REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2015-000058
DEMANDANTE: Ciudadanos YAMILEX DEL VALLE VALLADARE FANDIÑO, CESAR ARNALDO VALLADARE FANDIÑO, AIR YOSERINA VALLADARE FANDIÑO Y ARNALDO FIDEL VALLADARE FANDIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.192.662, 11.192.507, 12.207.903 y 14.550.593, con domicilio procesal en la Avenida Montilla, Edif. Don Enrique, Planta Baja, oficina, Despacho de Abogados, Barinas Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadana DELVIA CIPRIANA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.929.341, con domicilio procesal en la Urbanización Don Juan, sector Campo La Mesa, calle 5, manzana B, casa Nº E-22, Barinas Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio IRIAMNIA PATRICIA PEÑALOZA y VICTORIANO RODRÍGUEZ Y VÍCTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.699, 21.916 y 141.751 en su orden.
TERCEROS: Ciudadanos ELIRELIS KARELINE VALLADARE JIMÉNEZ, ARNOLDO FIDEL VALLADARE JIMÉNEZ, KARELIS ANAYLIS VALLADARES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº 14.933.322, 16.792.057 y 15.672.531 respectivamente, en el carácter de herederos desconocidos del de-cujus ARNOLDO FIDEL VALLADARE VALERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédla de identidad Nº 3.131.163.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS: abogados en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.916.
Motivo: Partición de la Comunidad (TRANSACCIÓN).
Vista la diligencia suscrita en fecha 18/01/2018; por los ciudadanos YAMILEX DEL VALLE VALLADARE FANDIÑO, CESAR ARNALDO VALLADARE FANDIÓ, ARI YOSERINA VALLADARE FANDIÑO Y ARNALDO FIDEL VALLADARE FANDIÑO, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, y la demandada ciudadana DELVIA CIPRIANA JIMÉNEZ, representada por su co-apoderado judicial abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ y por los terceros en su carácter de herederos desconocidos del de-cujus ARNOLDO FIDEL VALLADARE VALERO, ciudadanos ELIRELIS KARELINE VALLADARE JIMÉNEZ, ARNOLDO FIDEL VALLADARE JIMÉNEZ, KARELIS ANAYLIS VALLADARES JIMÉNEZ, todos supra identificados, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, este Tribunal observa:
“…(Omissis) de conformidad con los previsto en el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 ejusdem y 1.714 del Código Civil. Hemos llegado a siguientes acuerdo o transacción en loa siguientes términos:: a los herederos Valladare Fandiño identificado en el encabezamiento de la presente diligencia se le adjudica la plena propiedad el inmueble constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurias consistente en un local comercial, ubicado en el barrio Corocito, calle una con avenida Tres Nº 48-11, Municipio Barinas Estado Barinas, sobre un área de Terreno de setenta y cinco Metros cuadrados con 0.5 centimetros (75,05 M2) con un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con veinte centímetros (63.20 M2) comprendido dentro los linderos siguientes: Norte: Parcela 48-09; Sur : avenida 3; Este: Calle 1; Oeste Local Comercial de David Soto; adquirido por el causante según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municpio Barinas en fecha 20de Julio de 2010, anotado bajo el Nº 2010.8186, Asiento Registral 1, del Inmueble Real matriculado con el Nº 288.5.2.10.922, correspondiente al Libro del folio Real. 2010. A la ciudadana Dilvia Cipriana Jiménez en su condición de cónyuge del causante y los herederos Valladarez Jiménez antes identificados; se le adjudica en plena propiedad los bienes identificados en los numerales: 1,2,3,5,6,7,8 y 9 identificados en el libelo de la demanda. Se ha convenido recíprocamente que cada parte paga los honorarios de sus abogados. En esos términos damos por concluido el presente juicio. En consecuencia solicitamos la homologación a la ciudadana Juez… (Sic)”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia de la diligencia el contentivo de la transacción judicial, que el mismo fue presentado por la partes accionantes representadas por su apoderado judicial asimismo la parte demandada como los herederos del de-cujus antes mencionados quienes se encontraban asistidos por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a la partición de la comunidad hereditaria, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 09 de enero de 2018, y le da valor de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
No se ordena notificar a las partes por cuanto se dicto dentro del lapso legal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Segundo de Primera Instancia,
Abg. Nayade Osorio Flores
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo
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