REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000435
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio ciudadano Luis Alberto Alcova Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.173, actuando en mi propio nombre y representaron de los ciudadanos Nelso Edgar Prado, Víctor José Prado Moncada, Hugo José Prado Moncada y Edgar Leonardo Prado Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.756.133, V-4.930.301, V-8.141.177 y V-10.874.322, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como únicos y universales herederos de la de-cujus ciudadana: Julia Moncada de Prado, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.619.614, quien falleció ab-intestado el 29/11/2016, en el Hospital Privado San Juan, de esta ciudad de Municipio estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 2134, de fecha 30 de noviembre del 2016, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, actuando los solicitantes en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus antes identificada, el primero de los mencionados según consta en copia certificada del acta de Matrimonio Nº 82, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar, estado Barinas, de fecha 11 /10/1973 y copias certificadas, las actas de Nacimientos de los ciudadanos Nelson Edgar Prado y Edgar Leonardo Prado Moncada Nros 4 y 397, asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barrancas, del Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, inserta en los folios 09 y 18, y actas Nros 484, 482 y 42, de los ciudadanos Víctor José Prado Moncada, Luis Alberto Alcova Moncada y Hugo José Prado Moncada asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas, del estado Barinas, inserta en los folios 11, 13 y 15, asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Lourdes del Pilar Camacho de Ojeda y Oscar de Jesús Marcano Caguana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.494.481 y V-8.146.843, respectivamente, quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, asimismo dan fe de que son los únicos Herederos de la De-Cujus Julia Beatriz Moncada de Prado.
Asimismo se ordeno la publicación de un cartel de notificación a los terceros interesados, a los fines de ser publicado en periódico local, dando cumplimiento la parte solicitante, consignando el respectivo cartel publicado en El Diario de los Llanos , en fecha 07 /11/2017.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la De-Cujus María del Julia Beatriz Moncada de Prado, Nº 2134, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús inserta al folio 06; acta de Matrimonio Nº 82, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar, estado Barinas, actas de nacimiento de los ciudadano Nelso Edgar Prado y Edgar Leonardo Prado Moncada, asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barrancas, del Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, y de los ciudadanos Víctor José Prado Moncada, Luis Alberto Alcova Moncada y Hugo José Prado Moncada, asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas, del estado Barinas; así como copias simple de las cédulas de identidad, de la De-Cujus, de los solicitantes y de los ciudadanos Lourdes del Pilar Camache de Ojeda y Oscar de Jesús Marcano Caguana, en su condición de testigos, de la presente solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Julia Moncada de Prado, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.614, al ciudadano: Nelso Edgar Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.756.133, en su condición de cónyuge y a lo ciudadanos Luis Alberto Alcova Moncada, Víctor José Prado Moncada, Hugo José Prado Moncada y Edgar Leonardo Prado Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.132.288, V-4.930.301, V-8.141.177 y V-10.874.322, en su orden, en su condición de hijos de la De- Cujus Julia Beatriz Moncada de Prado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza.
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes
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