REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: EP21-M-2017-000004
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de los corrientes, por el apoderado judicial de la parte actora abogado Roberto Mora Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.607, mediante la cual manifiestan desistir del procedimiento en la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por la ciudadana Ananias García Guiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.858.381, en contra de la ciudadana Elsa María López Wuilche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.372.119. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Jueza Temporal,
Abg. Náyade Osorio Flores.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo