REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 9 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000777
ASUNTO : EP01-S-2017-000777


SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. GILMARY GABRIELA SANCHEZ PINEDA.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR FISCALÍA NOVENA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YINARLY JAIME.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YANNIRIS TORRES.
ACUSADO: ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.983.002, nacido en fecha 20/07/95, de 21 años, natural de Barinas, hijo de Liliana Sánchez (V) y de William Vargas (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: Barrio la Federación, calle Araguaney, casa Nº 34, teléfono 0273-5521937 y 0414-5018021
DELITO: FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
VÍCTIMA: N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes).


Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Constituido formalmente el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 01 y antes de la apertura del juicio oral en el presente caso, Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. En concordancia con lo previsto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la víctima ni su representante, debidamente representada por el Ministerio Público quien expuso “deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la representación Fiscal, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la víctima agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En tal sentido ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala de audiencia y se declara abierto el debate, una vez verificada la presencia de la partes. Seguidamente se le informa a las partes sobre la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Privado. Así mismo informa a las partes la obligación establecida el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y según jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional, de fecha 05-08-05, Expediente No. 05-572, Sent. No. 2501; el cual durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en este acto por no disponer el Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro, mediante el acta que redacta la secretaria, con la inmediación del Juez, donde las partes podrán solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia. Acto seguido el Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción para que conozca del presente Juicio, no habiendo objeción por las partes, sigue conociendo el Juez.


CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.

Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2, adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en su oportunidad, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de Investigación Penal de fecha Seis (06) de Marzo del año 2.017, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, en el cual el funcionario Detective CARLOS DAVILA, adscrito a la división de Investigaciones de Homicidios Barinas, quien manifestó:

“Esta misma fecha cumpliendo con mis labores de guardia, en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del Oficial Pablo Castillo, titular de la cédula de identidad V.-20.348.999, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Cambio, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, ingreso el cuerpo sin vida de una adolescente de género femenino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del BARRIO EL CAMBIO, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS, EDO BARINAS, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren que comisión de este Despacho se traslade hasta el referido Centro Asistencial. Obtenida esta información me trasladen compañía de los funcionarios Inspector Agregado Víctor Rodríguez, Detective Eli MARQUEZ y Abnel BELISARIO, a bordo de la Unidad TOYOTA TECHO DURO-MACHITO, Placa (3C00075), hacia el precitado centro Diagnóstico Integral, a fin de verificar información antes mencionada. Una vez presentes en el referido Centro Hospitalario y luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el Galeno de Guardia Dra. Ana ARAQUE, titular de la cédula de identidad V.-18.833.210; quien informo a la comisión, que siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy lunes 06/03/2017, ingreso una adolescente del género femenino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien quedo identificada por familiares y asentado en el libro de ingreso como: (OCCISA) NICIOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-28.060.803; procedente del BARRIO EL CAMBIO, CALLE 06 CASA NÚMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS. EDO BARINAS, por lo que obtenida esta información procedimos a indicarle a la referida Doctora, sobre la ubicación exacta donde se encontraba la víctima hoy inerte, acotándonos que se encontraban en la morgue del mencionado centro asistencial, inmediatamente, me trasladé hacia la mencionada área, presentes allí, pudimos observar el cuerpo inerte de una adolescente del género femenino, quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando lo siguiente VESTIMENTA: 01.-Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo. 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), elaborada con fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se le logro apreciar los siguientes RASGOS FISONOMICOS: Piel de color blanco, 1.68, de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuro, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente amplia, labios delgados, mentón agudo; es de acotar que de manera externa se le aprecian las siguientes HERIDAS: 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho, seguidamente procedió el funcionario detective ABNEL BELISARIO, a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica basándonos en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente Acta de investigación y se explica por sí sola, se deja constancia que se colectó como evidencia de interés criminalístico, la vestimenta de la hoy occisa ante descrita y sustancia hemática extraída de la herida de la hoy inerte, mediante la técnica de macerado, luego se procedido a realizar la remoción del mencionado cadáver para su posterior traslado hasta la morgue Patológica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), prosiguiendo con las pesquisas en el lugar”…

La representación del Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas in comento, en su oportunidad legal, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2017, en esta misma fecha, siendo las (07:00) horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario Detective CARLOS DAVILA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 116, 117, 153, 186 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 ordinal 01, de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “esta misma fecha, cumpliendo con mis labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del oficial PABLO CASTILLO titular de la cédula de identidad V-20.348.999, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Cambio Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, ingresó el cuerpo sin vida de una adolescente del género femenino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del BARRIO EL CAMBIO PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren que comisión de este despacho se traslade al referido centro asistencial. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios inspector agregado VÍCTOR RODRIGUEZ, detectives ELI MARQUZ y ABNEL BELISARIO abordo de la unidad TOYOTA TECHO DURO-MACHITO placa (3C00075), hacia el precitado centro diagnóstico integral, a fin de verificar la información antes mencionada. Una vez presente en el referido centro hospitalario y luego de identificarnos cómo funcionará adscrito al servicio de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia Dra. ANA ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-18.833.210; quien informó la comisión, que es siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy lunes 06-03-2017, ingreso una adolescente del género femenino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificada por familiares y asentado en el libro de ingresos como: (occisa) N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) , titular de la cédula de identidad V-28.060.803; procedente del BARRIO EL CAMBIO, CALLE 06, CASA NUMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, por lo que obtenida esta información procedimos a indicarle a la referida Doctora, sobre la ubicación exacta donde se encontraba la víctima hoy inerte, acotándonos que se encontraba en la morgue del mencionado centro asistencial, inmediatamente, me trasladé hacia la mencionada área, presente allí, pudimos observar el cuerpo inerte de una adolescente de género femenino, quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando la siguiente VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se logró apreciar lo siguiente RASGOS FICIONOMICOS piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; es de acotar que de manera externa se le aprecian las siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho, seguidamente procedió el funcionario detective ABNEL BELISARIO, a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica basándonos en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente Acta de investigación y se explica por sí sola, se deja constancia que se colectó como evidencia de interés criminalístico, la vestimenta de la hoy occisa ante descrita y sustancia hemática extraída de la herida de la hoy inerte, mediante la técnica de macerado, luego se procedido a realizar la remoción del mencionado cadáver para su posterior traslado hasta la morgue Patológica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), prosiguiendo con las pesquisas en el lugar, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1995, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio el cambio, calle 06, casa 3-50, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono de ubicación 0273-5521937, titular de la cédula de identidad V-22.983.002, informando ser el concubino de la hoy exánime, aportándonos la identificación plena de la misma, siendo ésta la siguiente: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-06-2001, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula identidad V-28.068.803; manifestándonos que el día de hoy lunes, en horas de la tarde, para el momento en que encontraba en su residencia, junto con su concubina hoy fallecida, cuando de repente escuchó varias detonaciones en la calle frente a su residencia, producidas por arma de fuego, presuntamente ocasionadas por una guerra entre bandas del sector, percatándose a los poco segundo que su concubina hoy occisa, habría resultado lesionada en el rostro, por una bala perdida, por lo que inmediatamente la trasladó hacia este Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino, donde la misma ingresos sin signos vitales, obtenida esta información le indicamos a dicho ciudadano que debía acompañarnos hacia el lugar en el cual se suscitaron los hechos, donde una vez presente, específicamente en el Barrio el Cambio, calles 6, casa 3-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, el ciudadano acompañante, nos señaló el lugar de los hechos, procediendo el funcionarios detective ABNEL BELISARIO, a fijar fotográficamente en forma General y en detalle, en lugar de los hechos y realizar la respectiva inspección técnica, como lo establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por sí sola, de igual, se realizó una búsqueda minuciosa en el lugar de su adyacencias, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar fotográficamente y colectar, mediante segmento de gasa, continuando con las pesquisas en el lugar, se logró determinar qué en vista de modo, tiempo y lugar, en cómo se suscitaron los hechos, no coinciden con los aportados por el concubino de la adolescente hoy inerte, sostuvimos nuevamente coloquio con el ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002, a quien luego de realizar una serie de preguntas e interrogante, tomo una actitud de nerviosismo manifestando una series de incoherencias, informándonos a su vez, querer colaborar con la investigación, manifestando libre de todo apremio y sin coacción alguna, es para el momento que se encontraba en su residencia con su concubina hoy examine y su amigo conocido como el MICHO, de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, manipulando un arma de fuego, tipo revólver de su propiedad, cuando accidentalmente le disparó a su concubina en el rostro, causándole la muerte inmediatamente, al verse en esa situación, le hizo entrega del arma de fuego tipo revólver, a su amigo el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, con la finalidad de que el mismo la resguardada en su residencia, escucha esta versión, se le indicó a dicho ciudadano, que a partir de la presente fecha y hora, siendo las 06:40 horas de la tarde quedaba en calidad de aprehendido de manera flagrante, según lo previsto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) y previsto y sancionado en la Ley Orgánica para el Desarme Control de Armas y Municiones, continuando con las pesquisas indagamos con la persona aprehendida, sobre la ubicación del ciudadano mencionado como: MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, apodado El MICHO, informándonos que el mismo puede ser ubicado por la calle 2, de la Urbanización Florentino, a dos cuadras de la Escuela Bolivariana, en la residencia de su esposa de nombre DARIANNIS en el mismo orden de ideas, en el lugar donde ocurrieron los hechos sostuvimos entrevista a una persona quien quedó identificado como: testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó a la comisión, ser Hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acotó que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observó que se encontraba en la residencia su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto apodado el MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revólver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logró observar al sujeto conocido como el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su Hermana NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y malherida, el inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, la trasladaron hacia el Centro Diagnóstico integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, donde ingresó sentido vitales, seguidamente se le indicó al mencionado ciudadano, que debería comparecer ante este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, indicándonos no tener impedimento alguno en hacerlo, realizada esta diligencias, nos trasladamos en compañía de la persona aprehendida hace la Urbanización Florentino, calle dos, parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad, a fin de lograr ubicar e identificar plenamente al ciudadano de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI apodado el MICHO, una vez presentes, la persona aprehendida, nos señaló el lugar de la residencia del ciudadano antes mencionado, quedando ubicada en la referida de dirección, en un inmueble elaborado en bloques de cemento frisado, revestido en pintura color amarillo y blanco, con puertas y ventanas de color negro, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, lográndonos percatar que en la referida morada, no se encontraban persona alguna que pudiera tener a la comisión policial, no obstante indagamos con varios moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, manifestándonos que en dicho inmueble recibió la ciudadana de nombre DARIANNYS, realizada estas diligencias, optamos de retornar al área de la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, donde quedó depositada la adolescente hoy occisa, a fin de realizar la respectiva necropsia de ley, en el mismo orden de ideas, procedimos a leerle los derechos del imputado, a la persona aprehendida de nombre ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002 de conformidad con lo previsto en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien leyó y firmó al pie de la letra, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al abogada ROSA PUMILIA, Fiscal Novena del Ministerio Público, a fin de notificarle los pormenores de las diligencias realizadas y los pormenores del caso, manifestando que se la enviarán las actuaciones en horas de la mañana del día Martes 07-03-2017 a su despacho fiscal, posteriormente procedí a verificar ante el sistema de investigación de información policial (SIIPOL), lo posible registros solicitudes que podría presentar la hoy inerte y el ciudadano detenido, logrando constatar que en efecto los datos filiatorios se registran el sistema no presentan el registro criminalístico, la vestimenta que portaba la persona aprehendida, la cual presenta la siguiente características; una prenda de vestir, comúnmente denominada como Suéter, elaborado en fibras naturales y material sintético de color gris, marca Anasicha, sin talla aparente, una prenda de vestir, comúnmente denominada Jean, elaborado en fibra natural y material sintético, prelavado, marca Lee, talla 8, ambas prendas impregnadas en sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, a fin de realizarle su respectivo análisis, por lo antes expuesto se le dio inicio la averiguación K-17-0431-0092, mediante la presente acta por uno de los delito contra las personas (HOMICIDIO), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo, se leyó y estando conforme firman.

2.-INSPECCIÓN TÉCNICA: 00145 de fecha 6 de marzo del 2017 suscrita por los funcionarios detectives CARLOS DÁVILA y ABNEL BELISARIO adscrito a la División de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Barinas en la que deja constancia en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó el traslado la comisión hacia la siguiente dirección: MORGUE DE CDI DR. JULIO GARCÍA ALVAREZ, UBICADO EN EL BARRIO EL CAMBIO, PARROQUIA CARMEN MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS. Lugar en el cual se acordó practicar inspección Técnica, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar de inspeccionar tratarse de un sitio cerrado correspondiente al interior de la morgue antes señalada ubicada en la dirección antes citada, las mismas encuentra en sentido cardinal Norte, presenta su fachada y entrada principal elaborada con paredes de bloques frisado y revestida con pintura de color blanco beige en la parte exterior, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas, de tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia a trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo de platabanda en dicho recinto se visualiza, sobre una camilla metálica tipos móvil, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo con sus extremidades inferiores totalmente extendidas, dicha examine presenta lo siguiente: RASGOS FICIONOMICOS: piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente se aprecia la siguiente siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho. La referida occisa quedo identificada de la siguiente manera adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) titular de la cédula de identidad V-28.060.803, todo esto para el momento de realizar la inspección técnica, se deja constancia que el mismo fue fotografiado de manera general y detalle, asimismo se le practicó la respectiva Necrodáctilia a fin de corroborar su identidad, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica.

3.-INSPECCIÓN TÉCNICA: 00146 de fecha 6 de marzo del 2017 suscrita por el funcionario detective CARLOS DÁVILA y ABNEL BELISARIO adscrito a la División de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Barinas en la que deja constancia en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó el traslado la comisión hacia la siguiente dirección: BARRIO EL CAMBIO, CALLES 06, CASA NÚMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, Lugar en el cual se acordó practicar inspección Técnica, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: tratase de un sitio del suceso mixto, de temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de una intensidad, expuesto a la intemperie y a los fenómeno climáticos, correspondiente a la dirección antes mencionada, observó un vía pública, dicha vía se encuentra orientada en sentido cardinal SUR OESTE, y viceversa la misma se encuentra en la siguientes condenadas latitud 8°37”38.8”N, longitud 70°13”42.7”W, elaborada por una capa asfáltica, provista de aceras y brocales, la cual presenta una media de siete (07) metros con veinte (20) centímetros de ancho, permitiendo el tráfico peatonal y vehicular en todo sentido, asimismo se observó una vereda orientada en sentido cardinal NOR-OESTE, observando a sus laterales viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, y su conformación natural (tierra), visualizando una distancia de cuarenta y cinco (45) metros en sentido cardinal NOR-OESTE, la fachada principal de un área que funge como lavandero la misma se encuentra elaborada en pared de bloques frisado y revestida con pintura de color verde, como medio de accesos observa una reja elaborada en metal, del tipo batiente, abierta para el momento de la presente inspección técnica, una vez traspuesto dicho medio de acceso, se observa un área que funge como lavandero presentando techo conformado por láminas de zinc y tubos de metal, piso elaborado en cemento pulido en su totalidad, observando a una distancia de cuatro (04) metros con (40) centímetros en sentido cardinal NOR-OESTE, sobre la superficie del suelo elaborado en cemento de aspecto pulido, un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, tomando una muestras mediante segmento de Gaza, utilizando para ello la técnica del macerado, colectado, embalado y rotulado con la letra “A”, consecutivamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo lugar y sus adyacencias, en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo negativa la misma, se deja constancia que el sitio de suceso fue fijado fotográficamente de manera General y en detalle para momento de realizar la presente inspección técnica.

4.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 6 de marzo de 2017, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, División de Homicidios, en la que deja constancia en esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche, se presentó ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda por escrito testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó: “resulta ser que el día de hoy 06-03-2017, a eso de las 3:00 hora de la tarde, llego a mi casa mi Hermana adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en compañía de un sujeto a quien distingo como el MICHO y MANUEL quién es mi cuñado, marido de mi Hermana, ellos estaba en la sala y estaban dos chamos, jugando con un revólver, en ese momento yo les digo cuñado pilas con esa broma, con eso no se juega eso es peligroso, pero como ella se la tiran de malos y malandros, no me prestaron atención y no les dije más nada, entonces me voy para mi cuarto y más o menos pasar como 20 minutos, escucho un disparo, salgo rápido a ver qué sucedía, y veo a MICHO que sale corriendo con una arma en la mano, cuando me asomo a la sala de la casa, estaba mi cuñado MANUEL y me dijo que le dimos un tiro cuñado, yo le pregunto qué tiro lo que pasó, me vuelve decir se nos fue un tiro, seguidamente veo mi Hermana adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en el piso sangrando y creo que estaba sin signos vitales, luego yo salgo para la calle para ver si veía MICHO, pero no lo logre observar, de ahí mi cuñado ALEXIS MANUEL, levanta a mi Hermana donde estaba tirada y se la llevara para el CDI de los edificios de INAVI, donde ingresó sin signos vitales, después de eso, llegó la comisión del CICPC de manera muy respetuosamente a mi casa, me piden el ingreso, por lo que le permití el acceso a la misma, enseguida un funcionarios se entrevista conmigo y me pide que debe acompañarlo hasta esta oficina, a fin de venir a rendir entrevista del hecho ocurridos.”

5.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por el Dr. JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA de carácter de Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, en la que deja constancia del resultado de la Autopsia practicada al cadáver: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA base y bóveda sin dirección, congestión de vasos leptomeningeos; CUELLO perforación tras mular CII y de tejidos blandos. TORAX áreas costales, esternón y columna dorsal sin lesión. ABDOMEN congestión visceral generalizada columna lumbar sin lesión. PELVIS presencia de feto de 10 cms de longitud occipito-talo de sexo masculino. EXTREMIDADES sin lesión. Arrojando la siguiente CONCLUSIÓN: una herida por proyectil único que presiona las lesiones descritas. CAUSA DE MUERTE 1.- Paro cardiaco respiratorio nivel central, 2.- Perforación Raqui-Medular. 3.- Por Proyectil único por arma de fuego.

6.-INFORME PERICIAL: Nº 9700-068-051, de fecha 06 de Marzo de 2017, suscrito por la Funcionaria Detective RANGEL YOHANA, adscrita al Área de Planimetría, realizado en el Barrio el Cambio calle 06 casa BNº 03-50 Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado correspondiente al interior de una vivienda del tipo unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, se encuentra orientada en sentido cardinal NORTE en las siguientes coordenadas Nº 8º37'25,58” W 70º14'03.56” la cual posee su fachada principal elaborada por rejas elaboradas en metal revestido con pintura de color blanco, techo de láminas de zinc en su totalidad, como medio de acceso presenta una reja elaborada en metal tipo batiente revestido con pintura de color blanco, al trasponer la mima se logra apreciar un área que funge como sala y cocina elaboradas en paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color rosado, piso de cemento pulido de color verde, provista de sus enceres propios del lugar, seguidamente se logra apreciar sobre el marguen izquierdo sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de charco, continuamente se visualiza del lado derecho de la evidencia antes descrita, un área que funge como cuarto protegido por una puerta elaborada por una lámina de metal tipo batiente de color negro, al transponer el umbral se logra observar objetos propios acordes al lugar en completo orden visualizando primeramente un área de gran tamaño, elaboradas por paredes de bloque frisada y revestida con pintura de color rosado, todo estos aspectos físicos presentes para el momento de evaluar el sitio de suceso, dando como conclusión: vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalístico, no se establece la relación víctima-victimario-arma de fuego, sitio de suceso, motivado a que se requiere analizar el protocolo de autopsia Inspección Técnica entre otras experticia complementarias, que representan un elemento básico de convicción, para la elaboración y establecimiento objeto de la trayectoria balística con respecto a las víctimas.

7.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12 de marzo de 2017, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, División de Homicidios, en la que deja constancia en esta misma fecha fue entrevistada la ciudadana Darianny Virginia Millán Moreno, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 30-05-1997, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 25.838.116, quien manifestó: “Resulta ser que el día lunes 06-03-2017, yo me encontraba en mi residencia, en compañía de mi concubino de nombre MICHAEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, en horas del mediodía se fue de mi casa y me dijo que iba para la casa de su comadre de nombre NICOLE, ubicada en el Barrio El Cambio de esta ciudad, a entregarle un dinero para que ella comprara una camisa, ya que iba a empezar las clases, como a las 04:00 de la tarde, me llamo mi hermano DORIAN y me dijo que llamara a MICHAEL, lo llame y me dijo que ALEXIS MANUEL VARGAS, se le había escapado un tiro y había matado a su esposa NICOLE, luego él me dice que si me había ido para la finca de mi abuela y le dije que sí, que buscara como resolver, de ahí no supe más nada de él, lo que hice fue llamar al teléfono de ALEXIS MANUEL VARGAS y me contesto el hermano de NICOLE, diciéndome que ALEXIS MANUEL, había matado a su hermana y que le dijera donde estaba MICHAEL, le respondí que no sabía dónde estaba, le colgué el teléfono, luego no supe más nada de mi concubino”.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10 de Marzo del 2017, suscrita por el funcionario Detective CARLOS AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” esta mima fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa penal K-17-0431-00092,iniciada ante esta División de Homicidios, por uno de los delitos contra las personas (femicidio Agravado) y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, adelanta la causa penal F1-MP-107940-2017, donde figura como víctima la adolescente hoy occisa, adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), v-28.068.803, y como investigados los ciudadanos ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, de 21 años de edad, V-22.983.002 (aprehendido) y MICHAEL JOSEP SIKIAS SEGUERI (por aprehender), me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores JESUS PEREZ Y RODRIGUEZ VICTOR, en vehículo particular, hacia la Urbanización Florentino, Calle Principal, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, a fin de sostener entrevista con la ciudadana mencionada en actas anteriores como DARIANNYS, para que nos aporte información en relación a la ubicación del ciudadano mencionado como uno de los presuntos autores del hecho de nombre MICHAEL JOSEP SIKIAS SEGUERI “apodado EL MICHO” un vez presentes en la referida dirección , específicamente en una morada elaboradas en bloques de cemento frisado y revestidas en pintura, colores blanco, rosado y amarillo, procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades del mencionado inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: JOSE ALCIDES MIRANDA BONILLA, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-12-2979, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Florentino, Calle Principal, Casa Nº 08, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-9523468, portador de la cédula de identidad V-14.985.969, a quien luego de identificarnos como funcionarios del servicio de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que la persona requerida por la comisión de nombre Dariannys es su sobrina, pero que para el momento de nuestra visita no se encontraba presente, no obstante le indicamos que nos permitiera los datos filiatorios de su sobrina suministrándonos los mismo, a quien identificas de la siguiente manera: DARIANNYS VIRGINIA MILLAN MORENO, nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Barinas, de 19 años de edad, nacida en fecha 30-05-1997, soltera, estudiante, residenciada en la misma dirección, V-25.838.616, teléfono 0414-5129018, seguidamente le indicamos a dicho ciudadano, si tenía algún inconveniente de hacerle entrega de boleta de citación a la dicha ciudadana, manifestando no tener impedimento alguno, por lo que le hicimos entrega de la referida boleta de citación, la cual firmo al pie de la letra, para que este a su vez se la haga llegar a su destinataria y comparezca en fecha próxima a la sede de este despacho y sea entrevistada en relación al hecho que se investiga, realizada estas diligencias optamos en retornar a la sede de este despacho, siendo todo cuanto tiene que informar al respecto, termino y se leyó y conformes firman”.

9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 15 de Marzo del 2017, suscrita por el funcionario Detective CARLOS AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” esta mima fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa penal K-17-0431-00092,iniciada ante esta División de Homicidios, por uno de los delitos contra las personas (femicidio Agravado) y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, adelanta la causa penal F1-MP-107940-2017, donde figura como víctima la adolescente hoy occisa, adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), v-28.068.803, y como investigados los ciudadanos ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, de 21 años de edad, V-22.983.002(aprehendido) y MICHAEL JOSEP SIKIAS SEGUERI (por aprehender), vistas y leídas las entrevistas anteriores donde entre otras refieren, que al ciudadano MICHAEL JOSEP SIKIAS SEGUERI, mencionado como uno de los presuntos autores del hecho, puede ser ubicado en la Urbanización Llano Alto, Vereda 06, Casa Sin Número, Parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad, procedí a trasladarme compañía de los funcionarios Inspectores JESUS PEREZ Y RODRIGUEZ VICTOR, en vehículo particular, hacia la mencionada dirección, a fin de ubicar e identificar a dicho ciudadano, una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar diversos recorridos por el sector logro sostener entrevista con varios moradores del lugar, a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que aportarían información en relación al hecho, siempre y cuando sus datos filiatorios se mantuvieran en anonimato, señalándonos el lugar de residencia del prenombrado ciudadano, por lo que de inmediato nos trasladamos hacia la referida morada, donde una vez presentes y luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo policial, fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: YENNIS DEL PILAR SEGUERI, nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 46 años de edad, nacida en fecha 22-04-1971, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Llano Alto, Sector A, Vereda 6, Casa Si Numero, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas titular de la cédula de identidad V-12.836.725, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión , igualmente nos informó que desde hace varios días desconoce el paradero d su hijo, no obstante le indicamos que nos permitiera los datos filiatorios de su primogénito, suministrándonos los mismos, a quien identificamos de la siguiente manera: MICHAEL JOSEPH SKIAS SEGUIRI, nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Barinas, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1993, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dirección. Titular de la cédula de identidad V-21.168.320, seguidamente le indicamos a dicha ciudadana si tenía algún inconveniente de hacerle entrega de boleta de citación al referido ciudadano, manifestando no tener impedimento alguno, por lo que le hicimos entrega de la referida boleta de citación, la cual firmo al pie de la letra, para que esta a su vez se la haga llegar a su destinatario y comparezca en fecha próxima a la sede de este despacho y sea entrevistado en relación al hecho que se investiga, realizada estas diligencias optamos en retornar a la sede de este despacho, siendo todo cuanto tiene que informar al respecto, termino y se leyó y conformes firman”.

