REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000398
PARTE ACTORA-SOLICITANTE: María Angelina Aljorna de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.887.385.
DOMILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA-SOLICITANTE: Escritorio Jurídico Contable, avenida Olmedilla con calle Aramendi, edificio Kadel, planta baja, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-SOLICITANTE: abogado en ejercicio Jhon Carlos Arana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.867.
PARTE DEMANDADA: Elio Andrés Rivas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.072.726.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Contencioso).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentada por ante el Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27/10/2014, por la ciudadana María Angelina Aljorna de Riva, en contra del ciudadano Elio Andrés Rivas Rodríguez, supra identificados, este Tribunal observa:
En fecha 13/06/2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 14 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del ciudadano Elio Andrés Rivas Rodríguez, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de realizar audiencia conciliatoria sobre la solicitud, e igualmente se ordenó citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, para que en la lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición, si así lo considerase pertinente.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 17 de octubre de 2016, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de este Estado, cuya citación se materializó el 24/10/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 18 y 19 en su orden.
Posteriormente, en fecha 17/11/2016, fueron librados los recaudos de citación de la parte demandada ciudadano Elio Andrés Rivas Rodríguez, no siendo posible su citación, conforme se colige de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, Mercantil Tránsito y Bancario, en fecha 28/11/2016, inserta al folio 24.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
Al respecto, la jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en el desinterés de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 14/06/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Elio Andrés Rivas Rodríguez, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de realizar audiencia conciliatoria sobre la solicitud, y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, para que en la lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición, si así lo considerase pertinente; más sin embargo, sólo se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, no siendo posible la citación del demandado ciudadano Elio Andrés Rivas Rodríguez, conforme se colige de la actuación de fecha 28/11/2016, inserta al folio 24; en tal sentido, observa esta juzgadora que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de concretar efectivamente la citación de la parte demandada, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora-solicitante mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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