REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 8 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000566
ASUNTO : EP01-S-2013-000566

AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que la penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure; cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria de fecha 19/03/2015, dictada por el Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio Nº 01 con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En último cómputo realizado a la penada fue de fecha 18 de diciembre de 2017, por este tribunal de ejecución en el cual se dejo constancia que: la Penada ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO, supra identificada, fue detenida preventivamente en fecha 28 de marzo del año 2013 y hasta la presente fecha 18 de diciembre de 2017, ha cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día 24-04-2017 de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, la redención practicada en fecha 19-11-2015 de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS, y la practicada el día de hoy 18-12-2017 de CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN; lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 08 de enero del 2018.

Igualmente, a los fines de verificar que la penada, no tiene causa penal pendiente en otro Tribunal, se constató mediante revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que la penada, ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, actualmente recluida en el Internado Judicial del estado Barinas, a la fecha, no registra otra causa.

En este sentido el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Como consecuencia de lo anterior, cumplida como ha sido en su totalidad la pena impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA que le fuera impuesta a la penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure; a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se establece.

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la ya identificada penada cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA el CIERRE DEL PROCESO, a favor de la penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La extinción de la responsabilidad criminal y el cierre del proceso por el cumplimiento de la condena, a favor de la penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure; quien cumplió condena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese Boleta de Excarcelación por pena cumplida. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del estado Barinas; al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, a la Directora del Consejo Nacional Electoral, y a la División de Antecedentes Penales. Ofíciese al Coordinador de archivo de asunto en trámites una vez quede firme la presente decisión, a fin de realizar la guarda y custodia del presente asunto, para que en su oportunidad legal sea remitido al Archivo Sede. Diarícese. Regístrese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los ocho (08) días del mes de Enero del 2018.-

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria

Abg. Isleyer García