REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de Enero de 2018.
Años: 207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2.016, de los ciudadanos: JENNIFER MAIRET CARRILLO MEJIA y CRISTIAN JOSE BUITRIAGO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.239.076 y V-15.775.649 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERT ALEXANDER PAREDES RIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.289.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.241.642, quienes contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 16 de septiembre del año 2.016, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 125 cursante a los folios tres (f. 03), del presente expediente.
En fecha 12 de diciembre del año 2.016, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio siete (f.07) de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre del año 2017, los ciudadanos JENNIFER MAIRET CARRILLO MEJIA y CRISTIAN JOSE BUITRIAGO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.239.076 y V-15.775.649 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PILAR COROMOTO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.591.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.591, manifestaron que, por cuanto desde el mes de diciembre del año 2016, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida en este tribunal según consta en expediente Nº 2016-141, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:
Respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, expresa el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer y último aparte, que:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. “En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 12/12/2016, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JENNIFER MAIRET CARRILLO MEJIA y CRISTIAN JOSE BUITRIAGO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.239.076 y V-15.775.649 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PILAR COROMOTO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.591.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.591, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 16 de septiembre del año 2.016, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 125 cursante a los folios tres (f. 03), del presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. NORIS ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL VILLEGAS
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Exp: 2016-141
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