REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Febrero de 2018
207° y 158°
Vista la solicitud de Medida Cautelar De Protección Agroalimentaria presentada el 25/01/2018 presentado por el ciudadano MIKE COLANTUONI REVERUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.673.354, asistido por el abogado Jahir Humberto Moreno Materan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.487, atinente al juicio principal de Acción Posesoria por Perturbación contra la ciudadana MARIA ELENA PAREDES OBESO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.252.009; en consecuencia ADMITE a sustanciación la pretensión de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA por no ser contraria a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres. Ahora bien, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que el solicitante fundamenta su pretensión, se estima necesario realizar una Inspección Judicial sobre la producción desarrollada en el Fundo “Rey De Reyes”, ubicado en el sector “El Fantasma”, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno de cuarenta y tres hectáreas con doscientos diecisiete metros cuadrados (43,217 ha); En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Jueves 01 de Marzo de 2018, a las 9:00 a:m; para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas a los fines de que designen dos (02) funcionarios para custodiar al tribunal en dicha inspección.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Febrero de 2018.
El Juez Suplente,
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA
La Secretaria
JENNIE SALVADOR
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JENNIE SALVADOR
PASO/JS/vv
Exp. Nº JA1B-5.606-18
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