10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20 de Marzo del 2017, suscrita por el funcionario Detective CARLOS AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” esta mima fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa penal K-17-0431-00092,iniciada ante esta División de Homicidios, por uno de los delitos contra las personas (femicidio Agravado) y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, adelanta la causa penal F1-MP-107940-2017, donde figura como víctima la adolescente hoy occisa, adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), v-28.068.803, y como investigados los ciudadanos ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, de 21 años de edad, V-22.983.002(aprehendido) y MICHAEL JOSEP SIKIAS SEGUERI (por aprehender), por cuanto vista y leídas las actuaciones que anteceden a la presente causa, se logró determinar la identificación y participación del ciudadano mencionado como MICHAEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, quedando identificado como MICHAEL JOSEPH SKIAS SEGUIRI, nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Barinas, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-1993, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dirección. Titular de la cédula de identidad V-21.168.320, por cuanto se tiene conocimiento a través de información recabadas por los familiares del mismo, que hasta los actuales momentos se desconoce el paradero del prenombrado ciudadano y no se ha presentado ante esta división de investigaciones de homicidio, aun habiéndosele notificado en su residencia, por medio de boletas de citaciones dejadas en su inmueble, por cuanto se presume que el mismo, está evadiendo su responsabilidad penal y puede marcharse del país, se le sugiere muy respetuosamente a la fiscalía conocedora de la presente causa, tramita ante el Juez de Control de Guardia, la respectiva Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano habiendo suficientes elementos que lo involucren como unos de los presuntos autores del hecho, conforme a los previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Vigente, por tal motivo se remite el presente legajo a la Fiscalía conocedora de la causa, por lo cual procedió a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tiene que informar al respecto, termino y se leyó y conformes firman”.

11.-INFORME PERICIAL: Nº 9700-068-AB-153-17, de fecha 07 de Marzo del 2017, suscrita por el Experto Detective ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, practicado a:” Conclusiones: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: la muestra de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas como el Nº “1”, es de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “0”, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con los Nº “2” corresponde al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, las evidencias números 2 y 3 quedan en la sala de resguardo de esta delegación, según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas número 00294-17 y la muestra 01 fue consumida en su totalidad durante su procesamiento”.

12.-INFORME PERICIAL N° 9700-068-AB-155-17, de fecha 08 de Marzo del 2017, suscrita por el Experto Detective ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, practicado a:”Conclusiones: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen soluciones de continuidad, en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen la presencia de iones oxidantes, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiada e identificada con los Nº “1 y 2”, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, las evidencias números 2 y 3 quedan en la sala de resguardo de la delegación Barinas, según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas número 00301-17 “.

13.-RESULTADO INFORME PERICIAL: Nº 9700-068-AB-154-17, de fecha 07 de Marzo del 2017, suscrita por el Experto Detective ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, practicado a: ”Conclusiones: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: la muestra de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con el Nº “1” son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, la muestra 1 fue consumida en su totalidad durante su procesamiento”.

14.-RESULTADO TRAYECTORIA INTRAORGANICA: Nº DEB-9700-068-088, de fecha 23 de Abril del 2017, suscrita por los Expertos Detectives ALEXIS LOPEZ Y YOHANA RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, practicado a: ”Cadáver femenino de 15 años de edad, contextura regular, cabellos largos negros, ojos negros con su dentadura completa, quien presenta: 1.- una (01) herida producida por el paso de proyectil único, con orificio de entrada de 0.5cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior, Trayectoria: izquierda derecha, de adelante atrás”.

15.-RESULTADO TRAYECTORIA BALISTICA: Nº 9700-068-088, de fecha 23 de Abril del 2017, suscrita por la Experto Detective YOHANA RANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, practicado a: “Conclusiones: vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunado a las apreciaciones de carácter criminalistico, se establece lo siguiente: 01.- LA VICTIMA: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), al momento de recibir el disparo que le ocasiono la herida signada y descrita en el texto de este informe con el numero uno (01), se encontraba con su parte antero lateral derecha de su región cefálica, expuesta hacia el tirador, a su vez en un nivel cerca con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, 02.- EL TIRADOR, al momento de efectuar el disparo que le ocasiono la herida a la víctima, descrita en el texto del presente informe, con el numero uno (01), se encontraba ubicado con la parte antero lateral derecha de la región cefálica de la víctima, empuñando el arma de fuego con la boca del cañón en forma ascendente y orientada hacia su rostro, según información contenida en el Protocolo de Autopsia N° 143, de fecha 07 de Abril del 2017, en relación a la herida allí descrita, se puede establecer un índice de proximidad A PROXIMO CONTACTO, es decir, con una separación entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetros”.

DECLARACION DE EXPERTOS ADMITIDAS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 337del Código Orgánico Procesal Penal, son admitidos los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, pertinente por cuanto realizó el protocolo de autopsia a la occisa adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de Marzo del año 2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

2.- TESTIMONIAL DE LA EXPERTA DETECTIVE RANGEL YOHANA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, área de Planimetría, pertinente por cuanto realizó el protocolo de autopsia a la occisa adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-051, de fecha 06 de Marzo del año 2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

DECLARACION DE FUNCIONARIOS ADMITIDAS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, son admitidos los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

1.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS JESUS HIDALGO Y ALEXIS LOPEZ. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto realizaron el levantamiento planimétrico en el Barrio el Cambio calle 06 casa BNº 03-50 Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas; necesario para demostrar gráficamente el sitio del suceso; por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 103, de fecha 06 de Marzo de 2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONRIOS DETECTIVES CARLOS DAVILA Y ABNEL BELISARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, pertinentes por ser quienes practicaron la aprehensión del hoy acusado, de igual amanera practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso y pertinente por cuanto podrán describir la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 322, 341 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00145 y ACTA DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA N° 00146 de fecha 06 de Marzo de 2017, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

DECLARACION DE PARTICULARES ADMITIDAS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se escuche a las VICTIMAS y TESTIGOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el Tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

1.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO TESTIGO Nº 01 (DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), testimonial necesaria porque tiene conocimiento de los hechos ocurridos, ya que se encontraba en la casa en el momento en que ocurrieron los hechos donde resulto fallecida la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) y pertinente por cuanto expondrá ante el Tribunal competente como ocurrieron los hechos, de igual manera indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el Ciudadano autor del delito.

2.- TESTIMIONIAL DE LA CIUDADANA CARIMEL YOLESCA GOMEZ MONTILLA: titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.844, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 6, casa Nº 3-50. casa principal, parroquia El Carmen del estado Barinas, testimonial necesaria por ser la progenitora de la víctima quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos, y pertinente por cuanto expondrá ante el Tribunal competente como ocurrieron los hechos, de igual manera indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el Ciudadano autor del delito.

Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Alexandra Quintero y el alguacil designado para los actos ciudadano Xavier Linares, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, presente el acusado: ALEXIS MANUEL VARGAS, plenamente identificado en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Yanniris Lisbeth Torres Álvarez, dejándose constancia que no se encuentra presente la víctima por extensión; quien se encuentra debidamente citada según consta en el sistema juris2000, quien se encuentra debidamente notificada, quien se encuentra debidamente representa por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal, de Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación de la Fiscalía No. 9º Abg. Rosa Pumilia del Ministerio Público del Estado Barinas para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos días a todos los presente en representación del estado Venezolano esta representación fiscal está presente en este acto incoado en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-22.983.002, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1995, natural de Barinas del estado Barinas, grado de instrucción segundo año de bachiller, hijo de Liliana Sánchez (V) y de Willians Vargas (V) de ocupación u oficio Obrero, residenciado Barrio el Cambio, Calle 06, Casa S/N. Teléfono 0273-5521937, por la presunta comisión del delito FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años N. V. R. G (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la LOPNNA),la adolescente antes señalada ingreso sin signos vitales a un cuando el concubino manifestó que se había suscitado el fallecimiento se escucharon detonaciones de la parte interna del inmueble dentro de las investigaciones realizadas este ciudadana se encontraba con otro ciudadano ya identificado se encontraban en la sala de la residencia con la adolescente detonando un arma en contra de la adolescente, se desprende que efectivamente que fue un disparo directamente en esta no se pudo recabar el arma de fuego, por el arma se la lleva el ciudadano llamada “el micho” es por lo que el ministerio presenta la acusación en contra del ciudadano, se traerán a este debate los medios de prueba antes ofrecidos, como experticias técnicas que podrán identificar que este hecho fue doloso y así demostrar la culpabilidad de este ciudadano del delito de Femicidio. Es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Yanniris Torres: “Buenos días esta defensa da gracias a dios que se apertura este juicio, en el desarrollo y en el Debate de este juicio esta defensa va a lograr demostrar la inocencia de mi defendido en el desarrollo del presente debate”. Es todo.

DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: ALEXIS MANUEL VARGAS, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “el 06/03/2017 nos encontrábamos mi mujer mi hijo y yo en horas de la mañana me estaba me dice mi esposa que nos fuéramos al trabajo porque mi hija estaba enferma nos arreglamos fuimos al médico y de ahí le mandaron el médicamente nos regresamos a la casa pasaron como una hora ella se metió a la habitación y fue que llego el micho y paso a la casa y me saludo y todo de compadre y de ahí fue que salió la mujer de la habitación y de ahí se sentó al lado del micho y ellos empezaron a conversar y la niña empezó a llorar y la agarro y de ahí veo que el saco el arma de su tinturar la apunto y yo sorprendido me asuste y el me apunto y me dijo que si decía algo me iba a matar a mí y a mi familia y de ahí él se fue yo solté la niña y yo levanto a mi esposa la saque a fuera de la calle en ese momento paso un taxi la lleve al CDI la pasaron hasta dentro y me quede afuera esperando a ver que me decían paso como una hora y salió una doctora y me dijo que sentía pero que mi esposa había fallecido llegaron unos funcionarios y me agarran presos y me llegan hasta el lugar de los hechos donde me golpean y luego me llevan hasta la sede del CICPC y también fue golpeado y maltratado muchas veces. Es todo”. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. , quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señor Alexis que relación tenía usted con Nicol? esposos ¿desde cuánto tiempo? 4 años ¿tenían hijos en común? una niña ¿para el momento de los hechos Nicol se encontraba embarazada? si ¿Cuánto tiempo tenía? 3 meses ¿el micho era amigo suyo o Nicol? allegado de la casa ¿Por qué le decías compadre? porque iba hacer padrino de mi hija ¿usted detono el arma ese día? no ¿usted sabe porque estaban peleando ellos? no ¿en qué espacio se encontraban ello? en la sala ¿había amistad entre el micho y su esposa? No ¿usted había tenido un problema con su esposa? no ¿el saco el arma y disparo y usted no sabe porque? no Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yanniris Torres: quien realiza las siguientes interrogantes: se deja constancia que la defensa no va a realizar preguntas. pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué tiempo tenía usted conociendo al ciudadano apodado el micho? no mucho ¿además de tu persona la hoy occisa la hija de ustedes y el micho quien más estaba en la casa? nadie más”. Es todo.

CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:


En fecha 15-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145 de fecha 06/03/2017, de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 23-11-2017.


En fecha 23-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00146 de fecha 06/03/2017, de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 29-11-2017.



En fecha 29-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena (e) del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, se deja constancia que comparece la defensa Privada Abg. Yanniris Torres, no comparece el acusado ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 04-12-2.017.

En fecha 04-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial de la Ciudadana CARIMEL YOLESCA GOMEZ MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-15.270.844, edad 39 años, profesión u ocupación: Ama de Casa, Residenciada en: en el barrio el cambio, calle 6, casa 3-50, del Estado Barinas, teléfono: 0414-544.62.76, quien procede a tomar juramento, tiene una afinidad o amistad no ninguna ciudadano juez, quien expone lo siguiente: “buenos días ciudadano juez, yo no sé nada por yo no estaba ahí, no puedo decir que el ciudadano Alexis la mato, no puedo poner cosas que no vi, yo no vi nada, solo recibí una llamada que le habían dado un tiro a mi nieta más no a mi hija, cuando llego y veo que es mi hija, pero yo no vi nada”, Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres ¿señora CARIMEL donde se encontraba usted cuando le informa que fue herida su hija? En Sabaneta ¿Quién le informa? No recuerdo solo recibí una llamada ¿Qué le manifestaron cuando llego al CDI? No me dijeron nada solo veo la cara de mi cuñada que me hace gesto con la cara que no había nada que hacer ¿logro usted escuchar o le dijera alguna información que le dijera que pudieran dar referencia recuerda el día? Fue en marzo 06/03 a las 4 de la tarde me informaron los vecinos que a esa hora llegaron juntos y hablaron normal no sé cuantos minutos pasaron como 5 minutos y escucharon un disparo la gente se asoma pero no entraron y vieron que venía Alexis con otro muchacho y sacaron a mi hija ¿Y Cuándo me dice que llegaron ellos? Alexis y mi hija ¿Cuándo usted me dice que pasaron 20 minutos quien eran los que trasladaban a su hija? Manuel y Miguel sacaron a mi hija afuera de la casa hasta la acera ¿Quién es Miguel? Él era conocido y él iba a la casa ¿Qué relación tenían con Miguel con su hija? Amistad ¿llegaron a informar si se encontraban los tres dentro de la casa o una llego primero o luego llego el otro? Llegaron los dos y mi hija esta solita con la niña estaban ellos en la casa ¿en su casa estaban ellos? Si ¿A qué distancia cubría la pared del cuarto? A pocas distancias, la testigo señala la distancia que hay dentro de la sala de la puerta de entrada del juez hasta la puerta de entrada de las partes, testigos y experto ¿Qué relación tenía su hija con Alexis Manuel Vargas? Era buena y ellos eran pareja ¿Qué tiempo relación tenía? como 3 años ¿tenían hijo? Si, una niña ¿eran una relación continua o extemporánea? Continua ¿Cómo era la relación entre ellos? era bien el en ningún momento se portó agresivo con ella ¿La conducta del ciudadano Alexis Manuel Vargas con su hija? Nunca lo llegue a ver solo sé que desde lo que nunca vi ninguna conducta agresiva delante de mi ¿Pudo obtener una información de los hechos presentaron como fue el desenlace por alguna referencia de otra persona? No sé de verdad si él está diciendo la verdad de lo sucedido solo sé que se presentó el otro ciudadano quien fue el que disparo ¿A cuál ciudadano se refiere? A Miguel ¿sabes el nombre completo? MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI ¿es el quien te indica que tenía el arma? Si ¿Se puede dar fe que la conducta del ciudadano Alexis Manuel Vargas es una conducta normal con su hija? era una conducta normal, delante de mí, de verdad no se él nunca maltrato a mi hija delante de mí, pero no sé qué sucedía en el cuarto de ellos, porque nunca llegue a escuchar nada Es todo Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ¿Señora CARIMEL usted puede manifiesta que su hija le dijo que estuvo un forcejeo con Alexis? Fue un momento en que ellos discutieron una sola vez ¿ese forcejeo fue consecutivo? no eso fue el año pasado una sola vez y fue más manoteo de mi hija ya que era carácter fuerte. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguiente preguntas ¿Señora CARIMEL usted puede indicar que edad tenía su hija al momento de los hechos? 15 años ¿Señora CARIMEL cuantos hijo tenía su hija? Una sola ¿Señora CARIMEL recuerda que día era cuando sucedido a los hechos? El día no pero fue el día 06/03¿Señora CARIMEL donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? En Sabaneta ¿Cómo obtiene usted información de lo que ocurrió ese día? Me llamaron por teléfono ¿recuerda que fue lo que le informaron? Que le habían dado un tiro a mi nieta en la cara ¿Recuerda usted donde ocurrieron los hechos? Dentro de la casa ¿Puede indicar a este Tribunal donde queda su casa? en el barrio el cambio, calle 6, casa 3-50, del Estado Barinas, ¿Puede indicar quien apunto o disparo el arma? No porque yo no estaba en ese momento ¿Puede indicar si presentecita quien se encontraba en su casa quienes estaban ese día? No ¿Puede indicar al tribunal si usted observo si el ciudadano miguel era quien aportaba el arma de fuego? No ¿puede indicar al tribunal como obtiene usted conocimiento de cómo ocurrieron los hechos? Porque me informaron los vecinos ¿puede indicar al Tribunal si el ciudadano Alexis Vargas le llego indicar a usted cómo ocurrieron los hechos? No ¿puede indicar si usted tiene conocimiento, si los vecinos observaron cómo se desarrollaron los hechos? Lo único me dijeron que vieron cuando los dos llegaron ¿si los vecinos se encontraban dentro de la vivienda? No Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 08-12-2.017.

En fecha 08-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por el Dr. JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA de carácter de Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, se incorpora por su lectura de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 14-12-2017.

En fecha 04-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial de la experta YOHANA CORINA RANGEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.11.714, edad 22 años, profesión u ocupación: adscrita al Área de Reconstrucción de los hechos y especialización en el área es Trayectoria Balística Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, años de servicios 2 años y 6 meses, Residenciada en: Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0424-510.49.90, quien realizó INFORME PERICIAL: Nº 9700-068-051, de fecha 06 de Marzo de 2017, adscrita al Área de Planimetría, folio 78, se incorporar a su lectura, quien procede a tomar juramento, tiene una afinidad o amistad no ninguna ciudadano juez, quien expone lo siguiente: “ Se lee su contenido, reconoce su contenido y firma”, Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ¿funcionario que análisis nos das aquí sobre la experticia que realizaste en el informe pericial? se refiere a la dirección del lugar donde ocurrieron los hechos que fue dentro de la vivienda fui al sitio en la parte de la sala se encontraba una sustancia de pardo rojiza y se refiere para determinar la posición del tirador a la víctima, haciendo la trayectoria en el momento de la conclusión que no pude determinar en momento en el cual de hecho había una sustancia de pardo rojiza y la trayectoria balista señala o establece para determinar del tirador hacia la víctima. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres ¿Funcionaria en que momento que tiene conocimiento o quien los traslado al sitio del hecho? Por qué llaman al departamento en donde informa al departamento del hecho para observar que fue lo que sucedió ¿que fue su participación? Que era descubrir lo que sucedió que era la sustancia las paredes, algún móvil o un impacto al momento de accionar un disparo ¿con cuántos funcionarios se trasladan al sitio? fuimos 5 funcionario ¿que logran visualizar aparte de la sustancia pardo rojiza, en que parte? en la sala y la cocina es un mismo sitio, ¿se podía ver visible? si se podía, ¿qué logras incautar en la escena? la sustancia, se encontraba la causa sola? se encontraba el muchacho presente Alexis Manuel Vargas con otra persona, cuando llega usted estaba él? El encontraba con un familiar y creo que era la dueña de la casa ¿cuantas personas se encontraban eran funcionarios? no eran funcionarios, él estaba en acompañado de los funcionarios policiales si, ¿qué cantidad de funcionarios habían ahí? No recuerdo, ¿recuerda ver algo más que la sustancia que más logra ver hay’ solo la sustancia, ¿según tu experiencia había un moviendo extraño? no le sé decir, por el momento del hecho solo se recabo la sustancia, ¿puedes informar al tribunal puede verificar si hubo una relación víctima o victimario? No. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguiente preguntas ¿Funcionaria puede indicar a que conclusión llego sobre el informe pericial? la conclusión del informe fue que para mí para el momento del sitio solo observar e investigar la sustancia pardo rojiza para mi hubo una acción de disparo con la víctima quien recibió el disparo cayo hacia atrás donde quedo la sustancia sin signo vitales y el tirador se encontraba de frente en el pómulo derecho y una distancia cerca de la víctima y la muchacha hubo arrojamiento de proyectil cerca de la cervical hubo salida y entrada ¿funcionaria a través del informa pericial puedes ilustrar al tribunal si conseguiste un proyectil? no se consiguió impacto ni proyectiles solo la sustancia pardo rojiza ¿puede ilustrar según su experiencia el objetivo? es la posición del tirar hacia la víctima como se encuentra el victimario, ¿usted a través puede informar o pudo determinar la posición del victimario? SI, ¿puede indicar cuál fue la posición del victimario? se encontraba de frente a la víctima, a una distancia no mayor a dos cm y menos a 60 cm. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del experto JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.388.577, edad 48 años, profesión u ocupación: Patólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Barinas, años de servicios 12 años Residenciado en: Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0426-570.15.95, quien realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de Marzo de 2017, en el folio 32, quien procede a tomar juramento, tiene una afinidad o amistad no ninguna ciudadano juez, quien expone lo siguiente: “ buenas tardes esto se trata de una persona de 15 años de edad de seco femenino quien recibió disparo el pómulo derecho con tatuaje de pólvora y se consigue un proyectil en la columna en la cervical nivel 2, que ocasiona la muerte”, Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ¿Cuál fue el protocolo que uso? cuando llega a la morgue con orificio se procede a la autopsia en la cervical derecha toráxico se hace la revisión internamente como en este caso fue una herida que se recibió en la cara y se alojó a nivel de columna ¿cuáles fueron la conclusión? la persona muere por un disparo recibido Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres ¿al momento que ingresa el cuerpo cual es lo primero que le hace? lo lavo, ¿en ese momento se entera que viene o conforma de que es una bala? A veces uno ya está enterado y unas veces no, ¿cuánto impacto hay en el cadáver?, uno ¿dónde estaba ubicado? En el pómulo derecho, ¿manifiesta que es un error de conducción? Porque es con tatuaje cuando el disparo es de cerca cuando es de 2 cm o menos de 60cm es la distancia aproximadamente y la contusiones la mancha vital en la sangre cuando la persona está viva y cuando se le hace un disparo a una persona que está muerta no se refleja en la sangre, ¿muere de una o en camino? de una vez Es todo Seguidamente el ciudadano Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguiente preguntas ¿Dr. Puede indicar al tribunal como realiza ese informe que método usa en el cuerpo después de la autopsia? se realiza el informe de donde se ve la cabeza la data de muerte cuando muere, se aplica de tecnología del equipo para determina la trayectoria y se remite el borrador a la oficia de secretaria para el tipiaje ¿Dr. podría decir o indicar que es un protocolo de autopsia? Es el estudio que se le hace a un cadáver es un informe escrito que se le hace a un cadáver ese es el protocolo ¿Dr. Según su experiencia a base del informe pudo determinar la data de la muerte? si timidez se fija de la data entre 12 y 24 horas ¿Dr. Usted puede indicar cuál fue la trayectoria del proyectil? fue de adelante hacia atrás de izquierda derecha de forma horizontal, ¿usted pudo indicar otra condición otra situación del cadáver? estaba en estado de gestación, ¿Dr. Puede indicar tribunal la data de esta gestación? media 10cm de longitud de 8 semana de gestación aproximadamente de sexo masculino, ¿Dr. A través de su estudio o informe pudo encontrar la bala? si estaba arrojado en la cervical. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 20-12-2.017.

En fecha 20-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2017. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 08-01-2018.

En fecha 08-01-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-153-17 de fecha 07 de marzo de 2017, inserto al folio 105 del presente asunto penal, realizado por la Funcionaria Andri Jerez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 12-01-2018.

