REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.
Barinas, 10 de enero de 2.018
207º y 158º

Asunto Nº EP21-S-2017-000513
I

Solicitantes: Andrea Carolina Socorro Lizarraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.169.365, y la abogada en ejercicio Yohaina Yannaika Silva Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.852, actuando en nombre y representación del ciudadano Hernán José Medina Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.371, representación que consta en instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná estado Sucre, de fecha 14 de septiembre del 2.017, inserta bajo el Nº 48, Tomo 271, Folios 175 al 17.

Motivo: Divorcio 185-A.

Sentencia: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 16 de octubre del 2017, por los ciudadanos Andrea Carolina Socorro Lizarraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.169.365, y la abogada en ejercicio Yohaina Yannaika Silva Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.852, actuando en nombre y representación del ciudadano Hernán José Medina Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.371, representación que consta en instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná estado Sucre, de fecha 14 de septiembre del 2.017, inserta bajo el Nº 48, Tomo 271, Folios 175 al 177, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 22-08-2.009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 216, inserta al folio 08.

Alegan los cónyuges solicitantes que luego de contraído su matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Cardenera, Calle las Palmas , Casa Nº 67, de esta ciudad de Barinas; que su relación conyugal se mantuvo en armonía y en completo entendimiento, posteriormente se presentaron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho viviendo cada uno por su lado sin que hasta la fecha hubiera reconciliación alguna, circunstancia esta que mantiene interrumpida por mas de cinco años; que por tales razones solicitan el divorcio de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil. Manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente no se adquirió ningún tipo de bien que integre la comunidad de gananciales.

En fecha 17-10-2.017, se le dio entrada a la solicitud, la cual se admitió por auto del 01 de noviembre del presente año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar un edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Los Llanos”. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

Mediante diligencia suscrita en esa fecha 27-11-2.017, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 28-11-2.017. Asimismo en esta misma fecha se consignaron los fotostatos respectivos para la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,


En fecha 28-11-2.017, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 26 y 27, respectivamente.
II

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22-08-2.009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 216, inserta al folio 08, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANDREA CAROLINA SOCORRO LIZARRAGA y HERNÁN JOSÉ MEDINA MÉNDEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANDREA CAROLINA SOCORRO LIZARRAGA y HERNÁN JOSÉ MEDINA MÉNDEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, 22-08-2.009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 216, inserta al folio 08.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018).

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.