REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

Asunto: EP11-N-2018-000001

Parte Recurrente: Huber Carmelo González Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.130.988, de este domicilio y civilmente hábil.
Parte Recurrida: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), acto administrativo contenido en el oficio Nro. DPD 3936/2011 de fecha 11 de julio de 2011 emanado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por el ciudadano Huber Carmelo González Hidalgo, mediante el cual interpone conjuntamente recurso de nulidad con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. DPD 3936/2011 de fecha 11 de julio de 2011, emanado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fue recibido mediante auto de fecha 31 de enero de 2018, posteriormente en fecha 07 de febrero de 2018, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar. En fecha 09 de febrero de 2018, el alguacil encargado de practicar la notificación al recurrente manifiesta la imposibilidad para hacer efectiva dicha notificación, por lo que se ordena librar nuevamente la notificación al recurrente para ser publicada en la cartelera de la Coordinación Laboral, dejándose constancia en fecha 14 de febrero de 2018, de la notificación del recurrente, tal como consta en el folio 155 del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva, se considera a derecho, transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 07 de febrero de 2018, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma, es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar el efecto de la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:

Primero: Inadmisible el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Huber Carmelo González Hidalgo antes identificado, representado legalmente por la abogada en ejercicio Milagros Pietro Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.251, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. DPD 3936/2011 de fecha 11 de julio de 2011 emanado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Enaydy Cordero Colmenares
El Secretario,

Abg. Antonio Camacaro
En la misma fecha siendo las nueve y ocho de la mañana (09:08 a.m.), se publicó la presente decisión, y se ordenó el correspondiente registro de la misma. CONSTE.-
El Secretario,