REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-003656
ASUNTO : EP01-S-2017-003656
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO No. 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE MONROY DE SILVA.
FISCALÍA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLADYS AREAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HERBERT DELGADO.
ACUSADO: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.879, Venezolano, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19/08/1988, de 29 años de edad, hijo de Josefina Linares (V) y de Yuri Fidel Placeres, de profesión u oficio funcionario del Ministerio de Salud, residenciado en Sector Cinqueña III, Urbanización Leonardo Luís Pineda, casa Nº 19, Barinas estado Barinas.
VÍCTIMA: RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA.
DELITO: Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la víctima la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, quien se encuentra debidamente notificada mediante acta de audiencia de fecha veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), inserta en el folio ciento cincuenta y cuatro al folio ciento cincuenta y cinco (154 al 155), en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la víctima y en ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, manifestó en uso de tal facultad lo siguiente: “deseo que el juicio se haga privado” El Tribunal una vez oído lo expuesto por el representante de la Fiscalía 10º del Ministerio Público, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia que interpusiera en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Barinas, del estado Barinas”, la ciudadana: RAQUEL DEL VALLE VILLAMISAR URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-20.239.802, en su condición de víctima, quien manifestó lo siguiente:
“Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, ya que el día de hoy 20/07/2017, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, llego a buscarme en mi trabajo para que yo le entregara unos dólares y un teléfono, yo le dije vamos pero me traes de nuevo a mi trabajo, después de eso me dijo vamos a ver un terreno que compre por la vía de la autopista, cuando llegamos me empezó a golpear y me estaba ahorcando, me dio como cinco veces con un palo por la cabeza me amarro con una extensión eléctrica y me dijo que me hincara, me arrastro y saco dos cuchillos, me decía que me iba a matar y me iba a enterrar hay mismo, me quita la ropa y me encerró en el carro, me amarro con los cinturones de hacer ejercicios, me tenía la boca amarrada con una correa, y me metió los dedos por la vagina, trate de hablar con el y lo convencí y nos fuimos para la casa de él y empezó a curarme, me decía que no denunciara, como a las 6:00 horas de la tarde llego mi mamá para la casa de él a preguntarle por mi y me vio como yo estaba. Es todo”.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Representación Fiscal Décima Séptima (17º) del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito contentivo de acusación formal realizada en contra del ciudadano: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, siendo celebrada posteriormente audiencia preliminar en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), en la cual fue dictado el auto de apertura a juicio y donde fueron admitidos como elementos de convicción los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
EXPERTOS:
1.- Declaración del DR. ELIAS ALEXIS FERRER, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Barinas, lugar donde será citado, por tratarse del médico que realizó el Reconocimiento Médico Legal, de fecha 21 de Julio de 2017, a la ciudadana Raquel Del Valle Villamizar Urbina. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima posterior a los presuntos hechos de violencias del imputado de autos, la cual guarda relación con la declaración de la misma y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realizada e ilustre al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de la Psicóloga María Teresa Castillo Arismendy, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Barinas, lugar donde será citada, siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la psicóloga que practicó la Evaluación Psicológica en fecha 13 de noviembre de 2017, a la presunta víctima Raquel Del Valle Villamizar Urbina.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de la ciudadana Raquel Del Valle Villamizar Urbina, cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser la víctima de los hechos, y necesaria ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos de los cuales resultó víctima por el ahora acusado.
2.- Testimonial de la ciudadana María Edicta Urbina Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.166, cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser la mamá de la víctima de los hechos, y necesaria ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos de los cuales resultó víctima por el ahora acusado.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21 de Julio de 2017, sucrito por el Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, en su condición de médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas del estado Barinas, realizado a la presunta víctima Raquel Del Valle Villamizar Urbina, en el cual dejó constancia de los signos físicos de lesiones presuntamente ocasionadas por el imputado de autos, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima posterior a los presuntos hechos de violencias por parte del imputado de autos, la cual guarda relación con la declaración de la víctima y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realiza e ilustre al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorada conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 19 de la presente causa.
2.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, realizado por la psicóloga María Teresa Castillo, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 2017, realizado a la ciudadana Raquel Del Valle Villamizar Urbina, presunta víctima. Folios 107 y 108 de la presente causa.
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Gilmary Sánchez y el alguacil designado para los actos ciudadano Luís Isea, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Gladis Áreas, presente el acusado: Fidel Eduardo Placeres Linares, plenamente identificado en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Herbert Delgado, dejándose constancia que no se encuentra presente la víctima; quien se encuentra debidamente citada según consta en el sistema juris2000, quien se encuentra debidamente notificada, quien se encuentra debidamente representa por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal, de Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal No. 17º del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Gladis Áreas para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “Buenos Días, el Ministerio Público ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.879, Venezolano, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19/08/1988, de 29 años de edad, hijo de Josefina Linares (V) y de Yuri Fidel Placeres, de profesión u oficio funcionario del Ministerio de Salud, residenciado en Sector Cinqueño III, Urbanización Leonardo Luís Pineda, casa Nº 19, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA. es por esta razón que el Ministerio Público promueve y solicita la incorporación de documentales y de las pruebas anticipadas así como una serie de medio Probatorios los cuales fueron admitidos en la fase de Control, los cuales serán suficientes para demostrar en esta sala de juicio una vez evacuados la responsabilidad penal del acusado, en cuanto a los hechos que le atribuyen en cuanto al delito acusado y de ser lo contrario esta fiscalía gozando de la buena fe solicitara la sentencia absolutoria a favor del acusado. Solicito que se mantengan la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa por el acusado. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Herbert Delgado, quien manifestó: “Buenas días ciudadano juez esta defensa quien es realmente la víctima es este caso? A mi defendido se le acusado por el delito de violencia sexual, el experto forense dijo por genitales y configuración normal y las horas 7 y 12, si bien es cierto que Raquel Villamizar con un hijo de tres años es decir que la supuesta violación la víctima en este casado no se concreto según el examen médico forense y la declaración del psicológico, su vida sexual comenzó a los 18 años de edad y a los 23 años se une legalmente en unión concubinario con el ciudadano presente, es decir que simplemente por el informe médico forense no fue concreto el delito por el que se le acusa, el la llevo a una zona donde habían comprado un terreno, en el cual se produjo una discusión, propinándose golpes de parte y parte, pero una le introdujo los dedos en la vagina, surgiéndose una pregunta, en que momento le pudo haber introducido los dedos en la vagina si se estaban propinando una serie de golpes entre ambos y más aún que la víctima cargaba un jeans resultando algo bastante engorroso quitarle los pantalones, versión que fue aportada por la muchacha, aunado eso ciudadano juez quisiera dejar constancia esta joven a tenido dos relaciones anterior a mi defendido o si es casualidad ambas parejas fueron denunciadas por señora, una fue el Ciudadano Carlos Montoya por la fiscalía, en la cual le dio una patada en un seno y el otro ciudadano de nombre Oscar Coronel intento suicidarse por la relación toxica que produce la joven quiero dejar entender al tribunal que le parece que la ciudadano tiene problema psicológico y por lo antes expuesto solicito que ese delito se aplique el art. 300 del COPP por que delito no se cometió mi cliente manifestó que el peleo con la muchacha se dieron algo le dio goles, la agredido y esta en el examen médico forense no hay duda de eso ella manifiesta en un presunto acoso por parte de mi defendido por la policía del estado Barinas la retuvo un vehículo que no es de ella es de mi defendido y lo adquiero mucho ante de estar con ella y no la quiere entregar estamos en presencia de aprovechamiento de vehículo no entra el vehículo y estive buscando el vehículo y no esta por ninguna parte y ella dice que el al acosa y el procedimiento se apertura el no estaba por hay y el no estaba hay lo que informa esta joven de que el fue a buscar a su trabajo por unos dolores o algo así, y la muchacha apareció y la estuvo buscando a la residencia de ambos y al llegar la referida madre la muchacha se encontraba amordazada y toda golpeada y la pregunta que hago yo, cuando concuerda el informe y el momento actito contra el se le nota la mala intensión de la señora por que eso no ocurrió y le tomaron unos puntasen el cuero cabelludo en su declaración al organismo del estado todo eso ciudadano juez tiene 3 mese con un delito que no cometió como lo es el de Violencia Sexual, y usted como juzgador le informo que mi defendido esta siendo amenazado por los presos como un ciudadano sentenciado a muerte, por un delito que no cometió, lo van a violar y matar y es injusto mantener la medida a mi defendido en el recinto carcelario, razón por lo cual le solicito una medida menos gravosa por un delito que no cometió y si la maltrato y se evidencia es violencia física y la representación fiscal carece en certeza y no había violencia sexual”. Es todo”.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo admitir, deseo que se me aperture el juicio”. Es todo.
CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y RECEPCIONADAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionados los siguientes medios de prueba:
En fecha 19-01-2.018, oportunidad fijada para dar inicio al debate y declarar aperturada la recepción de pruebas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-01-2.018.
En fecha 25-01-2.018, oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del ciudadano ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.178, en su condición de Médico cirujano General, con especialidad en Urología, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con diecisiete (17) años de graduado y cinco (05) años en el SENAMEF, teléfono 0414-9561985 Y 0416-7791818, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien dará lectura al EXAMEN MÉDICO FORENSE Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, realizado a la víctima RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, inserto al folio diecinueve (19), el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el contenido y firma del asunto in comento”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuántos años de experiencia tiene en medicina legal? Cinco (05) años ¿Cuál es el objetivo del informe médico? Cuando se realiza este reconocimiento previa solicitud del órgano, es para identificar las posibles lesiones que se puedan evidenciar en la víctima plasmando los diferentes hallazgos, depende de las lesiones que tenga y luego es enviado al ente que lo solicito ¿logro encontrar signos de violencia física y sexual? No hubo lesión desde el punto de vista recta ni ano rectal, se especifico otro tipo de lesiones plasmadas en las conclusiones ¿explique el examen físico detalladamente? Se evalúa desde la cabeza a los pies, hacemos una evaluación minuciosa, en busca de una lesión y si la hay despojamos de vestimenta al lesionado, evaluamos tórax espalda y pecho de allí realizamos la valoración a nivel ginecológico si la solicitan ¿puede explicar en que consiste el politraumatismo reflejado? Significa múltiple lesiones a nivel del cuerpo, dependiendo de los hallazgos se califican ¿herida contusa a nivel parietal izquierda? La cabeza se dividen en una anatomía, y la reflejada en la valoración se mide para determinar ¿contusión edematosa? Es cuando hay un golpe un objeto contuso que genere una potencia en ciertas partes del cuerpo y produzca un edema, los típicos chichones ¿contusión escoriada? Se debe a cuando hay una herida que no compromete más allá de la dermis ¿la contusión edematosa en el área escapular? Es producida con un objeto contuso ¿contusión edematosa en el cuello? Es la solución de continuidad donde compromete a la epidermis ¿según sus conclusiones en cuanto a la valoración ginecológica plasta 1, 7 y 8 agujas del reloj a que se refiere? Es membrana lineal, tiene un orificio de diferente formas y tiene una base, cuando existe una desfloración en la mujer deja ciertas cicatrices y generalmente ella tiene una zona y para describir de manera topográfica la describimos según las agujas del reloj ¿a que concluyo? Como médico evidencia las condiciones clínicas del lesionado, pudiese clasificar las condiciones de la paciente, el tiempo de curación al cual se concluyo tenían un periodo de curación de 3 a 7 días, trastorno de la función si hay limitación funcional o alguna otra prótesis que imposibilite si la tiene una la describe, no se apreciaron cicatrices y el carácter depende el nivel, en este caso es una lesión leve. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Herbert Jesús Delgado, quien no va a realizar preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿con que se pueden producir las lesiones a nivel físico que describió en su informe? En el caso de las contusiones con un objeto romo y depende de la presión al cuerpo se causan, en cuanto a las excoriaciones, cualquier laceración o exposición al cuerpo que pudiera raspar la piel, ¿a través de este reconocimiento pudo constatar o determinar si hubo la penetración de algún objeto contundente por la cavidad vaginal? Como se describió cuando se valoro ginecológicamente, en ese momento no habían signos de violencia ¿en l valoración genital indico unas lesiones indique la data de la misma? Se concluye con una desfloración antigua, producidos en la membrana himenial, se describen lesiones recientísimas es menos de 48 horas, reciente entre 3 y 8 días y después de 8 días es una desfloración antigua, no se ven vestigios, solo un proceso ya cicatrizado de algo que ya paso tal y como se describe aquí una desfloración antigua. