REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000467
SOLICITANTE: Miriam Maximina Álvarez de Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.249.799.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Miriam Maximina Álvarez de Arias, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio Yormand e Jesús Rojas Carrillo, inscrioa en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, mediante la cual solicita sea declarada su persona y su hijo ciudadano Pedro Manuel Arias Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.208.007 como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro Manuel Arias, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.262.261, fallecido en fecha 20 de agosto de 2017, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Los Lirios, calle Los Claveles, casa Nº D-7 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a consecuencia de Paro Cardio Pulmonar, Infarto al Miocardio, ACV, Isquémico, HTA, Estadio II, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana Miriam Maximina Álvarez Machado y el de-cujus Pedro Manuel Arias, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22/07/1986, bajo el Nº 466, inserta del folio 5 al 8.
2. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Pedro Manuel Arias Álvarez, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 17/09/1982, bajo el Nº 2572, inserta del folio 9 al 11.
3. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Pedro Manuel Arias, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/08/2017, bajo el Nº 86, inserta al folio 12.
4. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus Pedro Manuel Arias y de los ciudadanos Pedro Manuel Arias Álvarez y Miriam Maximina Álvarez de Arias, insertas al folio 13.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales del 1 al 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre el de-cujus Pedro Manuel Arias y los ciudadanos Pedro Manuel Arias Álvarez y Miriam Maximina Álvarez de Arias.
De igual manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nayla Magdyel Briceño de Arias, Blanca Elena Briceño Dávila y Adria Nayali García Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.189.909, 3.593.430 y 12.204.825 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido al de-cujus Pedro Manuel Arias, quien era esposo de la solicitante ciudadana Miriam Maximina Álvarez de Arias, y padre del ciudadano Pedro Manuel Arias Álvarez; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció el 20 de agosto de 2017, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de-cujus Pedro Manuel Arias, son los ciudadanos Miriam Maximina Álvarez de Arias y Pedro Manuel Arias Álvarez. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí juzga, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre el de-cujus Pedro Manuel Arias y los ciudadanos Pedro Manuel Arias Álvarez y Miriam Maximina Álvarez de Arias, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 14/10/2017 e inserto al folio 22; razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro Manuel Arias, a los ciudadanos Pedro Manuel Arias Álvarez y Miriam Maximina Álvarez de Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 15.208.007 y 4.249.799, en su condición de hijo y cónyuge respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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