REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 7 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004048
ASUNTO : EP01-S-2016-004048


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra del acusado EDGAR ORMAR LOPEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.347.112, de 47 años de edad, hijo de Maria Duran (V) y de Pedro López (V), ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Barrio La Sabana, calle principal, casa Nº 5-69, Socopo Estado Barinas, Teléfono: 0426-8758161 / 0273-9280335. Es de acotar que en fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se procede a diferir la presente audiencia de juicio oral, por incomparecencia del la víctima, defensa privada y acusado, la cual se procedió a fijar para el día Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). En fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se procedió a diferir la presente audiencia de juicio oral y privada para el día seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejando constancia que el acusado de autos quedo debidamente notificado mediante boleta de notificación No. EK02BOL2017004086, asistiendo el mismo a la audiencia de juicio. En fecha seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) se procedió a diferir la presente audiencia de juicio oral para el día Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018) por incomparecencia de la víctima y el acusado. En fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), se procede a diferir la presente audiencia de juicio para el día Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia del acusado y defensa privada. De una revisión detallada de la presente causa penal, se pudo constar que no consta algún justificativo por parte del acusado de autos que justifique su inasistencia a la Audiencia de Juicio Oral. Es menester resalta que en fecha En fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se procedió a diferir la presente audiencia de juicio oral y privada para el día seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en virtud de la incomparecencia de la víctima, dejando constancia que el acusado de autos quedo debidamente notificado mediante boleta de notificación No. EK02BOL2017004086, asistiendo el mismo a la audiencia de juicio, según consta en el folio noventa y tres (93) y folio noventa y siete (97), el cual no acudió a la audiencia de juicio oral, seguidamente en fechas 09/10/2017, 08/11/2017, 06/12/2017, 09/01/2018, se realizaron diversos diferimiento por inasistencia de la víctima, el acusado. En fecha 06/02/2018 se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia de juicio oral por incomparecencia del acusado y del cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecía a la audiencia de juicio oral por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, adscritos al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado EDGAR ORMAR LOPEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.347.112, de 47 años de edad, hijo de Maria Duran (V) y de Pedro López (V), ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Barrio La Sabana, calle principal, casa Nº 5-69, Socopo Estado Barinas, Teléfono: 0426-8758161 / 0273-9280335; por la Comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la ciudadana JOHANA CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTERO; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano EDGAR ORMAR LOPEZ DURAN, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria del Tribunal


Abg. Gilmary Gabriela Sánchez.-