REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2015-000344

SOLICITANTE: Angélica José Barnes Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.897.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17/04/2015, por la ciudadana Angélica José Barnes Sandoval, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio Ignacio Marchetta Amato, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.453, este Tribunal observa:

En fecha 17 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, absteniéndose por auto del 23 de ese mismo mes y año, de admitir la misma, hasta tanto la parte interesada consignara a los autos copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Ángela Yannet Sandoval Cárdenas, la cual fue consignada mediante diligencia suscrita el 14/05/2015.

En fecha 15 de mayo de 2015, fue admitida la solicitud, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, citar a los terceros interesados en la presente solicitud, mediante cartel de emplazamiento, para que comparecieran ante este Juzgado en el lapso de quince (15) días continuos calendarios siguientes, a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, el cual se publicaría en el diario “La Noticia” de esta localidad, y no se ordenó la evacuación de los testigos promovidos, por cuanto nada aportarían a la convicción del Juez en la decisión que había de emitir; y que una vez cumplida la misma se devolvería original con sus resultas al interesado.

En fecha 10/08/2015, fue consignada por la parte interesada, la publicación del edicto ordenado, el cual se agregó a los autos el 13/08/2015.

Por auto del 27/10/2015, este órgano jurisdiccional se abstuvo de dictar el decreto correspondiente, hasta tanta la solicitante consignara la documentación a que hubiese lugar para esclarecer la circunstancia allí señalada, relacionada con el estado civil de la de-cujus Angélica José Barnes Sandoval.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 15 de mayo de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, cuya publicación fue consignada a los autos el 10/08/2015 y agregada a la solicitud el 13 de ese mismo mes y año, posteriormente, por auto del 27/10/2015, este Despacho se abstuvo de dictar el decreto correspondiente, hasta tanta la solicitante consignara la documentación a que hubiese lugar para esclarecer la circunstancia allí señalada, relacionada con el estado civil de la de-cujus Angélica José Barnes Sandoval, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante del presente fallo, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,


Abg. Kleiber Gutiérrez