REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, 16 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000631

SOLICITANTES: Juana Lucia Balza y Yonny José Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.148.176 y 9.266.629, respectivamente.

Abogada ASISTENTE: Juana Lucia Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.142.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.
I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articula 185-A del Código Civil; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de noviembre de 2017, presentado por los ciudadanos Juana Lucia Balza y Yonny José Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.148.176 y 9.266.629, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Juana Lucia Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.142.

En su escrito de solicitud, manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de enero del año 2003, por ante la Autoridad Civil del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 07, inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, estableciendo su domicilio conyugal en la calle arzobispo Méndez Nº3-79 de la parroquia Barinas sector Márquez del Pumar, municipio Barinas del estado Barinas. Ahora bien por desavenencias surgidas entre ellos en el curso de su vida conyugal, hoy día se encuentran separados de hecho desde el 15 del mes de enero del año dos mil ocho (2008), que durante esa unión procrearon una (01) hija, la ciudadana Génesis Johanna Paredes Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.412.688, y,l manifestaron además que no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 23 de noviembre del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 24 de noviembre del año 2.017, se admitió la presente solicitud ordenándose librar edicto y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06/12/2017, según diligencia de fecha 06/12/2017, suscrita por el Alguacil ciudadano Elías Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad No 18.906.432, de este Circuito Civil, que riela al folio diecisiete (17), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal; asimismo en fecha 10/11/2017, se recibió el Edicto, el cual fue publicado, en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 30/11/2017, y agregado en fecha 04/12/2017. No compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal.

II
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges… (Omissis)”.


De la referida sentencia se evidencia como ha evolucionado la institución del divorcio, adecuándose a los preceptos constitucionales y realidad social, que adaptada al caso bajo análisis tiene plena vigencia su aplicación como es el mutuo consentimiento peticionado por los cónyuges, quienes adujeron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de enero del año 2003, por ante la Autoridad Civil del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 07, inserta al Folio tres (03); quienes manifestaron además en su escrito de solicitud que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hoy día se encuentran separados de hecho desde el 15 del mes de enero del año dos mil ocho (2008), que durante la unión procrearon una (01) hija, la ciudadana Genesis Jhoanna Paredes Balza, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-20.412.688, y no adquirieron bienes de fortuna.

Ahora bien, considera esta juzgadora que conforme a los alegatos expuestos por los cónyuges solicitantes, en su escrito, quedó demostrado fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, por encontrarse actualmente separados de hecho, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio; razón por la cual, resulta forzoso para quien aquí decide, considerar que se encuentra plenamente demostrado que existe una ruptura de la relación matrimonial de los cónyuges ciudadanos Juana Lucia Balza y Yonny Jose Paredes, antes identificados, no siendo posible la reconciliación entre ellos, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de este Estado; por lo que prospera la solicitud de divorcio formulada, como un remedio o solución a los conflictos surgidos entre ellos, con fundamento al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los solicitantes ciudadanos Juana Lucia Balza y Yonny Jose Paredes, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juana Lucia Balza y Yonny Jose Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.148.176 y 9.266.629, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 16 de enero del año 2003, por ante la Autoridad Civil del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 07, inserta al Folio tres (03) de la presente solicitud.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018).

La Jueza,



Abg. Lesbia Ferrer
La Secretaria,



Abg. Maribel Coromoto Gómez.

RJMF/mcg/evb