Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región los Andes
Barinas, 23 de Enero de 2018.
207º y 158º
Exp. Nº 0039-2017
Llegado el momento de proveer en la presente causa, esto es, pronunciarse, en relación a la diligencia suscrita por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual señaló a solicitud de parte que “… Se RATIFIQUE la medida en los términos del particular segundo de la decisión cautelar: Segundo: Se ordene la incorporación inmediata de (su) patrocinada a la nómina de pago de los funcionarios activos con la cancelación de sus salarios y demás incidencias laborales, incluyendo el bono de alimentación, hasta tanto se decida la causa principal; Tercero: Se ordene la imposición de las astricciones o multas de verificar el desacato al mandato judicial y contumacia de la querellada (…), Cuarto: Se ordene al Director Policial abstenerse de continuar en la pretensión de levantar el velo de la medida cautelar de amparo sin estar facultado para ello…”.
En este mismo sentido se observa que en fecha 22 de enero de 2018, fue consignado a los autos oficio Nº I.A.P.M.E.P.09/2018, proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, señalando que “… se procedió a reincorporarla al cargo que venia desempeñando como Oficial de Policía, en aras de dar fiel cumplimiento a la sentencia emanada de dicho tribunal, tomando como base el interés superior del niño. Por las razones anteriormente expuestas, e(s)e cuerpo de policía proce(dio) a desincorporar a la funcionaria (…) del cargo y remuneración a partir del día 17 del mes y años en curso, una vez cumplidos los extremos exigidos en las leyes que rigen la materia por cuanto su hijo ya cumplió 2 años, se levanta la protección por fuero maternal”.
Al respecto cabe señalar que este Juzgado Superior en fecha 23 de octubre de 2017, declaró “PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana MARÍA ANDREINA GARCÍA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.527.373, asistida por el abogado Cesar Augusto Ramírez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS”, ordenando al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas “…reincorporar a la ciudadana MARÍA ANDREINA GARCÍA PATIÑO, al cargo de Oficial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, mientras se decida el fondo del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto, restituyéndosele asimismo, el pago salarial y demás beneficios laborales …” (Resaltado nuestro).
Siendo así, en aras de garantizar el derecho constitucional a la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora considera pertinente RATIFICAR EN LOS TÉRMINOS EXPUESTO la sentencia de Amparo Cautelar provisional dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de octubre de 2017. Así se decide. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANDREINA PAREDES.
MVH/ap/mm
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