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.802, residenciada Urbanización Cinqueña III, Calle 4, casa Nº 12, Barinas, 28 años, trabajo en la Dirección Regional del Salud soy la Coordinadora de caja, teléfono 0414-5711492, en su condición de víctima, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de consanguinidad con el acusado a lo que manifiesta que no, se le toma juramento de ley correspondiente y manifiesta “yo realice una deducía en contra de mi ex pareja, teníamos una relación de 3 años, el me maltrataba tanto física como verbalmente, yo quise hablar con el por lo toxica de la relación no me dejaba hablar con nadie, me dijo que me fuera de su casa, me vigilaba, un día en medio de sus ansias y desesperación el le llevo a mi mamá un carro y unos dólares, y una vez estando en el trabajo me paso unos mensajes y me dijo que se sentía mal y que le entregara los dólares yo le dije que estaba bien el me busco porque yo no tenía carro, yo le digo a mi jefa y amiga que había comprado una pizza porque tenía una reunión, le dije que buscaría los dólares para entregárselos a Fidel ellas me dijeron que no me fuera con el, yo no me senté en la parte de atrás de su camioneta, allí me dijo que había comprado un terreno y me dijo que era lo ultimo que podía hacer por mi, yo le dije que no quería ver ningún terreno, el evadió las alcabalas, y me dio angustia porque cuando me monte en la parte de atrás del carro, tenía agua, ropa y una cintas elásticas que yo uso para hacer yoga y eso, salio por la vía de termo barranca en un terreno bastante alejado, cuando el se coloca por la parte de atrás el me agarro del cuello me hizo una llave, yo intente cruzar la isla ame arrastro hacia el monte y me diecia maldita me estaba asfixiando demasiado dentro de eso yo estaba mareada no podía respirar me agarro con unos palos me dio por la cabeza y me decía que ese esa el terreno donde te voy a enterrar, me decía que si yo no estaba con el no estaba con más nadie, yo gritaba y nadie me escuchaba que la casa más cercana estaba lejos (rompió en llanto) yo no te voy a dejar le decía te estoy es castigando, me entro a patadas me amarras, todavía me quedan cicatrices (indica las marca en sus manos) me daba agua y me decía que no me iba a morir deshidratada, que el me iba a matar, yo le decía que lo personaba, trate de convencerlo me metió en la camioneta y rodó y rodó decía que tenían que esperar que se hiciera de noche porque si pasaba por la alcabala lo iban a agarrar, yo le decía que tenía ganas de hacer pipi y pupo a ver si me daba chance de escaparme, cuando fui a orinar me introdujo los dedos en la vagina, y me dijo que yo estaba cogida que tenía otro, cuando llegamos a mi casa mi mamá y mi amiga desiree me estaban llamando porque ya era tarde los llamaban a el y a mi y los teléfonos estaban apagados, llamaron a Miguel López que trabaja en el SEBIN, radio los teléfonos que daban las mismas ubicaciones, yo le decía que contestara, al final nos fuimos a la casa tanto pedirle a DIOS que le iluminara el pensamiento, el se metió de retroceso, ningún vecino estaba afuera me coloco una media con una correa en la boca, para que los vecinos no oyeran, mi mamá tenía el presentimiento de que yo estaba allá en la casa y hasta que el le abrió a mi mamá que andaba con mi hermano, y me consiguió maltratada, se me rompieron los vasos de la cara yo estaba desnuda, y mi mamá le dijo que hasta cuando y el le dijo que fue en un momento de rabia, en el 2016, yo realice una denuncia ante la fiscalía por agresión pero yo le di una oportunidad y me tenía amenazada, pero el me decía que el tenía dinero y que era el primo que era el pran de Guanare. Yo solo pido que se haga justicia porque esto que el me hizo no es juego, como yo confió en un hombre, creo que todas las personas que se me van acercar me van hacer daño, el sueño, de pensar en que a quien una ama no sabe para que la quiere, gracias a Dios y a tanto pedir es que yo estoy echando el cuento, yo se que si el sale me va a matar, asimismo entrego el número de la primera denuncia que realice ante la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público EP01-S-2016-003932 de fecha 28/09/2016”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿tienes alguna profesión? Socióloga ¿Cuántos años tiene trabajando? Diez años ¿con quien vives actualmente? Con mi mamá ¿eras pareja del Fidel placeres? Si, convivíamos en una casa alquilados duramos tres meses y allí salio de problemas con el dueño de la residencia y comparo una casa por allí misma en la cinqueña 3 ¿Dónde y como lo conociste? En el trabajo una vez perdí una tarjeta de alimentación y el se la consiguió y dio y dio hasta me la dio ¿Cuánto tiempo de relación? Tres años ¿hubo hijos? No ¿Cómo era la reilación? Como todo era normal, casi no nos veíamos el casi siempre estaba en caracas, y con el tiempo decidimos establecer a relación ¿Por qué decides terminar la relación? Porque cuando nos mudamos a la casa que el compro no podía hablar con mis amigas ni con mi mamá y el se perdía mucho los fines de semana apagaba los teléfonos, cuando llegaba tarde me corría y me diecia que yo no tenía nada, me decía puta perra y me maltrataba por cualquier cosa era muy celoso posesivo humillante y siempre me decía que iba a cambiar que el me quería ¿Cuándo decides terminar la relación tu se lo comunicas? Si un día le dije que necesitaba conversar con el seriamente y cuando el llego yo tenía todo recogido ¿Cuál fue la reacción de el? Normal, que si estaba bien, yo le dije que quería darme una oportunidad en mi trabajo, eso a el le molesto mucho y me dijo que yo me había acostado con todo el mundo en el trabajo, a la semana fue que empezó a seguirme a llamarme ¿Qué tiempo hace desde que le comunicas que decides separarse al día del hecho? Dos meses ¿Dónde te busco el? En el trabajo en la dirección regional de salud, a las 12 del medio día ¿a que hora te lleva a la casa? Donde vivíamos porque era para mi más fácil gritar y que me escucharan, ¿a que hora era? Como a las 3 y media 4 ¿a que hora llego tu mamá? Como a la hora ¿habían personas presentes cuando el te busco al trabajo? Si, mi mamá y mi amiga descree ¿esta es la primera relación que has tenido? De convivir en pareja si ¿Dónde fue el sitio del terreno donde te llevo? Vía termo barranca, hay como un barranco de tierra ¿le entregaste los dólares y el carro? Como no fuimos a su casa y el se fugo, la mamá me llamo para decirme que desestimara la denuncia que ellos me indemnizaba, yo le dije que no, me llamo y me dijo que le diera a mi mamá los dólares y las llaves de la casa, yo tengo de testigo que le entregue los dólares a la mamá directamente, si ella no se los dio eso no lo se, estaba mi mamá el paramédico ¿hicieron una unión estable de hecho con el o se casaron? Si, tenemos una unión estable de hecho, hace un tiempo me interceptaron para decirme que yo me había robado un carro. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿el sr. Fidel la busco en su trabajo? Si, a las 12 mediodía ¿usted se monto de forma consensual o presionada al vehiculo? Si consensuada ¿Qué tiempo de relación tuvo con Fidel? Tres años ¿durante esos tres años siempre fue conflictivos? Si, con los vecinos, con el dueño de la residencia, en el trabajo ¿el sr. Fidel la despojo de su vestimenta? si ¿y así llegaron a la casa? Si ¿fue entre las tres y 4 de la tarde? Un aproximado no tenía reloj ¿es la primera vez que mantiene relación estable? Si ¿el ciudadano Fidel la acosa? Actualmente no, cambie los numero para que la familia dejara de llamarme y los abogados que tenía ¿fue interceptada por una comisión de la policía? Si ¿Qué le dijo? Que me bajara del vehiculo, pero eso yo no lo cargo ¿Cuándo llego su mamá a la residencia? Como a las 5 ¿Cuándo su mamá llega usted estaba desnuda? Si, tenía una correa en la boca ¿Cual fue la reacción de su mamá cuando la vio? Mi mamá se calmo controlo la situación ella es abogada, y me vistió me mamá le dijo que ya no más y el le respondió que fue un momento de ira y de rabia ¿Por qué se metió en la parte de atrás del carro? La verdad no lo se ¿Cuándo la despoja de su vestimenta? En el carro, para que no escapara porque estaba desnuda ¿Cómo eran los amarres? Por detrás ¿Cómo le quito la camisa si estaba amarrada? Primero me soltó una mano, yo le decía que no me hiciera daño. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo el te introdujo los dedos estaba vestida o desvestida? Desvestida y amarrada ¿el te introdujo los dedos dentro o fuera del carro? Adentro del carro ¿lograste orinar? Si ¿y eso antes o después de desvestirte? Antes ¿Cómo era el carro en el que te busco? Una chery X1, el tiene otro carro un Arauca que es el que yo tengo. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 31-01-2018.
En fecha 31-01-2.018, oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo la testimonial de la ciudadana MARIA EDICTA URBINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.166, profesión: licenciada en enfermería, edad: 60 años, residenciada en la urbanización cinqueña 3, calle 4, casa Nº 2 del estado Barinas teléfono 0414-546.7681 y 0414-566.85.52, en su condición de víctima, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de consanguinidad con el acusado a lo que manifiesta el es el ex marido de mi hija se le toma juramento de ley correspondiente y manifiesta “Eso fue el día 20 el la llamo a ella el día 12 para hablar con ella al medio día como a las 12 doce y 10 la llamo para que le fuera entregara unos dólares que el le había entrada a ella, nosotras íbamos juntas por que íbamos almorzar y ella me manifestó voy con Fidel a entregarle eso a Fidel y en 10 minutos vuelvo y no regreso, y viste que eran las 12:30 y ella no llego y empezamos a llamarla y a llamarla y el teléfono de ella estaba apagado, en ese momento me pongo a buscarla y llamo al teniente que iba a buscar a la señora Desire Sánchez yo le comente a el que el señor Fidel se había llevado hace más de 2 horas y mandaron a radiar el teléfono, para ver la ubicación y sin embargo continua apagado el teléfono, como a las 4 de la tarde yo misma con el instinto de madre a la casa a buscarlo a ver si esta y llega a la casa con un hijo mió y toque en varias oportunidad en me abrió la puerta y me dice hay esta, la tenía amordazada y puesta en la pata de un mueble al pie del mueble, ay ella empezó llorar al momento que me vio que si nosotros lo denunciamos el no manda a matar con un primo de el que es malandro de Guanare y le dije te voy a denunciar así me mate yo no le tengo miedo a la muerte yo confió en dios, ese fue unas palabras que yo le dije que lo iba a denunciar y que de ,lo denuncia y el residía porque él tenía una denuncia en fecha el 28/07/20016 por fiscalía por que la había maltrato a mi hija, después de eso bajo a lo 4 a 5 días a la 4 y 40 por la calle calleo a la altura del banco provincial me persigue dos motorizados con una gorra y un koala y había una cola y están hay y unos lentos la para uno pasar hay, en la mueblería la orquídea y me dice unos tipo tu eres Maria Urbina y ella dice quien Maria Urbina y fui a por la denuncia q y esta formulada, y yo estaba de luto por que mi madre había muerto y me puso algo rojo, yo quiero que hago justicia y el tiene como salir por que el tiene plata como salir (la testigo se puso a llorar) le pido que hago justicia. Yo la vi bañada en sangre hay ciudadano juez (la testigo se puso a llorar) que fue cuan el me amenaza y a mi hija también al momento de salir y me mandaba a matar a mi y a i hija con el primo de el, y eran las 5 aproximadamente del día 20, yo me la lleve y la saque de la casa de el a pie por que vive cerca y dos vencimos la vieron y preguntaron que le había pasado y le dije que habías sido Fidel que le había hecho eso que casi la mata, y se la había llevado para un monte y se sostenía así como cargada, Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Gladis Arias ¿Maria diga usted aparte de enfermería que otra profesión tiene? abogado, ¿diga cual era la relación que tenía Fidel con Raquel? el era su ex marido ellos ya se habían separado, ¿diga cuantas horas aproximadamente estuvo sin tener contacto con Raquel? desde las 12 como hasta las 5 y 5:40, ¿diga como hizo para localizar a Raquel? Miguel López el estuvo para rastiar y teléfono estaba apagado y el instinto como madre y el dije a mi hijo que fuéramos al casa de Fidel allá y yo tengo que conseguir a mi hija viva o muerta por que ella esta allá y le toque la puerta en varias oportunidad, el en momento de ira él la había violado, cuando usted dice que el le dije en un momento de ira que hecho o ira que hizo eso con eso que hizo? que la tenía amordazada y el es residente por que en el año 2016 el la golpeó y el tiene una denuncia en la fiscalía, ¿diga usted en que estaba con condición física la ciudadana Raquel? desnuda llena de sangre amordaza y tenía una correa en la boca estaba amordaza, ¿diga usted que le comento Raquel una vez que la saco de la casa de Fidel?, que el la tenía a ella bajo amenaza y ¿por que volvió a estar con el si ya había la primera vez la denuncia? ella me comento que el me amenazado si yo lo dejaba a el, el me mata y por milagro él no la mato a ella, ¿quien le abrió la puerta de la casa del señor Fidel? el mismo señor Fidel, ¿que el dijo el señor Fidel una vez que ingreso a la casa y vee en ese estado que estaba? que había sido en un momento de ira y le dije que no maltratara a Raquel y me dijo que si denunciábamos me iba a mandar a matar con el primo que es el pran de Guanare yo estoy narraron los hechos tal cual el me dijo, ¿explique usted con gesto cual fue su reacción al ver a su hija desnuda y amordazada, primero le pedí fortaleza a Dios como abogado no voy a tomar la justicia por mi propias manos vamos por la justicia judicial y le llegamos hacer algo el teníamos a la de perder, vamos hacer la justicia con la por la ley y yo estuve unas fortaleza en dios para que no lo fuera ni a tocar, ¿las sangre que le veían a la señora Raquel de donde venia? de la parte del cuero cabelludo le dio 5 palazo a ella y la sangre le recorría por el cuerpo y estaba toda espelucada. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada ¿Maria una vez que consigue su hija así la llevo a un centro hospitalario? La lleve primero a mi casa y luego la lleve a la policía, ¿que si ella le hicieron la denuncia? si, ¿usted le presto lo primero auxilio? si le hizo lo primeros auxilio con agua, ¿en que momento denuncia? esa misma noche la denunciamos en la policía, ¿usted manifestó que la interceptaron dos motorizados? si, yo no lo conozco ellos andaban con una gorra y un koala en moto y yo andana a pie y ellos se me acercaron el centro comercial la orquídea por es lado, ¿a que hora llego a la casa de su hija? como a las 5 a 5:40, ¿usted iba acompañada? si con el hijo mió, al ver a su hija con los hecho que narria usted que hizo? yo primero como abogado, vamos a tomar la ley de talión no vamos a tomar justicia por nuestra propia manos, desde el medio hace las 4 ¿y cuando estuvo conocimiento de su hija? desde las 12 del día hasta 5 y 5:40 que la ubique en la casa y fuimos a la casa y no estaba ella, ¿usted tiene conocimiento si la relación de Raquel y Fidel era una relación toxica?, más por parte del el muy agresivo se la pasa gritando fuera de la casa, ellos vivían juntos, no ella cuando se separa de el por que ella dijo que ya no aguantan más de tanto maltrato verbal y psicológico, por que ya no aguantaba más y el señor la gritaba a veces, ¿cuando Raquel le dice que tenía que irse con Fidel a entregarle unos dólares que cantidad de dólares tenía? bueno no se cuanto eran solo fue que Raquel se los entrego a la mamá, no se cuanto le entrego, se lo entrego en un sobre tenemos testigos que entrego eso a la mamá ¿cuando consigue a su hija es una zona poblada? si es poblado es bastante y las casas son pegadita todas son pegaditas. Es todo. El Juez realiza la siguiente pregunta ¿Maria una vez que consigue a la ciudadana Raquel en la casa de Fidel recuerda que le manifestó Raquel? ella comenzó a llorar, me manifestó que no lo denunciara que el nos iba a mandar a matar y le pregunto a el y me dijo lo que ya le dije anteriormente, intimidante para que no denunciara, ¿señora Maria una vez que saca a Raquel de la casa del señor Fidel a donde se dirige? a mi casa, a prestar lo primeros auxilios, ¿recuerda que le dijo la señora Raquel una vez que llega a su casa? lo que me dijo donde la había llevado y donde que le había comprado un terrenito vamos para que veas el terrenito, pero ella me dice cuando se monto al carro un cita de amara, y un garrafón de agua según ella ve que el va hacer el con eso entonces le dijo voy para Guanare que voy a ver a mi mamá, y de hay se la llevo por el sitio tierra barranca por la planta por hay cuando ella va a salir corriendo le tiro una llave que la agarro y la iba enterrar hay y le dijo una palabras te voy a enterrar maldita perra, y aquí nadie te voy a ir por que le casa están lejos y nadie te va a oír, usted en alguna oportunidad presencio u observo algún tipo de violencia sexual por parte de del señor fiel con la señor Raquel, es muy difícil. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-02-2018.
En fecha 06-02-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, y visto la incomparecencia de los testigos citados para el día de hoy se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se incorpora por su lectura informe de evaluación psicológica suscrito por la licenciada Maria Teresa Castillo Arismendy inserta en el folio 107 y 108. Acto seguido se le pregunta al alguacil si se encuentra presente otro órgano de prueba en sala anexa, manifestando este que no. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 14-02-2018.
