REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EN21-V-2017-000009
PARTE ACTORA: Alberto Ramón Chang Rivera y Alfredo Ramón Chang Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.590.295 y 3.590.294 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez y Xiomara Amaloa de Cuevas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.722 y 45.274 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida Raúl Bolnval, centro comercial MIGOR, piso 2, oficina 21-A, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Repuestos González, S.R.L, representada pro el ciudadano Hernando Alfonso González Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.767.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Marizent Naileth González Sánchez, Rodolfo Andrés Superlano Castillo y Kleider Gregorio Carvajal Zerpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.726, 229.219 y 200.057 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida Vuelvan Caras, cruce con Garguera, local 7-62, sede del Consorcio Jurídico Derecho y Justicia, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por los ciudadanos Alberto Ramón Chang Rivera y Alfredo Ramón Chang Rivera, en contra de la sociedad mercantil Repuestos González, S.R.L., representada por el ciudadano Hernando Alfonso González Carvajal, supra identificados; este Tribunal observa:
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de enero del año en curso, los abogados en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez y Kleider Gregorio Carvajal Zerpa, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, manifestaron celebrar transacción en el presente asunto, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera oportuno quien aquí decide, traer a colación lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..”
Por su parte, el artículo 154 eiusdem, señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (cursiva y subrayado de este órgano jurisdiccional)
En el caso de autos, del contenido de los poderes apud-acta, otorgados por las partes en litigio, cursantes a los folios 37 y 42 en su orden, se evidencia que los profesionales del derecho William Enrique Cuevas Rodríguez y Kleider Gregorio Carvajal Zerpa, se encuentra plenamente facultados para transigir en el presente asunto, a tenor de lo dispuesto en la norma supra citada; razón por la cual este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes, y le da valor de cosa juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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