REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.

Barinas, 12 de enero de 2.018.-
207º y 158º

Asunto Nº EP21-S-2017-000585

Solicitantes: Walter Rafael Rodríguez Moreno y Andry Daniela Rodríguez Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.769 y V18.288.799, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ubilse Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.652.

Motivo: Divorcio 185-A.

Sentencia: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 06 de noviembre del 2017, por los ciudadanos Walter Rafael Rodríguez Moreno y Andry Daniela Rodríguez Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.769 y V18.288.799, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ubilse Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.652, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20-12-2.008, por ante la Primera Autoridad del registro Civil Municipal de Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 323, inserta al folio 03.

Alegan los cónyuges solicitantes que luego de contraído su matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la calle Mérida, Av. Ciudad Bolivia Municipio Barinas del Estado Barinas; que su relación conyugal se mantuvo hasta el 15 de febrero del año 2009, cuando decidieron de común acuerdo separarse de hecho y tener una vida totalmente independiente por diversas razones y múltiples controversias que no vienen al caso mencionar; y en consecuencia llevan separados de hecho por mas de ocho (08) años, con una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, sin que exista la posibilidad de reconciliación alguna. Manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente no se adquirió ningún tipo de bien que integre la comunidad de gananciales.

En fecha 07-11-2.017, se le dio entrada a la solicitud, la cual se admitió por auto del 08 de noviembre del presente año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar un edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Los Llanos”. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

En fecha 16 de noviembre de 2017, por error involuntario se asentó en el comprobante de receecion de la presente solicitud, en el auto de entrada, en el auto de admisión y edicto librado en fecha 08/11/2017, como numero de inore de la abogada asistente Ubilse Ramirez. “281.625”, siendo el correcto, “281.652”, es por lo que en consecuencia, téngase para todos los efectos legales el número de Inpreabogado correcto. Por consiguiente, se deja sin efecto el Edicto librado anteriormente, y se ordena librar uno nuevo debidamente corregido.

Mediante diligencia suscrita en esa fecha 27-11-2.017, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 29-11-2.017. Asimismo en esta misma fecha se consignaron los fotostatos respectivo para la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,

En fecha 06-12-2.017, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 17 y 18, respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20-12-2.008, por ante la Primera Autoridad del registro Civil Municipal de Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 323, inserta al folio 03, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WALTER RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO y ANDRY DANIELA RODRÍGUEZ LARA, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WALTER RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO y ANDRY DANIELA RODRÍGUEZ LARA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, 20-12-2.008, por ante la Primera Autoridad del registro Civil Municipal de Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 323, inserta al folio 03.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los --------- días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.018).

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas

La Secretaria,



Abg. Maribel Gómez.

LMFG/mg/naifer