REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000516

SOLICITANTE: Jesús del Real Contreras Caizea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.808.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en fecha 27/07/2016, por el ciudadano Jesús del Real Contreras Caizea, supra identificada, asistido por la abogada en ejercicio Ninoska Jaekelin Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.117, este Tribunal observa:

En fecha 28 de julio de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 29 de ese mismo mes y año, absteniéndose en esa oportunidad de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto la parte solicitante informara la identificación de los mismos.

Mediante diligencia suscrita el 18/10/2016, la parte interesada, consignó copia simple de las cédulas de identidad de los testigos que rendirían su declaración ante este Despacho, fijándose fecha y hora para su evacuación, por auto del 19/10/2016, en cuya oportunidad se declararon desierto los actos, por no comparecer los testigos promovidos.

Previa solicitud de la parte interesada, por auto del 14/11/2016, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, quienes rindieron su declaración en la respectiva oportunidad.

Por auto del 07 de diciembre de 2016, este Tribunal se abstuvo de dictar el decreto respectivo en el presente asunto, hasta tanto la parte solicitante consignara las actas de nacimientos de los hijos del de-cujus y acta de defunción de éste, debidamente corregidas o rectificadas.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 29 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, absteniéndose este órgano jurisdiccional por auto del 07 de diciembre de 2016, de dictar el decreto respectivo, hasta tanto la parte solicitante consignara las actas de nacimientos de los hijos del de-cujus y acta de defunción de éste, debidamente corregidas o rectificadas, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese al solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,


Abg. Kleiber Gutiérrez