REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000206

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Mirian León Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.328, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maritza Gioconda Yedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.471, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ciudadano: José del Carmen León Uzcátegui, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.030.341, quien falleció ab-intestado en esta ciudad de Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 58, de fecha 08 de enero del 2015, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, actuando la solicitante en su condición de hija del De-Cujus antes identificado, y en representación de sus hermanas las ciudadanas María De Jesús León Contreras, Marisol León Contreras, María Elena León Contreras y María Marian Leon Contreras, según consta en copias certificadas de las acta de nacimientos Nros 1063, 11464 , 1455 y 444 , respectivamente, inserta a los folios siete, ocho, nueve y diez, En su orden; asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Jesús Alberto Rivas Martínez y Francisco Niño Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.869.687 y 9.362.353, respectivamente, quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, y a sus hermanas, asimismo dan fe de que son loa únicas Herederas del De-Cujus José del Carmen León Uzcátegui.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de acta de nacimientos Nros 1063, 11464 , 1455 y 444, respectivamente, expedidas por el Registro Civil, parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, acta de defunción del De-Cujus José Del Carmen León, Nº 58, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, inserta al folio 05; así como copias simple de las cédulas de identidad, del De-Cujus, de la solicitante y de las ciudadanas María de Jesús León Contreras, Marisol León Contreras y María Elena León Contreras, en su condición de hijas, y de los testigos Jesús Alberto Rivas Martínez y Francisco Niño Molina, antes identificados, de la presente solicitud.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haberse demostrado la filiación de la solicitante y de sus hermanas antes identificas, con el causante, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José del Carmen León Uzcátegui, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.030.341, a las ciudadanas: Mariam IRIAN León Contreras, María de Jesús León Contreras, Marisol León Contreras y María Elena León Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.433.328, 12.839.009, 15.270.350 y 14.433.329, respectivamente, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza.



Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,



Abg. Sliana Paredes