En fecha 12-01-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del funcionario CARLOS ALBERTO DAVILA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.747.571, en su condición de Funcionario de investigación de Homicidio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con uno (01) año de servicio, teléfono 0414-8416903, funcionario promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien realizó el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal e INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: En cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal “Da lectura en voz alta y manifiesta reconozco el contenido y firma” Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué evidencia había en el lugar de los hechos? Sustancia hemática en el sitio ¿observo usted signos de pelea en el lugar de los hechos? Las sillas estaban regadas ¿Qué lograron recuperar? Nada, solo la sangre ¿Qué personas se encontraban en el lugar de los hechos? Habían muchas personas ¿identificaron a alguna de las personas presentes? Solamente a una que era un familiar ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué hora era en el momento que reciben la llamada telefónica? No recuerdo, estaba de servicio ¿hacia dónde se dirigen? Hasta el centro asistencial ¿Quién los recibe? La Dra. Que recibió el cadáver, y manifestó que había ingresado la adolescente sin signos vitales ¿Qué realizaron en ese lugar? El técnico de guardia antes de colectar el cadáver fija fotográficamente y eso lo hace en la morgue del CICPC, ¿Cómo se logran entrevistar al sr. Vargas? Los familiares nos manifiestan que él se encontraba en el lugar de los hechos ¿Qué procedimiento realizaron posteriormente? Fuimos hacer la inspección técnica en el lugar de los hechos, allí es donde nos aborda el familiar de la víctima ¿Cuántos funcionarios fueron al lugar de los hechos? El experto en perimétrica, en trayectoria, Víctor Rodríguez, detective Elías Marques, Abner Belisario y mi persona ¿Cuál fue tu actuación en el momento del hecho? Tratar de buscar información con las personas familiares en el lugar de los hechos ¿lograste visualizar que existió algún tipo de discordia o violencia? No podría asegurarlo solo habían unas sillas caídas ¿Cuándo él te da la otra versión de los hechos que te manifestó? Que él estaba en compañía de un amigo apodado el michu y que escucho una detonación y cuando se dio cuenta salió corriendo ¿encontraste algún tipo de arma en el sitio? No ninguna. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo reciben la llamada a donde se trasladan? cuando recibí la llamada estaba en la oficina y nos informaron que se encontraba en el barrio el cambio en el CDI ¿quién les informo que el cuerpo estaba sin vida? La Dra. Que estaba allí de guardia ¿Quién abordo al ciudadano Alexia Vargas en el centro asistencial? El inspector Rodríguez porque él estaba en el lugar de los hechos, de allí lo interrogamos ¿Qué manifestó en ese momento el sr. Vargas? Que frente su residencia hubo un enfrentamiento entre bandas y que una bala perdida impacto a su esposa en el rostro ¿Qué realizo usted en el lugar de los hechos? Entrevistas con los vecinos, y seguidamente con los familiares de la víctima, que manifestó que él se encontraba en su cuarto dormido y escucho la detonación cuando salió vio al michu salir corriendo y se quedó el sr. Alexis con la victima ¿recuerda si al entrevistarse con el familiar de la occisa le llego a informar o decir quien fue el que acciono el arma de fuego? No el no pudo dar esa información porque no estaba. Es todo. En cuanto al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal, “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, fue en la morgue del Cicpc, observamos el cadáver que se encontraba en una camilla, que presentaba una herida en el rostro, se realizó la necrodaptilia y posteriormente la remisión del cadáver para trasladarlo hacia la sede el SENAMEF Barinas”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué finalidad tiene esa acta de inspección? Dejar constancia de la vestimenta de cadáver, de las heridas y el lugar de las heridas ¿la herida que tenía la occisa en la mejilla derecha fue producida por un arma de fuego y si la persona que detono se encontraba de frente? la experticia es la que va a decir si fue descendente, accedente, pero a mi parecer fue de frente. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuándo realizas la fijación evidenciaste síntomas de violencia? No se evidencio nada ¿con tu experiencia puede decir al tribunal si fue a un próximo contacto y lejana? Fue cercana esa herida en la mejilla, menos de un metro de distancia. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué quiere decir con necrodactilia? Es la revisión que se le realiza al cadáver mediante las huellas dactilares ¿en qué condiciones se encontraba la vestimenta que tenía la occisa? Se encontraba impregnada de sustancia pardo rojiza presuntamente sustancia hemática y no tenía signos de violencia ¿Cuál era las características físicas del sitio donde se encontraba el cuerpo? Una morgue, aire acondicionado, iluminación artificial, el cuerpo sobre una camilla metálica ¿era un sitio abierto, cerrado o mixto? Cerrado ¿en qué consistió su participación en esta acta? Solo era observar y prestar el apoyo al funcionario que necesitara ¿además de las prendas de vestir que otra evidencia recolectaron? Sustancia hemática de la herida. Es todo y en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, Al ingresar a la vivienda lo que pudimos evidenciar fue la sustancia hemática, se realizó una búsqueda en la vivienda a ver si recolectábamos algún objeto de interés criminalistico, no encontramos nada y hasta allí quedo mi participación en la inspección”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cómo era el lugar de los hechos? Era como una residencia había varios cuartos, al final había una área común, allí había una mesa que era donde se encontraba un charco de sustancia hemática ¿cerca de la sustancia habían signos de pelea? No, había una mesa, a mi parecer la víctima estaba sentada en la mesa y había dos mesas más ¿Qué tiempo se tomaron a llegar al lugar de los hechos? Desde que recibimos la llamada hasta la morgue como 15 minutos en total como 40 minutos ¿Qué personas estaban dentro de la vivienda? Dentro no había ninguno todos estaban afuera. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿al momento de ingresar a la vivienda que hay? Una cerca para ingresar a la vivienda y otra para ingresar a la parte de adentro ¿había alguien dentro de la casa? No, la persona estaba afuera de la casa ¿Cuándo llegas al lugar de los hechos habían o no habían personas? Dentro de la vivienda no había personas, el hermano de la víctima se encontraba afuera de la vivienda. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿puede describir el sitio inspeccionado? Una casa de gran tamaño, cohabitaciones, con un área común, una cocina y un charco de sustancia hemática, una mesa y dos sillas ¿tenía paredes de bloques? Creo que por los laterales si ¿provisto de ventanas techo puertas? Una parte descubierta y otra no, todas la habitaciones tenían ventanas ¿según su experiencia es un sitio abierto cerrado o mixto? Mixto ¿en qué consistió tu participación en esa infección técnica? Observar, y dejar constancia de lo que encontraba. Es todo

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del funcionario BELISARIO ABNEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.978, en su condición de Funcionario Detective de la División de homicidio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con dos (02) años de servicio, teléfono 0426-1442117, funcionario promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien realizó el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal e INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: En cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal “Da lectura en voz alta y manifiesta reconozco el contenido y firma, ese día me encontraba en labores de servicio recibimos llamada telefónica y nos informaron que en el CDI el cambio se encontraba una persona, se formó la comisión, llegamos al lugar y recibimos el cadáver, las evidencias, seguidamente conjunto con el funcionario Carlos Dávila nos informaron que se encontraba el concubino de la víctima a quien interrogamos y manifestó que fue un enfrentamiento entre bandas y que un disparo había alcanzado en la cara a su esposa, de allí nos trasladamos al sitio y solo evidenciamos una sustancia hemática”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿recuerda el hecho ocurrido? Si ¿Cuándo fueron al lugar de los hechos que objetos de interés criminaliticos encontraron? Una sustancia hemática identificado con la letra A ¿observo signos de violencia en el sitio? No ¿Cuándo interrogan al sr. Vargas que les dijo? Manifestó que fue un guerra entre bandas y cuando él se dio cuenta estaba su esposa herida en la cara, posteriormente en una entrevista que se le realizo a un testigo quien manifestó que el sr. Alexis se encontraba manipulando un arma en conjunto con otro ciudadano, él se fue a acostar y alrededor de 20 minutos escucho la detonación y salió y encontró al sr. Manuel con el cuerpo de la víctima. ¿Cuándo manifestó que se encontraba manipulando el arma con otra persona donde le manifestó que estaba? En el lavadero, estaban ellos con su concubina ¿Qué se logró recabar en el lugar de los hechos? Solo sustancia hemática, nada más. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Dónde se encontraban al momento de recibir la llamada? En la oficina la sede del CICP ¿A dónde se dirigen? Al CDI ¿Quién le informa del cadáver? La Dra. De guardia del CDI ¿usted andaba en compañía de su compañero? Si ¿Qué información le dio el sr. Vargas a su compañero? No sé por qué no estaba presente ¿Cuál fue su función en la inspección? Revisar al cadáver, recabar las evidencias soy el técnico del caso ¿en el momento que estabas en el sitio del hecho el sr. Vargas le da información de cómo sucedieron los hechos? No ¿lograste ver algún rasgo de violencia en el lugar de los hechos? No ¿Qué recabaste? Sustancia hemática ¿Cuándo llegas a la vivienda había gente en ella? No ¿Cómo sabes que había en el lugar de los hechos y entrevistas? No, Cuando llegamos a la oficina nos pusimos de acuerdo en lo que íbamos a decir, mi compañero si se entrevistó con un testigo yo no ¿Qué te dijo tu compañero de comisión que le había dicho el testigo? Que el testigo se encontraba en la casa y vio cuando el ciudadano Alexis estaba manipulando un arma con otro muchacho y él se fue luego escucho la detonación ¿recuerda el nombre de la persona que se encontraba en la residencia? No ¿recuerdas la dirección donde ocurrieron los hechos? No ¿recuerda a donde se trasladaron después de realizar la inspección a la vivienda? A buscar a la otra persona que se encontraba en la vivienda ¿recuerdas el sitio? No lo recuerdo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuántas personas conformaban la comisión? Cuatro ¿recuerda el nombre de los funcionarios? Inspector Víctor Rodríguez, detective Eli Marques, detective Carlos Dávila y mi persona detective abner Belisario ¿en qué condiciones se encontraba el cadáver? Cuando llegue a la morgue el cadáver se encontraba con ropa, impregnado de sangre, no tenía calzado, había sido intervenida por la Dra. Y estaba sobre una camilla ¿incautaron alguna evidencia de interés criminalistico al cadáver? La vestimenta y la sustancia hemática ¿en dónde realizan la aprehensión del ciudadano que esta como acusado en la presenta causa? En el lugar de los hechos ¿recuerda cuál fue el funcionario que realizo la aprehensión? Detective Carlos Dávila. Es todo. En cuanto al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal, “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, presentes en el CDI del Cambio me dirigí a l morgue, la cual presentaba como medio de acceso una puerta de dos hojas tipo batiente, aprecie sobre la camilla móvil tipo metálica el cuerpo sin vida una persona del sexo femenino, quien estaba vestida por una blusa y un short , sin calzado, con una herida en circular en la región geniana del lado derecho, procedí a fijarla fotográficamente y a colocar la vestimenta impregnada de sustancia hemática en gasas”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué finalidad tiene esa experticia? Solo colectar la vestimenta la sustancia roja para determinar si era sangre a través de pruebas físicas y químicas ¿Qué presento el cadáver? con una herida en circular en la región geniana del lado derecho ¿fue producto esa herida de una bala perdida? No ¿según su experiencia nos puede indicar como pudo recibir ese impacto de bala? Ese proyectil disparado por el arma de fuego fue a distancia corta, por el tatuaje de pólvora que presentaba la herida y por la forma. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿logro visualizar el cuerpo de la joven algún otro rasgo de violencia? No ¿Cuántos impactos de bala tenía? Uno ¿logro observar si el la bala salió? No, quedo adentro ¿Cómo determinas que ese impacto de bala fue a próximo contacto? Por la forma de orificio y la pólvora encontrada ¿puedes dar fe al tribunal si fue una bala perdida o de próximo contacto? De aproximo contacto. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿en qué consistió su participación en la inspección? Soy quien se encarga de colectar los objetos y embalaje de evidencia ¿Cuál es su especialidad? Técnico ¿describa el sitio inspeccionado? Por paredes de bloques con pintura de color beis su iluminación era artificial techo de platabanda, piso de granito y era acondicionado ¿incauto alguna evidencia de interés criminalistico en el sitio que fue inspeccionado? Vestimenta de la occisa y sustancia hemática mediante un segmento de gasas. Es todo y en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, al llegar al sitio del hecho inspeccione el lugar que era un sitio mixto conformado por tubos de metal, piso pulido en la totalidad y dicha área funge como lavandero, apreciando un charco de una sustancia hemática, procediendo a tomar muestras mediante un segmento de gasas para futuras experticias, se procedió a realizar una búsqueda en el lugar de algún objeto de interés criminalistico, siendo negativa no se evidencio ningún objeto”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿describa el lugar de los hechos? Es una casa de bloques con pintura veis, gavia un lavadero conformado por tubos y láminas de zinc, piso en su totalidad ¿Cómo se encontraba dividida la vivienda? Por dos habitaciones, una que fungía como cocina y la otra como dormitorio ¿tenía señal de violencia la vivienda? Todo estaba en total orden ¿Qué función tenía usted en esa inspección? Colectar las evidencias ¿Cuántas personas había dentro de la vivienda? Al momento que llegue no había nadie. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿aparte de la sustancia hemática que más encontró? Nada da más ¿podría usted determinar que en el sitio de los hechos no se suscitaron hechos violentos? no. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: Se deja constancia que el juez no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 18-01-2.018.


En fecha 18-01-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-155-17, de fecha 08 de marzo de 2017, suscrita por la funcionaria Andri Jeres, se incorpora por su lectura de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Pena. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 24-01-2018.

En fecha 24-01-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-154-17 de fecha 07 de marzo de 2017, inserto al folio ciento siete (107) del presente asunto penal, realizado por la Funcionaria Andri Jerez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 29-01-2018.

En fecha 29-01-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/03/2017, realizada al Testigo Número Uno, inserto al folio veintiuno al veintidós (21 y 22) del presente asunto penal. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 02-02-2018.

En fecha 02-02-2.018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. De seguido el ciudadano Juez procede a alterar el orden de recepción de pruebas con la venia de las partes y procede a incorporar por su lectura ACTA DE ENTRVISTA de fecha 12 de marzo de 2017, realizada a la ciudadana Darianny Virginia Millán Moreno, inserta en el folio 103 al 104. RESULTADO DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº DEB-9700-068-088, de fecha 23 de abril de 217, suscrita por los expertos detectives: Alexis López y Yohana Rangel, inserta el folio 108 y vuelto, RESULTADO DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-068- 088 suscrita por la detective Yohana Rangel, de fecha 23 de abril de 2017. En tal sentido este tribunal verifica de una revisión En relación al acta de investigación penal de fecha 10 de marzo de 2017 y Acta de investigación penal de fecha 20 de marzo de 2017, suscritas por el detective Carlos Ávila, de una revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa penal; las mismas fueron admitidas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 2, adscrito al Circuito Judicial del estado Barinas, no se encuentran insertas en el referido expediente, razón a ello este Tribunal en uso de las facultades conferidas en los artículos 335 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede a incorpóralas por su lectura. Se Procede a dejar constancia en razón a la ubicación de los funcionarios: Jesús Hidalgo, quien fue debidamente notificado en fecha 07/12/2017,19/12/2017, se ordenando mandato de conducción por fuerza pública de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal mediante oficio Nº 70 de fecha 18/01/2018 a la comandancia de la policía general del estado Barinas, la cual fue recibida por el supervisor Becerra en fecha 23/01/2018. En relación al funcionario Alexis López, el cual fue debidamente notificado en fecha 07/12/2017, 19/12/2017, se ordenando mandato de conducción por fuerza pública de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal mediante oficio Nº 70 de fecha 18/01/2018 a la comandancia de la policía general del estado Barinas, la cual fue recibida por el supervisor Becerra en fecha 23/01/2018. En relación al ciudadano identificado como testigo Nº 01 (Urquirman A. Romero Gómez), al momento de practicar la respectiva notificación la madre del referido ciudadano manifestó en fecha 23/01/2018 que su hijo se encontraba fuera del país, en fecha 25/01/2018, se libra oficio Nº EK02OFO201800082, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue recibido en fecha 26/01/2018 por el funcionario Falcón Aibeth. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga con respecto a la decisión de prescindir de la testigo, y la misma expone: ““no tengo ninguna objeción que se prescinda del funcionario ciudadano juez”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada y la misma expone: “no tengo ninguna objeción ciudadano juez”. Es todo. Escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los medios de pruebas antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no existen más medios de prueba que incorporar en la presente audiencia se acuerda declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público YINARLY JAIME: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en representación del Ministerio Público se presentó acusación que fue presentada en su oportunidad legal ante el tribunal de Control Nº 02 y los medios de pruebas evacuadas en juicio, siendo suficientes para atribuir la responsabilidad penal del acusado solicito por tanto la condenatoria”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Yanniris Torres, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenas tardes señor juez esta defensa una vez escuchando lo expuesto por la fiscalía, deja clara la carencia de argumentos para culpar a mi defendido, por otro lado el médico forense manifestó que la víctima murió a causa de un disparo pero nunca manifestó que persona lo pudo haber hecho, en las pruebas de balísticas se deja claro que mi defendido no tuvo participación en el momento de disparar; por cuanto se le realizo una experticia para constatar la existencia de iones en sus manos y la cual salió negativa, así como también se evidencio contradicción en las declaraciones aportadas de los funcionarios al momento de preguntarles quien fue la persona que entrevisto a mi defendido y uno dijo que fue el otro funcionario y el otro funcionario manifestó que fue el otro, es por todo esto que solicito la libertad plena del ciudadano Alexis Manuel Vargas”. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Alexis Manuel Vargas Sánchez, este expone: “Yo soy inocente de todo lo que me culpan”. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 31-08-2.017, continuando en fechas 09-11-2017, 15-11-2017, 23-11-2017, 29-11-2017, 29-09-2017, 04/12/2017, 08/12/2017, 14/12/2017, 20/12/2017, 08/01/2018, 12/01/2018, 18/01/2018, 24/01/2018, 29/01/2018 y finalizando el debate en fecha 02-02-2018.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano: ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, en el delito atribuido por la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público como lo fue el delito de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que si bien el hecho efectivamente se produjo, no se logró establecer en el transcurso del debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos ni se logró individualizar de forma concreta al responsable en la comisión de los mismos; Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145 de fecha 06/03/2017, de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A tal efecto se deja constancia de lo siguiente; El lugar de inspeccionar tratarse de un sitio cerrado correspondiente al interior de la morgue antes señalada ubicada en la dirección antes citada, las mismas encuentra en sentido cardinal Norte, presenta su fachada y entrada principal elaborada con paredes de bloques frisado y revestida con pintura de color blanco beige en la parte exterior, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas, de tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia a trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo de platabanda en dicho recinto se visualiza, sobre una camilla metálica tipos móvil, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo con sus extremidades inferiores totalmente extendidas, dicha examine presenta lo siguiente: RASGOS FICIONOMICOS: piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente se aprecia la siguiente siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho. La referida occisa quedo identificada de la siguiente manera adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) titular de la cédula de identidad V-28.060.803, todo esto para el momento de realizar la inspección técnica, se deja constancia que el mismo fue fotografiado de manera general y detalle, asimismo se le practicó la respectiva Necrodáctilia a fin de corroborar su identidad, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145 de fecha 06/03/2017; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental, las condiciones físicas y ambientales del sitio que fue objeto de inspección técnica, el cual se trata de un sitio cerrado describiendo las características propias presenta su fachada y entrada principal elaborada con paredes de bloques frisado y revestida con pintura de color blanco beige en la parte exterior, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas, de tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia a trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo de platabanda en dicho recinto se visualiza, sobre una camilla metálica tipos móvil, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo con sus extremidades inferiores totalmente extendidas (cursivas del tribunal), así como también procedió a describir las características propias del cuerpo sin vida que se encontraba en la morgue RASGOS FICIONOMICOS: piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente se aprecia la siguiente siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho (cursivas del tribunal), es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental, en virtud de que le permitió ilustrar a este juzgador las condiciones y el sitio en que se encontraba el cuerpo de la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), una vez que llegaron a la morgue del centro asistencial. Y ASÍ SE DECIDE.-


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00146 de fecha 06/03/2017, de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. . A tal efecto se deja constancia de lo siguiente; tratase de un sitio del suceso mixto, de temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de una intensidad, expuesto a la intemperie y a los fenómeno climáticos, correspondiente a la dirección antes mencionada, observó un vía pública, dicha vía se encuentra orientada en sentido cardinal SUR OESTE, y viceversa la misma se encuentra en la siguientes condenadas latitud 8°37”38.8”N, longitud 70°13”42.7”W, elaborada por una capa asfáltica, provista de aceras y brocales, la cual presenta una media de siete (07) metros con veinte (20) centímetros de ancho, permitiendo el tráfico peatonal y vehicular en todo sentido, asimismo se observó una vereda orientada en sentido cardinal NOR-OESTE, observando a sus laterales viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, y su conformación natural (tierra), visualizando una distancia de cuarenta y cinco (45) metros en sentido cardinal NOR-OESTE, la fachada principal de un área que funge como lavandero la misma se encuentra elaborada en pared de bloques frisado y revestida con pintura de color verde, como medio de accesos observa una reja elaborada en metal, del tipo batiente, abierta para el momento de la presente inspección técnica, una vez traspuesto dicho medio de acceso, se observa un área que funge como lavandero presentando techo conformado por láminas de zinc y tubos de metal, piso elaborado en cemento pulido en su totalidad, observando a una distancia de cuatro (04) metros con (40) centímetros en sentido cardinal NOR-OESTE, sobre la superficie del suelo elaborado en cemento de aspecto pulido, un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, tomando una muestras mediante segmento de Gaza, utilizando para ello la técnica del macerado, colectado, embalado y rotulado con la letra “A”, consecutivamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo lugar y sus adyacencias, en procura de alguna otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo negativa la misma, se deja constancia que el sitio de suceso fue fijado fotográficamente de manera General y en detalle para momento de realizar la presente inspección técnica.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00146 de fecha 06/03/2017; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental se trata de una inspección técnica en la cual se dejó constancia de los siguientes aspectos; observó un vía pública, dicha vía se encuentra orientada en sentido cardinal SUR OESTE, y viceversa la misma se encuentra en la siguientes condenadas latitud 8°37”38.8”N, longitud 70°13”42.7”W, elaborada por una capa asfáltica, provista de aceras y brocales, la cual presenta una media de siete (07) metros con veinte (20) centímetros de ancho, permitiendo el tráfico peatonal y vehicular en todo sentido, asimismo se observó una vereda orientada en sentido cardinal NOR-OESTE, observando a sus laterales viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, y su conformación natural (tierra), visualizando una distancia de cuarenta y cinco (45) metros en sentido cardinal NOR-OESTE, la fachada principal de un área que funge como lavandero la misma se encuentra elaborada en pared de bloques frisado y revestida con pintura de color verde, como medio de accesos observa una reja elaborada en metal, del tipo batiente, abierta para el momento de la presente inspección técnica, una vez traspuesto dicho medio de acceso, se observa un área que funge como lavandero presentando techo conformado por láminas de zinc y tubos de metal, piso elaborado en cemento pulido en su totalidad, observando a una distancia de cuatro (04) metros con (40) centímetros en sentido cardinal NOR-OESTE, sobre la superficie del suelo elaborado en cemento de aspecto pulido, un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, tomando una muestras mediante segmento de Gaza, utilizando para ello la técnica del macerado, colectado, embalado y rotulado con la letra “A”, consecutivamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo lugar y sus adyacencias, en procura de alguna otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo negativa la misma, (cursivas del tribunal), en el cual permitió ilustrar a este juzgador sobre las condiciones físicas y ambientales del sitio que fue objeto de inspección técnica, en el cual dejaron por sentado que se trata de una vía publica provista de asfalto, con aceras y brocales, en la cual circulan vehículos y peatones, así como también se observó una vereda con vivienda hacia los lados, entre una de ellas una vivienda revestida de paredes y pinturas, y en el interior un chaco en el suelo con sustancia hemática color pardo rojiza, procediendo a tomar una muestra con una gasa utilizando la técnica del macerado, colectado, embalado y rotulado con la letra “A”, seguidamente se realizó una búsqueda minucioso en el sitio que fue objeto de inspección técnica con el objeto de colectar alguna evidencia de interés criminalistico, la cual fue negativa, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-


