REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 29 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000001
ASUNTO : EK02-S-2010-000001
PENADO: NESTOR MANOLO GODOY
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y RAPTO CONSENTIDO
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO
AUTO QUE ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO A CONFINAMIENTO DEL PENADO NESTOR MANOLO GODOY
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Deicy Milagros Rodríguez, del penado NESTOR MANOLO GODOY, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.349.124, nacido el 13/01/1991, Natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes en Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO); mediante la cual solicita se le conceda la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52, ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que el penado NESTOR MANOLO GODOY, supra identificado, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 31 de enero de 2013, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la niña D.I.Q.M (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Consta en el expediente constancia de residencia para el cumplimiento de dicho Confinamiento en la siguiente Dirección: Estado Portuguesa, municipio San Rafael de Onoto, Parroquia San Rafael de Onoto, sector Brisas de Tejería, calle 2, casa 7, número de teléfono 04149549938, lugar de residencia de la ciudadana ROSMY SARIBETH GODOY LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.352.355, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la pagina Web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Inserta al folio seiscientos noventa y ocho (698) de la pieza 04 de la presente causa.
TERCERO: Que el penado NESTOR MANOLO GODOY, supra identificado, de acuerdo a la constancia de conducta ejemplar, cursante del folio seiscientos noventa y siete (697) de la pieza 04 de la presente causa, emitida por la junta de conducta del Centro Penitenciario Los Llanos CEPELLO- PORTUGUESA, quienes dejan constancia que luego de la revisión de su expediente carcelario, se observa y determina que el mismo en el tiempo de reclusión hasta la fecha tiene una conducta ejemplar.
CUARTO: Consta al folio seiscientos noventa y tres (693) Certificado de antecedentes penales emitido por la ciudadana Abg. Alba Carolina Mago Heredia, Coordinadora (E) de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores, Justicia y Paz, de fecha 19/12/2017, en la cual consta que el penado tiene antecedentes penales solo por la presente causa, por lo cual se corrobora no tiene otros antecedentes cumpliendo con el articulo 56 del Código Penal, para el otorgamiento de la gracia procesal.
QUINTO: De las actas procesales y último cómputo de pena realizado en fecha 07 de diciembre de 2016, se determina que el penado NESTOR MANOLO GODOY, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 07/12/2010 hasta el 07/12/2016, se computa el tiempo de SEIS (06) AÑOS de detenido; aunado a la redención practicada en fecha 11/02/2014, por lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más la redención practicada el día de hoy 07/12/2016, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16 de agosto de 2019.Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 20/09/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado NESTOR MANOLO GODOY, ya identificado opta por cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, y una vez cumplidas las tres cuartas (¾) PARTES de la pena, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, es decir, en fecha 31 de marzo de 2017. Además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.
En consecuencia, en total al penado en mención le falta por cumplir hasta el día de hoy 29 de enero de 2018, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, que se le conmutan en CONFINAMIENTO, con el aumento de una tercera parte de ésta pena, por lo que se le suman SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS, Y DIECISEIS (16) HORAS, conforme al articulo 53 del Código Penal, lo nos da en definitiva una pena de CONFINAMIENTO de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, a cumplirse en el Estado Portuguesa, municipio San Rafael de Onoto, Parroquia San Rafael de Onoto, sector Brisas de Tejería, calle 2, casa 7, número de teléfono 04149549938, lugar de residencia de la ciudadana ROSMY SARIBETH GODOY LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.352.355, familiar del penado, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil respectiva que será LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ONOTO, DEL ESTADO PORTUGUESA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, hasta el día 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A LAS DIECISEIS (16) HORAS, que cumple la pena que le fue impuesta. ASI SE DECIDE.-
El citado penado queda obligado a cumplir las condiciones que a continuación se especifican y así debe constar en acta que deberá suscribir por ante este despacho:
1º.- Fijar su residencia por el tiempo pendiente para el cumplimiento de la pena (hasta el día 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A LAS DIECISEIS (16) HORAS), en la dirección antes indicada.
2º.- El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3º.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ONOTO, DEL ESTADO PORTUGUESA, hasta la fecha de culminación de la pena, debiendo ponerse a derecho ante ese Organismo dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación mediante acta.
4º.- No consumir Bebidas Alcohólicas de ningún tipo, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Drogas”.
5º.- No portar ningún tipo de Armas. No salir del Municipio donde ha sido confinado hasta la finalización y cumplimiento definitivo de la pena.
6º.- De la misma manera, cumplir con la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y prohibición expresa por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia, siendo que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El incumplimiento de las condiciones, acarrea la revocatoria del confinamiento, lo que implica librar orden de aprehensión en su contra y su reclusión inmediata en su centro de cumplimiento de pena.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 20, 53, y 100 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA: La gracia de CONFINAMIENTO, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, hasta el día 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A LAS DIECISEIS (16) HORAS, a cumplirse en la siguiente Dirección: Estado Portuguesa, municipio San Rafael de Onoto, Parroquia San Rafael de Onoto, sector Brisas de Tejería, calle 2, casa 7, número de teléfono 04149549938, lugar de residencia de la ciudadana ROSMY SARIBETH GODOY LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.352.355, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la pagina Web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio San Rafael de Onoto; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO), todo de conformidad con lo establecido en los artículo 20 y 53 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día miércoles 31 de enero de 2018, a las 10:00 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Líbrese la Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO); y ofíciese a Prefectura Del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde deberá presentarse el Confinado. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2018.
La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria
Abg. Francheska Castillo