REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000756

SOLICITANTES: ciudadanos Franklin Roberto Buchery Sarmiento y Carla Daniela Vera Gori, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.279.051 y 20.868.349 respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 09 de noviembre de 2016, por los ciudadanos Franklin Roberto Buchery Sarmiento y Carla Daniela Vera Gori, supra identificados, asistido el primero y representada la segunda, por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544.

Alegan los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2013, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, inserta al folio 5; que adquirieron los siguientes bienes, que forman parte de la comunidad de gananciales: 1) un (1) vehículo marca: Toyota, modelo: 4RUNNER 2WD 5/A, año: 2005, color: blanco, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: particular, serial de carrocería: JTEZU14R858038591, serial de motor: 1GR5143419, serial N.I.V.: JTEZU14R858038591, placas: AB744IN, adquirido a nombre del ciudadano Franklin Roberto Buchery Sarmiento, según certificado de Registro de Vehículos Nº 140100376630 de fecha 06/05/2014, valorado en diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), 2) un (1) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Aveo LT/ 3P T/A C/A, año: 2013, color: plata, clase: automóvil, tipo: coupe, uso: particular, serial de carrocería: N/A, serial de motor: F16D33891642, serial N.I.V: 8Z1TM2B6XDG310741, placas: AE939RV, adquirido a nombre de la ciudadana Carla Daniela Vera Gori, según certificado de Registro de Vehículos Nº 160102822278 de fecha 08/06/2016, valorado en seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00), 3) cinco (5) acciones en la empresa mercantil “V4BARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 07 de julio de 2014, bajo el Nº 74, Tomo 15-A Mercantil1, valoradas en veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00), y 4) cuarenta (40) acciones del cien por ciento del capital suscrito de la empresa mercantil “REPUESTO B2 PERFORMANCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 28 de noviembre de 2014, bajo el Nº 59, Tomo 37-A REGMER2, valoradas en ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00). Tales bienes fueron adjudicados de la manera siguientes: el identificado en el numeral 1, así como el 50% de las acciones descritas en el numeral 4, se le adjudicaron al cónyuge Franklin Roberto Buchery Sarmiento, y a la cónyuge Carla Daniela Vera Gori, se le adjudicaron los bienes descritos en el numeral 2, 3 y el de igual manera el 50% restante de las acciones descritas en el numeral 4.

Asimismo, manifestaron que durante los primeros años de matrimonio, todo estuvo marcado por el amor, respeto y armonía, pero con el transcurrir de los años surgieron serios y graves hechos que fueron deteriorando la vida conyugal, al punto de hacer imposible la vida en común, por lo que solicitan la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, ordenándose por auto del 17 de ese mismo mes y año, consignar copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, las cuales fueron consignadas mediante diligencia suscrita el 18/11/2016.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los términos allí señalados, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “La Noticia”, e igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2016, se acordó tener como motivo de la presente solicitud “SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES” y el número de cédula de identidad de la cónyuge ciudadana Carla Daniela Vera Gori, como “20.868.349”.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 09/12/2016, se libró la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado el 15/12/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 55 y 56 respectivamente.

Posteriormente, en fecha 12 de enero de 2017, fue consignada la publicación del edicto ordenado, el cual se agregó a los autos el 13 de enero de 2017.

En fecha 27/03/2017, se dictó nuevo auto de admisión en el presente asunto, el cual se dejó sin efecto mediante auto de esta misma fecha, el cual corre inserto al folio 71.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de enero del año en curso, por el apoderado judicial de la ciudadana Carla Daniela Vera Gori, abogado en ejercicio Arturo Camejo López, y por el cónyuge ciudadano Franklin Roberto Buchery Sarmiento, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, estando el referido profesional del derecho debidamente facultado para ello, conforme se colige del poder apud-acta inserto al folio 67.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, se observa que la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, fue decretada por este Despacho, en fecha 21 de noviembre de 2016, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los mismos hubieren aducido la reconciliación, es por lo que este órgano jurisdiccional evidencia con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, resulta procedente la conversión en divorcio peticionada por los cónyuges ciudadanos Adolfo Jesús Silva Montilla y Joendy Alejandra Guarecuco Barroso; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Franklin Roberto Buchery Sarmiento y Carla Daniela Vera Gori, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2013.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

CUARTO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. Kleiber Gutiérrez