Declaración de la Ciudadana CARIMEL YOLESCA GOMEZ MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.270.844, edad 39 años, profesión u ocupación: Ama de Casa, Residenciada en: en el barrio el cambio, calle 6, casa 3-50, del Estado Barinas, teléfono: 0414-544.62.76, quien procede a tomar juramento, tiene una afinidad o amistad no ninguna ciudadano juez, quien expone lo siguiente: “buenos días ciudadano juez, yo no sé nada por yo no estaba ahí, no puedo decir que el ciudadano Alexis la mato, no puedo poner cosas que no vi, yo no vi nada, solo recibí una llamada que le habían dado un tiro a mi nieta más no a mi hija, cuando llego y veo que es mi hija, pero yo no vi nada”, Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres ¿señora CARIMEL donde se encontraba usted cuando le informa que fue herida su hija? En Sabaneta ¿Quién le informa? No recuerdo solo recibí una llamada ¿Qué le manifestaron cuando llego al CDI? No me dijeron nada solo veo la cara de mi cuñada que me hace gesto con la cara que no había nada que hacer ¿logro usted escuchar o le dijera alguna información que le dijera que pudieran dar referencia recuerda el día? Fue en marzo 06/03 a las 4 de la tarde me informaron los vecinos que a esa hora llegaron juntos y hablaron normal no sé cuantos minutos pasaron como 5 minutos y escucharon un disparo la gente se asoma pero no entraron y vieron que venía Alexis con otro muchacho y sacaron a mi hija ¿Y Cuándo me dice que llegaron ellos? Alexis y mi hija ¿Cuándo usted me dice que pasaron 20 minutos quien eran los que trasladaban a su hija? Manuel y Miguel sacaron a mi hija afuera de la casa hasta la acera ¿Quién es Miguel? Él era conocido y él iba a la casa ¿Qué relación tenían con Miguel con su hija? Amistad ¿llegaron a informar si se encontraban los tres dentro de la casa o una llego primero o luego llego el otro? Llegaron los dos y mi hija esta solita con la niña estaban ellos en la casa ¿en su casa estaban ellos? Si ¿A qué distancia cubría la pared del cuarto? A pocas distancias, la testigo señala la distancia que hay dentro de la sala de la puerta de entrada del juez hasta la puerta de entrada de las partes, testigos y experto ¿Qué relación tenía su hija con Alexis Manuel Vargas? Era buena y ellos eran pareja ¿Qué tiempo relación tenía? como 3 años ¿tenían hijo? Si, una niña ¿eran una relación continua o extemporánea? Continua ¿Cómo era la relación entre ellos? era bien el en ningún momento se portó agresivo con ella ¿La conducta del ciudadano Alexis Manuel Vargas con su hija? Nunca lo llegue a ver solo sé que desde lo que nunca vi ninguna conducta agresiva delante de mi ¿Pudo obtener una información de los hechos presentaron como fue el desenlace por alguna referencia de otra persona? No sé de verdad si él está diciendo la verdad de lo sucedido solo sé que se presentó el otro ciudadano quien fue el que disparo ¿A cuál ciudadano se refiere? A Miguel ¿sabes el nombre completo? MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI ¿es el quien te indica que tenía el arma? Si ¿Se puede dar fe que la conducta del ciudadano Alexis Manuel Vargas es una conducta normal con su hija? era una conducta normal, delante de mí, de verdad no se él nunca maltrato a mi hija delante de mí, pero no sé qué sucedía en el cuarto de ellos, porque nunca llegue a escuchar nada Es todo Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ¿Señora CARIMEL usted puede manifiesta que su hija le dijo que estuvo un forcejeo con Alexis? Fue un momento en que ellos discutieron una sola vez ¿ese forcejeo fue consecutivo? no eso fue el año pasado una sola vez y fue más manoteo de mi hija ya que era carácter fuerte. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguiente preguntas ¿Señora CARIMEL usted puede indicar que edad tenía su hija al momento de los hechos? 15 años ¿Señora CARIMEL cuantos hijo tenía su hija? Una sola ¿Señora CARIMEL recuerda que día era cuando sucedido a los hechos? El día no pero fue el día 06/03 ¿Señora CARIMEL donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? En Sabaneta ¿Cómo obtiene usted información de lo que ocurrió ese día? Me llamaron por teléfono ¿recuerda que fue lo que le informaron? Que le habían dado un tiro a mi nieta en la cara ¿Recuerda usted donde ocurrieron los hechos? Dentro de la casa ¿Puede indicar a este Tribunal donde queda su casa? en el barrio el cambio, calle 6, casa 3-50, del Estado Barinas, ¿Puede indicar quien apunto o disparo el arma? No porque yo no estaba en ese momento ¿Puede indicar si presentecita quien se encontraba en su casa quienes estaban ese día? No ¿Puede indicar al tribunal si usted observo si el ciudadano miguel era quien aportaba el arma de fuego? No ¿puede indicar al tribunal como obtiene usted conocimiento de cómo ocurrieron los hechos? Porque me informaron los vecinos ¿puede indicar al Tribunal si el ciudadano Alexis Vargas le llego indicar a usted cómo ocurrieron los hechos? No ¿puede indicar si usted tiene conocimiento, si los vecinos observaron cómo se desarrollaron los hechos? Lo único me dijeron que vieron cuando los dos llegaron ¿si los vecinos se encontraban dentro de la vivienda? No. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CARIMEL YOLESCA GOMEZ MONTILLA; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación de la testigo quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privada que era la madre de la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), la cual mantenía una relación sentimental con el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez y producto de esa unión procrearon una niña, y para el momento de os hechos la víctima tenía quince (15) años de edad, así como también para el momento de los hechos la testigo deponente se encontraba en sabaneta, la cual le informaron mediante una llamada telefónica que su nieta había recibido un disparo, trasladándose hasta el centro asistencial y al llegar al sitio su cuñada le informo que ya no podían hacer nada por su hija, así como también por información suministrada por los vecinos le indicaron que el acusado de autos llego a la residencia en compañía del ciudadano miguel, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿Señora CARIMEL donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? En Sabaneta ¿Cómo obtiene usted información de lo que ocurrió ese día? Me llamaron por teléfono ¿recuerda que fue lo que le informaron? Que le habían dado un tiro a mi nieta en la cara, ¿Puede indicar quien apunto o disparo el arma? No porque yo no estaba en ese momento ¿Puede indicar si presentecita quien se encontraba en su casa quienes estaban ese día? No ¿Puede indicar al tribunal si usted observo si el ciudadano miguel era quien aportaba el arma de fuego? No ¿puede indicar al tribunal como obtiene usted conocimiento de cómo ocurrieron los hechos? Porque me informaron los vecinos ¿puede indicar al Tribunal si el ciudadano Alexis Vargas le llego indicar a usted cómo ocurrieron los hechos? No ¿puede indicar si usted tiene conocimiento, si los vecinos observaron cómo se desarrollaron los hechos? Lo único me dijeron que vieron cuando los dos llegaron ¿si los vecinos se encontraban dentro de la vivienda? No, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente de posición rendida por la testigo deponente en la sala de juicio oral y privada, quien de manera contundente manifestó que no estaba en la residencia cuando ocurrieron los hechos que son objeto del presente debate, por cuando se encontraba en sabaneta, hecho que quedo corroborado mediante respuesta otorgada a una de las preguntas formuladas; ¿Señora CARIMEL donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? En Sabaneta, (cursivas y subrayado del tribunal), aunque la misma no constituye un testigo presencial en virtud de que no se encontraba en la vivienda, en razón a ello no pudo indicar quien fue la persona que acciono el arma de fuego trayendo como consecuencia la muerte a la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), lo cual quedo constatado mediante respuesta otorgada de manera textual; ¿Puede indicar al tribunal si usted observo si el ciudadano miguel era quien aportaba el arma de fuego? No, (cursivas y subrayado del tribunal), así como tampoco que personas se encontraba en la vivienda para el momento de los hechos, por cuanto procedió a responder de manera textual; ¿Puede indicar si presentecita quien se encontraba en su casa quienes estaban ese día? No, (cursivas y subrayado del tribunal), si dejo por sentando que por información obtenida por los vecinos que efectivamente el dio de los hechos ingreso a la vivienda el acusado de autos conjuntamente con el ciudadano MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, hecho que quedo esgrimiendo mediante respuesta que otorgo de manera textual; ¿Cuándo usted me dice que pasaron 20 minutos quien eran los que trasladaban a su hija? Manuel y Miguel sacaron a mi hija afuera de la casa hasta la acera ¿Quién es Miguel? Él era conocido y él iba a la casa, ¿A cuál ciudadano se refiere? A Miguel ¿sabes el nombre completo? MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, (cursivas y subrayado del tribunal), dichos que pudieron ser corroborados mediante deposición realizada por el testigo Carlos Alberto Dávila Campos, Funcionario de investigación de Homicidio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien participo en el Acta De Investigación Penal, de fecha seis (06) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en cuanto que efectivamente se encontraba otra persona en la vivienda apodado el michu para el momento en que ocurrieron los hechos, pues el mismo procedió a responder de manera textual: ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa, (cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior los dichos de la testigo deponente pudieron ser corroborados con la deposición realizada por el funcionario Belisario Abnel, Funcionario de investigación de Homicidio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien participo en el Acta De Investigación Penal, de fecha seis (06) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en cuanto que efectivamente se encontraba otra persona en la vivienda al momento de ocurrir los hechos, pues el mismo procedió a dar respuesta a una pregunta formulada; ¿Qué te dijo tu compañero de comisión que le había dicho el testigo? Que el testigo se encontraba en la casa y vio cuando el ciudadano Alexis estaba manipulando un arma con otro muchacho y él se fue luego escucho la detonación, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario sus dichos pudieron ser corroborados con el Acta de investigación Penal de fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), suscrita por los ciudadanos Carlos Alberto Dávila Campos y Belisario Abnel Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en relación a que efectivamente se encontraba el ciudadano Michel Joseph Sikias Segueri en la residencia al momento de ocurrir los hechos, por cuanto dejaron por sentado de manera textual … “testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó a la comisión, ser Hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acotó que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observó que se encontraba en la residencia su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto apodado el MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revólver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logró observar al sujeto conocido como el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su Hermana NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y malherida, el inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, la trasladaron hacia el Centro Diagnóstico integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, donde ingresó sentido vitales”… (Cursivas y subrayado del tribunal), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada por la testigo en sala, en virtud de los aportes realizados en sala, aunque la misma no constituye un testigo presencial por no estar presente al momento de ocurrir los hechos, permitió aportar elementos de interés probatorio al momento de indicar que por información suministrada por los vecinos de la vivienda que el acusado de autos al momento de ingresar a la vivienda lo realizo en conjunto de otra persona de nombre Michel Joseph Sikias Segueri apodado el Michi, así como también la conducta desplegada por el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez para con la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). Y ASI SE DECIDE.-


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por el Dr. JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA de carácter de Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, se incorpora por su lectura de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Quien realizo las siguientes consideraciones; Dr. Jesús Rafael González Ratia, con cédula de identidad No, v-9.388.577, Médico Anatomopatologo de la Médicatura Forense del estado Barinas, rindo resultado de la autopsia practicada al cadáver: ROMERO GOMEZ NICOLE DEL VALLE, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. APELLIDOS, NOMBRE: ROMERO GOMEZ NICOLE DEL VALLE. NRO: 143-2017. FECHA DE MUERTE: 6/03/2017. EDAD: 15 AÑOS. FECHA DE AUTOPSIA: 07/03/2017. SEXO: FEMENINO. PROCEDENTE: BARINAS. RAZA: . PATÓLOGO: HESÚS R. GONZALEZ RATIA. ESTATURA: 1,68 CMS. EXPEDIENTE: K-17-0431-00092. HORA: 09:00 P.M. RIGIDECES: EN ESTADO. LIVIDECES: FIJAS. DATA DE MUERTE: MENOS DE 12 A 24 HORAS POST-MORTEN. DESCRIPCIONES EXTERNAS: Cadáver femenino de 15 años de edad, contextura regular, cabellos largos negros, ojos negros, dentadura completa.- Livideces fijas, rigidez en estado. Data aproximadamente alrededor de muerte 12 a 24 horas post-morten.- Quine presenta: Una (01) Herida producida por el paso proyectil único con orificio de entrada de 0,5 cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior. Trayectoria: izquierda derecha, de adelante atrás. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: base y bóveda sin dirección, congestión de vasos leptomeningeos; CUELLO perforación tras mular CII y de tejidos blandos. TORAX áreas costales, esternón y columna dorsal sin lesión. ABDOMEN congestión visceral generalizada columna lumbar sin lesión. PELVIS presencia de feto de 10 cms de longitud occipito-talo de sexo masculino. EXTREMIDADES sin lesión. Arrojando la siguiente CONCLUSIÓN: una herida por proyectil único que presiona las lesiones descritas. CAUSA DE MUERTE 1.- Paro cardiaco respiratorio nivel central, 2.- Perforación Raqui-Medular. 3.- Por Proyectil único por arma de fuego.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Nº 356-0609-143-2017, de FECHA 07 DE MARZO DE 2017, SUSCRITA POR EL DR. JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental pude de apreciarse la identificación plena de la víctima adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en cuanto a la fecha de muerte 6/03/2017, fecha en la cual se realizó la autopsia 07/03/2017, así como también las características físicas del cadáver femenino de 15 años de edad, contextura regular, cabellos largos negros, ojos negros, dentadura completa, con una data de muerte aproximada de 12 a 24 horas post-morten, identificando que presentaba una (01) Herida producida por el paso proyectil único con orificio de entrada de 0,5 cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior, con una trayectoria: izquierda derecha, de adelante atrás, describiendo características internas Cabeza: base y bóveda sin dirección, congestión de vasos leptomeningeos; Cuello perforación tras mular CII y de tejidos blandos. Torax áreas costales, esternón y columna dorsal sin lesión. Abdomen congestión visceral generalizada columna lumbar sin lesión. PELVIS presencia de feto de 10 cms de longitud occipito-talo de sexo masculino. Extremidades sin lesión. Arrojando la siguiente Conclusión: una herida por proyectil único que presiona las lesiones descritas. CAUSA DE MUERTE 1.- Paro cardiaco respiratorio nivel central, 2.- Perforación Raqui-Medular. 3.- Por Proyectil único por arma de fuego, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental, por cuanto permitió ilustrar a través del referido medio de pruebas la identificación plena del cadáver y las características que evidencio el experto al momento de realizar la autopsia de la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), así como también la causa de la muerte. Y ASÍ SE DECIDE.-


Declaración de la experta YOHANA CORINA RANGEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.11.714, edad 22 años, profesión u ocupación: adscrita al Área de Reconstrucción de los hechos y especialización en el área es Trayectoria Balística Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, años de servicios 2 años y 6 meses, Residenciada en: Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0424-510.49.90, quien realizó INFORME PERICIAL: Nº 9700-068-051, de fecha 06 de Marzo de 2017, adscrita al Área de Planimetría, folio 78, se incorporar a su lectura, quien procede a tomar juramento, tiene una afinidad o amistad no ninguna ciudadano juez, quien expone lo siguiente: “Se lee su contenido, reconoce su contenido y firma”, Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ¿funcionario que análisis nos das aquí sobre la experticia que realizaste en el informe pericial? se refiere a la dirección del lugar donde ocurrieron los hechos que fue dentro de la vivienda fui al sitio en la parte de la sala se encontraba una sustancia de pardo rojiza y se refiere para determinar la posición del tirador a la víctima, haciendo la trayectoria en el momento de la conclusión que no pude determinar en momento en el cual de hecho había una sustancia de pardo rojiza y la trayectoria balista señala o establece para determinar del tirador hacia la víctima. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres ¿Funcionaria en que momento que tiene conocimiento o quien los traslado al sitio del hecho? Por qué llaman al departamento en donde informa al departamento del hecho para observar que fue lo que sucedió ¿que fue su participación? Que era descubrir lo que sucedió que era la sustancia las paredes, algún móvil o un impacto al momento de accionar un disparo ¿con cuántos funcionarios se trasladan al sitio? fuimos 5 funcionario ¿que logran visualizar aparte de la sustancia pardo rojiza, en que parte? en la sala y la cocina es un mismo sitio, ¿se podía ver visible? si se podía, ¿qué logras incautar en la escena? la sustancia, se encontraba la causa sola? se encontraba el muchacho presente Alexis Manuel Vargas con otra persona, cuando llega usted estaba él? El encontraba con un familiar y creo que era la dueña de la casa ¿cuantas personas se encontraban eran funcionarios? no eran funcionarios, él estaba en acompañado de los funcionarios policiales si, ¿qué cantidad de funcionarios habían ahí? No recuerdo, ¿recuerda ver algo más que la sustancia que más logra ver hay solo la sustancia, ¿según tu experiencia había un moviendo extraño? no le sé decir, por el momento del hecho solo se recabo la sustancia, ¿puedes informar al tribunal puede verificar si hubo una relación víctima o victimario? No. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguiente preguntas ¿Funcionaria puede indicar a que conclusión llego sobre el informe pericial? la conclusión del informe fue que para mí para el momento del sitio solo observar e investigar la sustancia pardo rojiza para mi hubo una acción de disparo con la víctima quien recibió el disparo cayo hacia atrás donde quedo la sustancia sin signo vitales y el tirador se encontraba de frente en el pómulo derecho y una distancia cerca de la víctima y la muchacha hubo arrojamiento de proyectil cerca de la cervical hubo salida y entrada ¿funcionaria a través del informa pericial puedes ilustrar al tribunal si conseguiste un proyectil? no se consiguió impacto ni proyectiles solo la sustancia pardo rojiza ¿puede ilustrar según su experiencia el objetivo? es la posición del tirar hacia la víctima como se encuentra el victimario, ¿usted a través puede informar o pudo determinar la posición del victimario? SI, ¿puede indicar cuál fue la posición del victimario? se encontraba de frente a la víctima, a una distancia no mayor a dos cm y menos a 60 cm. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTO YOHANA CORINA RANGEL MARQUEZ QUIEN REALIZÓ EL INFORME PERICIAL: Nº 9700-068-051, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2017, ADSCRITA AL ÁREA DE PLANIMETRÍA, FOLIO 78; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que al momento de realizar la trayectoria Balística, emitiendo las siguientes observaciones: I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TECNICO CRIMINALISTICOS: II.- DESCRIPCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO: trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda del tipo unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, se encuentra orientada en sentido cardinal NORTE en las siguientes coordenadas Nº 8º37'25,58” W 70º14'03.56” la cual posee su fachada principal elaborada por rejas elaboradas en metal revestido con pintura de color blanco, techo de láminas de zinc en su totalidad, como medio de acceso presenta una reja elaborada en metal tipo batiente revestido con pintura de color blanco, al trasponer la misma se logra apreciar un área que funge como sala y cocina elaboradas en paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color rosado, piso de cemento pulido de color verde, provista de sus enceres propios del lugar, seguidamente se logra apreciar sobre el marguen izquierdo sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de charco, continuamente se visualiza del lado derecho de la evidencia antes descrita, un área que funge como cuarto protegido por una puerta elaborada por una lámina de metal tipo batiente de color negro, al transponer el umbral se logra observar objetos propios acordes al lugar en completo orden visualizando primeramente un área de gran tamaño, elaboradas por paredes de bloque frisada y revestida con pintura de color rosado, todo estos aspectos físicos presentes para el momento de evaluar el sitio de suceso. III.- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Realizado un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características, las cuales permiten determinar que fueron ocasionados por el choque o paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. III.- CONCLUSIONES: vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalistico, no se establece la relación víctima-victimario-arma de fuego, sitio de suceso, motivado a que se requiere analizar el protocolo de autopsia Inspección Técnica entre otras experticia complementarias, que representan un elemento básico de convicción, para la elaboración y establecimiento objeto de la trayectoria balística con respecto a las víctimas.
Ilustrando a este juzgador a través de la presente deposición rendida en la sala de juicio oral y privada, que la experto a través de su deposición manifiesto que el sitio en el cual realizo el Informe Pericial: Nº 9700-068-051, de fecha 06 de Marzo de 2017, refirió que el sitio se trata de un sitio cerrado constituido por una vivienda unifamiliar provista de paredes de bloque y revestidas de pintura color blanco, techo de láminas de zinc en su totalidad, como medio de acceso presenta una reja elaborada en metal tipo batiente revestido con pintura de color blanco, constituyendo de difícil visualización de afuera hacia adentro por las características propias del sitio, en el cual dejo por sentado que se pudo apreciar sobre el marguen izquierdo sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de charco¸ dejando constancia que se realizó un rastreo minucioso no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características, hecho que quedo corroborado mediante respuesta otorgada a una de las preguntas formuladas; ¿funcionaria a través del informa pericial puedes ilustrar al tribunal si conseguiste un proyectil? no se consiguió impacto ni proyectiles solo la sustancia pardo rojiza, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también a través de la deposición manifestó que no se logró establecer la relación víctima-victimario-arma de fuego, sitio de suceso, hecho que quedo corroborado mediante respuesta otorgada a una de las preguntas formulas; ¿puedes informar al tribunal puede verificar si hubo una relación víctima o victimario? No, (cursivas y subrayado del tribunal), la cual si logro precisar a través del informe Pericial la posición del tirador, pues la misma procedió a responder de manera contundente a una pregunta que le fue formulada; ¿usted a través puede informar o pudo determinar la posición del victimario? SI, ¿puede indicar cuál fue la posición del victimario? se encontraba de frente a la víctima, a una distancia no mayor a dos cm y menos a 60 cm, (cursivas y subrayado del tribunal), quien dejo por sentado que el tirador se encontraba frente a la víctima a una distancia aproximada no mayor a dos (02) cm y menos a 60 cm, así como también que no se incautó ni observo impacto ni proyectiles, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición aportada por la experto en sala y a la documental consistente de INFORME PERICIAL: Nº 9700-068-051, de fecha 06 de marzo de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.-


