REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Febrero de 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE: Nº JAP-351-2017.

SUJETO ACTIVOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA: Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de Diciembre de 1997, Nº 09, Tomo 118-A; como poseedora de la Hacienda San Pablo, ubicada en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo y sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,” domiciliada en valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 2 tomo 5-A, Año 2010, “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,” domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1987, Nº 77, tomo 77-A SGDO; posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26/01/1996, Nº 37, Tomo 8-A; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,” domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 51, Tomo 4-A, representadas legalmente por los ciudadanos Freddy Oscar Ochoa, Gregorio Salvador González, Pablo Miguel González Henríquez, Carlos Alberto González Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V.- 13.116.642, V.-7.119.410, y V.- 6.884.477, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Mauricio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.648.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 275.345.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

MOTIVO: Extinción de los Efectos de la Medida Especial de Protección.

I. NARRATIVA

El 24/05/2017, fue recibido en la secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos Freddy Oscar Ochoa, Gregorio Salvador González, Pablo Miguel González Henríquez, Carlos Alberto González Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V.- 13.116.642, V.-7.119.410, y V.- 6.884.477, respectivamente, representantes estatutarios de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,” poseedora de la Hacienda San Pablo, sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,”; “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,”; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,” domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Mauricio González, ya identificado. A cuyo efecto, el 30/05/2017 mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente. Mas adelante, el 31/05/2017 se admitió la presente solicitud y se fijó inspección judicial para el día 07/06/2017, librándose el respectivo oficio. A cuyo efecto el 06/06/2017 éste Juzgado Agrario dictó auto, mediante el cual difirió la practica de la referida inspección para el segundo día de Despacho siguiente. Folios (01 al 43).

El 09/06/2017, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en la Hacienda San Pablo, ubicada en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, sector Barrerita, Municipio Libertador del estado Carabobo; a los fines de la práctica de la inspección judicial, designándose y juramentándose como experto al ciudadano, Hernán Antonio Lozada Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.431.454, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI) órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. A cuyo efecto se levantó la respectiva acta. Seguidamente, el 14/06/2017 se decreta Medida Asegurativa Innominada de Proteccion a la Producción Agroalimentaria. A cuyo efecto, se libran oficios a los entes públicos correspondientes. Por otro lado, el 22/06/2017 previa diligencia el abogado actor, solicita se le nombre correo especial a los fines de la entrega de los oficios librados a los respectivos entes publicos, lo que se acuerda por auto de igual fecha. A cuyo efecto, el 27/06/2017, el identificado abogado consigna a los autos oficios Nros. 158/2017, 159/2017, 160/2017, 161/2017, 162/2017 y 163/2017. Folios (44 al 74).

II .CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto ha sido sustanciado y tutelado conforme a las previsiones establecidas en al Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en atención a la Sentencia vinculante Nº 962, del 09 de Mayo de 2006 con ponencia del Magistrado Emérito Francisco Carrasquero López, (Caso: Cervecerías Polar Los Cortijos, interpretación del articulo 305 Constitucional en concordancia con lo previsto en el 207 hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Patrio. Así pues, le resulta oportuno a este Jurisdicente pronunciarse respecto al decreto otorgado a las SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”, y en ese sentido se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto agrario que, la referida Medida Innominada fue decretada en fecha 14 de Junio de 2017, por un periodo de tiempo preclusivo, en este caso, de seis (06) meses calendarios consecutivos; proteccion agraria que culminó en fecha 14 de Diciembre de 2017 de allí el motivo justificado para que se determine la extinción o cesación de los efectos de la misma; pues se desprende de su revisión y en uso del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que no surgió o se presentaron terceros interesados o particulares que vieran afectados sus intereses o derechos, y por ende dar inicio formal a la oposición de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como así lo señala la sentencia vinculante ut-supra explanada, quedando de tal forma terminada su naturaleza temporis legis. Así se establece.

De la Extinción o Cesación de los Poderes Cautelares del Juez Agrario

Sobre la base de que el poder cautelar del Juez Agrario establecido en el artículo 196 de la Ley especial agraria, viene dado por la función agroalimentaria que cumplen los bienes a los que se refiere la medida y como quiera que el presente decreto asegurativo agrario, se repite, alcanzó su objetivo tempestivo de protección en atención a los principios constitucionales referidos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, prescrita en el artículo 305 de nuestra Carta Magna, en el presente caso, dirigida a la Proteccion a la Producción Agroalimentaria, desplegada por la sociedad de comercio antes bien identificada. Así pues, que como quiera que se alcanzó la temporalidad decretada en fecha 14 de Junio del año 2017, la misma cumplió su finalidad pues es de hacer notar que trascendió notoriamente los principios constitucionales de protección alimentaria establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que, es posible establecer judicialmente, que el objeto de la mencionada Medida Judicial de Proteccion Agraria cumplió su etapa protectiva. Así se establece

Finalmente, resulta necesario indicar en el presente pronunciamiento que, este Juzgado Agrario a fin de dar certeza respecto de la naturaleza del presente procedimiento de protección agraria, y a fin de apercibir al identificado favorecido y/o beneficiario de la misma que, las acciones protectivas agroalimentarias no son constitutivas ni declarativas de derechos, sólo persiguen garantizar el cumplimiento de la seguridad agroalimentaria de acuerdo con la ratio legis de su creación en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aplicación de la situación fáctica en concreto. Así se declara.

En consecuencia, los actos dictados en el ejercicio de ese poder, no prejuzgan sobre la existencia de derechos relacionados con las partes, si así fuere el caso, ya que dado el juzgamiento de la cautela son juicios de verosimilitud de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en ese sentido resulta apropiado declarar la extinción de los efectos de la medida asegurativa innominada de protección a la producción agroalimentaria otorgada en fecha 14 de junio de 2017 a la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”, identificada ut-supra, tal y como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III. DISPOSITIVA DEL FALLO.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, otorgada a la Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.,”domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de Diciembre de 1997, Nº 09, Tomo 118-A; como poseedora de la Hacienda San Pablo, ubicada en la Carretera Nacional, vía La Arenosa, sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo y sobre la cual funcionan las siguientes Agropecuarias: “AGROPECUARIA 5 DE JULIO C.A.,” domiciliada en valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 2 tomo 5-A, Año 2010, “AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A.,” domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1987, Nº 77, tomo 77-A SGDO; posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26/01/1996, Nº 37, Tomo 8-A; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO C.A.,” domiciliada en Valencia, estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Enero de 2010, Nº 51, Tomo 4-A, representadas legalmente por los ciudadanos Freddy Oscar Ochoa, Gregorio Salvador González, Pablo Miguel González Henríquez, Carlos Alberto González Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V.- 13.116.642, V.-7.119.410, y V.- 6.884.477, respectivamente, EN RAZÓN DEL TERMINO DEL TIEMPO OTORGADO PARA TALES FINES.

SEGUNDO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Accidental

ABOG. MEREDITH SACRISTE


En esta misma fecha se público el presente fallo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria Accidental

ABOG. MEREDITH SACRISTE




EXPEDIENTE Nº. JAP-351-2017
JGRG/MS. -