REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000600
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana YASMIL COROMOTO MENDOZA DE ESTEFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-.5.501.443, asistida por la abogada en ejercicio LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.826, mediante la cual solicita sea declarada su persona y a los ciudadanos SUGEL JOSÉ ESTEFAN MENDOZA y GEORGETTE SOFIA ESTEFAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.612.467 y 24.527.931, en su orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano SUGEL ESTEFAN TAHAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.758, fallecido en fecha 12-08-2.017, residenciado en Alto Barinas Norte, parcelamiento Caprof, Calle Nº 5, casa Nº 3, Parroquia Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas, a consecuencia de un paro (CARDIORESPIRATORIO-CANCER PULMONAR); este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1) Copia certificada de acta de defunción del de-cujus SUGEL ESTEFAN TAHAN, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 14-08-2.017, bajo el Nº 053, inserta al folio 04.
2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos:
a) SUGEL JOSÉ ESTEFAN MENDOZA, asentada por Registro Civil, del Municipio Palavecino, del Estado Lara en fecha 10-01-1991, bajo el Nº 23, inserta al folio10.-
b) GEORGETTE SOFIA ESTEFAN MENDOZA, asentada por Registro Civil, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 16-01-1996, bajo el Nº 24, inserta al folio10.-.-
3) Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana YASMIL COROMOTO MENDOZA DE ESTEFAN, de los ciudadanos SUGEL JOSÉ ESTEFAN MENDOZA y GEORGETTE SOFIA ESTEFAN MENDOZA, (en su condición de cónyuge e hijos), del de-cujus SUGEL ESTEFAN TAHAN, y de las ciudadanas LUZ LISBETH LEAL LEÓN, LUCY CONSUELO CONTRERAS ZAMBRANO Y YENNY COROMOTO MOLINA HIDALGO (testigos).
4) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos YASMIL COROMOTO MENDOZA DE ESTEFAN y SUGEL ESTEFAN TAHAN, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 28-12-1.989, bajo el Nº 83, inserta al folio 07.-
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 4, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre los ciudadanos YASMIL COROMOTO MENDOZA DE ESTEFAN, SUGEL JOSÉ ESTEFAN MENDOZA y GEORGETTE SOFIA ESTEFAN MENDOZA (cónyuge e hijos), con el de-cujus SUGEL ESTEFAN TAHAN.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas LUZ LISBETH LEAL LEÓN, LUCY CONSUELO CONTRERAS ZAMBRANO y YENNY COROMOTO MOLINA HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.461.770, V-10.118.568 y V-11.711.407, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes anteriormente nombrados, desde hace varios años, e igualmente conocieron al de-cujus SUGEL ESTEFAN TAHAN; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de-cujus SUGEL ESTEFAN TAHAN, son los solicitantes anteriormente identificados. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre los ciudadanos YASMIL COROMOTO MENDOZA DE ESTEFAN, SUGEL JOSÉ ESTEFAN MENDOZA y GEORGETTE SOFIA ESTEFAN MENDOZA y el de-cujus SUGEL ESTEFAN TAHAN, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el Cartel de Emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 25/11/2.017 e inserto al folio 23; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SUGEL ESTEFAN TAHAN, a los ciudadanos YASMIL COROMOTO MENDOZA DE ESTEFAN, SUGEL JOSÉ ESTEFAN MENDOZA y GEORGETTE SOFIA ESTEFAN MENDOZA, (cónyuge e hijos), respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza.
La Secretaria
Abg. NAYADE OSORIO FLORES. Abg. SILIANA PAREDES.
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