Declaración del experto JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.388.577, edad 48 años, profesión u ocupación: Patólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Barinas, años de servicios 12 años Residenciado en: Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0426-570.15.95, quien realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de Marzo de 2017, en el folio 32, quien procede a tomar juramento, tiene una afinidad o amistad no ninguna ciudadano juez, quien expone lo siguiente: “buenas tardes esto se trata de una persona de 15 años de edad de sexo femenino quien recibió disparo en el pómulo derecho con tatuaje de pólvora y se consigue un proyectil en la columna en la cervical nivel 2, que ocasiona la muerte”, Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ¿Cuál fue el protocolo que uso? cuando llega a la morgue con orificio se procede a la autopsia en la cervical derecha toráxico se hace la revisión internamente como en este caso fue una herida que se recibió en la cara y se alojó a nivel de columna ¿cuáles fueron la conclusión? la persona muere por un disparo recibido. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres ¿al momento que ingresa el cuerpo cual es lo primero que le hace? lo lavo, ¿en ese momento se entera que viene o conforma de que es una bala? A veces uno ya está enterado y unas veces no, ¿cuánto impacto hay en el cadáver?, uno ¿dónde estaba ubicado? En el pómulo derecho, ¿manifiesta que es un error de conducción? Porque es con tatuaje cuando el disparo es de cerca cuando es de 2 cm o menos de 60 cm es la distancia aproximadamente y la contusiones la mancha vital en la sangre cuando la persona está viva y cuando se le hace un disparo a una persona que está muerta no se refleja en la sangre, ¿muere de una o en camino? de una vez. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguiente preguntas ¿Dr. Puede indicar al tribunal como realiza ese informe que método usa en el cuerpo después de la autopsia? se realiza el informe de donde se ve la cabeza la data de muerte cuando muere, se aplica de tecnología del equipo para determina la trayectoria y se remite el borrador a la oficia de secretaria para el tipiaje ¿Dr. podría decir o indicar que es un protocolo de autopsia? Es el estudio que se le hace a un cadáver es un informe escrito que se le hace a un cadáver ese es el protocolo ¿Dr. Según su experiencia a base del informe pudo determinar la data de la muerte? si timidez se fija de la data entre 12 y 24 horas ¿Dr. Usted puede indicar cuál fue la trayectoria del proyectil? fue de adelante hacia atrás de izquierda derecha de forma horizontal, ¿usted pudo indicar otra condición otra situación del cadáver? estaba en estado de gestación, ¿Dr. Puede indicar tribunal la data de esta gestación? media 10cm de longitud de 8 semana de gestación aproximadamente de sexo masculino, ¿Dr. A través de su estudio o informe pudo encontrar la bala? si estaba arrojado en la cervical. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO JESUS RAFAEL GONZALEZ RATIA, QUIEN REALIZO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0609-143-2017, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2017, EN EL FOLIO 32; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto quien a través de su pericia y experiencia procedió explicar que el protocolo de autopsia es el estudio que se le hace a un cadáver, en el cual utilizo el método de observación para determinar la data de la muerte, aplicando tecnología para determina la trayectoria, seguidamente procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Dr. Según su experiencia a base del informe pudo determinar la data de la muerte? si timidez se fija de la data entre 12 y 24 horas ¿Dr. Usted puede indicar cuál fue la trayectoria del proyectil? fue de adelante hacia atrás de izquierda derecha de forma horizontal, ¿usted pudo indicar otra condición otra situación del cadáver? estaba en estado de gestación, ¿Dr. Puede indicar tribunal la data de esta gestación? media 10cm de longitud de 8 semana de gestación aproximadamente de sexo masculino, ¿Dr. A través de su estudio o informe pudo encontrar la bala? si estaba arrojado en la cervical, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser corroborados con la con la prueba documental consiste de Protocolo de Autopsia Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de Marzo de 2017, suscrito por el Experto Jesús Rafael González Ratia, pues el mismo dejo plasmado de manera textual; Dr. Jesús Rafael González Ratia, con cédula de identidad No, v-9.388.577, Médico Anatomopatologo de la Médicatura Forense del estado Barinas, rindo resultado de la autopsia practicada al cadáver: ROMERO GOMEZ NICOLE DEL VALLE, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. APELLIDOS, NOMBRE: ROMERO GOMEZ NICOLE DEL VALLE. NRO: 143-2017. FECHA DE MUERTE: 6/03/2017. EDAD: 15 AÑOS. FECHA DE AUTOPSIA: 07/03/2017. SEXO: FEMENINO. PROCEDENTE: BARINAS. RAZA: . PATÓLOGO: HESÚS R. GONZALEZ RATIA. ESTATURA: 1,68 CMS. EXPEDIENTE: K-17-0431-00092. HORA: 09:00 P.M. RIGIDECES: EN ESTADO. LIVIDECES: FIJAS. DATA DE MUERTE: MENOS DE 12 A 24 HORAS POST-MORTEN. DESCRIPCIONES EXTERNAS: Cadáver femenino de 15 años de edad, contextura regular, cabellos largos negros, ojos negros, dentadura completa.- Livideces fijas, rigidez en estado. Data aproximadamente alrededor de muerte 12 a 24 horas post-morten.- Quine presenta: Una (01) Herida producida por el paso proyectil único con orificio de entrada de 0,5 cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior. Trayectoria: izquierda derecha, de adelante atrás. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: base y bóveda sin dirección, congestión de vasos leptomeningeos; CUELLO perforación tras mular CII y de tejidos blandos. TORAX áreas costales, esternón y columna dorsal sin lesión. ABDOMEN congestión visceral generalizada columna lumbar sin lesión. PELVIS presencia de feto de 10 cms de longitud occipito-talo de sexo masculino. EXTREMIDADES sin lesión. Arrojando la siguiente CONCLUSIÓN: una herida por proyectil único que presiona las lesiones descritas. CAUSA DE MUERTE 1.- Paro cardiaco respiratorio nivel central, 2.- Perforación Raqui-Medular. 3.- Por Proyectil único por arma de fuego, (cursiva y subrayada del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la presente deposición aportada por el testigo en la audiencia de juicio oral y privada, sobre el objeto del protocolo de autopsia realizado al cadáver de la víctima adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), determinando de manera categórica la data de la muerte la cual fue de doce (12) a veinticuatro (24) horas, así como también que recibió un disparo en el pómulo derecho con tatuaje de pólvora y se consigue un proyectil en la columna en la cervical nivel 2, que ocasiona la muerte, dejando por sentando que estaba en estado de gestación, el cual media 10cm de longitud de 8 semana de gestación aproximadamente de sexo masculino, así como también indico la trayectoria de la bala, pues el mismo procedió a responder de manera textual a una pregunta formulada; ¿Dr. Usted puede indicar cuál fue la trayectoria del proyectil? fue de adelante hacia atrás de izquierda derecha de forma horizontal, (cursivas y subrayado del tribunal), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2017. Es todo. Quien dejo las siguientes observaciones: en esta misma fecha, siendo las (07:00) horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario Detective CARLOS DAVILA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 116, 117, 153, 186 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 ordinal 01, de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “esta misma fecha, cumpliendo con mis labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del oficial PABLO CASTILLO titular de la cédula de identidad V-20.348.999, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Cambio Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, ingresó el cuerpo sin vida de una adolescente del género femenino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del BARRIO EL CAMBIO PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren que comisión de este despacho se traslade al referido centro asistencial. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios inspector agregado VÍCTOR RODRIGUEZ, detectives ELI MARQUZ y ABNEL BELISARIO abordo de la unidad TOYOTA TECHO DURO-MACHITO placa (3C00075), hacia el precitado centro diagnóstico integral, a fin de verificar la información antes mencionada. Una vez presente en el referido centro hospitalario y luego de identificarnos cómo funcionará adscrito al servicio de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia Dra. ANA ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-18.833.210; quien informó la comisión, que es siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy lunes 06-03-2017, ingreso una adolescente del género femenino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificada por familiares y asentado en el libro de ingresos como: (occisa) N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) , titular de la cédula de identidad V-28.060.803; procedente del BARRIO EL CAMBIO, CALLE 06, CASA NÚMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, por lo que obtenida esta información procedimos a indicarle a la referida Doctora, sobre la ubicación exacta donde se encontraba la víctima hoy inerte, acotándonos que se encontraba en la morgue del mencionado centro asistencial, inmediatamente, me trasladé hacia la mencionada área, presente allí, pudimos observar el cuerpo inerte de una adolescente de género femenino, quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando la siguiente VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se logró apreciar lo siguiente RASGOS FICIONOMICOS piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; es de acotar que de manera externa se le aprecian las siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho, seguidamente procedió el funcionario detective ABNEL BELISARIO, a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica basándonos en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente Acta de investigación y se explica por sí sola, se deja constancia que se colectó como evidencia de interés criminalistico, la vestimenta de la hoy occisa ante descrita y sustancia hemática extraída de la herida de la hoy inerte, mediante la técnica de macerado, luego se procedido a realizar la remoción del mencionado cadáver para su posterior traslado hasta la morgue Patológica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), prosiguiendo con las pesquisas en el lugar, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1995, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio el cambio, calle 06, casa 3-50, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono de ubicación 0273-5521937, titular de la cédula de identidad V-22.983.002, informando ser el concubino de la hoy exánime, aportándonos la identificación plena de la misma, siendo ésta la siguiente: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-06-2001, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula identidad V-28.068.803; manifestándonos que el día de hoy lunes, en horas de la tarde, para el momento en que encontraba en su residencia, junto con su concubina hoy fallecida, cuando de repente escuchó varias detonaciones en la calle frente a su residencia, producidas por arma de fuego, presuntamente ocasionadas por una guerra entre bandas del sector, percatándose a los poco segundo que su concubina hoy occisa, habría resultado lesionada en el rostro, por una bala perdida, por lo que inmediatamente la trasladó hacia este Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino, donde la misma ingresos sin signos vitales, obtenida esta información le indicamos a dicho ciudadano que debía acompañarnos hacia el lugar en el cual se suscitaron los hechos, donde una vez presente, específicamente en el Barrio el Cambio, calles 6, casa 3-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, el ciudadano acompañante, nos señaló el lugar de los hechos, procediendo el funcionarios detective ABNEL BELISARIO, a fijar fotográficamente en forma General y en detalle, en lugar de los hechos y realizar la respectiva inspección técnica, como lo establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por sí sola, de igual, se realizó una búsqueda minuciosa en el lugar de su adyacencias, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar fotográficamente y colectar, mediante segmento de gasa, continuando con las pesquisas en el lugar, se logró determinar qué en vista de modo, tiempo y lugar, en cómo se suscitaron los hechos, no coinciden con los aportados por el concubino de la adolescente hoy inerte, sostuvimos nuevamente coloquio con el ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002, a quien luego de realizar una serie de preguntas e interrogante, tomo una actitud de nerviosismo manifestando una series de incoherencias, informándonos a su vez, querer colaborar con la investigación, manifestando libre de todo apremio y sin coacción alguna, es para el momento que se encontraba en su residencia con su concubina hoy examine y su amigo conocido como el MICHO, de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, manipulando un arma de fuego, tipo revólver de su propiedad, cuando accidentalmente le disparó a su concubina en el rostro, causándole la muerte inmediatamente, al verse en esa situación, le hizo entrega del arma de fuego tipo revólver, a su amigo el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, con la finalidad de que el mismo la resguardada en su residencia, escucha esta versión, se le indicó a dicho ciudadano, que a partir de la presente fecha y hora, siendo las 06:40 horas de la tarde quedaba en calidad de aprehendido de manera flagrante, según lo previsto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) y previsto y sancionado en la Ley Orgánica para el Desarme Control de Armas y Municiones, continuando con las pesquisas indagamos con la persona aprehendida, sobre la ubicación del ciudadano mencionado como: MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, apodado El MICHO, informándonos que el mismo puede ser ubicado por la calle 2, de la Urbanización Florentino, a dos cuadras de la Escuela Bolivariana, en la residencia de su esposa de nombre DARIANNIS en el mismo orden de ideas, en el lugar donde ocurrieron los hechos sostuvimos entrevista a una persona quien quedó identificado como: testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó a la comisión, ser Hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acotó que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observó que se encontraba en la residencia su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto apodado el MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revólver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logró observar al sujeto conocido como el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su Hermana NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y malherida, el inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, la trasladaron hacia el Centro Diagnóstico integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, donde ingresó sentido vitales, seguidamente se le indicó al mencionado ciudadano, que debería comparecer ante este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, indicándonos no tener impedimento alguno en hacerlo, realizada esta diligencias, nos trasladamos en compañía de la persona aprehendida hace la Urbanización Florentino, calle dos, parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad, a fin de lograr ubicar e identificar plenamente al ciudadano de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI apodado el MICHO, una vez presentes, la persona aprehendida, nos señaló el lugar de la residencia del ciudadano antes mencionado, quedando ubicada en la referida de dirección, en un inmueble elaborado en bloques de cemento frisado, revestido en pintura color amarillo y blanco, con puertas y ventanas de color negro, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, lográndonos percatar que en la referida morada, no se encontraban persona alguna que pudiera tener a la comisión policial, no obstante indagamos con varios moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, manifestándonos que en dicho inmueble recibió la ciudadana de nombre DARIANNYS, realizada estas diligencias, optamos de retornar al área de la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, donde quedó depositada la adolescente hoy occisa, a fin de realizar la respectiva necropsia de ley, en el mismo orden de ideas, procedimos a leerle los derechos del imputado, a la persona aprehendida de nombre ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002 de conformidad con lo previsto en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien leyó y firmó al pie de la letra, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al abogada ROSA PUMILIA, Fiscal Novena del Ministerio Público, a fin de notificarle los pormenores de las diligencias realizadas y los pormenores del caso, manifestando que se la enviarán las actuaciones en horas de la mañana del día Martes 07-03-2017 a su despacho fiscal, posteriormente procedí a verificar ante el sistema de investigación de información policial (SIIPOL), lo posible registros solicitudes que podría presentar la hoy inerte y el ciudadano detenido, logrando constatar que en efecto los datos filiatorios se registran el sistema no presentan el registro criminalistico, la vestimenta que portaba la persona aprehendida, la cual presenta la siguiente características; una prenda de vestir, comúnmente denominada como Suéter, elaborado en fibras naturales y material sintético de color gris, marca Anasicha, sin talla aparente, una prenda de vestir, comúnmente denominada Jean, elaborado en fibra natural y material sintético, prelavado, marca Lee, talla 8, ambas prendas impregnadas en sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, a fin de realizarle su respectivo análisis, por lo antes expuesto se le dio inicio la averiguación K-17-0431-0092, mediante la presente acta por uno de los delito contra las personas (HOMICIDIO), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo, se leyó y estando conforme firman.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2017; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues a través de la documental se dejó por sentado los siguientes aspectos; “en esta misma fecha, siendo las (07:00) horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario Detective CARLOS DAVILA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 116, 117, 153, 186 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 ordinal 01, de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “esta misma fecha, cumpliendo con mis labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del oficial PABLO CASTILLO titular de la cédula de identidad V-20.348.999, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Cambio Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, ingresó el cuerpo sin vida de una adolescente del género femenino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del BARRIO EL CAMBIO PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren que comisión de este despacho se traslade al referido centro asistencial. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios inspector agregado VÍCTOR RODRIGUEZ, detectives ELI MARQUZ y ABNEL BELISARIO abordo de la unidad TOYOTA TECHO DURO-MACHITO placa (3C00075), hacia el precitado centro diagnóstico integral, a fin de verificar la información antes mencionada. Una vez presente en el referido centro hospitalario y luego de identificarnos cómo funcionará adscrito al servicio de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia Dra. ANA ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-18.833.210; quien informó la comisión, que es siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy lunes 06-03-2017, ingreso una adolescente del género femenino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificada por familiares y asentado en el libro de ingresos como: (occisa) N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), titular de la cédula de identidad V-28.060.803; procedente del BARRIO EL CAMBIO, CALLE 06, CASA NÚMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, por lo que obtenida esta información procedimos a indicarle a la referida Doctora, sobre la ubicación exacta donde se encontraba la víctima hoy inerte, acotándonos que se encontraba en la morgue del mencionado centro asistencial, inmediatamente, me trasladé hacia la mencionada área, presente allí, pudimos observar el cuerpo inerte de una adolescente de género femenino, quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando la siguiente VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se logró apreciar lo siguiente RASGOS FICIONOMICOS piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; es de acotar que de manera externa se le aprecian las siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho, seguidamente procedió el funcionario detective ABNEL BELISARIO, a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica basándonos en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente Acta de investigación y se explica por sí sola, se deja constancia que se colectó como evidencia de interés criminalistico, la vestimenta de la hoy occisa ante descrita y sustancia hemática extraída de la herida de la hoy inerte, mediante la técnica de macerado, luego se procedido a realizar la remoción del mencionado cadáver para su posterior traslado hasta la morgue Patológica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), prosiguiendo con las pesquisas en el lugar, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1995, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio el cambio, calle 06, casa 3-50, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono de ubicación 0273-5521937, titular de la cédula de identidad V-22.983.002, informando ser el concubino de la hoy exánime, aportándonos la identificación plena de la misma, siendo ésta la siguiente: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-06-2001, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula identidad V-28.068.803; manifestándonos que el día de hoy lunes, en horas de la tarde, para el momento en que encontraba en su residencia, junto con su concubina hoy fallecida, cuando de repente escuchó varias detonaciones en la calle frente a su residencia, producidas por arma de fuego, presuntamente ocasionadas por una guerra entre bandas del sector, percatándose a los poco segundo que su concubina hoy occisa, habría resultado lesionada en el rostro, por una bala perdida, por lo que inmediatamente la trasladó hacia este Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino, donde la misma ingresos sin signos vitales, obtenida esta información le indicamos a dicho ciudadano que debía acompañarnos hacia el lugar en el cual se suscitaron los hechos, donde una vez presente, específicamente en el Barrio el Cambio, calles 6, casa 3-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, el ciudadano acompañante, nos señaló el lugar de los hechos, procediendo el funcionarios detective ABNEL BELISARIO, a fijar fotográficamente en forma General y en detalle, en lugar de los hechos y realizar la respectiva inspección técnica, como lo establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por sí sola, de igual, se realizó una búsqueda minuciosa en el lugar de su adyacencias, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar fotográficamente y colectar, mediante segmento de gasa, continuando con las pesquisas en el lugar, se logró determinar qué en vista de modo, tiempo y lugar, en cómo se suscitaron los hechos, no coinciden con los aportados por el concubino de la adolescente hoy inerte, sostuvimos nuevamente coloquio con el ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002, a quien luego de realizar una serie de preguntas e interrogante, tomo una actitud de nerviosismo manifestando una series de incoherencias, informándonos a su vez, querer colaborar con la investigación, manifestando libre de todo apremio y sin coacción alguna, es para el momento que se encontraba en su residencia con su concubina hoy examine y su amigo conocido como el MICHO, de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, manipulando un arma de fuego, tipo revólver de su propiedad, cuando accidentalmente le disparó a su concubina en el rostro, causándole la muerte inmediatamente, al verse en esa situación, le hizo entrega del arma de fuego tipo revólver, a su amigo el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, con la finalidad de que el mismo la resguardada en su residencia, escucha esta versión, se le indicó a dicho ciudadano, que a partir de la presente fecha y hora, siendo las 06:40 horas de la tarde quedaba en calidad de aprehendido de manera flagrante, según lo previsto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) y previsto y sancionado en la Ley Orgánica para el Desarme Control de Armas y Municiones, continuando con las pesquisas indagamos con la persona aprehendida, sobre la ubicación del ciudadano mencionado como: MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, apodado El MICHO, informándonos que el mismo puede ser ubicado por la calle 2, de la Urbanización Florentino, a dos cuadras de la Escuela Bolivariana, en la residencia de su esposa de nombre DARIANNIS en el mismo orden de ideas, en el lugar donde ocurrieron los hechos sostuvimos entrevista a una persona quien quedó identificado como: testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó a la comisión, ser Hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acotó que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observó que se encontraba en la residencia su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto apodado el MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revólver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logró observar al sujeto conocido como el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su Hermana NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y malherida, el inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, la trasladaron hacia el Centro Diagnóstico integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, donde ingresó sentido vitales, seguidamente se le indicó al mencionado ciudadano, que debería comparecer ante este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, indicándonos no tener impedimento alguno en hacerlo, realizada esta diligencias, nos trasladamos en compañía de la persona aprehendida hace la Urbanización Florentino, calle dos, parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad, a fin de lograr ubicar e identificar plenamente al ciudadano de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI apodado el MICHO, una vez presentes, la persona aprehendida, nos señaló el lugar de la residencia del ciudadano antes mencionado, quedando ubicada en la referida de dirección, en un inmueble elaborado en bloques de cemento frisado, revestido en pintura color amarillo y blanco, con puertas y ventanas de color negro, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, lográndonos percatar que en la referida morada, no se encontraban persona alguna que pudiera tener a la comisión policial, no obstante indagamos con varios moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, manifestándonos que en dicho inmueble recibió la ciudadana de nombre DARIANNYS, realizada estas diligencias, optamos de retornar al área de la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, donde quedó depositada la adolescente hoy occisa, a fin de realizar la respectiva necropsia de ley, en el mismo orden de ideas, procedimos a leerle los derechos del imputado, a la persona aprehendida de nombre ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002 de conformidad con lo previsto en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien leyó y firmó al pie de la letra, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al abogada ROSA PUMILIA, Fiscal Novena del Ministerio Público, a fin de notificarle los pormenores de las diligencias realizadas y los pormenores del caso, manifestando que se la enviarán las actuaciones en horas de la mañana del día Martes 07-03-2017 a su despacho fiscal, posteriormente procedí a verificar ante el sistema de investigación de información policial (SIIPOL), lo posible registros solicitudes que podría presentar la hoy inerte y el ciudadano detenido, logrando constatar que en efecto los datos filiatorios se registran el sistema no presentan el registro criminalistico, la vestimenta que portaba la persona aprehendida, la cual presenta la siguiente características; una prenda de vestir, comúnmente denominada como Suéter, elaborado en fibras naturales y material sintético de color gris, marca Anasicha, sin talla aparente, una prenda de vestir, comúnmente denominada Jean, elaborado en fibra natural y material sintético, prelavado, marca Lee, talla 8, ambas prendas impregnadas en sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, a fin de realizarle su respectivo análisis, por lo antes expuesto se le dio inicio la averiguación K-17-0431-0092, mediante la presente acta por uno de los delito contra las personas (HOMICIDIO), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo, se leyó y estando conforme firman”, (cursiva del tribunal).
Seguidamente lo plasmado en la Acta de Investigación Penal logro ser corroborado por lo expuesto en la sala de juicio oral y privado por el funcionario Carlos Alberto Dávila Campos, ser quien realizó el Acta de Investigación Penal, de fecha 06/03/2017, en cuanto a la forma en la cual obtuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales versa la presente causa penal, la colección de sustancia pardo rojiza en el sitio del suceso, que efectivamente sostuvo una conversación con el acusado de autos, por cuanto el funcionario en su deposición manifestó de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; Qué evidencia había en el lugar de los hechos? Sustancia hemática en el sitio. ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa. ¿Hacia dónde se dirigen? Hasta el centro asistencial. Encontraste algún tipo de arma en el sitio? No ninguna. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente prueba documental sobre las diligencias propias de la investigación, por cuanto el funcionario dejo constancia sobre la forma en la cual obtuvo conocimiento, conformando la comisión policial trasladándose hasta el Centro Asistencia a los fines de corroborar la información suministrada mediante llamada telefónica, al llegar al sitio obtuvo conocimientos en relación al ingreso del cadáver de la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), posterior realizaron una serie de entrevistas entre una de ellas el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez, quien luego de realizar una serie de preguntas e interrogante, tomo una actitud de nerviosismo manifestando una series de incoherencias, informándonos a su vez, querer colaborar con la investigación, el cual manifestó que para el momento que se encontraba en su residencia con su concubina hoy examine y su amigo conocido como el MICHO, de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, manipulando un arma de fuego en la se produjo una detonación causándole una herida a la víctima adolescente, posterior al trasladarse hasta el sitio en el cual ocurrieron los hechos comienzan a realizar una serie de entrevistas entre uno quien quedó identificado como testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó a la comisión, ser Hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acotó que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observó que se encontraba en la residencia su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto apodado el MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revólver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logró observar al sujeto conocido como el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su Hermana NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y malherida, el inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASI SE DECIDE.


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-153-17 de fecha 07 de marzo de 2017, inserto al folio 105 del presente asunto penal, realizado por la Funcionaria Andri Jerez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas.quien realizo las siguientes observaciones: MOTIVO: Determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática, origen y grupo sanguíneo en la superficie de la evidencia suministrada. DESCRIPCIÓN: La evidencia suministrada consiste en: 1.- Muestra de sangre, colectada al cadáver, impregnada en un segmento de gasa. (S.C). 2.- Blusa, color rojo con negro, uso femenino, talla “L”, presenta una etiqueta identificativa donde se lee “ROSAXA”. La evidencia exhibe la siguiente: º Impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta sustancia naturaleza hemática. º Se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Short, Color blanco con negro, uso femenino, talla “L”, presenta una etiqueta identificada donde se lee “GUESS” la evidencia exhibe lo siguiente: º Múltiples manchas de una sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. º Se encuentra en regular estado de conservación. PERITACIÓN: Las muestras consignadas en el laboratorio fueron sometidas a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICOS: Métodos para la investigación de material de naturaleza hemática: º Reacción de Ortotolina. Muestras Nº 1, 2 y 3. º Teichmann. Muestras No. 1, 2 y 3. º Determinación de especie Humana. Muestras 1, 2 y 3. º Determinación de grupo sanguíneo Muestras No. 1, 2 y 3. CONCLUSIONES: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: la muestra de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas como el Nº “1”, es de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “0”, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con los Nº “2” corresponde al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, las evidencias números 2 y 3 quedan en la sala de resguardo de esta delegación, según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas número 00294-17 y la muestra 01 fue consumida en su totalidad durante su procesamiento.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-153-17 DE FECHA 07 DE MARZO DE 2017, INSERTO AL FOLIO 105 DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, REALIZADO POR LA FUNCIONARIA ANDRI JEREZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN BARINAS; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental la experto realizo las siguientes observaciones; MOTIVO: Determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática, origen y grupo sanguíneo en la superficie de la evidencia suministrada. DESCRIPCIÓN: La evidencia suministrada consiste en: 1.- Muestra de sangre, colectada al cadáver, impregnada en un segmento de gasa. (S.C). 2.- Blusa, color rojo con negro, uso femenino, talla “L”, presenta una etiqueta identificativa donde se lee “ROSAXA”. La evidencia exhibe la siguiente: º Impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta sustancia naturaleza hemática. º Se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Short, Color blanco con negro, uso femenino, talla “L”, presenta una etiqueta identificada donde se lee “GUESS” la evidencia exhibe lo siguiente: º Múltiples manchas de una sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. º Se encuentra en regular estado de conservación. PERITACIÓN: Las muestras consignadas en el laboratorio fueron sometidas a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICOS: Métodos para la investigación de material de naturaleza hemática: º Reacción de Ortotolina. Muestras Nº 1, 2 y 3. º Teichmann. Muestras No. 1, 2 y 3. º Determinación de especie Humana. Muestras 1, 2 y 3. º Determinación de grupo sanguíneo Muestras No. 1, 2 y 3. CONCLUSIONES: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: la muestra de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas como el Nº “1”, es de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “0”, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con los Nº “2” corresponde al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, las evidencias números 2 y 3 quedan en la sala de resguardo de esta delegación, según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas número 00294-17 y la muestra 01 fue consumida en su totalidad durante su procesamiento, (cursivas del tribunal), quien dejo por sentado que el motico de la experticia es determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática, origen y grupo sanguíneo en la superficie de la evidencia suministrada, cuya evidencia consisto en una Muestra de Sangre, la cual fue colectada al cadáver, impregnada en un segmento de gasa, una Blusa, color rojo con negro, uso femenino, talla “L”, presenta una etiqueta identificativa donde se lee “ROSAXA”, la cual se encontraba impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta sustancia naturaleza hemática, encontrándose la misma en regular estado de conservación y un Short, Color blanco con negro, uso femenino, talla “L”, siendo sometida la evidencia que fue objeto de peritación a un Análisis Bioquímicos consiste en Reacción de Ortotolina, Teichmann, Determinación de especie Humana y Determinación de grupo sanguíneo, concluyendo la misma que la muestra de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática la cual pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O” y las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiadas a las piezas de Blusa y Short corresponde al grupo sanguíneo “O”, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASI SE DECIDE.


Declaración del funcionario CARLOS ALBERTO DAVILA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.747.571, en su condición de Funcionario de investigación de Homicidio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con uno (01) año de servicio, teléfono 0414-8416903, funcionario promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien realizó el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal e INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: En cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal “Da lectura en voz alta y manifiesta reconozco el contenido y firma” Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué evidencia había en el lugar de los hechos? Sustancia hemática en el sitio ¿observo usted signos de pelea en el lugar de los hechos? Las sillas estaban regadas ¿Qué lograron recuperar? Nada, solo la sangre ¿Qué personas se encontraban en el lugar de los hechos? Habían muchas personas ¿identificaron a alguna de las personas presentes? Solamente a una que era un familiar ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué hora era en el momento que reciben la llamada telefónica? No recuerdo, estaba de servicio ¿hacia dónde se dirigen? Hasta el centro asistencial ¿Quién los recibe? La Dra. Que recibió el cadáver, y manifestó que había ingresado la adolescente sin signos vitales ¿Qué realizaron en ese lugar? El técnico de guardia antes de colectar el cadáver fija fotográficamente y eso lo hace en la morgue del CICPC, ¿Cómo se logran entrevistar al sr. Vargas? Los familiares nos manifiestan que él se encontraba en el lugar de los hechos ¿Qué procedimiento realizaron posteriormente? Fuimos hacer la inspección técnica en el lugar de los hechos, allí es donde nos aborda el familiar de la víctima ¿Cuántos funcionarios fueron al lugar de los hechos? El experto en perimétrica, en trayectoria, Víctor Rodríguez, detective Elías Marques, Abner Belisario y mi persona ¿Cuál fue tu actuación en el momento del hecho? Tratar de buscar información con las personas familiares en el lugar de los hechos ¿lograste visualizar que existió algún tipo de discordia o violencia? No podría asegurarlo solo habían unas sillas caídas ¿Cuándo él te da la otra versión de los hechos que te manifestó? Que él estaba en compañía de un amigo apodado el michu y que escucho una detonación y cuando se dio cuenta salió corriendo ¿encontraste algún tipo de arma en el sitio? No ninguna. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo reciben la llamada a donde se trasladan? cuando recibí la llamada estaba en la oficina y nos informaron que se encontraba en el barrio el cambio en el CDI ¿quién les informo que el cuerpo estaba sin vida? La Dra. Que estaba allí de guardia ¿Quién abordo al ciudadano Alexia Vargas en el centro asistencial? El inspector Rodríguez porque él estaba en el lugar de los hechos, de allí lo interrogamos ¿Qué manifestó en ese momento el Sr. Vargas? Que frente su residencia hubo un enfrentamiento entre bandas y que una bala perdida impacto a su esposa en el rostro ¿Qué realizo usted en el lugar de los hechos? Entrevistas con los vecinos, y seguidamente con los familiares de la víctima, que manifestó que él se encontraba en su cuarto dormido y escucho la detonación cuando salió vio al michu salir corriendo y se quedó el sr. Alexis con la víctima ¿recuerda si al entrevistarse con el familiar de la occisa le llego a informar o decir quien fue el que acciono el arma de fuego? No el no pudo dar esa información porque no estaba. Es todo. En cuanto al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal, “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, fue en la morgue del Cicpc, observamos el cadáver que se encontraba en una camilla, que presentaba una herida en el rostro, se realizó la necrodaptilia y posteriormente la remisión del cadáver para trasladarlo hacia la sede el SENAMEF Barinas”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué finalidad tiene esa acta de inspección? Dejar constancia de la vestimenta de cadáver, de las heridas y el lugar de las heridas ¿la herida que tenía la occisa en la mejilla derecha fue producida por un arma de fuego y si la persona que detono se encontraba de frente? la experticia es la que va a decir si fue descendente, accedente, pero a mi parecer fue de frente. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuándo realizas la fijación evidenciaste síntomas de violencia? No se evidencio nada ¿con tu experiencia puede decir al tribunal si fue a un próximo contacto y lejana? Fue cercana esa herida en la mejilla, menos de un metro de distancia. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué quiere decir con necrodactilia? Es la revisión que se le realiza al cadáver mediante las huellas dactilares ¿en qué condiciones se encontraba la vestimenta que tenía la occisa? Se encontraba impregnada de sustancia pardo rojiza presuntamente sustancia hemática y no tenía signos de violencia ¿Cuál era las características físicas del sitio donde se encontraba el cuerpo? Una morgue, aire acondicionado, iluminación artificial, el cuerpo sobre una camilla metálica ¿era un sitio abierto, cerrado o mixto? Cerrado ¿en qué consistió su participación en esta acta? Solo era observar y prestar el apoyo al funcionario que necesitara ¿además de las prendas de vestir que otra evidencia recolectaron? Sustancia hemática de la herida. Es todo y en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, Al ingresar a la vivienda lo que pudimos evidenciar fue la sustancia hemática, se realizó una búsqueda en la vivienda a ver si recolectábamos algún objeto de interés criminalistico, no encontramos nada y hasta allí quedo mi participación en la inspección”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cómo era el lugar de los hechos? Era como una residencia había varios cuartos, al final había una área común, allí había una mesa que era donde se encontraba un charco de sustancia hemática ¿cerca de la sustancia habían signos de pelea? No, había una mesa, a mi parecer la víctima estaba sentada en la mesa y había dos mesas más ¿Qué tiempo se tomaron a llegar al lugar de los hechos? Desde que recibimos la llamada hasta la morgue como 15 minutos en total como 40 minutos ¿Qué personas estaban dentro de la vivienda? Dentro no había ninguno todos estaban afuera. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿al momento de ingresar a la vivienda que hay? Una cerca para ingresar a la vivienda y otra para ingresar a la parte de adentro ¿había alguien dentro de la casa? No, la persona estaba afuera de la casa ¿Cuándo llegas al lugar de los hechos habían o no habían personas? Dentro de la vivienda no había personas, el hermano de la víctima se encontraba afuera de la vivienda. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿puede describir el sitio inspeccionado? Una casa de gran tamaño, cohabitaciones, con un área común, una cocina y un charco de sustancia hemática, una mesa y dos sillas ¿tenía paredes de bloques? Creo que por los laterales si ¿provisto de ventanas techo puertas? Una parte descubierta y otra no, todas la habitaciones tenían ventanas ¿según su experiencia es un sitio abierto cerrado o mixto? Mixto ¿en qué consistió tu participación en esa infección técnica? Observar, y dejar constancia de lo que encontraba. Es todo