En fecha 14-02-2.018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. En tal sentido este tribunal verifica de una revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa penal; se constato que este tribunal realizo las diligencias pertinentes a la ubicación de la ciudadana Licenciada Maria Teresa Castillo Arismendi, Psicólogo II adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del estado Barinas, quien realizo el Informe de Evaluación Psicológica, en la cual quedo debidamente notificada en fechas 24/01/2018 y 26/01/2018, no compareciendo a las respectivas audiencias de juicio, procediendo a ordenar un mandato de conducción de Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 01/02/2018, mediante oficio No. EK02OFO2018000105, dirigido a la comandancia General de la Policial del Estado Barinas. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración del testigo Licenciada Maria Teresa Castillo Arismendi, Psicólogo II adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del estado Barinas. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga con respecto a la decisión de prescindir de la testigo, y la misma expone: “Esta representación fiscal no tiene oposición en prescindir del medio probatorio mencionado”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada y la misma expone: “no tiene objeción en cuanto a prescindir del la testigo”. Es todo. Escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los medios de pruebas antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no existen más medios de prueba que incorporar en la presente audiencia se acuerda declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez estando en la oportunidad que se contrae el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal le informa a la representación del Ministerio Público y a la representación de la defensa del imputado sobre el cambio de calificación Jurídica para el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, plenamente identificado en autos, le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, a lo que respondió: “No tengo nada que manifestar ni declarar”. Es todo. Seguidamente se le informa a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Gadlys Áreas, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Solicito la suspensión en cuanto al cambio de calificación a los fines de presentar nuevas pruebas en relación al juicio oral”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privado Abg. Herbert Delgado, quien manifestó: “que se continué con el proceso”. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 16-02-2018.
En fecha 16-02-2.018, oportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo la testimonial de la ciudadana DIOCELINA DESIREE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.945, profesión: Empleada pública, edad: 37 años de edad, residenciada en la Avenida 23 de Enero, Apartamento Los Marqueses, Torre 3, apartamento 1-B del estado Barinas teléfono 0424-5219831, en su condición de testigo promovida por el Ministerio Público, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de consanguinidad con el acusado a lo que manifiesta el es el ex marido de mi hija se le toma juramento de ley correspondiente y manifiesta “el día 20/07 a las 101 de la mañana ella baja a mi oficina, y me pregunta donde voy a almorzar, ese día teníamos un acto político, me dice que iba a buscar una pizza para almorzar, a mi se me olvido lo de la pizza, a la 1 de la tarde me llama la sra. Maria la mamá de ella y me pregunta por ella, le digo que no se, ella va a mi oficina y estaba preocupada, yo le dije que ella no me había traído la pizza, ella dijo se fue con ese coñoesumadre es decir Fidel, y me dijo que ella había preguntado en vigilancia y le dijeron que se había ido con el, porque le iba a entregar unas cosas, por qué el se iba del país, de allí me entretuve y cuando termino el acto como a las 3 de la tarde, de allí le pregunto y ella empieza a llorar y me dice que Raquel no le atiende el teléfono, ella dice que el la iba a matar, busque a otro compañero directo de Fidel y le dije pana llama a Fidel porque no atiende el teléfono, el lo llama y bedel le atiende y le pregunta por Raquel y Fidel le dijo que no estaba con Raquel que estaba jugando pool, pero quien lo llamo me dijo que no se escuchaba bien, yo llamo a mi pareja y el puede ver la ubicación de los teléfonos y se percato de que estaban juntos, de allí llama otra vez a Fidel y le dice que por favor me entregara a Raquel, que se la entregara coñaciada vuelta verga o como fuera, Jesús le dice descree tiene la telefonía y sabe que Raquel esta contigo, yo estaba muy nerviosa, mi pareja me dijo que me quedara quieta, porque ya Fidel sabia que todos sabían que el tenía a Raquel. Como a las 7 de la noche me llama la mamá y me dice que ya tenía a Raquel, y le pregunte donde estaba, y me dijo que Fidel la tenía y la llamo y le dijo que fuera a buscar a su hija, ella me dijo que cuando llego la encontró amarrada y llena de sangre, yo le dije que porque había ido sola, yo la fui a buscar a la casa a buscarla para que denunciara, mi pareja estaba de guardia el es funcionario, y me dijo que nos fuéramos a la Policía que allá estaba un pana que la iba a atender, cuando llegamos allá mi impresión fue bárbara cuando la vi morada y con dos cortadas en la cabeza yo me moleste y la insulte, que porque se había ido con el, esa relación era muy toxica, una vez la golpeo y me mando una foto de las piernas moradas, pero me dijo que ya lo había dejado, yo me aleje porque estaba molesta con ella. Yo le tome dos fotos y le dije que eso era para recordara eso toda la vida, y le pregunte que había pasado, y ella me dijo que iba entregarle unas cosas que el se iba del país, y cuando iban a cierta distancia el le dijo que fueran a ver un terreno que había comprado, ella y que le decía que no, la hizo caminar por un terreno y la le dijo que allí era donde la iba a enterrar, ella dijo que trato de correr y le hizo una llave, agarro un palo y con eso la rajo en la cabeza, el cargaba un cuchillo y que se lo pasaba por los senos y le decía que le quería sacar las prótesis, me dijo que la había desnudado, yo le pregunte si la había violado o algo ella me dijo que le había dolido para orinar porque el le había metido los dedos por ahí y el le decía que cuantos hombres se había cogido, de allí me salí y se me acerco la mamá y empecé a llorar, porque eso debe ser horrible, de allí volví a pasar y le pregunte como se había zafado, y ella me dijo no seguí con el y Fidel decía que si la querían porque la maldita esa te anda buscando, me dijo que cuando llegaron le echo un balde de agua y dijo para curarla, y de allí fue cuando llego la sra. Maria a buscarla ”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Gladis Arias, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué relación tienes con Raquel? Hace tiempo entablamos amistad y siempre nos llevamos bien hasta que empezamos a salir y yo vi que la muchacha era responsable y le asigne una coordinación y más que todo era trabajo ¿Cuál es su lugar de trabajo? En la dirección regional de salud ¿Qué relación tienes con el ciudadano Fidel placeres? Compañeros de trabajo, nos saludamos y nos echábamos broma, desde que se hizo novio de Raquel nunca pudimos compartí ¿Cómo se llama la persona que le pidió que llamara a Raquel? Jesús Pérez compañero de trabajo ¿Dónde fuiste a buscar a Raquel? A la casa de la mamá porque vive relativamente cerca de la casa del sr. Fidel ¿en que condiciones viste a Raquel? Tenía un ojo morado, la cara raspara y el otro lado como sarpuido, los codos y la palma de las manos raspada, se levanto la franela y tenía mucho aruños ¿Por qué no llamaron a la policía en ese momento? Fuimos la policía y mi pareja y un funcionario fueron a la cara de el y Fidel no estaba ¿Cómo amiga de Raquel que tipo de relación pudo observar que tenían ellos dos? Tenían una relación extremadamente toxica por los golpes que ella me mostraba y yo le decía que porque pasaba eso, le decía que lo dejara y me aleje porque no quería ver más eso, era una relación muy fea ¿después de todo ese tiempo como aprecias a Raquel? Un cambio fuerte, vive como con miedo, ella dice que el la va a matar, anda con una cosa que la persiguen, que le van hacer algo y yo le digo que ella no puede vivir así. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Herberth Delgado, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿usted vio cuando la ciudadana Raquel se monto en el vehiculo? No ¿usted menciono que llamo a su pareja para que rastrearan las llamadas telefónicas eso fue ordenado por el ministerio público? No ¿usted vio los maltratos cuando se producieron? No, eso fue lo que vi y lo que ella me contó. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cómo obtienes información de donde estaba Raquel en horas del medio día? La mamá me dijo ¿Qué te dijo la mamá de Raquel? Va y me pregunta por Raquel que me dijo que se iba a comer una pizza contigo y yo le dije que no había llegado, de allí me dijo que se había ido con el coñoesumadre aquel porque había ido a la vigilancia y le habían dicho eso, me dijo que Raquel le había dicho que le iba a entregar unas cosas a Fidel porque se iba del país ¿recuerda que hora fue aproximada que la madre de la sr. Raquel le indico eso? Una de la tarde ¿Cómo hicieron para conseguir a Raquel? Y la mamá me dijo que Fidel la había llamado para decirle que fuera a buscar a su hija ¿Cuándo se refiere cuando dices el a quien te refieres? Al sr. Fidel ¿recuerda que le manifestó la mamá de Raquel una vez que usted la llama y le indica que consiguió a Raquel? Me dijo desiree ya tengo a mi muchacha y me dijo que ese coñoesumadre casi me la mata, esta que no reacciona, de allí me vestí y dije que iba para allá ¿recuerda si la madre de la sra. Raquel se dirigió a la casa a buscar a Raquel? Sola, creo que fue sola no le pregunte ¿indica en que condiciones observo a la ciudadana Raquel una vez que llegas a su casa? La cara golpeada morada, y con el cabello lleno de monte y estaba mojada y le pregunte porque estaba así y mamá me dijo que el le había echado un balde de agua para lavarla, tenía los brazos raspados y así. Es todo.
Seguidamente en virtud de lo manifestado por las partes se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. Gladis Áreas: quien presentó sus Conclusiones y entre otras cosas Manifestó lo Siguiente: “Bueno Días, el Ministerio Público actuando en representación del Estado Venezolano en materia con Competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer y siendo la oportunidad legal de presentar las conclusiones considera es importante señalar que se presentó acusación formal en contra del ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.879, Venezolano, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19/08/1988, de 29 años de edad, hijo de Josefina Linares (V) y de Yuri Fidel Placeres, de profesión u oficio funcionario del Ministerio de Salud, residenciado en Sector Cinqueña III, Urbanización Leonardo Luís Pineda, casa Nº 19, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer la cual fue admitida así como los medios probatorios, presentados en su oportunidad legal, el ministerio público prometió demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos y se ha cumplido con la evacuación de los medios de pruebas promovidos, y considera que este Tribunal cumplió con el principio de inmediación, por lo cual espera que la sentencia a emitir por este Juzgado sea una sentencia condenatoria”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Herbert Delgado, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Esta defensa observando todo lo que ocurrió en el debate, acota especialmente que en el inicio del debate en virtud de que la defensa manifestó que los hechos no habías sucedido como lo manifestaron y en virtud de principio de inocencia, se evidencio que el juez tiene que decir en base al principio de inmediación, siendo que en esta sala en ningún momento se evidencio que mi representado sea responsable de los hechos atribuidos, los testigos por lo cuales el tribunal prescindió en cuanto a lo no comparecencia, no eran elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del delito imputado, es por esa razón que los medios de pruebas promovidos por el representante fiscal no era suficientes para atribuir la responsabilidad penal en cuanto al delito que califico en su oportunidad, esta defensa solicita que el tribunal emita una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y le otorgue la libertad inmediata desde la sala de esta audiencias, y en caso de deliberar y considerar la responsabilidad penal en cuanto al delito por el cual se cambio la calificación jurídica, el juez será que quien tome la decisión correspondiente, y de ser así que tome en consideración todas las atenuantes que tiene mi representado a la hora de tomar una decisión”. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Fidel Eduardo Placeres Linares, este expone: “Soy inocente y por eso no tengo nada que decir”. Es todo
En virtud de lo manifestado por la Fiscalía, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 19-01-2.017, continuando en fechas 25-01-2.018, 31-01-2.018, 06-02-2.018, 14/02/2018 y finalizando el debate en fecha 16/02/2.018.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por probados, a criterio de quien decide, los hechos denunciados en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Barinas, del estado Barinas”, la ciudadana: RAQUEL DEL VALLE VILLAMISAR URBINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-20.239.802, en su condición de víctima.
Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Así pues, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Abuso Sexual a Niña, para demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, y en tal sentido se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración del ciudadano ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.178, en su condición de Médico cirujano General, con especialidad en Urología, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con diecisiete (17) años de graduado y cinco (05) años en el SENAMEF, teléfono 0414-9561985 Y 0416-7791818, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien dará lectura al EXAMEN MÉDICO FORENSE Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, realizado a la víctima RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, inserto al folio diecinueve (19), el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el contenido y firma del asunto in comento”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuántos años de experiencia tiene en medicina legal? Cinco (05) años ¿Cuál es el objetivo del informe médico? Cuando se realiza este reconocimiento previa solicitud del órgano, es para identificar las posibles lesiones que se puedan evidenciar en la víctima plasmando los diferentes hallazgos, depende de las lesiones que tenga y luego es enviado al ente que lo solicito ¿logro encontrar signos de violencia física y sexual? No hubo lesión desde el punto de vista recta ni ano rectal, se especifico otro tipo de lesiones plasmadas en las conclusiones ¿explique el examen físico detalladamente? Se evalúa desde la cabeza a los pies, hacemos una evaluación minuciosa, en busca de una lesión y si la hay despojamos de vestimenta al lesionado, evaluamos tórax espalda y pecho de allí realizamos la valoración a nivel ginecológico si la solicitan ¿puede explicar en que consiste el politraumatismo reflejado? Significa múltiple lesiones a nivel del cuerpo, dependiendo de los hallazgos se califican ¿herida contusa a nivel parietal izquierda? La cabeza se dividen en una anatomía, y la reflejada en la valoración se mide para determinar ¿contusión edematosa? Es cuando hay un golpe un objeto contuso que genere una potencia en ciertas partes del cuerpo y produzca un edema, los típicos chichones ¿contusión escoriada? Se debe a cuando hay una herida que no compromete más allá de la dermis ¿la contusión edematosa en el área escapular? Es producida con un objeto contuso ¿contusión edematosa en el cuello? Es la solución de continuidad donde compromete a la epidermis ¿según sus conclusiones en cuanto a la valoración ginecológica plasta 1, 7 y 8 agujas del reloj a que se refiere? Es membrana lineal, tiene un orificio de diferente formas y tiene una base, cuando existe una desfloración en la mujer deja ciertas cicatrices y generalmente ella tiene una zona y para describir de manera topográfica la describimos según las agujas del reloj ¿a que concluyo? Como médico evidencia las condiciones clínicas del lesionado, pudiese clasificar las condiciones de la paciente, el tiempo de curación al cual se concluyo tenían un periodo de curación de 3 a 7 días, trastorno de la función si hay limitación funcional o alguna otra prótesis que imposibilite si la tiene una la describe, no se apreciaron cicatrices y el carácter depende el nivel, en este caso es una lesión leve. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Herbert Jesús Delgado, quien no va a realizar preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿con que se pueden producir las lesiones a nivel físico que describió en su informe? En el caso de las contusiones con un objeto romo y depende de la presión al cuerpo se causan, en cuanto a las excoriaciones, cualquier laceración o exposición al cuerpo que pudiera raspar la piel, ¿a través de este reconocimiento pudo constatar o determinar si hubo la penetración de algún objeto contundente por la cavidad vaginal? Como se describió cuando se valoro ginecológicamente, en ese momento no habían signos de violencia ¿en la genital indico unas lesiones indique la data de la misma? Se concluye con una desfloración antigua, producidos en la membrana himenial, se describen lesiones recientísimas es menos de 48 horas, reciente entre 3 y 8 días y después de 8 días es una desfloración antigua, no se ven vestigios, solo un proceso ya cicatrizado de algo que ya paso tal y como se describe aquí una desfloración antigua. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI Y LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTE DE EXAMEN MÉDICO FORENSE Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la víctima Raquel del Valle Villamizar Urbina, al momento de realizarle la valoración médico forense quien determino de manera profesional que le realizo a la víctima Examen Físico: Politraumatismo. Herida contusa de (4) centímetros en la Región parietal izquierda. Contusión edematosa en la Región Occipital. Contusión Excoriada en la Región Escapular Derecha. Contusión Edematosa en el área escapular y hombro izquierdo. Contusión Edematosa Cuello. Contusión excoriada en el dorso del pie derecho. Contusión excoriada en brazo izquierdo. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de forma festoneado con desgarro completo ya cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal tónico. Pliegues Anales conservados sin signos de Violencia ano Rectal. Conclusiones: Signos de Violencia Física. Desfloración Antigua. Sin lesiones médico legar que calificar desde el punto de vista vaginal y ano rectal. Estado General: SASTIFACTORIO. Tiempo de Curación: 07 días. Privación de ocupaciones: 07 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve, procediendo a explicar que las lesiones evidenciadas en la víctima al momento de realizar la valoración médico forense en cuanto al politraumatismo son múltiples lesiones a nivel del cuerpo, la herida contusa a nivel parietal izquierdo la cabeza se dividen en una anatomía, en relación a la contusión edematosa, es cuando hay un golpe de un objeto contuso que genere una potencia en ciertas partes del cuerpo y produzca un edema, seguidamente manifestó en cuanto a la contusión escoriada es cuando hay una herida que no compromete más allá de la dermis, la contusión edematosa en el área escapular es producida con un objeto contuso y la contusión edematosa en el cuello, es la solución de continuidad donde compromete a la epidermis, quien determino que las lesiones que fueron constatadas a nivel a físico son de carácter leve, dejando por sentado de manera categórica que al momento de realizar la valoración a nivel Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de forma festoneado con desgarro completo ya cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj, no se constató ninguna lesión de carácter reciente, seguidamente procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿en la genital indico unas lesiones indique la data de la misma? Se concluye con una desfloración antigua, producidos en la membrana himenial, se describen lesiones recientísimas es menos de 48 horas, reciente entre 3 y 8 días y después de 8 días es una desfloración antigua, no se ven vestigios, solo un proceso ya cicatrizado de algo que ya paso tal y como se describe aquí una desfloración antigua, (cursivas y subrayado del tribunal), y en cuanto a la valoración Ano Rectal: Esfínter anal tónico. Pliegues Anales conservados sin signos de Violencia ano Rectal, no fue constatado ningún signo de lesión que calificar a nivel ano rectal, por cuanto observo a través de su valoración que los pliegues anales se encuentran conservadas, pudiendo determinar que al momento de realizar la valoración Médico Forense a la víctima Raquel del Valle Villamizar Urbina, le indico a este tribunal al momento de proceder a responder una pregunta de manera textual; ¿a través de este reconocimiento pudo constatar o determinar si hubo la penetración de algún objeto contundente por la cavidad vaginal? Como se describió cuando se valoró ginecológicamente, en ese momento no habían signos de violencia, (cursivas y subrayado del tribunal), quien a través de su deposición se logró determinar que las lesiones que presentaba la víctima eran solo a nivel físico de carácter leves más no le constato lesiones a nivel vaginal ni ano rectal, hecho que también logro ser corroborado con la deposición realizada en la audiencia de juicio oral y privado por la ciudadana Edicta Urbina Jiménez, en cuanto a las condiciones físicas en que se encontraba la víctima al momento de encontrarla en la vivienda, pues la misma procedió a responderle de manera textual a una delas preguntas formuladas; ¿Diga usted en que estaba con condición física la ciudadana Raquel? desnuda llena de sangre amordaza y tenía una correa en la boca estaba amordaza, ¿las sangre que le veían a la señora Raquel de dónde venía? de la parte del cuero cabelludo le dio 5 palazo a ella y la sangre le recorría por el cuerpo y estaba toda espelucada, (cursivas y subrayadas del tribunal), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición y a la prueba documental consistente de Examen Médico Forense Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, en virtud de que a través de la prueba científica se logró determinar que las lesiones que presentaba la víctima era de carácter físico y de carácter leve. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.802, residenciada Urbanización Cinqueña III, Calle 4, casa Nº 12, Barinas, 28 años, trabajo en la Dirección Regional del Salud soy la Coordinadora de caja, teléfono 0414-5711492, en su condición de víctima, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de consanguinidad con el acusado a lo que manifiesta que no, se le toma juramento de ley correspondiente y manifiesta “yo realice una deducía en contra de mi ex pareja, teníamos una relación de 3 años, el me maltrataba tanto física como verbalmente, yo quise hablar con el por lo toxica de la relación no me dejaba hablar con nadie, me dijo que me fuera de su casa, me vigilaba, un día en medio de sus ansias y desesperación el le llevo a mi mamá un carro y unos dólares, y una vez estando en el trabajo me paso unos mensajes y me dijo que se sentía mal y que le entregara los dólares yo le dije que estaba bien el me busco porque yo no tenía carro, yo le digo a mi jefa y amiga que había comprado una pizza porque tenía una reunión, le dije que buscaría los dólares para entregárselos a Fidel ellas me dijeron que no me fuera con el, yo no me senté en la parte de atrás de su camioneta, allí me dijo que había comprado un terreno y me dijo que era lo ultimo que podía hacer por mi, yo le dije que no quería ver ningún terreno, el evadió las alcabalas, y me dio angustia porque cuando me monte en la parte de atrás del carro, tenía agua, ropa y una cintas elásticas que yo uso para hacer yoga y eso, salio por la vía de termo barranca en un terreno bastante alejado, cuando el se coloca por la parte de atrás el me agarro del cuello me hizo una llave, yo intente cruzar la isla me arrastro hacia el monte y me diecia maldita me estaba asfixiando demasiado dentro de eso yo estaba mareada no podía respirar me agarro con unos palos me dio por la cabeza y me decía que ese esa el terreno donde te voy a enterrar, me decía que si yo no estaba con el no estaba con más nadie, yo gritaba y nadie me escuchaba que la casa más cercana estaba lejos (rompió en llanto) yo no te voy a dejar le decía te estoy es castigando, me entro a patadas me amarras, todavía me quedan cicatrices (indica las marca en sus manos) me daba agua y me decía que no me iba a morir deshidratada, que el me iba a matar, yo le decía que lo personaba, trate de convencerlo me metió en la camioneta y rodó y rodó decía que tenían que esperar que se hiciera de noche porque si pasaba por la alcabala lo iban a agarrar, yo le decía que tenía ganas de hacer pipi y pupo a ver si me daba chance de escaparme, cuando fui a orinar me introdujo los dedos en la vagina, y me dijo que yo estaba cogida que tenía otro, cuando llegamos a mi casa mi mamá y mi amiga desiree me estaban llamando porque ya era tarde los llamaban a el y a mi y los teléfonos estaban apagados, llamaron a Miguel López que trabaja en el SEBIN, radio los teléfonos que daban las mismas ubicaciones, yo le decía que contestara, al final nos fuimos a la casa tanto pedirle a DIOS que le iluminara el pensamiento, el se metió de retroceso, ningún vecino estaba afuera me coloco una media con una correa en la boca, para que los vecinos no oyeran, mi mamá tenía el presentimiento de que yo estaba allá en la casa y hasta que el le abrió a mi mamá que andaba con mi hermano, y me consiguió maltratada, se me rompieron los vasos de la cara yo estaba desnuda, y mi mamá le dijo que hasta cuando y el le dijo que fue en un momento de rabia, en el 2016, yo realice una denuncia ante la fiscalía por agresión pero yo le di una oportunidad y me tenía amenazada, pero el me decía que el tenía dinero y que era el primo que era el pran de Guanare. Yo solo pido que se haga justicia porque esto que el me hizo no es juego, como yo confió en un hombre, creo que todas las personas que se me van acercar me van hacer daño, el sueño, de pensar en que a quien una ama no sabe para que la quiere, gracias a Dios y a tanto pedir es que yo estoy echando el cuento, yo se que si el sale me va a matar, asimismo entrego el número de la primera denuncia que realice ante la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público EP01-S-2016-003932 de fecha 28/09/2016”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿tienes alguna profesión? Socióloga ¿Cuántos años tiene trabajando? Diez años ¿con quien vives actualmente? Con mi mamá ¿eras pareja del Fidel placeres? Si, convivíamos en una casa alquilados duramos tres meses y allí salio de problemas con el dueño de la residencia y compro una casa por allí misma en la cinqueña 3 ¿Dónde y como lo conociste? En el trabajo una vez perdí una tarjeta de alimentación y el se la consiguió y dio y dio hasta me la dio ¿Cuánto tiempo de relación? Tres años ¿hubo hijos? No ¿Cómo era la relación? Como todo era normal, casi no nos veíamos el casi siempre estaba en caracas, y con el tiempo decidimos establecer a relación ¿Por qué decides terminar la relación? Porque cuando nos mudamos a la casa que el compro no podía hablar con mis amigas ni con mi mamá y el se perdía mucho los fines de semana apagaba los teléfonos, cuando llegaba tarde me corría y me diecia que yo no tenía nada, me decía puta perra y me maltrataba por cualquier cosa era muy celoso posesivo humillante y siempre me decía que iba a cambiar que el me quería ¿Cuándo decides terminar la relación tu se lo comunicas? Si un día le dije que necesitaba conversar con el seriamente y cuando el llego yo tenía todo recogido ¿Cuál fue la reacción de el? Normal, que si estaba bien, yo le dije que quería darme una oportunidad en mi trabajo, eso a el le molesto mucho y me dijo que yo me había acostado con todo el mundo en el trabajo, a la semana fue que empezó a seguirme a llamarme ¿Qué tiempo hace desde que le comunicas que decides separarse al día del hecho? Dos meses ¿Dónde te busco el? En el trabajo en la dirección regional de salud, a las 12 del medio día ¿a que hora te lleva a la casa? Donde vivíamos porque era para mi más fácil gritar y que me escucharan, ¿a que hora era? Como a las 3 y media 4 ¿a que hora llego tu mamá? Como a la hora ¿habían personas presentes cuando el te busco al trabajo? Si, mi mamá y mi amiga descree ¿esta es la primera relación que has tenido? De convivir en pareja si ¿Dónde fue el sitio del terreno donde te llevo? Vía termo barranca, hay como un barranco de tierra ¿le entregaste los dólares y el carro? Como no fuimos a su casa y él se fugó, la mamá me llamo para decirme que desestimara la denuncia que ellos me indemnizaba, yo le dije que no, me llamo y me dijo que le diera a mi mamá los dólares y las llaves de la casa, yo tengo de testigo que le entregue los dólares a la mamá directamente, si ella no se los dio eso no lo se, estaba mi mamá el paramédico ¿hicieron una unión estable de hecho con el o se casaron? Si, tenemos una unión estable de hecho, hace un tiempo me interceptaron para decirme que yo me había robado un carro. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿el sr. Fidel la busco en su trabajo? Si, a las 12 mediodía ¿usted se monto de forma consensual o presionada al vehículo? Si consensuada ¿Qué tiempo de relación tuvo con Fidel? Tres años ¿durante esos tres años siempre fue conflictivos? Si, con los vecinos, con el dueño de la residencia, en el trabajo ¿el sr. Fidel la despojo de su vestimenta? si ¿y así llegaron a la casa? Si ¿fue entre las tres y 4 de la tarde? Un aproximado no tenía reloj ¿es la primera vez que mantiene relación estable? Si ¿el ciudadano Fidel la acosa? Actualmente no, cambie los número para que la familia dejara de llamarme y los abogados que tenía ¿fue interceptada por una comisión de la policía? Si ¿Qué le dijo? Que me bajara del vehículo, pero eso yo no lo cargo ¿Cuándo llego su mamá a la residencia? Como a las 5 ¿Cuándo su mamá llega usted estaba desnuda? Si, tenía una correa en la boca ¿Cual fue la reacción de su mamá cuando la vio? Mi mamá se calmo controlo la situación ella es abogada, y me vistió mi mamá le dijo que ya no más y el le respondió que fue un momento de ira y de rabia ¿Por qué se metió en la parte de atrás del carro? La verdad no lo se ¿Cuándo la despoja de su vestimenta? En el carro, para que no escapara porque estaba desnuda ¿Cómo eran los amarres? Por detrás ¿Cómo le quito la camisa si estaba amarrada? Primero me soltó una mano, yo le decía que no me hiciera daño. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo el te introdujo los dedos estaba vestida o desvestida? Desvestida y amarrada ¿el te introdujo los dedos dentro o fuera del carro? Adentro del carro ¿lograste orinar? Si ¿y eso antes o después de desvestirte? Antes ¿Cómo era el carro en el que te busco? Una chery X1, el tiene otro carro un Arauca que es el que yo tengo. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).
La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa temerosa, a través de la inmediación se evidencio su actitud corporal, su expresión entre una confusión de sentimientos, sin embargo al momento de rendir su deposición manifestó que el acusado de autos la fue a buscar en la Dirección Regional de Salud, en la cual se montó en la parte de atrás de la camioneta, dirigiéndose al sector de termo barranca en la cual la comenzó a decirle improperios para su persona, la trato de ahorcar con una llave, la golpeo, la desnudo y le introdujo sus dedos por su vagina encontrándose dentro de la camioneta, posterior dieron una serie de vueltas dentro de la camioneta, hasta llegar a la vivienda siendo aproximadamente las 03:30 pm a 04:00 pm, al transcurrir una hora la madre de la víctima llega a la vivienda y la consigue desnuda y atada a una silla, seguidamente procede a responder unas preguntas de manera textual; ¿a qué hora te lleva a la casa? Donde vivíamos porque era para mí más fácil gritar y que me escucharan, ¿a qué hora era? Como a las 3 y media 4 ¿a qué hora llego tu mamá? Como a la hora, ¿Dónde fue el sitio del terreno donde te llevo? Vía termo barranca, hay como un barranco de tierra, ¿Cuándo él te introdujo los dedos estaba vestida o desvestida? Desvestida y amarrada ¿él te introdujo los dedos dentro o fuera del carro? Adentro del carro ¿lograste orinar? Si ¿y eso antes o después de desvestirte? Antes, ¿Cómo eran los amarres? Por detrás ¿Cómo le quito la camisa si estaba amarrada? Primero me soltó una mano, yo le decía que no me hiciera daño ¿Cuándo llego su mamá a la residencia? Como a las 5, ¿Cuándo su mamá llega usted estaba desnuda? Si, tenía una correa en la boca, (cursivas y subrayado del tribunal).
