Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
Barinas, 29 de enero de 2018
207º y 158º

EXP. 9848-16

DEMANDANTE: Francisco Ramón Núñez Cabeza, Luis Alberto Ramos Solís, Alonso Claret Ruiz Ramírez, Omar Antonio Montilla Perdomo, José Luis Jaimes Ortiz, Pedro Luis González Duran, Arles Alcides Infante, Alexi de Jesús Martínez Ruiz, Francisco Asunción Pérez Carrillo, Edgar Almides Barrios Ramírez, Alexis Roa Romero, Elsy Madelein Rivas Jiménez, Freddy Junior Montilla Oviedo, Oscar Manuel Velánquez Dun, Erasmo José Moreno Contreras, Freddy Alexander Luna Rivero, José Luis Balsa Oliver, Jonathan José Ascanio León y Lorennys Wilmar Henríquez Angarita, titulares de la cédula de identidad Nros 11.085.646, 10.557.076, 9.385.985, 11.190.945, 12.551.304, 13.882.859, 4.927.445, 9.991.504, 16.488.757, 9.267.759, 18.856.518, 17.989.402, 18.289.643, 18.116.452, 15.784.901, 14.813.440, 14.378.295, 20.735.034 y 19.349.309, respectivamente.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
JUEZA PROVISORIA: Moralba del Valle Herrera
SECRETARIA TEMPORAL: Andreina Paredes Torres.
ALGUACIL: Yaidyth García.
Audiencia Definitiva

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, estando presente el apoderado judicial de la parte querellante abogado José Antonio Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.330; se hace constar que la parte querellada no se hizo presente al acto ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a la parte actora, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte querellante éste señala que sus representados los cuales se encuentran de servicio en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Barinas, adscritos a la Alcaldía de este Municipio, reclaman la cancelación del bono nocturno, el pago de la prima de alto riesgo y sus intereses de mora; aduciendo que según Decreto Nº 1.368 emitido en el año 2014 se consagró un tabulador donde se establece los salarios que debían devengar los Bomberos, existiendo un nuevo Decreto Presidencial en el año 2016 el cual tampoco fue acatado por las autoridades de la Alcaldía del Municipio Barinas a pesar de las múltiples exigencia que se remitió a dicho organismo, que incluso se llego a una mesa de conciliación (según acta que cursa al folio 73 del presente expediente) donde ambas partes contrajeron sus obligaciones, produciéndose un reconocimiento formal de los derechos que reclamaban sus defendidos, aduce que ya habiéndose interpuesto la demanda, el Tribunal solicitó los antecedentes administrativos, remitiendo la parte querellada unos documentos que no representan lo solicitado por este Juzgado, que en el acto de conciliación la parte querellada reconoce que los montos reclamados no le han podido ser honrados por cuanto a su decir, no le han sido bajados los recursos, existiendo de esta manera una confesión de la deuda reclamada; señala que la suma reclamada constituye la diferencia entre los montos estipulados según el Decreto Presidencial del año 2016, que dichas sumas fueron calculadas por una experta contable que aparece en el presente expediente cuyo fundamento tiene su razón de ser en esa experticia consignada; concluye que existe una confesión por parte de la querellada, que sus representados actualmente pretenden la cancelación del bono nocturno, el pago de la prima de alto riesgo y los intereses moratorios.. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado José Antonio Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.330, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos Francisco Ramón Núñez Cabeza, Luis Alberto Ramos Solís, Alonso Claret Ruiz Ramírez, Omar Antonio Montilla Perdomo, José Luis Jaimes Ortiz, Pedro Luis González Duran, Arles Alcides Infante, Alexi de Jesús Martínez Ruiz, Francisco Asunción Pérez Carrillo, Edgar Almides Barrios Ramírez, Alexis Roa Romero, Elsy Madelein Rivas Jiménez, Freddy Junior Montilla Oviedo, Oscar Manuel Velánquez Dun, Erasmo José Moreno Contreras, Freddy Alexander Luna Rivero, José Luis Balsa Oliver, Jonathan José Ascanio León y Lorennys Wilmar Henríquez Angarita, titulares de la cédula de identidad Nros 11.085.646, 10.557.076, 9.385.985, 11.190.945, 12.551.304, 13.882.859, 4.927.445, 9.991.504, 16.488.757, 9.267.759, 18.856.518, 17.989.402, 18.289.643, 18.116.452, 15.784.901, 14.813.440, 14.378.295, 20.735.034 y 19.349.309, respectivamente; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, se ORDENA nombrar a un experto para realizar la experticia complementaria al presente fallo, a fin del pago de los conceptos adeudados a los hoy recurrentes exceptuando los intereses moratorios. De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.. Es todo.
La Juez Provisoria,
Abg. Moralba Herrera
Por la parte querellante

La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Paredes Torres
Exp. 9848-16