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO CARLOS ALBERTO DAVILA CAMPOS, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06/03/2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, DE FECHA 06/03/2017 E INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, DE FECHA 06/03/2017; SE OBSERVA:
En cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 06/03/2017; se Observa: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, narro como obtuvo conocimiento de los hechos las cual fue mediante una llamada telefónica dirigiendo se al sitio en el cual fue atendió por el médico de guardia quien les informo que había ingresado un cadáver sin signos vitales, en la cual procedieron a realizar entrevistas con las personas y los familiares de la adolescentes le manifestaron que el ciudadano Alexis Vargas se encontraba en el momento en el cual le impacto la bala a la víctima, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿Qué evidencia había en el lugar de los hechos? Sustancia hemática en el sitio ¿Qué lograron recuperar? Nada, solo la sangre ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa ¿Cuándo él te da la otra versión de los hechos que te manifestó? Que él estaba en compañía de un amigo apodado el michu y que escucho una detonación y cuando se dio cuenta salió corriendo ¿encontraste algún tipo de arma en el sitio? No ninguna. ¿Qué realizo usted en el lugar de los hechos? Entrevistas con los vecinos, y seguidamente con los familiares de la víctima, que manifestó que él se encontraba en su cuarto dormido y escucho la detonación cuando salió vio al michu salir corriendo y se quedó el sr. Alexis con la víctima ¿recuerda si al entrevistarse con el familiar de la occisa le llego a informar o decir quien fue el que acciono el arma de fuego? No el no pudo dar esa información porque no estaba. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario los dichos del testigo deponente pudieron ser corroborados por la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada por el funcionario Abner Belisario, quien participo en el Acta de Investigación Penal de fecha 06/03/2017, en cuanto que efectivamente conformaba la comisión policial que se trasladó al centro asistencial, que se entrevistó con un familiar de la víctima y en relación a la evidencia de interés criminalista incautada en el sitio en el cual se desarrollaron los hechos, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Dónde se encontraban al momento de recibir la llamada? En la oficina la sede del CICP ¿A dónde se dirigen? Al CDI. Cuántas personas conformaban la comisión? Cuatro ¿recuerda el nombre de los funcionarios? Inspector Víctor Rodríguez, detective Eli Marques, detective Carlos Dávila y mi persona detective abner Belisario ¿Cuándo fueron al lugar de los hechos que objetos de interés criminalistico encontraron? Una sustancia hemática identificado con la letra A ¿Qué te dijo tu compañero de comisión que le había dicho el testigo? Que el testigo se encontraba en la casa y vio cuando el ciudadano Alexis estaba manipulando un arma con otro muchacho y él se fue luego escucho la detonación, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente los dichos del testigo deponentes pudieron ser corroborados con la prueba documental consistente de Acta de Investigación penal de fecha 06/03/2017, suscrita por el funcionario Carlos Alberto Dávila Campos, en cuanto a la forma en la cual obtuvieron conocimiento de los hechos, que efectivamente se trasladaron a un Centro Asistencial, que sostuvieron entrevista con el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez y que sostuvieron entrevista con el hermano de la víctima, por cuanto de dejo por sentado de manera textual; “en esta misma fecha, siendo las (07:00) horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario Detective CARLOS DAVILA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 116, 117, 153, 186 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 ordinal 01, de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “esta misma fecha, cumpliendo con mis labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del oficial PABLO CASTILLO titular de la cédula de identidad V-20.348.999, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Cambio Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, ingresó el cuerpo sin vida de una adolescente del género femenino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del BARRIO EL CAMBIO PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren que comisión de este despacho se traslade al referido centro asistencial. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios inspector agregado VÍCTOR RODRIGUEZ, detectives ELI MARQUZ y ABNEL BELISARIO abordo de la unidad TOYOTA TECHO DURO-MACHITO placa (3C00075), hacia el precitado centro diagnóstico integral, a fin de verificar la información antes mencionada. Una vez presente en el referido centro hospitalario y luego de identificarnos cómo funcionará adscrito al servicio de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia Dra. ANA ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-18.833.210; quien informó la comisión, que es siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy lunes 06-03-2017, ingreso una adolescente del género femenino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificada por familiares y asentado en el libro de ingresos como: (occisa) N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), titular de la cédula de identidad V-28.060.803; procedente del BARRIO EL CAMBIO, CALLE 06, CASA NÚMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, por lo que obtenida esta información procedimos a indicarle a la referida Doctora, sobre la ubicación exacta donde se encontraba la víctima hoy inerte, acotándonos que se encontraba en la morgue del mencionado centro asistencial, inmediatamente, me trasladé hacia la mencionada área, presente allí, pudimos observar el cuerpo inerte de una adolescente de género femenino, quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando la siguiente VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se logró apreciar lo siguiente RASGOS FICIONOMICOS piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; es de acotar que de manera externa se le aprecian las siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho, seguidamente procedió el funcionario detective ABNEL BELISARIO, a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica basándonos en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente Acta de investigación y se explica por sí sola, se deja constancia que se colectó como evidencia de interés criminalistico, la vestimenta de la hoy occisa ante descrita y sustancia hemática extraída de la herida de la hoy inerte, mediante la técnica de macerado, luego se procedido a realizar la remoción del mencionado cadáver para su posterior traslado hasta la morgue Patológica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), prosiguiendo con las pesquisas en el lugar, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1995, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio el cambio, calle 06, casa 3-50, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono de ubicación 0273-5521937, titular de la cédula de identidad V-22.983.002, informando ser el concubino de la hoy exánime, aportándonos la identificación plena de la misma, siendo ésta la siguiente: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-06-2001, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula identidad V-28.068.803; manifestándonos que el día de hoy lunes, en horas de la tarde, para el momento en que encontraba en su residencia, junto con su concubina hoy fallecida, cuando de repente escuchó varias detonaciones en la calle frente a su residencia, producidas por arma de fuego, presuntamente ocasionadas por una guerra entre bandas del sector, percatándose a los poco segundo que su concubina hoy occisa, habría resultado lesionada en el rostro, por una bala perdida, por lo que inmediatamente la trasladó hacia este Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino, donde la misma ingresos sin signos vitales, obtenida esta información le indicamos a dicho ciudadano que debía acompañarnos hacia el lugar en el cual se suscitaron los hechos, donde una vez presente, específicamente en el Barrio el Cambio, calles 6, casa 3-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, el ciudadano acompañante, nos señaló el lugar de los hechos, procediendo el funcionarios detective ABNEL BELISARIO, a fijar fotográficamente en forma General y en detalle, en lugar de los hechos y realizar la respectiva inspección técnica, como lo establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por sí sola, de igual, se realizó una búsqueda minuciosa en el lugar de su adyacencias, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar fotográficamente y colectar, mediante segmento de gasa, continuando con las pesquisas en el lugar, se logró determinar qué en vista de modo, tiempo y lugar, en cómo se suscitaron los hechos, no coinciden con los aportados por el concubino de la adolescente hoy inerte, sostuvimos nuevamente coloquio con el ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002, a quien luego de realizar una serie de preguntas e interrogante, tomo una actitud de nerviosismo manifestando una series de incoherencias, informándonos a su vez, querer colaborar con la investigación, manifestando libre de todo apremio y sin coacción alguna, es para el momento que se encontraba en su residencia con su concubina hoy examine y su amigo conocido como el MICHO, de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, manipulando un arma de fuego, tipo revólver de su propiedad, cuando accidentalmente le disparó a su concubina en el rostro, causándole la muerte inmediatamente, al verse en esa situación, le hizo entrega del arma de fuego tipo revólver, a su amigo el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, con la finalidad de que el mismo la resguardada en su residencia, escucha esta versión, se le indicó a dicho ciudadano, que a partir de la presente fecha y hora, siendo las 06:40 horas de la tarde quedaba en calidad de aprehendido de manera flagrante, según lo previsto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) y previsto y sancionado en la Ley Orgánica para el Desarme Control de Armas y Municiones, continuando con las pesquisas indagamos con la persona aprehendida, sobre la ubicación del ciudadano mencionado como: MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, apodado El MICHO, informándonos que el mismo puede ser ubicado por la calle 2, de la Urbanización Florentino, a dos cuadras de la Escuela Bolivariana, en la residencia de su esposa de nombre DARIANNIS en el mismo orden de ideas, en el lugar donde ocurrieron los hechos sostuvimos entrevista a una persona quien quedó identificado como: testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó a la comisión, ser Hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acotó que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observó que se encontraba en la residencia su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto apodado el MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revólver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logró observar al sujeto conocido como el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su Hermana NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y malherida, el inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, la trasladaron hacia el Centro Diagnóstico integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, donde ingresó sentido vitales, seguidamente se le indicó al mencionado ciudadano, que debería comparecer ante este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, indicándonos no tener impedimento alguno en hacerlo, realizada esta diligencias, nos trasladamos en compañía de la persona aprehendida hace la Urbanización Florentino, calle dos, parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad, a fin de lograr ubicar e identificar plenamente al ciudadano de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI apodado el MICHO, una vez presentes, la persona aprehendida, nos señaló el lugar de la residencia del ciudadano antes mencionado, quedando ubicada en la referida de dirección, en un inmueble elaborado en bloques de cemento frisado, revestido en pintura color amarillo y blanco, con puertas y ventanas de color negro, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, lográndonos percatar que en la referida morada, no se encontraban persona alguna que pudiera tener a la comisión policial, no obstante indagamos con varios moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, manifestándonos que en dicho inmueble recibió la ciudadana de nombre DARIANNYS, realizada estas diligencias, optamos de retornar al área de la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, donde quedó depositada la adolescente hoy occisa, a fin de realizar la respectiva necropsia de ley, en el mismo orden de ideas, procedimos a leerle los derechos del imputado, a la persona aprehendida de nombre ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002 de conformidad con lo previsto en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien leyó y firmó al pie de la letra, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al abogada ROSA PUMILIA, Fiscal Novena del Ministerio Público, a fin de notificarle los pormenores de las diligencias realizadas y los pormenores del caso, manifestando que se la enviarán las actuaciones en horas de la mañana del día Martes 07-03-2017 a su despacho fiscal, posteriormente procedí a verificar ante el sistema de investigación de información policial (SIIPOL), lo posible registros solicitudes que podría presentar la hoy inerte y el ciudadano detenido, logrando constatar que en efecto los datos filiatorios se registran el sistema no presentan el registro criminalistico, la vestimenta que portaba la persona aprehendida, la cual presenta la siguiente características; una prenda de vestir, comúnmente denominada como Suéter, elaborado en fibras naturales y material sintético de color gris, marca Anasicha, sin talla aparente, una prenda de vestir, comúnmente denominada Jean, elaborado en fibra natural y material sintético, prelavado, marca Lee, talla 8, ambas prendas impregnadas en sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, a fin de realizarle su respectivo análisis, por lo antes expuesto se le dio inicio la averiguación K-17-0431-0092, mediante la presente acta por uno de los delito contra las personas (HOMICIDIO), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo, se leyó y estando conforme firman”, (cursiva del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición rendida por el testigo deponente en la sala de juicio oral y privada, que efectivamente ingreso un cadáver sin signos vitales a un centro asistencial, información que fue referida por el médico de guardia, dejando por sentado que al momento de llegar al sitio del suceso lo único que pudo ser incautado fue sustancia hemática, no encontrando más evidencia de interés criminalistico, hecho que quedo corroborado mediante respuesta otorgada de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Qué evidencia había en el lugar de los hechos? Sustancia hemática en el sitio ¿Qué lograron recuperar? Nada, (cursiva y subrayado del tribunal), quien dejo por sentado de manera categórica que al momento de llegar al sitio del suceso sostuvo entrevista con un ciudadano quien manifestó ser familiar de la víctima el cual se encontraba en la residencia, el cual respondió de manera textual a una pregunta; ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa, (cursivas y subrayado del tribunal), situación que al ser confrontada con el Informe Pericial Nº 9700-068-AB-155-17, de fecha 08 de Marzo de 2017, suscrita por la Funcionaria Andri Jeres, emitió las siguientes conclusiones; CONCLUSIONES: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen soluciones de continuidad, en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen la presencia de iones oxidantes, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiada e identificada con los Nº “1 y 2”, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, las evidencias números 2 y 3 quedan en la sala de resguardo de la delegación Barinas, según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas número 00301-17, (cursivas del tribunal), coincide con el dicho de ese testigo en virtud de que las piezas de vestir propiedad del acusado al momento de someterlas a la experticia pericial se determinó que no existen la presencia de iones oxidantes, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, determinado de esta manera que la persona que acciono el arma de fue que trajo consigo la muerte de la adolescente no fue el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición rendida por el funcionario en sal. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al Acta de Inspección Técnica Nº 00145, de fecha 06/03/2017; se Observa: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó las condiciones en las cuales se encontraba el cadáver al momento de realizar la inspección técnica, en cuanto a la vestimenta y lesiones físicas de la misma, así como también manifestó que su participación en la inspección técnica consistió en prestar apoyo al funcionario, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Qué quiere decir con necrodactilia? Es la revisión que se le realiza al cadáver mediante las huellas dactilares ¿en qué condiciones se encontraba la vestimenta que tenía la occisa? Se encontraba impregnada de sustancia pardo rojiza presuntamente sustancia hemática y no tenía signos de violencia ¿Cuál era las características físicas del sitio donde se encontraba el cuerpo? Una morgue, aire acondicionado, iluminación artificial, el cuerpo sobre una camilla metálica ¿era un sitio abierto, cerrado o mixto? Cerrado, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario los dichos del testigo deponente pudieron ser corroborados con el aporte realizado en la audiencia de juicio oral y privado del funcionario Belisario Abnel, quien participo en el Acta de Inspección Técnica No, 00145 de fecha 06/03/2017, en cuanto a las condiciones que se encontraba el cadáver, la vestimenta, las características propias del sitio que fue objeto de inspección técnica el cual era cerrado, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿describa el sitio inspeccionado? Por paredes de bloques con pintura de color beis su iluminación era artificial techo de platabanda, piso de granito y era acondicionado ¿Qué presento el cadáver? con una herida en circular en la región geniana del lado derecho, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente los dichos del funcionario pudieron ser corroborados con la Inspección técnica No. 00145 de fecha 06/03/2017, suscrita por el funcionario Carlos Dávila y Abnel Belisario, en cuanto a las características físicas del sitio que fue objeto de inspección Técnica, la vestimenta y las lesiones de la víctima, por cuanto los mismo dejaron sentado de manera textual; El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente al interior de una morgue antes señalada ubicada en la dirección antes citada, la misma se encuentra en sentido cardinal NORTE, presenta su fachada y entrada principal elaborada con paredes de bloques frisado y revestida con pintura de color blanco beige en la parte exterior, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas, de tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia a trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo de platabanda en dicho recinto se visualiza, sobre una camilla metálica tipos móvil, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo con sus extremidades inferiores totalmente extendidas (cursivas del tribunal), así como también procedió a describir las características propias del cuerpo sin vida que se encontraba en la morgue RASGOS FICIONOMICOS: piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente se aprecia la siguiente siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho (cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición rendida por el testigo en sala en cuanto a las condiciones físicas y ambientales del sitio que fue objeto de Inspección Técnica, el cual se trata de un sitio cerrado con temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo de platabanda en dicho recinto se visualiza, de difícil visualización de afuera hacia adentro, sobre una camilla metálica tipos móvil, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo con sus extremidades inferiores totalmente extendidas, así como también se dejó constancia de las características físicas del cadáver piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo de la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), la cual se encontraba en una camilla metálica tipos móvil, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo con sus extremidades inferiores totalmente extendidas, la cual presentaba una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio a la presente deposición realizada por el testigo deponente en la sala de juicio oral y privada. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al Acta de Inspección Técnica Nº 00146, de fecha 06/03/2017; se Observa: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, pues el mismo manifestó en sala en que consistió su participación la cual fue en observar, y dejar constancia de lo que encontraba, procediendo a determinar que la única evidencia de interés criminalistico que se evidencio fue un charco de sustancia hemática, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿puede describir el sitio inspeccionado? Una casa de gran tamaño, cohabitaciones, con un área común, una cocina y un charco de sustancia hemática, una mesa y dos sillas ¿tenía paredes de bloques? Creo que por los laterales si ¿provisto de ventanas techo puertas? Una parte descubierta y otra no, todas la habitaciones tenían ventanas ¿según su experiencia es un sitio abierto cerrado o mixto? Mixto ¿en qué consistió tu participación en esa infección técnica? Observar, y dejar constancia de lo que encontraba. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario los dichos del testigo deponente pudieron ser corroborados mediante la deposición aportada en la audiencia de juicio oral y privada por el funcionario Belisario Abnel, quien participo en el Acta de Inspección Técnica No. 146 de fecha 06/03/2017, en cuanto a las características propias del sitio que fue objeto de inspección técnica, la evidencia de interés criminalistico incautada, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿describa el sitio inspeccionado? Por paredes de bloques con pintura de color veis su iluminación era artificial techo de platabanda, piso de granito y era acondicionado ¿Qué presento el cadáver? con una herida en circular en la región geniana del lado derecho, (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente los dichos del funcionario deponente pudieron ser corroborados con el Acta de Inspección Técnica No. 146 de fecha 06/03/2017, suscrita por el funcionario Carlos Dávila y Abnel Belisario, en cuanto a las características físicas y ambientales del sitio que fue inspeccionado, en cuanto a la evidencia de interés criminalistico que fue incautado, pues los mismos dejaron por sentado de manera textual las siguientes observaciones; observó un vía pública, dicha vía se encuentra orientada en sentido cardinal SUR OESTE, y viceversa la misma se encuentra en la siguientes condenadas latitud 8°37”38.8”N, longitud 70°13”42.7”W, elaborada por una capa asfáltica, provista de aceras y brocales, la cual presenta una media de siete (07) metros con veinte (20) centímetros de ancho, permitiendo el tráfico peatonal y vehicular en todo sentido, asimismo se observó una vereda orientada en sentido cardinal NOR-OESTE, observando a sus laterales viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, y su conformación natural (tierra), visualizando una distancia de cuarenta y cinco (45) metros en sentido cardinal NOR-OESTE, la fachada principal de un área que funge como lavandero la misma se encuentra elaborada en pared de bloques frisado y revestida con pintura de color verde, como medio de accesos observa una reja elaborada en metal, del tipo batiente, abierta para el momento de la presente inspección técnica, una vez traspuesto dicho medio de acceso, se observa un área que funge como lavandero presentando techo conformado por láminas de zinc y tubos de metal, piso elaborado en cemento pulido en su totalidad, observando a una distancia de cuatro (04) metros con (40) centímetros en sentido cardinal NOR-OESTE, sobre la superficie del suelo elaborado en cemento de aspecto pulido, un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, tomando una muestras mediante segmento de Gaza, utilizando para ello la técnica del macerado, colectado, embalado y rotulado con la letra “A”, consecutivamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo lugar y sus adyacencias, en procura de alguna otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo negativa la misma, (cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición rendida por el funcionario en la sala de audiencia de juicio oral y privada, sobre las condiciones propias del sitio en el cual se produjo el hecho que es objeto del presente debate, el cual se trataba de un sitio mixto, así como también de la evidencia de interés criminalistico que fue incautada la cual fue un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, tomando una muestras mediante segmento de Gaza, quien expreso que su participación consistió en observar, hecho que quedo corroborado mediante respuesta otorgada de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿en qué consistió tu participación en esa infección técnica? Observar, y dejar constancia de lo que encontraba, cursivas y subrayado del tribunal), pudiendo trasladar a este sentenciador al sitio que fue inspeccionado y la evidencia recabas en el mismo, ante este aporte se parecía y se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-


