REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, 10 de enero de 2017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S -2017-000572

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Nelly Amanda Díaz de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724.784, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fredy Alexander Balza Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.904, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ciudadano: Alexis José Martínez Rodríguez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.820, quien falleció ab-intestado en la vía Publica Situada en el sector el Guamito, Calle Principal, de esta ciudad de Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1240, de fecha 28 de agosto del 2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, actuando la solicitantes en su condición de cónyuge del De-Cujus antes identificado, según consta en copia certificadas del acta de matrimonio Nº 06, inserta en los folios 05 al 07; vista igualmente las actas de Nacimiento, Nros 317 y 817, perteneciente a los ciudadanos Alexi José Martines Díaz y Alexander de Jesús Martínez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.010.374 y 16.190.919, inserta al los folios 09 y 11, asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Otilia Nicasia Cabrera de Díaz y Carmen Pastora Giménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 2.742.426 y 3.536.344, respectivamente, quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitantes y a sus hijos, asimismo dan fe de que son los únicos Herederos del de-cujus ciudadano: Alexis José Martínez Rodríguez.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de acta de matrimonio Nº 06, asentada por ante el Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, inserta a los folios del 05 al 07, del las actas de nacimiento de los ciudadanos Alexi José Martines Díaz y Alexander de Jesús Martínez Díaz, antes identificados, el primero, asentada por el Comisario de la Aldea San Nicolás, Distrito Guanare, Estado Portuguesa, inserta al folio 09 y el segundo asentado por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, 2) copia certificada del acta de defunción del de-cujus ciudadano: Alexis José Martínez Rodríguez, Nº 1240, asentada ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús inserta al folio 03; así como copias simple de las cédulas de identidad, del de-cujus, de la solicitante y de los ciudadanos Alexi José Martines Díaz y Alexander de Jesús Martínez Díaz, y de los ciudadanos Otilia Nicasia Cabrera de Díaz y Carmen Pastora Gimenez, en su condición de testigos, de la presente solicitud.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ciudadano: Alexis José Martínez Rodríguez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.820, a la ciudadana: Nelly Amanda Díaz de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724.784, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Alexi José martines Díaz y Alexander de Jesús Martínez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.010.374 y 16.190.919, en su orden, en su condición de hijo de la De- Cujus María del Rosario Abreu de Montoya. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Jueza,



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,



Abg. Kelly Torres