REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 2 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2016-000002
ASUNTO : EK02-S-2016-000002


AUTO FUNDADO ACORDANDO TRASLADO MÉDICO AL HOSPITAL Dr. LUIS RAZETTI DEL ESTADO BARINAS.
Visto el escrito consignada en fecha Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), emanado por el Dr. Luís C. Rumbo P, en su condición de Médico Penitenciario del Estado Barinas, donde informo: “Se trata de privado de libertad quien presenta sintomatología de dolor al orinar (dasubia), incontinencia licuar de PSA elevado el cual requiere valoración urgente con el urólogo del Hospital Luís Razetti, previa orden del tribunal”. (Cursivas del tribunal).
En el caso de narras, este tribunal en fecha siete (07) de Agosto del año 2017, procedió a darle entrada a la presente causa y fijando fecha para la celebración del juicio oral y público para el día Jueves 17 de Agosto del año 2017, a las 11:00 a.m., así como también se deja constancia que se realizo una revisión a la causa desde el momento que ingreso al tribunal en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas y no reposa ninguna solicitud de traslado para algún Centro Hospitalario, Ambulatorio o Clínica.
En aras de la protección integral de los derechos humanos de todas las personas, consagrada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, como es la Constitución Nacional, así como los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, protección esta, que no excluye en modo alguno, de la tutela y amparo del Derecho a la Salud de los ciudadanos que se encuentran recluidos en centros de internamiento, bien sea preventivamente o cumpliendo condena, y en atención y aplicación al principio de Igualdad ante la Ley. Entre esos derechos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83, el cual reza:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 43 constitucional dice:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad

Razón por la cual este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas; procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda remitir al ciudadano DAVID DE JESUS FONSECA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.921.803, al Hospital Luís Razzeti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de ser valorado por ante el servicio de Urología del Hospital Luís Razzeti, así como los estudios y/o exámenes que consideren pertinentes para mejor la salud del ciudadano DAVID DE JESUS FONSECA CASTILLO. SEGUNDO: Una vez tenido los resultados de dicha valoración médica remitirlas a este Tribunal en funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas. TERCERO: Se acuerdan los traslados hasta el centro hospitalario, cada vez que el acusado lo amerite, en aras de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida; en consecuencia se ordena oficiar al director de dicho centro hospitalario y se ordena librar boleta de traslado.
El Juez del Tribunal de Juicio No. 01.


Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria.


Abg. María José Monroy de Silva.-