Declaración del funcionario BELISARIO ABNEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.978, en su condición de Funcionario Detective de la División de homicidio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con dos (02) años de servicio, teléfono 0426-1442117, funcionario promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien realizó el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal e INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: En cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2017, inserto a los folios seis (06) y vuelto, siete (07) y vuelto de presente asunto penal “Da lectura en voz alta y manifiesta reconozco el contenido y firma, ese día me encontraba en labores de servicio recibimos llamada telefónica y nos informaron que en el CDI el cambio se encontraba una persona, se formó la comisión, llegamos al lugar y recibimos el cadáver, las evidencias, seguidamente conjunto con el funcionario Carlos Dávila nos informaron que se encontraba el concubino de la víctima a quien interrogamos y manifestó que fue un enfrentamiento entre bandas y que un disparo había alcanzado en la cara a su esposa, de allí nos trasladamos al sitio y solo evidenciamos una sustancia hemática”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿recuerda el hecho ocurrido? Si ¿Cuándo fueron al lugar de los hechos que objetos de interés criminalistico encontraron? Una sustancia hemática identificado con la letra A ¿observo signos de violencia en el sitio? No ¿Cuándo interrogan al sr. Vargas que les dijo? Manifestó que fue un guerra entre bandas y cuando él se dio cuenta estaba su esposa herida en la cara, posteriormente en una entrevista que se le realizo a un testigo quien manifestó que el sr. Alexis se encontraba manipulando un arma en conjunto con otro ciudadano, él se fue a acostar y alrededor de 20 minutos escucho la detonación y salió y encontró al sr. Manuel con el cuerpo de la víctima. ¿Cuándo manifestó que se encontraba manipulando el arma con otra persona donde le manifestó que estaba? En el lavadero, estaban ellos con su concubina ¿Qué se logró recabar en el lugar de los hechos? Solo sustancia hemática, nada más. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Dónde se encontraban al momento de recibir la llamada? En la oficina la sede del CICP ¿A dónde se dirigen? Al CDI ¿Quién le informa del cadáver? La Dra. De guardia del CDI ¿usted andaba en compañía de su compañero? Si ¿Qué información le dio el sr. Vargas a su compañero? No sé por qué no estaba presente ¿Cuál fue su función en la inspección? Revisar al cadáver, recabar las evidencias soy el técnico del caso ¿en el momento que estabas en el sitio del hecho el sr. Vargas le da información de cómo sucedieron los hechos? No ¿lograste ver algún rasgo de violencia en el lugar de los hechos? No ¿Qué recabaste? Sustancia hemática ¿Cuándo llegas a la vivienda había gente en ella? No ¿Cómo sabes que había en el lugar de los hechos y entrevistas? No, Cuando llegamos a la oficina nos pusimos de acuerdo en lo que íbamos a decir, mi compañero si se entrevistó con un testigo yo no ¿Qué te dijo tu compañero de comisión que le había dicho el testigo? Que el testigo se encontraba en la casa y vio cuando el ciudadano Alexis estaba manipulando un arma con otro muchacho y él se fue luego escucho la detonación ¿recuerda el nombre de la persona que se encontraba en la residencia? No ¿recuerdas la dirección donde ocurrieron los hechos? No ¿recuerda a donde se trasladaron después de realizar la inspección a la vivienda? A buscar a la otra persona que se encontraba en la vivienda ¿recuerdas el sitio? No lo recuerdo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuántas personas conformaban la comisión? Cuatro ¿recuerda el nombre de los funcionarios? Inspector Víctor Rodríguez, detective Eli Marques, detective Carlos Dávila y mi persona detective abner Belisario ¿en qué condiciones se encontraba el cadáver? Cuando llegue a la morgue el cadáver se encontraba con ropa, impregnado de sangre, no tenía calzado, había sido intervenida por la Dra. Y estaba sobre una camilla ¿incautaron alguna evidencia de interés criminalistico al cadáver? La vestimenta y la sustancia hemática ¿en dónde realizan la aprehensión del ciudadano que esta como acusado en la presenta causa? En el lugar de los hechos ¿recuerda cuál fue el funcionario que realizo la aprehensión? Detective Carlos Dávila. Es todo. En cuanto al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios ocho (08) y vuelto, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) de presente asunto penal, “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, presentes en el CDI del Cambio me dirigí a l morgue, la cual presentaba como medio de acceso una puerta de dos hojas tipo batiente, aprecie sobre la camilla móvil tipo metálica el cuerpo sin vida una persona del sexo femenino, quien estaba vestida por una blusa y un short , sin calzado, con una herida en circular en la región geniana del lado derecho, procedí a fijarla fotográficamente y a colocar la vestimenta impregnada de sustancia hemática en gasas”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué finalidad tiene esa experticia? Solo colectar la vestimenta la sustancia roja para determinar si era sangre a través de pruebas físicas y químicas ¿Qué presento el cadáver? con una herida en circular en la región geniana del lado derecho ¿fue producto esa herida de una bala perdida? No ¿según su experiencia nos puede indicar como pudo recibir ese impacto de bala? Ese proyectil disparado por el arma de fuego fue a distancia corta, por el tatuaje de pólvora que presentaba la herida y por la forma. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿logro visualizar el cuerpo de la joven algún otro rasgos de violencia? No ¿Cuántos impactos de bala tenía? Uno ¿logro observar si el la bala salió? No, quedo adentro ¿Cómo determinas que ese impacto de bala fue a próximo contacto? Por la forma de orificio y la pólvora encontrada ¿puedes dar fe al tribunal si fue una bala perdida o de próximo contacto? De aproximo contacto. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿en qué consistió su participación en la inspección? Soy quien se encarga de colectar los objetos y embalaje de evidencia ¿Cuál es su especialidad? Técnico ¿describa el sitio inspeccionado? Por paredes de bloques con pintura de color beis su iluminación era artificial techo de platabanda, piso de granito y era acondicionado ¿incauto alguna evidencia de interés criminalistico en el sitio que fue inspeccionado? Vestimenta de la occisa y sustancia hemática mediante un segmento de gasas. Es todo y en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, de fecha 06/03/2017 inserto a los folios trece (13) y vuelto, catorce (14), quince (15), dieciséis (16) del presente asunto penal “Da lectura al acta y manifiesta reconozco el contenido y firma, al llegar al sitio del hecho inspeccione el lugar que era un sitio mixto conformado por tubos de metal, piso pulido en la totalidad y dicha área funge como lavandero, apreciando un charco de una sustancia hemática, procediendo a tomar muestras mediante un segmento de gasas para futuras experticias, se procedió a realizar una búsqueda en el lugar de algún objeto de interés criminalistico, siendo negativa no se evidencio ningún objeto”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿describa el lugar de los hechos? Es una casa de bloques con pintura veis, gavia un lavadero conformado por tubos y láminas de zinc, piso en su totalidad ¿Cómo se encontraba dividida la vivienda? Por dos habitaciones, una que fungía como cocina y la otra como dormitorio ¿tenía señal de violencia la vivienda? Todo estaba en total orden ¿Qué función tenía usted en esa inspección? Colectar las evidencias ¿Cuántas personas había dentro de la vivienda? Al momento que llegue no había nadie. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Yaniris Torres, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿aparte de la sustancia hemática que más encontró? Nada da más ¿podría usted determinar que en el sitio de los hechos no se suscitaron hechos violentos? no. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: Se deja constancia que el juez no realiza preguntas. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO BELISARIO ABNEL, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06/03/2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00145, DE FECHA 06/03/2017 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 146, DE FECHA 06/03/2017; SE OBSERVA:
En cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 06/03/2017; se Observa: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, manifestando en sala como obtuvo conocimiento de los hechos que son objeto del presente debate, pues el mismo manifestó que fue a través de una llamada telefónica que le informaron que habían ingresado una persona a un Centro Asistencial denominado CDI ubicado en el sector el Cambio, seguidamente se procedió a conformar la comisión policial al llegar al sitio confirmaron a existencia de un cadáver, seguidamente conversaron con el concubino de la víctima que le informo que fue un enfrentamiento entre bandas y que un disparo había alcanzado en la cara a su esposa, de allí nos trasladamos al sitio y solo evidenciamos una sustancia hemática, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; Cuándo fueron al lugar de los hechos que objetos de interés criminalistico encontraron? Una sustancia hemática identificado con la letra A ¿Cuándo interrogan al sr. Vargas que les dijo? Manifestó que fue un guerra entre bandas y cuando él se dio cuenta estaba su esposa herida en la cara, posteriormente en una entrevista que se le realizo a un testigo quien manifestó que el sr. Alexis se encontraba manipulando un arma en conjunto con otro ciudadano, él se fue a acostar y alrededor de 20 minutos escucho la detonación y salió y encontró al sr. Manuel con el cuerpo de la víctima. ¿Cuántas personas conformaban la comisión? Cuatro ¿recuerda el nombre de los funcionarios? Inspector Víctor Rodríguez, detective Eli Marques, detective Carlos Dávila y mi persona detective abner Belisario, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser confirmados con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada por el funcionario Carlos Alberto Dávila Campos, quien realizo Acta de Investigación Penal, de fecha 06/03/2017, en cuanto a la evidencia de interés criminalistico incautada en el sitio del suceso, las personas que conformaban la comisión y la información aportada por un testigo en relación de que se encontraba otra persona en la vivienda para el momento de ocurrir los hechos que son objeto del presente debate, en razón a las respuesta otorgadas de manera textual; regadas ¿Qué lograron recuperar? Nada, solo la sangre ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa. ¿Cuántos funcionarios fueron al lugar de los hechos? El experto en perimétrica, en trayectoria, Víctor Rodríguez, detective Elías Marques, Abner Belisario y mi persona, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario los dichos del testigo deponentes pudieron ser corroborados con la prueba documental consistente de Acta de Investigación penal de fecha 06/03/2017, suscrita por el funcionario Carlos Alberto Dávila Campos, en cuanto a la forma en la cual obtuvieron conocimiento de los hechos, que efectivamente se trasladaron a un Centro Asistencial, que sostuvieron entrevista con el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez, que sostuvieron entrevista con el hermano de la víctima y la evidencia de interés criminalística que fue incautada en el sitio del lugar de los hechos por cuanto de dejo por sentado de manera textual; “en esta misma fecha, siendo las (07:00) horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario Detective CARLOS DAVILA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 116, 117, 153, 186 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 ordinal 01, de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “esta misma fecha, cumpliendo con mis labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del oficial PABLO CASTILLO titular de la cédula de identidad V-20.348.999, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Cambio Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, ingresó el cuerpo sin vida de una adolescente del género femenino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del BARRIO EL CAMBIO PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren que comisión de este despacho se traslade al referido centro asistencial. Obtenida esta información, me trasladé en compañía de los funcionarios inspector agregado VÍCTOR RODRIGUEZ, detectives ELI MARQUZ y ABNEL BELISARIO abordo de la unidad TOYOTA TECHO DURO-MACHITO placa (3C00075), hacia el precitado centro diagnóstico integral, a fin de verificar la información antes mencionada. Una vez presente en el referido centro hospitalario y luego de identificarnos cómo funcionará adscrito al servicio de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia Dra. ANA ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-18.833.210; quien informó la comisión, que es siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy lunes 06-03-2017, ingreso una adolescente del género femenino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificada por familiares y asentado en el libro de ingresos como: (occisa) N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), titular de la cédula de identidad V-28.060.803; procedente del BARRIO EL CAMBIO, CALLE 06, CASA NÚMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, por lo que obtenida esta información procedimos a indicarle a la referida Doctora, sobre la ubicación exacta donde se encontraba la víctima hoy inerte, acotándonos que se encontraba en la morgue del mencionado centro asistencial, inmediatamente, me trasladé hacia la mencionada área, presente allí, pudimos observar el cuerpo inerte de una adolescente de género femenino, quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando la siguiente VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se logró apreciar lo siguiente RASGOS FICIONOMICOS piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; es de acotar que de manera externa se le aprecian las siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho, seguidamente procedió el funcionario detective ABNEL BELISARIO, a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica basándonos en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente Acta de investigación y se explica por sí sola, se deja constancia que se colectó como evidencia de interés criminalistico, la vestimenta de la hoy occisa ante descrita y sustancia hemática extraída de la herida de la hoy inerte, mediante la técnica de macerado, luego se procedido a realizar la remoción del mencionado cadáver para su posterior traslado hasta la morgue Patológica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), prosiguiendo con las pesquisas en el lugar, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1995, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio el cambio, calle 06, casa 3-50, parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono de ubicación 0273-5521937, titular de la cédula de identidad V-22.983.002, informando ser el concubino de la hoy exánime, aportándonos la identificación plena de la misma, siendo ésta la siguiente: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-06-2001, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula identidad V-28.068.803; manifestándonos que el día de hoy lunes, en horas de la tarde, para el momento en que encontraba en su residencia, junto con su concubina hoy fallecida, cuando de repente escuchó varias detonaciones en la calle frente a su residencia, producidas por arma de fuego, presuntamente ocasionadas por una guerra entre bandas del sector, percatándose a los poco segundo que su concubina hoy occisa, habría resultado lesionada en el rostro, por una bala perdida, por lo que inmediatamente la trasladó hacia este Centro Diagnóstico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino, donde la misma ingresos sin signos vitales, obtenida esta información le indicamos a dicho ciudadano que debía acompañarnos hacia el lugar en el cual se suscitaron los hechos, donde una vez presente, específicamente en el Barrio el Cambio, calles 6, casa 3-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, el ciudadano acompañante, nos señaló el lugar de los hechos, procediendo el funcionarios detective ABNEL BELISARIO, a fijar fotográficamente en forma General y en detalle, en lugar de los hechos y realizar la respectiva inspección técnica, como lo establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está fijada a las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por sí sola, de igual, se realizó una búsqueda minuciosa en el lugar de su adyacencias, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar fotográficamente y colectar, mediante segmento de gasa, continuando con las pesquisas en el lugar, se logró determinar qué en vista de modo, tiempo y lugar, en cómo se suscitaron los hechos, no coinciden con los aportados por el concubino de la adolescente hoy inerte, sostuvimos nuevamente coloquio con el ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002, a quien luego de realizar una serie de preguntas e interrogante, tomo una actitud de nerviosismo manifestando una series de incoherencias, informándonos a su vez, querer colaborar con la investigación, manifestando libre de todo apremio y sin coacción alguna, es para el momento que se encontraba en su residencia con su concubina hoy examine y su amigo conocido como el MICHO, de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, manipulando un arma de fuego, tipo revólver de su propiedad, cuando accidentalmente le disparó a su concubina en el rostro, causándole la muerte inmediatamente, al verse en esa situación, le hizo entrega del arma de fuego tipo revólver, a su amigo el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, con la finalidad de que el mismo la resguardada en su residencia, escucha esta versión, se le indicó a dicho ciudadano, que a partir de la presente fecha y hora, siendo las 06:40 horas de la tarde quedaba en calidad de aprehendido de manera flagrante, según lo previsto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) y previsto y sancionado en la Ley Orgánica para el Desarme Control de Armas y Municiones, continuando con las pesquisas indagamos con la persona aprehendida, sobre la ubicación del ciudadano mencionado como: MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, apodado El MICHO, informándonos que el mismo puede ser ubicado por la calle 2, de la Urbanización Florentino, a dos cuadras de la Escuela Bolivariana, en la residencia de su esposa de nombre DARIANNIS en el mismo orden de ideas, en el lugar donde ocurrieron los hechos sostuvimos entrevista a una persona quien quedó identificado como: testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó a la comisión, ser Hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acotó que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observó que se encontraba en la residencia su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto apodado el MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revólver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logró observar al sujeto conocido como el MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su Hermana NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y malherida, el inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, la trasladaron hacia el Centro Diagnóstico integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, donde ingresó sentido vitales, seguidamente se le indicó al mencionado ciudadano, que debería comparecer ante este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, indicándonos no tener impedimento alguno en hacerlo, realizada esta diligencias, nos trasladamos en compañía de la persona aprehendida hace la Urbanización Florentino, calle dos, parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad, a fin de lograr ubicar e identificar plenamente al ciudadano de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI apodado el MICHO, una vez presentes, la persona aprehendida, nos señaló el lugar de la residencia del ciudadano antes mencionado, quedando ubicada en la referida de dirección, en un inmueble elaborado en bloques de cemento frisado, revestido en pintura color amarillo y blanco, con puertas y ventanas de color negro, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, lográndonos percatar que en la referida morada, no se encontraban persona alguna que pudiera tener a la comisión policial, no obstante indagamos con varios moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, manifestándonos que en dicho inmueble recibió la ciudadana de nombre DARIANNYS, realizada estas diligencias, optamos de retornar al área de la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, donde quedó depositada la adolescente hoy occisa, a fin de realizar la respectiva necropsia de ley, en el mismo orden de ideas, procedimos a leerle los derechos del imputado, a la persona aprehendida de nombre ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-22.983.002 de conformidad con lo previsto en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien leyó y firmó al pie de la letra, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al abogada ROSA PUMILIA, Fiscal Novena del Ministerio Público, a fin de notificarle los pormenores de las diligencias realizadas y los pormenores del caso, manifestando que se la enviarán las actuaciones en horas de la mañana del día Martes 07-03-2017 a su despacho fiscal, posteriormente procedí a verificar ante el sistema de investigación de información policial (SIIPOL), lo posible registros solicitudes que podría presentar la hoy inerte y el ciudadano detenido, logrando constatar que en efecto los datos filiatorios se registran el sistema no presentan el registro criminalistico, la vestimenta que portaba la persona aprehendida, la cual presenta la siguiente características; una prenda de vestir, comúnmente denominada como Suéter, elaborado en fibras naturales y material sintético de color gris, marca Anasicha, sin talla aparente, una prenda de vestir, comúnmente denominada Jean, elaborado en fibra natural y material sintético, prelavado, marca Lee, talla 8, ambas prendas impregnadas en sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, a fin de realizarle su respectivo análisis, por lo antes expuesto se le dio inicio la averiguación K-17-0431-0092, mediante la presente acta por uno de los delito contra las personas (HOMICIDIO), siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo, se leyó y estando conforme firman”, (cursiva del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición rendida por el testigo deponente en la sala de juicio oral y privada, sobres las actuaciones realizadas en la presente investigación y para lo cual fue encomendado, manifestando que la información en relación a los hechos fue a través de una llamada telefónica en el cual les indicaron que había ingresado un cuerpo sin vida en un centro asistencia, así como también que la única evidencia de interés criminalistico que fue incautada fue sustancia hemática, y según información aportada por el funcionario Carlos Dávila se entrevistó con un testigo el cual les suministro la información de que otra persona se encontraba en la vivienda para el momento de desarrollarse de los hechos que son objeto del presente debate. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al Acta de Inspección Técnica Nº 00145, de fecha 06/03/2017; se Observa: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó en que consistió su participación, las condiciones físicas del sitio que fue objeto de inspección técnica, así como también la vestimenta, lesiones que tenía el cadáver de la adolescente y las fijaciones fotográficas realizadas a la adolescente, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Qué finalidad tiene esa experticia? Solo colectar la vestimenta la sustancia roja para determinar si era sangre a través de pruebas físicas y químicas ¿Qué presento el cadáver? con una herida en circular en la región geniana del lado derechosegún su experiencia nos puede indicar como pudo recibir ese impacto de bala? Ese proyectil disparado por el arma de fuego fue a distancia corta, por el tatuaje de pólvora que presentaba la herida y por la forma. ¿Describa el sitio inspeccionado? Por paredes de bloques con pintura de color veis su iluminación era artificial techo de platabanda, piso de granito y era acondicionado ¿incauto alguna evidencia de interés criminalistico en el sitio que fue inspeccionado? Vestimenta de la occisa y sustancia hemática mediante un segmento de gasas, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario sus dichos pudieron ser confirmados por la deposición realizada en la audiencia de juicio oral y privada, por el funcionario Carlos Alberto Dávila Campos, quien participo en el Acta de Inspección Técnica No, 00145, de fecha 06/03/2017, en cuanto a las fijaciones fotográficas realizadas al cadáver, a la vestimenta que tenía la víctima, las condiciones físicas del lugar que fue objeto de Inspección Técnica, en cuanto que objeto le produjo las lesiones al cadáver y la distancia entre el arma de fuego y la víctima, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Qué finalidad tiene esa acta de inspección? Dejar constancia de la vestimenta de cadáver, de las heridas y el lugar de las heridas ¿la herida que tenía la occisa en la mejilla derecha fue producida por un arma de fuego y si la persona que detono se encontraba de frente? la experticia es la que va a decir si fue descendente, accedente, pero a mi parecer fue de frente. Cuándo realizas la fijación evidenciaste síntomas de violencia? No se evidencio nada ¿con tu experiencia puede decir al tribunal si fue a un próximo contacto y lejana? Fue cercana esa herida en la mejilla, menos de un metro de distancia. ¿Cuál era las características físicas del sitio donde se encontraba el cuerpo? Una morgue, aire acondicionado, iluminación artificial, el cuerpo sobre una camilla metálica, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente los dichos del funcionario pudieron ser corroborados con la Inspección técnica No. 00145 de fecha 06/03/2017, suscrita por el funcionario Carlos Dávila y Abnel Belisario, en cuanto a las características físicas del sitio que fue objeto de inspección Técnica, la vestimenta y las lesiones de la víctima, por cuanto los mismo dejaron sentado de manera textual; El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente al interior de una morgue antes señalada ubicada en la dirección antes citada, la misma se encuentra en sentido cardinal NORTE, presenta su fachada y entrada principal elaborada con paredes de bloques frisado y revestida con pintura de color blanco beige en la parte exterior, como medio de acceso presenta una puerta de metal de dos hojas, de tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia a trasponer la misma y ya en el interior se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada y la iluminación es artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo de platabanda en dicho recinto se visualiza, sobre una camilla metálica tipos móvil, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo con sus extremidades inferiores totalmente extendidas (cursivas del tribunal), así como también procedió a describir las características propias del cuerpo sin vida que se encontraba en la morgue RASGOS FICIONOMICOS: piel color blanco, 1.68 de estatura, contextura regular, cejas depiladas, ojos de color pardo oscuros, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo, de color negro, frente ampliada, labios delgados, mentón agudo; VESTIMENTA: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca “ROSAXA”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca “GUESS”, talla “L”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente se aprecia la siguiente siguientes HERIDAS 01.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región geniana del lado derecho (cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición rendida por el testigo en sala en cuanto a las condiciones físicas y ambientales del sitio que fue objeto de Inspección Técnica, el cual se trata de un sitio cerrado con Por paredes de bloques con pintura de color beis su iluminación era artificial techo de platabanda, piso de granito y era acondicionado, de difícil visualización de afuera hacia adentro, logrando incautar como evidencia de interés criminalística Vestimenta de la occisa y sustancia hemática mediante un segmento de gasas, dejando por sentado que a través de la presente inspección técnica logro visualizar en el cadáver de la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), una herida en circular en la región geniana del lado derecho, quien a través de su experiencia manifestó que fue producto del disparo de un proyectil disparado por el arma de fuego a distancia corta, por el tatuaje de pólvora que presentaba la herida y por la forma, hecho que fue corroborado con el Resultado de Trayectoria Balistica Nº 9700-068-088 suscrita por la detective Yohana Rangel, de fecha 23 de abril de 2017, por cuanto la misma realizo las siguientes conclusiones; vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunado a las apreciaciones de carácter criminalistico, se establece lo siguiente: 01.- LA VICTIMA: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), al momento de recibir el disparo que le ocasiono la herida signada y descrita en el texto de este informe con el número uno (01), se encontraba con su parte antero lateral derecha de su región cefálica, expuesta hacia el tirador, a su vez en un nivel cerca con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, 02.- EL TIRADOR, al momento de efectuar el disparo que le ocasiono la herida a la víctima, descrita en el texto del presente informe, con el número uno (01), se encontraba ubicado con la parte antero lateral derecha de la región cefálica de la víctima, empuñando el arma de fuego con la boca del cañón en forma ascendente y orientada hacia su rostro, según información contenida en el Protocolo de Autopsia N° 143, de fecha 07 de Abril del 2017, en relación a la herida allí descrita, se puede establecer un índice de proximidad A PROXIMO CONTACTO, es decir, con una separación entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetros”, por cuanto la experto de manera contundente estableció en relación a la proximidad a Próximo Contacto, es decir, con una separación entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetros, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio a la presente deposición realizada por el testigo deponente en la sala de juicio oral y privada. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al Acta de Inspección Técnica Nº 00146, de fecha 06/03/2017; se Observa: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, pues el mismo manifestó en sala en que consistió su participación, describiendo el sitio que fue objeto de inspección técnica, la sustancia hemática que fue observada al momento de llegar al sitio y que no fue incautado elementos de interés criminalistico, así como también que se trataba de un sitio mixto, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿describa el lugar de los hechos? Es una casa de bloques con pintura veis, gavia un lavadero conformado por tubos y láminas de zinc, piso en su totalidad ¿Cómo se encontraba dividida la vivienda? Por dos habitaciones, una que fungía como cocina y la otra como dormitorio Qué función tenía usted en esa inspección? Colectar las evidencias aparte de la sustancia hemática que más encontró? Nada da más, (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser corroborados con la deposición aportada en la audiencia de juicio oral y privada por el funcionario Carlos Alberto Dávila Campos, quien participo en el acta de Inspección Técnica No. 00146 de fecha 06/03/2017, sobre las condiciones propias del sitio en el cual se produjo el hecho que es objeto del presente debate, el cuanto al sitio se trataba de un sitio mixto y que se observó sustancia hemática el e sitio inspeccionado, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; Cómo era el lugar de los hechos? Era como una residencia había varios cuartos, al final había una área común, allí había una mesa que era donde se encontraba un charco de sustancia hemática ¿según su experiencia es un sitio abierto cerrado o mixto? Mixto, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario los dichos del funcionario deponente pudieron ser corroborados con el Acta de Inspección Técnica No. 146 de fecha 06/03/2017, suscrita por el funcionario Carlos Dávila y Abnel Belisario, en cuanto a las características físicas y ambientales del sitio que fue inspeccionado, en cuanto a la evidencia de interés criminalistico que fue incautado, pues los mismos dejaron por sentado de manera textual las siguientes observaciones; observó un vía pública, dicha vía se encuentra orientada en sentido cardinal SUR OESTE, y viceversa la misma se encuentra en la siguientes condenadas latitud 8°37”38.8”N, longitud 70°13”42.7”W, elaborada por una capa asfáltica, provista de aceras y brocales, la cual presenta una media de siete (07) metros con veinte (20) centímetros de ancho, permitiendo el tráfico peatonal y vehicular en todo sentido, asimismo se observó una vereda orientada en sentido cardinal NOR-OESTE, observando a sus laterales viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, y su conformación natural (tierra), visualizando una distancia de cuarenta y cinco (45) metros en sentido cardinal NOR-OESTE, la fachada principal de un área que funge como lavandero la misma se encuentra elaborada en pared de bloques frisado y revestida con pintura de color verde, como medio de accesos observa una reja elaborada en metal, del tipo batiente, abierta para el momento de la presente inspección técnica, una vez traspuesto dicho medio de acceso, se observa un área que funge como lavandero presentando techo conformado por láminas de zinc y tubos de metal, piso elaborado en cemento pulido en su totalidad, observando a una distancia de cuatro (04) metros con (40) centímetros en sentido cardinal NOR-OESTE, sobre la superficie del suelo elaborado en cemento de aspecto pulido, un charco de una sustancia hemática de color pardo rojizo, tomando una muestras mediante segmento de Gaza, utilizando para ello la técnica del macerado, colectado, embalado y rotulado con la letra “A”, consecutivamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo lugar y sus adyacencias, en procura de alguna otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo negativa la misma, (cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición rendida por el funcionario en la sala de audiencia de juicio oral y privado, se determinó que el sitio que fue objeto de inspección técnica se trataba de su sitio mixto por las condiciones físicas y ambientales, refiriendo a través de su testimonio que su participación en concreto consistió en observar, y dejar constancia de lo que encontraba, así como también que fue incautado sustancia hemática que se encontraba en el interior de la vivienda, en la cual no se percató de la existencia de signos de violencia, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada por el funcionario en sala. Y ASI SE DECIDE.-