Estimando en consecuencia quien decide, que mediante la deposición aportada por la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, procedió a explicar el tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que son objeto del presente debate, situación que al ser comparada con las pruebas de carácter científicas que le fueron realizadas, confirman sus dichos en relación a las lesiones que le fueron producidas por el acusado, por cuanto en el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, suscrito por el Médico Forense Elías Alexis Ferrer Beberaggi, determino de manera textual en cuanto a la valoración física; Examen Físico: Politraumatismo. Herida contusa de (4) centímetros en la Región parietal izquierda. Contusión edematosa en la Región Occipital. Contusión Excoriada en la Región Escapular Derecha. Contusión Edematosa en el área escapular y hombro izquierdo. Contusión Edematosa Cuello. Contusión excoriada en el dorso del pie derecho. Contusión excoriada en brazo izquierdo. (Cursivas y subrayado del tribunal), quedando corroborado y constado a través de esta prueba de carácter científico y por la deposición realizada por el experto en la sala de juicio oral y privada, que al momento de realizar la valoración médico forense a pudo apreciar de manera directa las lesiones físicas como producto de los golpes que le propino el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, dándole el carácter de leve.
Situación que también logro ser corroborado mediante otra prueba de carácter científica realizada a la víctima como la Evaluación Psicológica suscrita por la Licenciada María Teresa Castillo Arismendy, pues la misma realizo las siguientes observaciones; “EXAMEN MENTAL; Se trata de adulta femenina de 27 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento sin alteraciones del curso, contenido y forma, juicio de la realidad conservado. Memoria remota y reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con tendencia a la angustia y depresión. Conciencia vigil. SITUACIÓN ACTUAL: La ciudadana reporto que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su ex-pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad, el cual en septiembre de 2016 la agredió físicamente y en febrero del mismo año decidió separarse definitivamente del ciudadano, sin embargo el ciudadano no aceptaba la separación. En julio del año en curso la secuestro, la agredió físicamente intentando ahorcarla, sin embargo la víctima para que no la asesinara, utilizo la estrategia de hacerle creer que iba a continuar la relación con él, por lo que accedió a liberarla. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo. RECOMENDACIONES: Se recomienda atención psicológica a la víctima, a fin de superar el trauma vivido y disminuir los niveles de angustia, estrés y depresión a causa de los hechos de violencia a que ha sido sometida por parte del ciudadano antes mencionado”, (cursivas del tribunal), quien dejo por sentado que la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina reporto en la entrevista que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica, describiendo el estado emocional que se encontraba al momento de realizar la entrevista apreciando de manera directa en cuanto al aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute, en el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada, trayendo consigo Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo, como producto de la situación a la cual fue expuesta por parte de su agresor.
Del mismo colorario es menester traer a colación que en relación a lo manifestado por la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina en la audiencia de juicio oral y privado, que el acusado de autos le había introducido los dedos vía vaginal, hecho que logro ser dilucido en su deposición, pues la misma refirió de manera textual; … “trate de convencerlo me metió en la camioneta y rodó y rodó decía que tenían que esperar que se hiciera de noche porque si pasaba por la alcabala lo iban a agarrar, yo le decía que tenía ganas de hacer pipí y pupo a ver si me daba chance de escaparme, cuando fui a orinar me introdujo los dedos en la vagina, y me dijo que yo estaba cogida que tenía otro”… (Cursivas y subrayado del tribunal), posterior a preguntas formuladas procedió a responder de manera textual; ¿Cuándo él te introdujo los dedos estaba vestida o desvestida? Desvestida y amarrada ¿él te introdujo los dedos dentro o fuera del carro? Adentro del carro ¿lograste orinar? Si, (cursivas y subrayado del tribunal), situación que al ser confrontada con el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, suscrito por el Médico Forense Elías Alexis Ferrer Beberaggi, no logro ser corroborado con esta prueba de carácter científico, por cuanto el experto realizo las siguientes observaciones a nivel vaginal; Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de forma festoneado con desgarro completo ya cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj. (Cursivas y subrayado del tribunal), en virtud de que no coinciden los dichos de la víctima al momento de realizar su deposición, por cuanto el experto determino que la única lesión que aprecio fue desgarro completo y cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj, data de la lesión que procedió a explicar en la audiencia de juicio oral y privada el médico forense que realizo el examen médico, mediante respuesta otorgada de manera textual; ¿en la genital indico unas lesiones indique la data de la misma? Se concluye con una desfloración antigua, producidos en la membrana himenial, se describen lesiones recientísimas es menos de 48 horas, reciente entre 3 y 8 días y después de 8 días es una desfloración antigua, no se ven vestigios, solo un proceso ya cicatrizado de algo que ya paso tal y como se describe aquí una desfloración antigua, (cursivas y subrayado del tribunal), cuya lesiones fueron producidas en la víctima en un lapso superior a ocho (08) días, por cuanto ya se encontraban cicatrizadas, seguidamente el tribunal procedió a formularle la en la audiencia de juicio oral y privado la siguiente pregunta al experto que realizo la valoración; ¿a través de este reconocimiento pudo constatar o determinar si hubo la penetración de algún objeto contundente por la cavidad vaginal? Como se describió cuando se valoró ginecológicamente, en ese momento no habían signos de violencia, (cursiva y subrayado del tribunal), no coincidiendo el dicho de la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina con la prueba de carácter científico la cual trata de un Reconocimiento Médico Forense, en virtud de que el mismo constato solamente fue desgarro completo y cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj y cuya data de la lesión es superior a ocho (08) días por cuanto la misma se encontraba cicatrizada.
Seguidamente al confrontar el dicho de la víctima en la audiencia de juicio oral y privado en cuanto que el acusado le había introducido los dedos vía vaginal, con una prueba de carácter científica como la Evaluación Psicológica suscrita por la Licenciada María Teresa Castillo Arismendy, existen inconsistencia, por cuanto la experta realizo las siguientes observaciones; “EXAMEN MENTAL; Se trata de adulta femenina de 27 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento sin alteraciones del curso, contenido y forma, juicio de la realidad conservado. Memoria remota y reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con tendencia a la angustia y depresión. Conciencia vigil. SITUACIÓN ACTUAL: La ciudadana reporto que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su ex-pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad, el cual en septiembre de 2016 la agredió físicamente y en febrero del mismo año decidió separarse definitivamente del ciudadano, sin embargo el ciudadano no aceptaba la separación. En julio del año en curso la secuestro, la agredió físicamente intentando ahorcarla, sin embargo la víctima para que no la asesinara, utilizo la estrategia de hacerle creer que iba a continuar la relación con él, por lo que accedió a liberarla. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo. RECOMENDACIONES: Se recomienda atención psicológica a la víctima, a fin de superar el trauma vivido y disminuir los niveles de angustia, estrés y depresión a causa de los hechos de violencia a que ha sido sometida por parte del ciudadano antes mencionado”, (cursivas del tribunal), quedando demostrado a través de la entrevista realizada a la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, no observo algún tipo de violencia sexual por parte del ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, en virtud de que la experta de manera profesional emitió los siguientes resultados; “Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana”, (cursivas del tribunal), quien determino que se encontraba inmersa en violencia verbal, psicológica, hostigamiento, acoso, persecución, y a través de la evaluación no evidencio o constato algún tipo de contacto sexual no consentido por parte del ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, en razón a ello no quedó plasmado de manera categórica la violencia sexual referida por la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, en la audiencia de juicio oral y privado.
Por otra parte al momento de adminicular la presente deposición aportada en la sala de juicio oral y privada, con la aportada por la ciudadana María Edicta Urbina Jiménez, quien es la madre de la víctima, coinciden sus dichos en relación a la violencia física que refirió la testigo deponente, por cuanto logro constatar de manera directa las condiciones físicas y emocionales en que se encontraba la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina al momento de ingresar a la vivienda en la cual la tenía el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, en virtud de que la ciudadana María Edicta Urbina Jiménez, manifestó de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿diga usted en que estaba con condición física la ciudadana Raquel? desnuda llena de sangre amordaza y tenía una correa en la boca estaba amordaza, ¿las sangre que le veían a la señora Raquel de dónde venía? de la parte del cuero cabelludo le dio 5 palazo a ella y la sangre le recorría por el cuerpo y estaba toda espelucada. (Cursivas y subrayado del tribunal). En relación a la violencia sexual (introducción de los dedos vía vaginal) manifestado por la víctima en la audiencia de juicio oral y privada al ser confrontada con la declaración aportada por la madre de la víctima en la audiencia de juicio oral y privada, no pudieron ser corroboradas, por cuanto al momento de formulares las preguntas a la ciudadana María Edicta Urbina Jiménez, que le había manifestado la víctima, procedió a responder de manera textual a una preguntas que le fueron formuladas; ¿diga usted que le comento Raquel una vez que la saco de la casa de Fidel?, que el la tenía a ella bajo amenaza ¿que él dijo el señor Fidel una vez que ingreso a la casa y vee en ese estado que estaba? que había sido en un momento de ira y le dije que no maltratara a Raquel y me dijo que si denunciábamos me iba a mandar a matar con el primo que es el pran de Guanare yo estoy narraron los hechos tal cual él me dijo, ¿María una vez que consigue a la ciudadana Raquel en la casa de Fidel recuerda que le manifestó Raquel? ella comenzó a llorar, me manifestó que no lo denunciara que él nos iba a mandar a matar y le pregunto a él y me dijo lo que ya le dije anteriormente, intimidante para que no denunciara, ¿recuerda que le dijo la señora Raquel una vez que llega a su casa? lo que me dijo donde la había llevado y donde que le había comprado un terrenito vamos para que veas el terrenito, pero ella me dice cuando se montó al carro un cita de amara, y un garrafón de agua según ella ve que él va hacer el con eso entonces le dijo voy para Guanare que voy a ver a mi mamá, y de hay se la llevo por el sitio tierra barranca por la planta por ahí cuando ella va a salir corriendo le tiro una llave que la agarro y la iba enterrar hay y le dijo una palabras te voy a enterrar maldita perra, y aquí nadie te voy a ir por que le casa están lejos y nadie te va a oír, usted en alguna oportunidad presencio u observo algún tipo de violencia sexual por parte de del señor fiel con la señor Raquel, es muy difícil, (cursivas del tribunal), pudiendo apreciar que fue una de las primera personas que sostuvo contacto con la víctima brindándoles los primeros auxilios en virtud de los golpes que le había propinado el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, en la cual no le manifestó que había sido sometida a un contacto sexual no consentido vía vaginal, en la cual dejo por sentado de manera categórica que nunca había observado ni presenciado ningún tipo de violencia sexual entre la víctima y el victimario por cuanto es muy difícil.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición aportada en la sala de audiencia del juicio oral y privado sobres las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se suscitaron los hechos que son objeto de la presente causa penal, en la cual quedo efectivamente corroborado con la adminculación de la presente declaración con las pruebas de carácter científico como la valoración médico forense y el Informe de evaluación psicológica, suscritos por profesionales y expertos en la materia sobre la violencia física que ejercicio el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares en contra de la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, pues los mismo determinaron de manera categórica que efectivamente la víctima al momento de realizarle la valoración médico forense presentaba las siguientes lesiones físicas; Examen Físico: Politraumatismo. Herida contusa de (4) centímetros en la Región parietal izquierda. Contusión edematosa en la Región Occipital. Contusión Excoriada en la Región Escapular Derecha. Contusión Edematosa en el área escapular y hombro izquierdo. Contusión Edematosa Cuello. Contusión excoriada en el dorso del pie derecho. Contusión excoriada en brazo izquierdo. (Cursivas y subrayado del tribunal) y de la evaluación psicológica determinó que presentaba Estrés postraumático, Trastorno mixto ansioso – depresivo como producto de las situaciones de violencia de carácter verbal, psicológica, hostigamiento, acoso, persecución, quedando por sentado de manera categórica que efectivamente el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares le produjo una serie de lesiones de carácter físico. Seguidamente es menester precisar que en relación al dicho aportado por la víctima en relación al contacto sexual no consentido con los demás medios de pruebas de carácter de científico no se logró corroborar el contacto sexual no consentido vía vaginal referido por la víctima en la audiencia de juicio oral y privado, pues al momento de la valoración médico forense a nivel vaginal dejo por sentado; Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de forma festoneado con desgarro completo ya cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj. (Cursivas y subrayado del tribunal), y la data de la lesión es superior a ocho (08) días por cuanto la misma se encontraba cicatrizada y a preguntas realizadas respondió de manera textual; ¿a través de este reconocimiento pudo constatar o determinar si hubo la penetración de algún objeto contundente por la cavidad vaginal? Como se describió cuando se valoró ginecológicamente, en ese momento no habían signos de violencia, (cursiva y subrayado del tribunal), y en relación a la evaluación psicológica la experta en sus resultados no determino de manera categórica que haya sido sometida a un contacto sexual no consentido, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición, por cuanto a través de sus dichos y con la adminiculación de los medios de pruebas de carácter científico quedo plenamente demostrado que el acusado de autos le produjo una serie de lesiones físicas de carácter leve a la víctima más no el contacto sexual no consentido vía vaginal. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana MARIA EDICTA URBINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.166, profesión: licenciada en enfermería, edad: 60 años, residenciada en la urbanización cinqueña 3, calle 4, casa Nº 2 del estado Barinas teléfono 0414-546.7681 y 0414-566.85.52, en su condición de víctima, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de consanguinidad con el acusado a lo que manifiesta el es el ex marido de mi hija se le toma juramento de ley correspondiente y manifiesta “Eso fue el día 20 el la llamo a ella el día 12 para hablar con ella al medio día como a las 12 doce y 10 la llamo para que le fuera entregara unos dólares que el le había entrada a ella, nosotras íbamos juntas por que íbamos almorzar y ella me manifestó voy con Fidel a entregarle eso a Fidel y en 10 minutos vuelvo y no regreso, y viste que eran las 12:30 y ella no llego y empezamos a llamarla y a llamarla y el teléfono de ella estaba apagado, en ese momento me pongo a buscarla y llamo al teniente que iba a buscar a la señora Desire Sánchez yo le comente a el que el señor Fidel se había llevado hace más de 2 horas y mandaron a radiar el teléfono, para ver la ubicación y sin embargo continua apagado el teléfono, como a las 4 de la tarde yo misma con el instinto de madre a la casa a buscarlo a ver si esta y llega a la casa con un hijo mió y toque en varias oportunidad en me abrió la puerta y me dice hay esta, la tenía amordazada y puesta en la pata de un mueble al pie del mueble, ay ella empezó llorar al momento que me vio que si nosotros lo denunciamos el no manda a matar con un primo de él que es malandro de Guanare y le dije te voy a denunciar así me mate yo no le tengo miedo a la muerte yo confió en dios, ese fue unas palabras que yo le dije que lo iba a denunciar y que de lo denuncia y el residía por que el tenía una denuncia en fecha el 28/07/20016 por fiscalía por que la había maltrato a mi hija, después de eso bajo a lo 4 a 5 días a la 4 y 40 por la calle calleo a la altura del banco provincial me persigue dos motorizados con una gorra y un koala y había una cola y están hay y unos lentos la para uno pasar hay, en la mueblería la orquídea y me dice unos tipo tu eres María Urbina y ella dice quien María Urbina y fui a por la denuncia q y esta formulada, y yo estaba de luto por que mi madre había muerto y me puso algo rojo, yo quiero que hago justicia y el tiene como salir por que el tiene plata como salir (la testigo se puso a llorar) le pido que hago justicia. Yo la vi bañada en sangre hay ciudadano juez (la testigo se puso a llorar) que fue cuan el me amenaza y a mi hija también al momento de salir y me mandaba a matar a mi y a i hija con el primo de el, y eran las 5 aproximadamente del día 20, yo me la lleve y la saque de la casa de el a pie por que vive cerca y dos vencimos la vieron y preguntaron que le había pasado y le dije que habías sido Fidel que le había hecho eso que casi la mata, y se la había llevado para un monte y se sostenía así como cargada, Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Gladis Arias ¿María diga usted aparte de enfermería que otra profesión tiene? abogado, ¿diga cual era la relación que tenía Fidel con Raquel? el era su ex marido ellos ya se habían separado, ¿diga cuantas horas aproximadamente estuvo sin tener contacto con Raquel? desde las 12 como hasta las 5 y 5:40, ¿diga como hizo para localizar a Raquel? Miguel López el estuvo para rastiar y teléfono estaba apagado y el instinto como madre y el dije a mi hijo que fuéramos al casa de Fidel allá y yo tengo que conseguir a mi hija viva o muerta por que ella esta allá y le toque la puerta en varias oportunidad, el en momento de ira él la había violado, cuando usted dice que el le dije en un momento de ira que hecho o ira que hizo eso con eso que hizo? que la tenía amordazada y el es residente por que en el año 2016 el la golpeó y el tiene una denuncia en la fiscalía, ¿diga usted en que estaba con condición física la ciudadana Raquel? desnuda llena de sangre amordaza y tenía una correa en la boca estaba amordaza, ¿diga usted que le comento Raquel una vez que la saco de la casa de Fidel?, que el la tenía a ella bajo amenaza y ¿por que volvió a estar con el si ya había la primera vez la denuncia? ella me comento que el me amenazado si yo lo dejaba a el, el me mata y por milagro él no la mato a ella, ¿quien le abrió la puerta de la casa del señor Fidel? el mismo señor Fidel, ¿que el dijo el señor Fidel una vez que ingreso a la casa y vee en ese estado que estaba? que había sido en un momento de ira y le dije que no maltratara a Raquel y me dijo que si denunciábamos me iba a mandar a matar con el primo que es el pran de Guanare yo estoy narraron los hechos tal cual el me dijo, ¿explique usted con gesto cual fue su reacción al ver a su hija desnuda y amordazada, primero le pedí fortaleza a Dios como abogado no voy a tomar la justicia por mi propias manos vamos por la justicia judicial y le llegamos hacer algo el teníamos a la de perder, vamos hacer la justicia con la por la ley y yo estuve unas fortaleza en dios para que no lo fuera ni a tocar, ¿las sangre que le veían a la señora Raquel de donde venia? de la parte del cuero cabelludo le dio 5 palazo a ella y la sangre le recorría por el cuerpo y estaba toda espelucada. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada ¿Maria una vez que consigue su hija así la llevo a un centro hospitalario? La lleve primero a mi casa y luego la lleve a la policía, ¿que si ella le hicieron la denuncia? si, ¿usted le presto lo primero auxilio? si le hizo lo primeros auxilio con agua, ¿en que momento denuncia? esa misma noche la denunciamos en la policía, ¿usted manifestó que la interceptaron dos motorizados? si, yo no lo conozco ellos andaban con una gorra y un koala en moto y yo andana a pie y ellos se me acercaron el centro comercial la orquídea por es lado, ¿a que hora llego a la casa de su hija? como a las 5 a 5:40, ¿usted iba acompañada? si con el hijo mió, al ver a su hija con los hecho que narria usted que hizo? yo primero como abogado, vamos a tomar la ley de talión no vamos a tomar justicia por nuestra propia manos, desde el medio hace las 4 ¿y cuando estuvo conocimiento de su hija? desde las 12 del día hasta 5 y 5:40 que la ubique en la casa y fuimos a la casa y no estaba ella, ¿usted tiene conocimiento si la relación de Raquel y Fidel era una relación toxica?, más por parte del el muy agresivo se la pasa gritando fuera de la casa, ellos vivían juntos, no ella cuando se separa de el por que ella dijo que ya no aguantan más de tanto maltrato verbal y psicológico, por que ya no aguantaba más y el señor la gritaba a veces, ¿cuando Raquel le dice que tenía que irse con Fidel a entregarle unos dólares que cantidad de dólares tenía? bueno no se cuanto eran solo fue que Raquel se los entrego a la mamá, no se cuanto le entrego, se lo entrego en un sobre tenemos testigos que entrego eso a la mamá ¿cuando consigue a su hija es una zona poblada? si es poblado es bastante y las casas son pegadita todas son pegaditas. Es todo. El Juez realiza la siguiente pregunta ¿Maria una vez que consigue a la ciudadana Raquel en la casa de Fidel recuerda que le manifestó Raquel? ella comenzó a llorar, me manifestó que no lo denunciara que el nos iba a mandar a matar y le pregunto a el y me dijo lo que ya le dije anteriormente, intimidante para que no denunciara, ¿señora Maria una vez que saca a Raquel de la casa del señor Fidel a donde se dirige? a mi casa, a prestar lo primeros auxilios, ¿recuerda que le dijo la señora Raquel una vez que llega a su casa? lo que me dijo donde la había llevado y donde que le había comprado un terrenito vamos para que veas el terrenito, pero ella me dice cuando se monto al carro un cita de amara, y un garrafón de agua según ella ve que el va hacer el con eso entonces le dijo voy para Guanare que voy a ver a mi mamá, y de hav se la llevo por el sitio tierra barranca por la planta por hay cuando ella va a salir corriendo le tiro una llave que la agarro y la iba enterrar hay y le dijo una palabras te voy a enterrar maldita perra, y aquí nadie te voy a ir por que le casa están lejos y nadie te va a oír, usted en alguna oportunidad presencio u observo algún tipo de violencia sexual por parte de del señor fiel con la señor Raquel, es muy difícil. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA EDICTA URBINA JIMENEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la testigo en su deposición manifestó entre otras cosas como obtuvo conocimiento de los hechos que son objeto de la presente causa penal, pues la misma se dirigió a la casa del acusado de autos en virtud de que habían transcurrido varias horas desde que se fue la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina con el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, al llegar a la vivienda y tocar en varias oportunidades el acusado le abrió a puerta y logro observar en el interior de la casa a la víctima desnuda y atada a una silla, en la cual comenzó a llorar y le manifestó que si formulaban al denuncia las iba a mandar a matar con un primo de él que es malandro de Guanare, posterior se la llevo de la casa del ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares a pie por que vive cerca, logrando observarla dos vencimos y le preguntaron que le había pasado y le dije que habías sido Fidel que le había hecho eso que casi la mata, y se la había llevado para un monte y se sostenía así como cargada, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ay ella empezó llorar al momento que me vio que si nosotros lo denunciamos él no manda a matar con un primo de él que es malandro de Guanareyo me la lleve y la saque de la casa de el a pie por que vive cerca y dos vencimos la vieron y preguntaron que le había pasado y le dije que habías sido Fidel que le había hecho eso que casi la mata, y se la había llevado para un monte y se sostenía así como cargada ¿diga usted en que estaba con condición física la ciudadana Raquel? desnuda llena de sangre amordaza y tenía una correa en la boca estaba amordaza, ¿diga usted que le comento Raquel una vez que la saco de la casa de Fidel?, que el la tenía a ella bajo amenaza ¿las sangre que le veían a la señora Raquel de dónde venía? de la parte del cuero cabelludo le dio 5 palazo a ella y la sangre le recorría por el cuerpo y estaba toda espelucada. ¿recuerda que le dijo la señora Raquel una vez que llega a su casa? lo que me dijo donde la había llevado y donde que le había comprado un terrenito vamos para que veas el terrenito, pero ella me dice cuando se montó al carro un cita de amara, y un garrafón de agua según ella ve que él va hacer el con eso entonces le dijo voy para Guanare que voy a ver a mi mamá, y de hav se la llevo por el sitio tierra barranca por la planta por hay cuando ella va a salir corriendo le tiro una llave que la agarro y la iba enterrar hay y le dijo una palabras te voy a enterrar maldita perra, y aquí nadie te voy a ir por que le casa están lejos y nadie te va a oír, usted en alguna oportunidad presencio u observo algún tipo de violencia sexual por parte de del señor fiel con la señor Raquel, es muy difícil (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, suscrito por el Médico Forense Elías Alexis Ferrer Beberaggi y con la deposición rendida por el experto en la sala de juicio oral y privada, en relación a las lesiones físicas, en virtud de que el experto de manera profesional dejo por sentado Examen Físico: Politraumatismo. Herida contusa de (4) centímetros en la Región parietal izquierda. Contusión edematosa en la Región Occipital. Contusión Excoriada en la Región Escapular Derecha. Contusión Edematosa en el área escapular y hombro izquierdo. Contusión Edematosa Cuello. Contusión excoriada en el dorso del pie derecho. Contusión excoriada en brazo izquierdo. (Cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que efectivamente el acusado de autos le propino una serie de golpes trayendo consigo unas lesiones de carácter leve.
Del mismo colorario sus dichos pudieron ser corroborados con el informe de evaluación Psicológica suscrita por la Licenciada María Teresa Castillo Arismendy, en cuanto al estado emocional como producto de las lesiones producidas por el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, por cuanto al experta de manera profesional emitió los siguientes resultados; RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. (Cursivas del tribunal), apreciando depresión moderada como producto de las situaciones a la cual sometió el acusado de autos a la víctima.
Ilustrando a este juzgador a través de la presente deposición rendida por la deponente en la sala de juicio oral y privada, se logró observar una contradicción en sus dichos en relación a lo que le manifestó el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares al momento de ingresar a la vivienda donde se encontraba la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina la misma manifestó de manera textual a una pregunta formulada; ¿diga cómo hizo para localizar a Raquel? Miguel López él estuvo para rastiar y teléfono estaba apagado y el instinto como madre y el dije a mi hijo que fuéramos al casa de Fidel allá y yo tengo que conseguir a mi hija viva o muerta por que ella está allá y le toque la puerta en varias oportunidad, el en momento de ira él la había violado, (cursivas y subrayado del tribunal), posterior se le procedió a preguntar cuando usted dice que él le dije en un momento de ira que hecho o ira que hizo eso con eso que hizo?, (cursivas y subrayado del tribunal), la misma procedió a responder de manera textual; que la tenía amordazada y él es residente porque en el año 2016 él la golpeó y él tiene una denuncia en la fiscalía, (cursivas y subrayado del tribunal), seguidamente se le volvió a realizar una pregunta ¿que él dijo el señor Fidel una vez que ingreso a la casa y vee en ese estado que estaba? que había sido en un momento de ira y le dije que no maltratara a Raquel y me dijo que si denunciábamos me iba a mandar a matar con el primo que es el pran de Guanare yo estoy narraron los hechos tal cual él me dijo, (cursivas y subrayado del tribunal), no siendo conteste ni elocuente en sus dichos en relación a lo que le manifestó el acusado de autos una vez que ingreso a la vivienda, pero a través de su deposición si se logró corroborar que efectivamente el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares le propino una serie de lesiones de carácter físico a la víctima, aunque la misma no constituye una testigo presencial de los hechos del presente debate, por cuanto no se encontraba presente al momento en que la víctima fue sometida a situaciones de violencia, fue una de las primera personas que sostuvo contacto con la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina logrando observar la lesiones a nivel físico en la víctima, su estado anímico y le brindo primeros auxilios antes de llevarla a colocar la respectiva denuncia ante el órgano competente, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición, en virtud de que se logró corroborar de manera categórica que el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares le produjo una serie de lesiones, las cuales se encuentran encuadras como lesiones físicas. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental informe de evaluación psicológica suscrita por la licenciada Maria Teresa Castillo Arismendy inserta en el folio 107 y 108. Quien realizo las siguientes consideraciones; EXAMEN MENTAL; Se trata de adulta femenina de 27 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento sin alteraciones del curso, contenido y forma, juicio de la realidad conservado. Memoria remota y reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con tendencia a la angustia y depresión. Conciencia vigil. SITUACIÓN ACTUAL: La ciudadana reporto que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su ex-pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad, el cual en septiembre de 2016 la agredió físicamente y en febrero del mismo año decidió separarse definitivamente del ciudadano, sin embargo el ciudadano no aceptaba la separación. En julio del año en curso la secuestro, la agredió físicamente intentando ahorcarla, sin embargo la víctima para que no la asesinara, utilizo la estrategia de hacerle creer que iba a continuar la relación con el, por lo que accedió a liberarla. