ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000032
PARTE ACTORA: ROLANDO ALBERTO REYES LAMAS
APODERADOS DEL ACTOR: AMERICA MIJARES Y RAFAEL PONTILES.
PARTE DEMANDADA: JARDINES MUNICIPALES CAMPOS DE PAZ, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL : MAURY ELENA LOPEZ PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 06 DE FEBRERO DE 2018, SIENDO LAS 11:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, la abogada AMERICA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROLANDO ALBERTO REYES LAMAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.167.337, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte demandada JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., comparece su apoderada judicial abogada MAURY ELENA LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 218.844, según consta de instrumento poder que se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs. 1.791.408,30, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, los comparecientes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la entidad de trabajo JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), la cual le serán cancelados en este acto mediante cheque número 09006037, de fecha 06 de Febrero de 2018, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria Banco del Tesoro, Banco Universal, a nombre del demandante.

3ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; y acuerda dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, en virtud del pago que ha de recibir y de la presente transacción, y declara en este acto que nada queda a debérsele por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Salarios caídos, Utilidades, Indemnización, beneficio e intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con la entidad de comercio JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A, manifestando expresamente en este acto que no tiene nada que reclamar, por concepto de prestaciones sociales, en contra del MUNICIPIO PUERTO CABELLO, como efecto de la figura de la solidaridad.

4ª) Igualmente el demandante manifiesta su reconocimiento en cuanto a que sus derechos laborales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y no por la Convención Colectiva de Trabajo de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello. Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al ex Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto solicitado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre el demandante y la entidad mercantil JARDINES MUNICIPALES CAMPO DE PAZ, C.A., así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.


POR LA EMPRESA DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA