REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2014-000230
PARTE ACTORA-SOLICITANTE: ciudadana Margarita del Carmen Osorio Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.061.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Pedro Antonio Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.991.687.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Contencioso).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentada por ante el Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27/10/2014, por la ciudadana Margarita del Carmen Osorio Peraza, supra identificada, asistida por los abogados en ejercicio Héctor José Díaz Montes y Luís Eduardo Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.010 y 151.238 respectivamente, en contra del ciudadano Pedro Antonio Sánchez García, ya identificado, este Tribunal observa:
En fecha 27/10/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Despacho el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada por auto 05/11/2014, y absteniéndose de admitir la solicitud, hasta tanto la solicitante suministrara el domicilio exacto de su cónyuge ciudadano Pedro Antonio Sánchez García.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de marzo de 2015, la parte interesada, suministró la dirección del cónyuge ciudadano Pedro Antonio Sánchez García.
Por auto de fecha 18/03/2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Pedro Antonio Sánchez García, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de manifestar su aceptación o formular oposición, si así lo considerase pertinente, cuya boleta de citación fue librada en fecha 18/03/2015, conforme se colige de la actuación inserta al folio 8.
En fecha 31 de marzo de 2015, el Alguacil de este Despacho, recibió la boleta de citación librada al ciudadano Pedro Antonio Sánchez García.
Mediante diligencia suscrita el 13/05/2015, el referido funcionario judicial, dejó constancia que se traslado a la dirección señalada en la boleta de citación librada a la parte accionada, siendo imposible practicar la misma.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
Al respecto, la jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en el desinterés de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 18/03/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Pedro Antonio Sánchez García, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de manifestar su aceptación o formular oposición, si así lo considerase pertinente, la cual no fue posible materializar conforme se colige de la actuación inserta al folio 10; en tal sentido, observa esta juzgadora que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de concretar efectivamente la citación del cónyuge ciudadano Pedro Antonio Sánchez García, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora-solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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