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo. RECOMENDACIONES: Se recomienda atención psicológica a la víctima, a fin de superar el trauma vivido y disminuir los niveles de angustia, estrés y depresión a causa de los hechos de violencia a que ha sido sometida por parte del ciudadano antes mencionado.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA SUSCRITA POR LA LICENCIADA MARIA TERESA CASTILLO ARISMENDY; SE OBSERVA: La presente prueba técnica es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que dicho informe fue realizado por una experta, tomando en cuenta su amplio conocimiento, experiencia, evidenciándose que la misma tiene pericia y amplios conocimientos en la materia, señalando la experta en su informe que procedió a evaluar a la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, que la misma realizo las siguientes consideraciones; EXAMEN MENTAL; Se trata de adulta femenina de 27 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento sin alteraciones del curso, contenido y forma, juicio de la realidad conservado. Memoria remota y reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con tendencia a la angustia y depresión. Conciencia vigil. SITUACIÓN ACTUAL: La ciudadana reporto que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su ex-pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad, el cual en septiembre de 2016 la agredió físicamente y en febrero del mismo año decidió separarse definitivamente del ciudadano, sin embargo el ciudadano no aceptaba la separación. En julio del año en curso la secuestro, la agredió físicamente intentando ahorcarla, sin embargo la víctima para que no la asesinara, utilizo la estrategia de hacerle creer que iba a continuar la relación con él, por lo que accedió a liberarla. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo. RECOMENDACIONES: Se recomienda atención psicológica a la víctima, a fin de superar el trauma vivido y disminuir los niveles de angustia, estrés y depresión a causa de los hechos de violencia a que ha sido sometida por parte del ciudadano antes mencionado. (Cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador que a través de la Evaluación Psicológica suscrita por la experta, constato los estados anímicos y emocionales como angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute, desplegadas por la víctima al momento de realizarle la valoración, las secuelas que padece como producto de los hechos violentos, por cuanto esta experta al momento de realizarle el abordaje psicológico presencio Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo, como productos de los hechos a la cual fue sometida por su agresor, por cuanto en el informe psicológico en el ítem de Resultados dejo plasmado de manera textual; …“En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana”…, (cursivas y subrayado del tribunal), motivo por el cual este Juzgador le da pleno valor probatorio de manera positiva como prueba complementaria para la comprobación del delito de Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Fidel Eduardo Placeres Linares, plenamente identificado en autos, en la comisión del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 333 del COPP y dada la advertencia de la posible calificación jurídica de los hechos anunciada por este juzgador, y siendo un derecho de las parte, la de disponer de tiempo para preparar la defensa y promover nuevas pruebas, hizo uso de tal derecho la defensa del acusado y fue promovida como testigo la ciudadana DIOCELINA DESIREE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.945, profesión: Empleada pública, edad: 37 años de edad, residenciada en la Avenida 23 de Enero, Apartamento Los Marqueses, Torre 3, apartamento 1-B del estado Barinas teléfono 0424-5219831, en su condición de testigo promovida por el Ministerio Público, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de consanguinidad con el acusado a lo que manifiesta el es el ex marido de mi hija se le toma juramento de ley correspondiente y manifiesta “el día 20/07 a las 101 de la mañana ella baja a mi oficina, y me pregunta donde voy a almorzar, ese día teníamos un acto político, me dice que iba a buscar una pizza para almorzar, a mi se me olvido lo de la pizza, a la 1 de la tarde me llama la sra. Maria la mamá de ella y me pregunta por ella, le digo que no se, ella va a mi oficina y estaba preocupada, yo le dije que ella no me había traído la pizza, ella dijo se fue con ese coñoesumadre es decir Fidel, y me dijo que ella había preguntado en vigilancia y le dijeron que se había ido con el, porque le iba a entregar unas cosas, por qué el se iba del país, de allí me entretuve y cuando termino el acto como a las 3 de la tarde, de allí le pregunto y ella empieza a llorar y me dice que Raquel no le atiende el teléfono, ella dice que el la iba a matar, busque a otro compañero directo de Fidel y le dije pana llama a Fidel porque no atiende el teléfono, el lo llama y bedel le atiende y le pregunta por Raquel y Fidel le dijo que no estaba con Raquel que estaba jugando pool, pero quien lo llamo me dijo que no se escuchaba bien, yo llamo a mi pareja y el puede ver la ubicación de los teléfonos y se percato de que estaban juntos, de allí llama otra vez a Fidel y le dice que por favor me entregara a Raquel, que se la entregara coñaciada vuelta verga o como fuera, Jesús le dice descree tiene la telefonía y sabe que Raquel esta contigo, yo estaba muy nerviosa, mi pareja me dijo que me quedara quieta, porque ya Fidel sabia que todos sabían que el tenía a Raquel. Como a las 7 de la noche me llama la mamá y me dice que ya tenía a Raquel, y le pregunte donde estaba, y me dijo que Fidel la tenía y la llamo y le dijo que fuera a buscar a su hija, ella me dijo que cuando llego la encontró amarrada y llena de sangre, yo le dije que porque había ido sola, yo la fui a buscar a la casa a buscarla para que denunciara, mi pareja estaba de guardia el es funcionario, y me dijo que nos fuéramos a la Policía que allá estaba un pana que la iba a atender, cuando llegamos allá mi impresión fue bárbara cuando la vi morada y con dos cortadas en la cabeza yo me moleste y la insulte, que porque se había ido con el, esa relación era muy toxica, una vez la golpeo y me mando una foto de las piernas moradas, pero me dijo que ya lo había dejado, yo me aleje porque estaba molesta con ella. Yo le tome dos fotos y le dije que eso era para recordara eso toda la vida, y le pregunte que había pasado, y ella me dijo que iba entregarle unas cosas que el se iba del país, y cuando iban a cierta distancia el le dijo que fueran a ver un terreno que había comprado, ella y que le decía que no, la hizo caminar por un terreno y la le dijo que allí era donde la iba a enterrar, ella dijo que trato de correr y le hizo una llave, agarro un palo y con eso la rajo en la cabeza, el cargaba un cuchillo y que se lo pasaba por los senos y le decía que le quería sacar las prótesis, me dijo que la había desnudado, yo le pregunte si la había violado o algo ella me dijo que le había dolido para orinar porque el le había metido los dedos por ahí y el le decía que cuantos hombres se había cogido, de allí me salí y se me acerco la mamá y empecé a llorar, porque eso debe ser horrible, de allí volví a pasar y le pregunte como se había zafado, y ella me dijo no seguí con el y Fidel decía que si la querían porque la maldita esa te anda buscando, me dijo que cuando llegaron le echo un balde de agua y dijo para curarla, y de allí fue cuando llego la sra. Maria a buscarla”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Gladis Arias, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué relación tienes con Raquel? Hace tiempo entablamos amistad y siempre nos llevamos bien hasta que empezamos a salir y yo vi que la muchacha era responsable y le asigne una coordinación y más que todo era trabajo ¿Cuál es su lugar de trabajo? En la dirección regional de salud ¿Qué relación tienes con el ciudadano Fidel placeres? Compañeros de trabajo, nos saludamos y nos echábamos broma, desde que se hizo novio de Raquel nunca pudimos compartí ¿Cómo se llama la persona que le pidió que llamara a Raquel? Jesús Pérez compañero de trabajo ¿Dónde fuiste a buscar a Raquel? A la casa de la mamá porque vive relativamente cerca de la casa del sr. Fidel ¿en que condiciones viste a Raquel? Tenía un ojo morado, la cara raspara y el otro lado como sarpuido, los codos y la palma de las manos raspada, se levanto la franela y tenía mucho aruños ¿Por qué no llamaron a la policía en ese momento? Fuimos la policía y mi pareja y un funcionario fueron a la cara de el y Fidel no estaba ¿Cómo amiga de Raquel que tipo de relación pudo observar que tenían ellos dos? Tenían una relación extremadamente toxica por los golpes que ella me mostraba y yo le decía que porque pasaba eso, le decía que lo dejara y me aleje porque no quería ver más eso, era una relación muy fea ¿después de todo ese tiempo como aprecias a Raquel? Un cambio fuerte, vive como con miedo, ella dice que el la va a matar, anda con una cosa que la persiguen, que le van hacer algo y yo le digo que ella no puede vivir así. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Herberth Delgado, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿usted vio cuando la ciudadana Raquel se monto en el vehículo? No ¿usted menciono que llamo a su pareja para que rastrearan las llamadas telefónicas eso fue ordenado por el ministerio público? No ¿usted vio los maltratos cuando se producieron? No, eso fue lo que vi y lo que ella me contó. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cómo obtienes información de donde estaba Raquel en horas del medio día? La mamá me dijo ¿Qué te dijo la mamá de Raquel? Va y me pregunta por Raquel que me dijo que se iba a comer una pizza contigo y yo le dije que no había llegado, de allí me dijo que se había ido con el coñoesumadre aquel porque había ido a la vigilancia y le habían dicho eso, me dijo que Raquel le había dicho que le iba a entregar unas cosas a Fidel porque se iba del país ¿recuerda que hora fue aproximada que la madre de la sr. Raquel le indico eso? Una de la tarde ¿Cómo hicieron para conseguir a Raquel? Y la mamá me dijo que Fidel la había llamado para decirle que fuera a buscar a su hija ¿Cuándo se refiere cuando dices el a quien te refieres? Al sr. Fidel ¿recuerda que le manifestó la mamá de Raquel una vez que usted la llama y le indica que consiguió a Raquel? Me dijo desiree ya tengo a mi muchacha y me dijo que ese coñoesumadre casi me la mata, esta que no reacciona, de allí me vestí y dije que iba para allá ¿recuerda si la madre de la sra. Raquel se dirigió a la casa a buscar a Raquel? Sola, creo que fue sola no le pregunte ¿indica en que condiciones observo a la ciudadana Raquel una vez que llegas a su casa? La cara golpeada morada, y con el cabello lleno de monte y estaba mojada y le pregunte porque estaba así y mamá me dijo que el le había echado un balde de agua para lavarla, tenía los brazos raspados y así. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DIOCELINA DESIREE SANCHEZ; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observando este juzgador que la presente declaración, quien manifestó como había tenido información de los hechos que son objeto del presente debate, pues la misma refirió que fue la madre de la víctima quien llego a la oficina de la testigo deponente preguntándole si tenía conocimiento donde se encontraba Raquel del Valle Villamizar Urbina, la cual le indico que no tenía conocimiento, procediendo a responderle la madre de la misma, que se había ido con el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares información que obtuvo por los vigilantes de la entidad de trabajo, posterior al transcurrir el tiempo y visto que no aparecía la víctima llamo a su pareja que trabaja en un órgano de seguridad para que radiara los teléfonos, posterior la llama la madre de Raquel del Valle Villamizar Urbina, indicándole que el acusado de autos la había llamado diciéndole que fuera a buscar a su hija, posterior al llegar a la vivienda logro apreciar de manera directa las condiciones físicas, anímicas como productos de los actos a los cuales fue sometida, así como también se logro observar el grado de amistad que existe entre la testigo deponente y la víctima, seguidamente procedió a responder de manera textual a unas serie de preguntas; Qué relación tienes con Raquel? Hace tiempo entablamos amistad y siempre nos llevamos bien hasta que empezamos a salir y yo vi que la muchacha era responsable y le asigne una coordinación y más que todo era trabajo, en que condiciones viste a Raquel? Tenía un ojo morado, la cara raspara y el otro lado como sarpuido, los codos y la palma de las manos raspada, se levanto la franela y tenía mucho aruños, fea ¿después de todo ese tiempo como aprecias a Raquel? Un cambio fuerte, vive como con miedo, ella dice que el la va a matar, anda con una cosa que la persiguen, que le van hacer algo y yo le digo que ella no puede vivir así, ¿usted vio los maltratos cuando se producieron? No, eso fue lo que vi y lo que ella me contó. ¿Cómo hicieron para conseguir a Raquel? Y la mamá me dijo que Fidel la había llamado para decirle que fuera a buscar a su hija ¿Cuándo se refiere cuando dices el a quien te refieres? Al sr. Fidel ¿recuerda que le manifestó la mamá de Raquel una vez que usted la llama y le indica que consiguió a Raquel? Me dijo desiree ya tengo a mi muchacha y me dijo que ese coñoesumadre casi me la mata, esta que no reacciona, de allí me vestí y dije que iba para allá ¿recuerda si la madre de la sra. Raquel se dirigió a la casa a buscar a Raquel? Sola, creo que fue sola no le pregunte ¿indica en que condiciones observo a la ciudadana Raquel una vez que llegas a su casa? La cara golpeada morada, y con el cabello lleno de monte y estaba mojada y le pregunte porque estaba así y mamá me dijo que el le había echado un balde de agua para lavarla, tenía los brazos raspados y así. (Cursivas del tribunal).
Posterior sus dichos lograron ser corroborados con la deposición realizada por el experto Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, en cuanto a las lesiones que logro observar en la víctima, por cuanto el médico forense de manera profesional determino; Examen Físico: Politraumatismo. Herida contusa de (4) centímetros en la Región parietal izquierda. Contusión edematosa en la Región Occipital. Contusión Excoriada en la Región Escapular Derecha. Contusión Edematosa en el área escapular y hombro izquierdo. Contusión Edematosa Cuello. Contusión excoriada en el dorso del pie derecho. Contusión excoriada en brazo izquierdo. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con el informe de Evaluación Psicológica suscrito por la licenciada Maria Teresa Castillo Arismendy, en relación al estado anímico descrito por la víctima, por cuanto procedió a realizar las siguientes consideraciones; EXAMEN MENTAL; Se trata de adulta femenina de 27 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento sin alteraciones del curso, contenido y forma, juicio de la realidad conservado. Memoria remota y reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con tendencia a la angustia y depresión. Conciencia vigil. SITUACIÓN ACTUAL: La ciudadana reporto que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su ex-pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad, el cual en septiembre de 2016 la agredió físicamente y en febrero del mismo año decidió separarse definitivamente del ciudadano, sin embargo el ciudadano no aceptaba la separación. En julio del año en curso la secuestro, la agredió físicamente intentando ahorcarla, sin embargo la víctima para que no la asesinara, utilizo la estrategia de hacerle creer que iba a continuar la relación con el, por lo que accedió a liberarla. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo. RECOMENDACIONES: Se recomienda atención psicológica a la víctima, a fin de superar el trauma vivido y disminuir los niveles de angustia, estrés y depresión a causa de los hechos de violencia a que ha sido sometida por parte del ciudadano antes mencionado. (Cursivas del tribunal).
