REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 15 de enero de 2018
208º y 157º
Expediente Nro. 16.135
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2018, por la abogada en ejercicio FRANCIS LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.766, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) solicito se decrete la EJECUCIÓN FORZOSA de la misma”.

Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 14 de agosto de 2017, mediante la cual declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
1. SE RATIFICA, la legalidad y la validez de la Providencia Administrativa PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
SE ORDENA, al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal.
SE ORDENA: al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral.”

En fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto mediante la cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 14 de agosto de 2017.

Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2017, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 14 de agosto de 2017, cuyo tenor es el siguiente:

“Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia; ORDENÓ al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal, asimismo ordenó calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva, junto con las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; la cual se fijara una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Notifíquese también del presente auto al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del presente auto..

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado Superior, que mediante sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia; ORDENÓ al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal, asimismo ordenó calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral.

Efectuada la notificación de los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, agregadas mediante diligencia suscrita por la Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2017, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el auto de fecha 25 de octubre de 2017, el cual venció en fecha 05 de diciembre de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.

Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, o en su defecto el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2017, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).

Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 14 de agosto de 2017, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2017, y de la presente ejecución.

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 14 de agosto de 2017, relacionada con “(…omissis…) incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal. (…omissis…) calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral.”

Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 14 de agosto de 2017, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2017, y de la presente ejecución. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 14 de agosto de 2017, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que el ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 14 de agosto de 2017, relacionada con incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2017, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2017, y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante, a las 10:50 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 16.135. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0031, 0032 Y 0033.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAB/Dpm/tmmn