REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000570

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 - A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por los ciudadanos Alexi Johen Araque Duran y Kelly Yelitza Contreras Pantoja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.461.513 y V-17.220.160, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer Alfonso Rivero Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.064; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16/12/2.011, por ante el Registro Civil Municipal estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1467, cursante al folio tres (03), del presente asunto.

Alegan los cónyuges solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Apamates II, Av. Principal, modulo 12-A, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; manifestaron los cónyuges que en dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar; asimismo; que en virtud de las múltiples desavenencias cotidianas, que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo acuerdo, separarse desde hace mas cinco (05) años, específicamente a partir del 25 de julio de 2012. Que por tales razones solicitan de común acuerdo, el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 02 de noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 03/11/2017, se admitió, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29/11/2017, presentada por el abogado en ejercicio Wilmer Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.064, consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 29/11/2017; el cual se agregó a los autos el 30/11/2017.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14/11/2017, presentada por la ciudadana Tatiana Alexandra Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.031.815, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elvis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 10/11/2017; el cual se agregó a los autos el 15/11/2017.

Previo suministro de fotostatos, en fecha 30 de noviembre de 2017, se libró la boleta de citación al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 05 de diciembre del 2017.


Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16/12/2.011, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alexi Johen Araque Duran y Kelly Yelitza Contreras Pantoja, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Alexi Johen Araque Duran y Kelly Yelitza Contreras Pantoja, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 16/12/2.011, por ante el Registro Civil Municipal estado Barinas estado Barinas Municipio Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1467, cursante al folio tres (03), del presente asunto.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018).

La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores

La Secretaria

Abg. Kelly Torres