REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000492
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentados por los ciudadanos Erasmo Bladimir Ramírez Mendoza, Siomara del Carmen Suanare Mendoza, Eliécer Jesús Mendoza, Amílcar Daniel Mendoza, Héctor Antonio Mendoza y Alber Fermín Peña Mendoza venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.553.904, V-12.199.465, V-16.978.211, V-15.967.274, V-15.967.277 Y V-23.039.123 en su orden, debidamente asistido por el abogado en ejercicios Pedro Manuel Osma Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 145.080, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus la ciudadana: Mireya del Carmen Mendoza, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.638.690, domiciliada en la Urbanización Negro I, Calle Principal, Casa Nº 4-145, de la ciudad de Barinas, anexo presente escrito marcada con la letra “A” quien falleció ab-intestado en el Hospital “Doctor Luis Razetti” del Municipio Barinas de esta ciudad, estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 529, de fecha 03 de abril del 2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, actuando los solicitantes en su condiciones de (Hijos) de la De-Cujus antes identificada, quienes anexaron copias Certificadas del acta de nacimiento marcada con las letras: “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y copia de las cédulas de Identidad Marcada con los folio 04, 05. 06, 07. 08. 09 , asimismo comparecieron las ciudadanas: Linda del Carmen Gutiérrez y Hismelda Florentina Nieto Villegas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.715.445 y 9.381.656, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, asimismo dan fe de que son los únicos Herederos de la De-Cujus Mireya del Carmen Mendoza.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de del acta de defunción de la De-Cujus Mireya del Carmen Mendoza, Nº 529, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, copias certificadas de las actas de nacimientos que furon examinadas minuciosamente mediante la cual acreditan el parentesco de hijos de los solicitantes con la de- cujus, así como copias simple de las cédulas de identidad, y de las ciudadanas Linda del Carmen Gutiérrez y Hismelda Florentina Nieto Villegas, en su condición de testigos, de la presente solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara como únicos universales herederos de la de de-cujus Mireya del Carmen Mendoza, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.638.690, a los ciudadanos: Erasmo Bladimir Ramírez Mendoza, Siomara del Carmen Suanare Mendoza, Eliécer Jesús Mendoza, Amílcar Daniel Mendoza, Héctor Antonio Mendoza y Alber Fermín Peña Mendoza venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.553.904, V-12.199.465, V-16.978.211, V-15.967.274, V-15.967.277 Y V-23.039.123, en su condiciones de Hijos, en su orden, Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Yuberlay Colmenares
|