JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 01 de Febrero de 2018
207º y 158º

SENTENCIA Nº 070-18
SOLICITUD Nº 295

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PADILLA RODRIGUEZ; LUIS ENRIQUE RAMOS SANCHEZ y JOSE OMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.061.089; V-16.436.067 y V-15.205.136, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.644.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.900.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSPECCION JUDICIAL.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA

DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 07 de diciembre de 2017 fue presentado ante el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.644.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.900; actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PADILLA RODRIGUEZ; LUIS ENRIQUE RAMOS SANCHEZ y JOSE OMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.061.089; V-16.436.067 y V-15.205.136, respectivamente; escrito de solicitud de Inspección Judicial.
En fecha 07 de diciembre de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó la distribución de causas correspondiendo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 08 de Enero de 2018, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia interlocutoria declarándose INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud, y declina la COMPETENCIA a este Juzgado Segundo Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 16 de Enero de 2018, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena remitir mediante oficio las actuaciones en original al Juzgado Segundo Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 30 de enero de 2018 es recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la solicitud signado con el Nº S 217-17 nomenclatura del Tribunal remitente. En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 295 de la nomenclatura de este Tribunal.

En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente:

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente causa es una Inspección Judicial sobre un bien afecto a la actividad agraria ubicado en el Sector Madre Vieja Limoncito, municipio Sosa del estado Barinas. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente solicitud, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la Solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.644.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.900; actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PADILLA RODRIGUEZ; LUIS ENRIQUE RAMOS SANCHEZ y JOSE OMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.061.089; V-16.436.067 y V-15.205.136, respectivamente. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, al primer (1º) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) Conste.


La Secretaria
NGV/MAC/tt
Sol. Nº 295