REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000446
SOLICITANTE: Aura Ramona Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.386.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.027.
DOMICILIO PROCESAL DE LA SOLICITANTE: Avenida Cruz Paredes, entre avenidas Olmedilla y Montilla, Nº 3-57 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Aura Ramona Mora, supra identificada, mediante la cual solicita sea declarada como única y universal heredera del de-cujus José Luís Velásquez Mora, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.202.375, fallecido en fecha 26 de agosto de 2017, en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a consecuencia de Micosis Pulmonar, Síndrome de Desgaste Orgánico, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Luís Velásquez Mora, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29/08/2017, bajo el Nº 58, inserta al folio 4.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del referido de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/03/1976, bajo el Nº 723, inserta al folio 5.
3. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Joaquín Velásquez Salazar, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 02/07/1986, bajo el Nº 583, inserta al folio 37.
4. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus José Luís Velásquez Mora y de la ciudadana Aura Ramona Mora, insertas a los folios 12 y 13 en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales del 1 al 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre el de-cujus José Luís Velásquez Mora y la ciudadana Aura Ramona Mora.
De igual manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Juana del Carmen Ortega, Neriy Olivia Gómez de Jiménez y Rafael Argenis Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.479.086, 8.147.555 y 9.389.112 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido al de-cujus José Luís Velásquez Mora, quien nació en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, el 16 de febrero de 1976; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 26 de agosto de 2017; que saben y les consta que la única y universal heredera del de-cujus José Luís Velásquez Mora, por ser su progenitora. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí juzga, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre el de-cujus José Luís Velásquez Mora y la ciudadana Aura Ramona Mora, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 11/10/2017 e inserto al folio 21; razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus José Luís Velásquez Mora, a la ciudadana Aura Ramona Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.386.678, en su condición de progenitora. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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