Del mismo colorario sus dichos lograron ser corroborados con la deposición aportada en la sala de juicio oral y privada, por la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, en cuanto a las lesiones que le produjo el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, por cuanto la misma procedió a narrar los hechos a la cual fue sometida, pues la misma manifestó de manera textual; …“yo intente cruzar la isla me arrastro hacia el monte y me diecia maldita me estaba asfixiando demasiado dentro de eso yo estaba mareada no podía respirar me agarro con unos palos me dio por la cabeza y me decía que ese esa el terreno donde te voy a enterrar”…, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la deposición aportada en sala de juicio oral y privada por la ciudadana Maria Edicta Urbina Jiménez, quien es la madre de la víctima, en cuanto a la persona que rastreo el teléfono y las condiciones físicas en que se encontraba la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, por cuanto la testigo procedió a responder a una de las preguntas formuladas; ¿diga como hizo para localizar a Raquel? Miguel López el estuvo para rastiar y teléfono estaba apagado y el instinto como madre y el dije a mi hijo que fuéramos al casa de Fidel allá y yo tengo que conseguir a mi hija viva o muerta por que ella esta allá y le toque la puerta en varias oportunidad, el en momento de ira él la había violado, ¿las sangre que le veían a la señora Raquel de donde venia? de la parte del cuero cabelludo le dio 5 palazo a ella y la sangre le recorría por el cuerpo y estaba toda espelucada. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición rendida en la sala de juicio oral y privada, sobre la forma en la cual obtuvo conociendo de los hecho que son objeto del presente debate, pues la misma a través de su deposición manifestó las condiciones físicas y anímicas en la cuales se encontraba la víctima al momento de llegar a la casa de la ciudadana Maria Edicta Urbina Jiménez, así como también las lesiones a nivel corporal a las cuales hace referencia, dichos que pudieron ser corroborados con las prueba de carácter científicos que le fueron realizadas a la víctima como el reconocimiento médico forense y la evaluación psicológica, en las cuales confirman sus dichos en las lesiones físicas a nivel corporal y el estado anímico como producto de los hechos a los cuales fue sometida por parte del acusado de autos. En relación a lo expresado por la testigo deponente que la víctima le manifestó que el ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares le había metido los dedos por la vagina lo cual le producía dolor para orinar, dicho que al ser adminiculado con las pruebas de carácter científico que le fueron realizadas a la víctima no pudieron ser corroborados por cuanto el experto de manera contundente y categórica dejo por sentado en la evaluación realizada por el experto Elías Alexis Ferrer Beberaggi, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, por cuanto el médico dejo por sentado determino; Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de forma festoneado con desgarro completo ya cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj. (Cursivas y subrayado del tribunal), y la data de la lesión es superior a ocho (08) días por cuanto la misma se encontraba cicatrizada y a preguntas realizadas respondió de manera textual; ¿a través de este reconocimiento pudo constatar o determinar si hubo la penetración de algún objeto contundente por la cavidad vaginal? Como se describió cuando se valoró ginecológicamente, en ese momento no habían signos de violencia, (cursiva y subrayado del tribunal), no logrando determinar que existirá alguna lesión de carácter reciente a nivel vaginal, así como también hecho que al ser adminiculado con la evaluación psicológica suscrito por la licenciada Maria Teresa Castillo Arismendy, no logro ser corroborado por cuanto la psicóloga no determino o dejo por sentado de manera textual que la víctima se encontrara inmersa en algún contacto sexual no consentido; por cuanto procedió a realizar las siguientes consideraciones; EXAMEN MENTAL; Se trata de adulta femenina de 27 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento sin alteraciones del curso, contenido y forma, juicio de la realidad conservado. Memoria remota y reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con tendencia a la angustia y depresión. Conciencia vigil. SITUACIÓN ACTUAL: La ciudadana reporto que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su ex-pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad, el cual en septiembre de 2016 la agredió físicamente y en febrero del mismo año decidió separarse definitivamente del ciudadano, sin embargo el ciudadano no aceptaba la separación. En julio del año en curso la secuestro, la agredió físicamente intentando ahorcarla, sin embargo la víctima para que no la asesinara, utilizo la estrategia de hacerle creer que iba a continuar la relación con el, por lo que accedió a liberarla. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo. RECOMENDACIONES: Se recomienda atención psicológica a la víctima, a fin de superar el trauma vivido y disminuir los niveles de angustia, estrés y depresión a causa de los hechos de violencia a que ha sido sometida por parte del ciudadano antes mencionado. (Cursivas del tribunal), ante tal declaración se logro determinar que efectivamente el acusado de autos si le produjo una serie de lesiones de carácter corporal a la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina, hecho que logro ser corroborados con medios de pruebas que fueron traídos al proceso, aunque durante el interrogatorio se logro observar el grado de amista que existe entre la testigo y la víctima dichos que de una u otra forma pudieran estar influenciándoos si se logro determinar las lesiones descritas en el informe médico, en virtud de que fue una de las primeras personas que tuvo un contacto con la víctima, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva al a presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Se deja constancia que el tribunal a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes en cuanto a la notificación y ubicación de la Ciudadana Lcda. Maria Teresa Castillo Arismendi, quien fue debidamente notificada en fecha 24/01/2018 y en fecha 26/01/2018, en el cual se ordeno un mandando de conducción de fuerza pública de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal mediante oficio Nº EK02OFO2018000105 de fecha 01/02/2018 dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, la cual fue recibida por la supervisora Ledy Moreno en fecha 02/02/2018. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dicho testigo.
En relación a la testigo arriba señalada se demostró que fue agotada todas las diligencias pertinentes y necesarias para citar y ubicar al mismo, en tal sentido este juzgador considera que no se puede dilatar y obstaculizar más el proceso cuando quedo demostrado que se realizó absolutamente todo lo necesario para traer al proceso dicha testigo, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.
En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”
Este juzgador considera que habiendo el tribunal realizado las diligencias pertinentes para tal ubicación y ha sido imposible su localización, tal y como se pudo evidenciar en la presente causa; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,
Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
DEL ANALISIS, COMPARACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, este juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. (Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto una vez realizada la recepción de todos los medios probatorios que fueron admitidos por el tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, se evidencia que el mismo no encuadra con el delito que realizo la acusación Fiscal Decima Séptima 17º del Ministerio Público Abg. Francis Coromoto Cárdenas en fecha 17/11/2017, el cual fue Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo admitida en la Audiencia Preliminar así como también en auto fundado por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en fechas 24/11/2017 y 29/11/2017, el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que no constan suficientes elementos que hagan presumir la comisión de dichos delitos por parte del ciudadano Fidel Eduardo Placeres Linares, en este sentido considera este Tribunal que durante el juicio oral se logró verificar los supuestos de hecho que configuran el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se logró demostrar que el ciudadano acusado, le causo lesión Carácter: Leve, Tiempo de Curación: 07 días. Privación de ocupaciones: 07 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No, Estado General: SASTIFACTORIO, emitiendo las siguientes concusiones; Signos de Violencia Física. Desfloración Antigua. Sin lesiones médico legar que calificar desde el punto de vista vaginal y ano rectal. según se evidencia de Examen Médico Forense Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, realizado por el ciudadano Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas, producto del reconocimiento practicado a la víctima Raquel del Valle Villamizar Urbina, por lo que considera quien decide que se han verificado los requisitos exigidos en la norma sustantiva advertida por el tribunal durante el Juicio Oral, para la configuración del hecho delictual en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que fue efectivamente demostrado mediante la adminiculación de las testimoniales evacuadas en sala de juicio, tal es el caso de la manifestación realizada por la víctima pues la misma rendido su declaración en la sala de juicio oral y privada y manifestó que efectivamente el acusado de autos se le llevo para un sitio desolado y aprovechándose de su fuerza de superioridad por su condición de hombre procedió a apasionarle una serie de lesiones corporales, posterior se logro adminicular la deposición realizada por la víctima con el Examen Médico Forense Nº 356-0609-1248-2017, de fecha 21/07/2017, realizado por el ciudadano Dr. Elías Alexis Ferrer Beberaggi, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas, pues el mismo determino de manera textual; Examen Físico: Politraumatismo. Herida contusa de (4) centímetros en la Región parietal izquierda. Contusión edematosa en la Región Occipital. Contusión Excoriada en la Región Escapular Derecha. Contusión Edematosa en el área escapular y hombro izquierdo. Contusión Edematosa Cuello. Contusión excoriada en el dorso del pie derecho. Contusión excoriada en brazo izquierdo. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de forma festoneado con desgarro completo ya cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal tónico. Pliegues Anales conservados sin signos de Violencia ano Rectal. Conclusiones: Signos de Violencia Física. Desfloración Antigua. Sin lesiones médico legar que calificar desde el punto de vista vaginal y ano rectal. Estado General: SASTIFACTORIO. Tiempo de Curación: 07 días. Privación de ocupaciones: 07 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve, así como también a preguntas formuladas por el experto quien procedió a responder de manera textual; ¿a través de este reconocimiento pudo constatar o determinar si hubo la penetración de algún objeto contundente por la cavidad vaginal? Como se describió cuando se valoró ginecológicamente, en ese momento no habían signos de violencia, (cursivas y subrayado del tribunal), quien dejo por sentado de manera categórica que al momento de realizar el reconocimiento médico legal observo en la víctima solamente lesiones a nivel físico y las lesiones que constato a nivel vaginal ya se encontraba cicatrizadas. Posterior se logro corroborar el dicho de la víctima con el evaluación psicológica suscrito por la licenciada Maria Teresa Castillo Arismendy, no logro ser corroborado por cuanto la psicóloga no determino o dejo por sentado de manera textual que la víctima se encontrara inmersa en algún contacto sexual no consentido; por cuanto procedió a realizar las siguientes consideraciones; EXAMEN MENTAL; Se trata de adulta femenina de 27 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Pensamiento sin alteraciones del curso, contenido y forma, juicio de la realidad conservado. Memoria remota y reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con tendencia a la angustia y depresión. Conciencia vigil. SITUACIÓN ACTUAL: La ciudadana reporto que ha sido víctima de violencia física, verbal y psicológica por parte de su ex-pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad, el cual en septiembre de 2016 la agredió físicamente y en febrero del mismo año decidió separarse definitivamente del ciudadano, sin embargo el ciudadano no aceptaba la separación. En julio del año en curso la secuestro, la agredió físicamente intentando ahorcarla, sin embargo la víctima para que no la asesinara, utilizo la estrategia de hacerle creer que iba a continuar la relación con el, por lo que accedió a liberarla. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. RESULTADOS: Para el momento de la entrevista psicológica la víctima presento en el aspecto emocional angustia y ansiedad, terror, dolor, tristeza, culpa, falta de interés y disfrute. En el área cognitiva visualizar repetidamente algunas escenas de lo ocurrido una y otra vez. En el área conductual presento cambios marcados en los hábitos y rutinas diarias, evitación, suspicacia, dificultad para relacionarse con los demás, ataques de pánico, disminución del apetito, llanto fácil. En el área física presento problemas con el sueño, dolores de cabeza, temblores. En cuanto a la escala de depresión de Zung: arrojo como resultado depresión moderada. En general de la evaluación realizada a la ciudadana, impresiona verosimilitud y coherencia con el testimonio con la situación emocional que presento, en la cual reporto que ha sido víctima de violencia verbal, psicológica, hostigamiento. Acoso y persecución por parte de su ex – pareja el ciudadano Fidel Eduardo Placeres de 39 años de edad. El cual ha atentado con la salud física, emocional y psicológica de la ciudadana. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo. RECOMENDACIONES: Se recomienda atención psicológica a la víctima, a fin de superar el trauma vivido y disminuir los niveles de angustia, estrés y depresión a causa de los hechos de violencia a que ha sido sometida por parte del ciudadano antes mencionado. (Cursivas del tribunal), quien dejo por sentado que la ciudadana Raquel del Valle Villamizar Urbina se encuentra inmersa en Estrés postraumático. Trastorno mixto ansioso – depresivo, como producto de la violencia física ejercida por el acusado de autos. Logra estimar quien decide, que con la adminiculación de las testimoniales recepcionadas en sala de juicio, las cuales fueron debidamente incorporadas durante el transcurso del debate, se encuentra debilitada la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos, hasta el punto de crear en este juzgador por todos los hechos y razones expuestos anteriormente, la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, plenamente identificado en autos, es el responsable de haberle ocasionado las lesiones que presentaba la víctima Raquel del Valle Villamizar Urbina, siendo tal hecho encuadrado en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima Raquel del Valle Villamizar Urbina. Tal como fue debidamente motivado y demostrado en la valoración probatoria.
CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que se encuentra comprobada la comisión del delito establecido en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima Raquel del Valle Villamizar Urbina, y cuyo tipo penal le fue imputado al acusado Fidel Eduardo Placeres Linares, supra identificado.
A esta conclusión se llega mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio No. 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: Fidel Eduardo Placeres Linares, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal para subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, y por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad o no del acusado, en la comisión del delito ut supra señalado.
Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“Violencia Física”
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “El que...” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el de “Emplear la fuerza física, y atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado de autos utilizando la fuerza física agredió de manera ilegitima a la víctima con la cual mantuvo una relación sentimental, ocasionándole lesiones las cuales quedaron plasmadas en el resultado del reconocimiento médico legal el cual fue incorporado por su lectura, y ratificado con la declaración por el experto quien lo suscribió dejándose constancia de que se encontró al “Examen Físico: Politraumatismo. Herida contusa de (4) centímetros en la Región parietal izquierda. Contusión edematosa en la Región Occipital. Contusión Excoriada en la Región Escapular Derecha. Contusión Edematosa en el área escapular y hombro izquierdo. Contusión Edematosa Cuello. Contusión excoriada en el dorso del pie derecho. Contusión excoriada en brazo izquierdo. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de forma festoneado con desgarro completo ya cicatrizado en hora (1), (7), (12) según agujas del Reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal tónico. Pliegues Anales conservados sin signos de Violencia ano Rectal. Conclusiones: Signos de Violencia Física. Desfloración Antigua. Sin lesiones médico legar que calificar desde el punto de vista vaginal y ano rectal. Estado General: SASTIFACTORIO. Tiempo de Curación: 07 días. Privación de ocupaciones: 07 días. Asistencia Médica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve”, resultando evidente el resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, quedando satisfecho igualmente este extremo.
El relación al agravante del segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra satisfecho este extremo por cuanto se evidencio a través de las deposiciones traídas al proceso que efectivamente habían mantenido una relación sentimental.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado dirigió su acción a atentar contra la integridad física y psicológica de la mujer agraviada, utilizando su fuerza física dirigió su acción en contra de la víctima, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de lesionar quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, debido a las lesiones presentadas en la integridad corporal de la agraviada, de lo que se desprende claramente el animo de lesionar y que su conducta obedece a una conducta sexista, destinada a someterla por el sólo hecho de ser mujer, debiendo concluirse en consecuencia que el sujeto activo actúo de manera dolosa, es decir, con el animo de quebrantar la salud psíquica de la agraviada.
El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada físicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a no ser lesionada en su integridad física, producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedo evidenciado mediante los dictámenes de carácter técnico científico, como fue el reconocimiento médico legal, todo lo cual reviste de corroboraciones objetivas a la declaración de la víctima, quedando demostrado en el debate que ese cuadro diagnostico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado, cumpliendo además con este requisito, podemos concluir que en la presente causa se encuentra plenamente acreditado el delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.879, Venezolano, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19/08/1988, de 29 años de edad, hijo de Josefina Linares (V) y de Yuri Fidel Placeres, de profesión u oficio funcionario del Ministerio de Salud, residenciado en Sector Cinqueña III, Urbanización Leonardo Luís Pineda, casa Nº 19, Barinas estado Barinas, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la víctima RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la víctima RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, cuyo tipo penal establece una pena de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN; en virtud de que una vez revisado el sistema que lleva este Circuito Judicial con Competencia Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, tiene registro de causas penales, la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, más el aumento de un tercio 1/3 a la mitad del segundo aparte, tomando como base un tercio de la pena dando como resultado SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se Condena al acusado: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.879, Venezolano, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19/08/1988, de 29 años de edad, hijo de Josefina Linares (V) y de Yuri Fidel Placeres, de profesión u oficio funcionario del Ministerio de Salud, residenciado en Sector Cinqueña III, Urbanización Leonardo Luís Pineda, casa Nº 19, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, ya identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas. SEXTO: Se acuerda como medida de coerción personal la medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones del penado: FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, ya identificado, y hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente, se ordena presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Vigilancia y Control de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas. SÉPTIMO: líbrese boleta de Excarcelación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas del Estado Barinas OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). A los 207° años de la Independencia y 158° año de la Federación.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No. 1
ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MONROY DE SILVA
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