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-155-17, de fecha 08 de marzo de 2017, suscrita por la funcionaria Andri Jeres, se incorpora por su lectura de la presente causa penal todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Pena. Es todo. Quien realizo las siguientes consideraciones; MOTIVO: Establecer las características físicas así como el uso y conservación del material suministrado, igualmente la naturaleza, origen y grupo sanguíneo de sustancia hemática presente en el mismo, determinar la presencia de iones de Nitratos y apéndices pilosos. DESCRIPCIÓN: Las evidencias suministradas consisten en: 1.- Sueter, de color gris, uso masculino, sin talla, presenta una etiqueta identificativa donde se lee, ANASICHA, Mecanismo de cierre constituido por cuatro (04) botones, la evidencia exhibe la siguiente: º Múltiples manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. º Se encuentra en buen estado de conservación. 2- Pantalón: color gris, uso masculino, talle 8, presenta una etiqueta identificativa donde se lee “LEE”. La evidencia exhibe la siguiente: º Múltiples machas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. º Se encuentra en buen estado de conversación. PERITACIÓN: Las muestras consignadas en el laboratorio fueron sometidas a los siguientes análisis: II.- ANALISIS QUIMICO: Determinación de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos). RESULTADO: NEGATIVO. CONCLUSIÓN: º No se determinaron iones oxidantes (Nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las evidencias números “1 y 2”.- III. ANALISIS BIOQUIMICOS: Métodos para la investigación de material de naturaleza hemática. º Reacción de Ortotolina. Muestras No. 1 y 2. º Teichmann: Muestras No. 1 y 2. º Determinación de especie humana Muestras No. 1 y 2. º Determinación de grupo sanguíneo. Muestras No. 1 y 2. CONCLUSIONES: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen soluciones de continuidad, en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen la presencia de iones oxidantes, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiada e identificada con los Nº “1 y 2”, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, las evidencias números 2 y 3 quedan en la sala de resguardo de la delegación Barinas, según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas número 00301-17.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-155-17, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2017, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA ANDRI JERES; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental que la experta con pericia y experiencia dejo plasmado lo siguientes aspectos; MOTIVO: Establecer las características físicas así como el uso y conservación del material suministrado, igualmente la naturaleza, origen y grupo sanguíneo de sustancia hemática presente en el mismo, determinar la presencia de iones de Nitratos y apéndices pilosos. DESCRIPCIÓN: Las evidencias suministradas consisten en: 1.- Sueter, de color gris, uso masculino, sin talla, presenta una etiqueta identificativa donde se lee, ANASICHA, Mecanismo de cierre constituido por cuatro (04) botones, la evidencia exhibe la siguiente: º Múltiples manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. º Se encuentra en buen estado de conservación. 2- Pantalón: color gris, uso masculino, talle 8, presenta una etiqueta identificativa donde se lee “LEE”. La evidencia exhibe la siguiente: º Múltiples machas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. º Se encuentra en buen estado de conversación. PERITACIÓN: Las muestras consignadas en el laboratorio fueron sometidas a los siguientes análisis: II.- ANALISIS QUIMICO: Determinación de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos). RESULTADO: NEGATIVO. CONCLUSIÓN: º No se determinaron iones oxidantes (Nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las evidencias números “1 y 2”.- III. ANALISIS BIOQUIMICOS: Métodos para la investigación de material de naturaleza hemática. º Reacción de Ortotolina. Muestras No. 1 y 2. º Teichmann: Muestras No. 1 y 2. º Determinación de especie humana Muestras No. 1 y 2. º Determinación de grupo sanguíneo. Muestras No. 1 y 2. CONCLUSIONES: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen soluciones de continuidad, en la superficie de la pieza estudiada e identificada con los N° “1 y 2” no existen la presencia de iones oxidantes, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiada e identificada con los Nº “1 y 2”, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, las evidencias números 2 y 3 quedan en la sala de resguardo de la delegación Barinas, según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas número 00301-17, (cursivas del tribunal)-
Ilustrando a este juzgador con la presente prueba documental, se pudo apreciar que las piezas pertenecientes al acusado de autos, las cuales fueron identificadas 1 y 2 consistentes de Suéter y Pantalón se determinó que la sustancia pardo rojiza corresponde a sustancia hemática perteneciente al grupo sanguíneo “O”, hecho que al ser comparado con la muestra de sangre, colectada al cadáver, impregnada en un segmento de gasa, a la cual se le realizo una experticia Pericial Nº 9700-068-AB-153-17, de fecha 07 de Marzo de 2017, realizado por la Funcionaria Andri Jerez, coincide con sus Conclusiones, pues la misma plasmo de manera textual, “en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: la muestra de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas como el Nº “1”, es de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “0”, las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con los Nº “2” corresponde al grupo sanguíneo “O”, (cursivas del tribunal), corroboran que la sustancia hemática perteneciente al grupo sanguíneo “O” adheridas a las prendas de vestir del ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez son del mismo grupo sanguíneo de la muestra de sangre, colectada al cadáver, determinando que la sustancia hemática pertenecen a la víctima adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), es menester resaltar que las piezas pertenecientes al acusado de autos, identificadas 1 y 2 consistentes de Suéter y Pantalón se comprobó mediante un Análisis Químico que tiene como objetivo la determinación de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), no se constató iones oxidantes (Nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, componentes que debieron existir en las prendas que fueron sometidas a peritación pertenecientes al acusado si fuera sido la persona que acciono el arma de fuego, por cuanto en el Protocolo de Autopsia Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por el Dr. Jesús Rafael González Ratia de carácter de Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, concluyo: “una herida por proyectil único que presiona las lesiones descritas. CAUSA DE MUERTE 1.- Paro cardiaco respiratorio nivel central, 2.- Perforación Raqui-Medular. 3.- Por Proyectil único por arma de fuego”, (cursivas y subrayado del tribunal), quedando por entendido que el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez no fue la persona que acciono el arma de fuego que ocasionó una herida por el paso de un proyectil con orificio de entrada de 0,5 cms de diámetro con halo de contusión, con una trayectoria de izquierda derecha, de adelante atrás, trayendo como consecuencia el cese de los signos vitales de la adolescente, en virtud que no se constató iones oxidantes (Nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASI SE DECIDE.


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-154-17 de fecha 07 de marzo de 2017, inserto al folio ciento siete (107) del presente asunto penal, realizado por la Funcionaria Andri Jerez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas. Es todo. Quien realizo las siguientes consideraciones; MOTIVO: Determinar la presencia o no de material de presencia hemática, origen y grupo sanguíneo en la superficie de la evidencia suministrada. DESCRIPCIÓN: La evidencia y muestra suministrada consiste en: 1.- Muestra de sangre, colectada del sitio de suceso, impregnada en un segmento gasa. (S.I.C). PERITACIÓN: Las muestras consignadas en el laboratorio fueron sometidas a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUÍMICO: Método para la investigación de material de naturaleza hemática: º Redacción de Ortotolidina. Muestras No. 1. º Teichmann. Muestras No. 1. º Determinación de especie humana. Muestra No. 1. Determinación de Grupo Sanguíneo muestra No. 1. CONCLUSIONES: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: la muestra de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con el Nº “1” son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, la muestra 1 fue consumida en su totalidad durante su procesamiento”.



A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-154-17 DE FECHA 07 DE MARZO DE 2017, INSERTO AL FOLIO CIENTO SIETE (107) DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, REALIZADO POR LA FUNCIONARIA ANDRI JEREZ; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental que la experta con pericia y experiencia determino de manera textual; MOTIVO: Determinar la presencia o no de material de presencia hemática, origen y grupo sanguíneo en la superficie de la evidencia suministrada. DESCRIPCIÓN: La evidencia y muestra suministrada consiste en: 1.- Muestra de sangre, colectada del sitio de suceso, impregnada en un segmento gasa. (S.I.C). PERITACIÓN: Las muestras consignadas en el laboratorio fueron sometidas a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUÍMICO: Método para la investigación de material de naturaleza hemática: º Redacción de Ortotolidina. Muestras No. 1. º Teichmann. Muestras No. 1. º Determinación de especie humana. Muestra No. 1. Determinación de Grupo Sanguíneo muestra No. 1. CONCLUSIONES: en base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actual pericial, se concluye: la muestra de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con el Nº “1” son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, a la muestra 1 fue consumida en su totalidad durante su procesamiento, (cursivas del tribunal), dejando por sentado a través de la experticia pericial relazada a la muestra de sangre, colectada del sitio de suceso, impregnada en un segmento gasa, se determinó mediante el Análisis Bioquímico que pertenece a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASI SE DECIDE.


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/03/2017, realizada al Testigo Número Uno, inserto al folio veintiuno al veintidós (21 y 22) del presente asunto penal. Es todo. de fecha 6 de marzo de 2017, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, División de Homicidios, en la que deja constancia en esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche, se presentó ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda por escrito testigo uno (01); (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), quien manifestó: “resulta ser que el día de hoy 06-03-2017, a eso de las 3:00 hora de la tarde, llego a mi casa mi Hermana adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en compañía de un sujeto a quien distingo como el MICHO y MANUEL quién es mi cuñado, marido de mi Hermana, ellos estaba en la sala y estaban dos chamos, jugando con un revólver, en ese momento yo les digo cuñado pilas con esa broma, con eso no se juega eso es peligroso, pero como ella se la tiran de malos y malandros, no me prestaron atención y no les dije más nada, entonces me voy para mi cuarto y más o menos pasar como 20 minutos, escucho un disparo, salgo rápido a ver qué sucedía, y veo a MICHO que sale corriendo con una arma en la mano, cuando me asomo a la sala de la casa, estaba mi cuñado MANUEL y me dijo que le dimos un tiro cuñado, yo le pregunto qué tiro lo que pasó, me vuelve decir se nos fue un tiro, seguidamente veo mi Hermana adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en el piso sangrando y creo que estaba sin signos vitales, luego yo salgo para la calle para ver si veía MICHO, pero no lo logre observar, de ahí mi cuñado ALEXIS MANUEL, levanta a mi Hermana donde estaba tirada y se la llevara para el CDI de los edificios de INAVI, donde ingresó sin signos vitales, después de eso, llegó la comisión del CICPC de manera muy respetuosamente a mi casa, me piden el ingreso, por lo que le permití el acceso a la misma, enseguida un funcionarios se entrevista conmigo y me pide que debe acompañarlo hasta esta oficina, a fin de venir a rendir entrevista del hecho ocurridos.”


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06/03/2017, REALIZADA AL TESTIGO NÚMERO UNO; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental en la declaración rendida por el testigo identificado Número Uno, (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas) los siguientes aspectos; “resulta ser que el día de hoy 06-03-2017, a eso de las 3:00 hora de la tarde, llego a mi casa mi Hermana adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en compañía de un sujeto a quien distingo como el MICHO y MANUEL quién es mi cuñado, marido de mi Hermana, ellos estaba en la sala y estaban dos chamos, jugando con un revólver, en ese momento yo les digo cuñado pilas con esa broma, con eso no se juega eso es peligroso, pero como ella se la tiran de malos y malandros, no me prestaron atención y no les dije más nada, entonces me voy para mi cuarto y más o menos pasar como 20 minutos, escucho un disparo, salgo rápido a ver qué sucedía, y veo a MICHO que sale corriendo con una arma en la mano, cuando me asomo a la sala de la casa, estaba mi cuñado MANUEL y me dijo que le dimos un tiro cuñado, yo le pregunto qué tiro lo que pasó, me vuelve decir se nos fue un tiro, seguidamente veo mi Hermana adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en el piso sangrando y creo que estaba sin signos vitales, luego yo salgo para la calle para ver si veía MICHO, pero no lo logre observar, de ahí mi cuñado ALEXIS MANUEL, levanta a mi Hermana donde estaba tirada y se la llevara para el CDI de los edificios de INAVI, donde ingresó sin signos vitales, después de eso, llegó la comisión del CICPC de manera muy respetuosamente a mi casa, me piden el ingreso, por lo que le permití el acceso a la misma, enseguida un funcionarios se entrevista conmigo y me pide que debe acompañarlo hasta esta oficina, a fin de venir a rendir entrevista del hecho ocurridos”. (Cursivas del tribunal).
La presente prueba documental puede apreciarse que consiste en la deposición de una persona identificada con el nombre de Número Uno, (los datos filiatorios quedan en resguardo para uso exclusivo de la fiscalía conocedora de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 en su ordinal 1 y 2, de la ley para protección de víctimas testigo y demás sujeto procesales, tal y como lo establece la ley de protección de víctimas), es importante resalta que la declaración aportada por la persona fue en la etapa preparatoria o de investigación en la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y durante dicha etapa, no hay testigos, sino simplemente, informantes. "Y no puede haber testigos, porque en ésta etapa opción introductoria el Ministerio Público, está buscando los elementos de convicción, que le sirvan para ejecutar el acto conclusivo; además que las personas llamadas a declarar, lo hacen casi siempre en el despacho del fiscal, o por ante los organismos policiales auxiliares; no expresan sus conocimientos por ante el Tribunal de Control, salvo que, algunas de las partes soliciten un anticipo de prueba, conforme lo prevé la normativa procesal contemplada en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que, las personas que comparecen a declarar y son entrevistadas en el despacho fiscal o en los órganos policiales auxiliares, no obtienen la condición de testigo sino cuando exponen por ante los tribunales. Es en los órganos jurisdiccionales donde son juramentados con el fin de revelar la verdad" (Dr. Leonardo Pereira Meléndez, Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, en su obra "Estudios de Derecho Procesal Penal, Capítulo XVII).
Ahora bien, el Maestro José Luis Tamayo Rodríguez, en su más reciente obra titulada “Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio”, ediciones Paredes, Pág. 129, cita a Jesús Eduardo Cabrera Romero señalando que, durante la fase de investigación no se reciben testimonios, sino informaciones. Al respecto, conforme al COPP, “la inquisición la realiza el Ministerio Público, y en ella recibe informaciones, no testimonios (que sólo tienen lugar ante el juez: art. 222 COPP) de cualquier persona, incluyendo al imputado, si aún no lo es, y el de la víctima (artículos 112, 184, 303,309 y 360 COPP)…”. (CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo. “Aspectos probatorios de la declaración del imputado y de la víctima”, en REVISTA DE DERECHO PROBATORIO N° 15. Caracas, Venezuela. Ediciones Homero, 2009, p. 108).
Sin embargo, aun cuando es cierto que lo que el Ministerio Público recibe durante la fase de investigación son informaciones (la cuales, constan en un “acta de entrevista” cuyo fundamento normativo descansa en los artículos 291 y 153 COPP), y que según Pérez Sarmiento, son aportados a la investigación penal a través de informantes que son susceptible de ser comprobadas por medios distintos a sus declaraciones y a la par no están sujetas a la crítica o al control de las partes (LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. Vadell, hermanos Editores. Caracas. Venezuela 2003. Pág. 131), las mismas, a no dudar, constituyen un testimonio, un relato testimonial de alguien que captó determinado hecho a través de sus sentidos o que lo conoció de algún modo; y si bien lo que recoge el “acta de entrevista” no es, técnicamente, una declaración testimonial propiamente dicha (que, ciertamente, solo se recibe ante el juez), ello no le quita su carácter de testimonio, pues no hay que perder de vista que “testimonio”, es la “Atestación o aseveración de una cosa”. (Diccionario…, ob. cit., T. II, p. 1971, 1ª y 3ª acepción).
Así, nos indica el Dr. Leonardo Pereira Meléndez que, al tomar declaración mediante actas de entrevistas a “informantes” en la fase la fase preliminar del proceso penal, no deben ser incorporadas al juicio oral, bajo la figura de prueba documental, como lo indica el artículo 322.2 del COPP, porque al hacerlo, se vulnera el principio de separación de funciones y el debido proceso. En el sistema acusatorio el fiscal no puede suplantar la figura del juez. La única forma que las declaraciones dadas por los informantes en la fase preparatoria, puedan ser incorporadas al debate probatorio, es que a petición de las partes, el Juez de Control, haya practicado y, obviamente, presenciado el acto, en el cual, el Ministerio Público, la Defensa Técnica y el Querellante, si lo hubiere, asumen la oportunidad de ejercer el contradictorio. Solo así, se recibirá como prueba documental (Dr. Pereira Meléndez, Leonardo), ante tal aporte este tribunal le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente prueba documental consiste en Acta de Entrevista, en virtud de las apreciaciones anteriormente expuesta, aunado al hecho que se violenta el principio de la oralidad. Y ASI SE DECIDE.-


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de marzo de 2017, realizada a la ciudadana Darianny Virginia Millán Moreno, inserta en el folio 103 al 104. quien manifestó: “Resulta ser que el día lunes 06-03-2017, yo me encontraba en mi residencia, en compañía de mi concubino de nombre MICHAEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, en horas del mediodía se fue de mi casa y me dijo que iba para la casa de su comadre de nombre NICOLE, ubicada en el Barrio El Cambio de esta ciudad, a entregarle un dinero para que ella comprara una camisa, ya que iba a empezar las clases, como a las 04:00 de la tarde, me llamo mi hermano DORIAN y me dijo que llamara a MICHAEL, lo llame y me dijo que ALEXIS MANUEL VARGAS, se le había escapado un tiro y había matado a su esposa NICOLE, luego él me dice que si me había ido para la finca de mi abuela y le dije que sí, que buscara como resolver, de ahí no supe más nada de él, lo que hice fue llamar al teléfono de ALEXIS MANUEL VARGAS y me contesto el hermano de NICOLE, diciéndome que ALEXIS MANUEL, había matado a su hermana y que le dijera donde estaba MICHAEL, le respondí que no sabía dónde estaba, le colgué el teléfono, luego no supe más nada de mi concubino”.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2017, REALIZADA A LA CIUDADANA DARIANNY VIRGINIA MILLÁN MORENO; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental en la declaración rendida por la testigo Darianny Virginia Millán Moreno los siguientes aspectos; “Resulta ser que el día lunes 06-03-2017, yo me encontraba en mi residencia, en compañía de mi concubino de nombre MICHAEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, en horas del mediodía se fue de mi casa y me dijo que iba para la casa de su comadre de nombre NICOLE, ubicada en el Barrio El Cambio de esta ciudad, a entregarle un dinero para que ella comprara una camisa, ya que iba a empezar las clases, como a las 04:00 de la tarde, me llamo mi hermano DORIAN y me dijo que llamara a MICHAEL, lo llame y me dijo que ALEXIS MANUEL VARGAS, se le había escapado un tiro y había matado a su esposa NICOLE, luego él me dice que si me había ido para la finca de mi abuela y le dije que sí, que buscara como resolver, de ahí no supe más nada de él, lo que hice fue llamar al teléfono de ALEXIS MANUEL VARGAS y me contesto el hermano de NICOLE, diciéndome que ALEXIS MANUEL, había matado a su hermana y que le dijera donde estaba MICHAEL, le respondí que no sabía dónde estaba, le colgué el teléfono, luego no supe más nada de mi concubino”. (Cursivas del tribunal).
La presente prueba documental puede apreciarse que consiste en la deposición de una persona identificada con el nombre Darianny Virginia Millán Moreno, es importante resalta que la declaración aportada por la persona fue en la etapa preparatoria o de investigación en la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y durante dicha etapa, no hay testigos, sino simplemente, informantes. "Y no puede haber testigos, porque en ésta etapa opción introductoria el Ministerio Público, está buscando los elementos de convicción, que le sirvan para ejecutar el acto conclusivo; además que las personas llamadas a declarar, lo hacen casi siempre en el despacho del fiscal, o por ante los organismos policiales auxiliares; no expresan sus conocimientos por ante el Tribunal de Control, salvo que, algunas de las partes soliciten un anticipo de prueba, conforme lo prevé la normativa procesal contemplada en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que, las personas que comparecen a declarar y son entrevistadas en el despacho fiscal o en los órganos policiales auxiliares, no obtienen la condición de testigo sino cuando exponen por ante los tribunales. Es en los órganos jurisdiccionales donde son juramentados con el fin de revelar la verdad" (Dr. Leonardo Pereira Meléndez, Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, en su obra "Estudios de Derecho Procesal Penal, Capítulo XVII).
Ahora bien, el Maestro José Luis Tamayo Rodríguez, en su más reciente obra titulada “Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio”, ediciones Paredes, Pág. 129, cita a Jesús Eduardo Cabrera Romero señalando que, durante la fase de investigación no se reciben testimonios, sino informaciones. Al respecto, conforme al COPP, “la inquisición la realiza el Ministerio Público, y en ella recibe informaciones, no testimonios (que sólo tienen lugar ante el juez: art. 222 COPP) de cualquier persona, incluyendo al imputado, si aún no lo es, y el de la víctima (artículos 112, 184, 303,309 y 360 COPP)…”. (CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo. “Aspectos probatorios de la declaración del imputado y de la víctima”, en REVISTA DE DERECHO PROBATORIO N° 15. Caracas, Venezuela. Ediciones Homero, 2009, p. 108).
Sin embargo, aun cuando es cierto que lo que el Ministerio Público recibe durante la fase de investigación son informaciones (la cuales, constan en un “acta de entrevista” cuyo fundamento normativo descansa en los artículos 291 y 153 COPP), y que según Pérez Sarmiento, son aportados a la investigación penal a través de informantes que son susceptible de ser comprobadas por medios distintos a sus declaraciones y a la par no están sujetas a la crítica o al control de las partes (LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. Vadell, hermanos Editores. Caracas. Venezuela 2003. Pág. 131), las mismas, a no dudar, constituyen un testimonio, un relato testimonial de alguien que captó determinado hecho a través de sus sentidos o que lo conoció de algún modo; y si bien lo que recoge el “acta de entrevista” no es, técnicamente, una declaración testimonial propiamente dicha (que, ciertamente, solo se recibe ante el juez), ello no le quita su carácter de testimonio, pues no hay que perder de vista que “testimonio”, es la “Atestación o aseveración de una cosa”. (Diccionario…, ob. cit., T. II, p. 1971, 1ª y 3ª acepción).
Así, nos indica el Dr. Leonardo Pereira Meléndez que, al tomar declaración mediante actas de entrevistas a “informantes” en la fase la fase preliminar del proceso penal, no deben ser incorporadas al juicio oral, bajo la figura de prueba documental, como lo indica el artículo 322.2 del COPP, porque al hacerlo, se vulnera el principio de separación de funciones y el debido proceso. En el sistema acusatorio el fiscal no puede suplantar la figura del juez. La única forma que las declaraciones dadas por los informantes en la fase preparatoria, puedan ser incorporadas al debate probatorio, es que a petición de las partes, el Juez de Control, haya practicado y, obviamente, presenciado el acto, en el cual, el Ministerio Público, la Defensa Técnica y el Querellante, si lo hubiere, asumen la oportunidad de ejercer el contradictorio. Solo así, se recibirá como prueba documental (Dr. Pereira Meléndez, Leonardo), ante tal aporte este tribunal le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente prueba documental consiste en Acta de Entrevista, en virtud de las apreciaciones anteriormente expuesta, aunado al hecho que se violenta el principio de la oralidad. Y ASI SE DECIDE.-


PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental RESULTADO DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº DEB-9700-068-088, de fecha 23 de abril de 217, suscrita por los expertos detectives: Alexis López y Yohana Rangel, inserta el folio 108 y vuelto. Practicado a: “Cadáver femenino de 15 años de edad, contextura regular, cabellos largos negros, ojos negros con su dentadura completa, quien presenta: 1.- una (01) herida producida por el paso de proyectil único, con orificio de entrada de 0.5cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior, Trayectoria: izquierda derecha, de adelante atrás.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE RESULTADO DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº DEB-9700-068-088, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 217, SUSCRITA POR LOS EXPERTOS DETECTIVES: ALEXIS LÓPEZ Y YOHANA RANGEL; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental que la experta procedió a dejar plasmado las siguientes observaciones; Cadáver femenino de 15 años de edad, contextura regular, cabellos largos negros, ojos negros con su dentadura completa, quien presenta: 1.- una (01) herida producida por el paso de proyectil único, con orificio de entrada de 0.5cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior, Trayectoria: izquierda derecha, de adelante atrás, (cursivas del tribunal), ilustrando a este juzgador con la presente prueba documental las características físicas del cadáver de la adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en la cual presentaba una (01) herida producida por el paso de proyectil único, con orificio de entrada de 0.5cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior, con una trayectoria de la bala de izquierda derecha, de adelante atrás, pudiendo establecer de manera categórica que el orificio que presentaba el cadáver al momento de realizar el resultado de Trayectoria Intraorganica izquierda derecha, de adelante atrás, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental RESULTADO DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-068-088 suscrita por la detective Yohana Rangel, de fecha 23 de abril de 2017. practicado a: “Conclusiones: vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunado a las apreciaciones de carácter criminalistico, se establece lo siguiente: 01.- LA VICTIMA: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), al momento de recibir el disparo que le ocasiono la herida signada y descrita en el texto de este informe con el número uno (01), se encontraba con su parte antero lateral derecha de su región cefálica, expuesta hacia el tirador, a su vez en un nivel cerca con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, 02.- EL TIRADOR, al momento de efectuar el disparo que le ocasiono la herida a la víctima, descrita en el texto del presente informe, con el número uno (01), se encontraba ubicado con la parte antero lateral derecha de la región cefálica de la víctima, empuñando el arma de fuego con la boca del cañón en forma ascendente y orientada hacia su rostro, según información contenida en el Protocolo de Autopsia N° 143, de fecha 07 de Abril del 2017, en relación a la herida allí descrita, se puede establecer un índice de proximidad A PROXIMO CONTACTO, es decir, con una separación entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetros”.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE RESULTADO DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-068- 088 SUSCRITA POR LA DETECTIVE YOHANA RANGEL, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2017; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apreciándose de la documental que el experto con pericia y experiencia determino en el Resultado de Trayectoria Balística Nº 9700-068- 088 de manera textual; Conclusiones: “vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunado a las apreciaciones de carácter criminalistico, se establece lo siguiente: 01.- LA VICTIMA: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), al momento de recibir el disparo que le ocasiono la herida signada y descrita en el texto de este informe con el número uno (01), se encontraba con su parte antero lateral derecha de su región cefálica, expuesta hacia el tirador, a su vez en un nivel cerca con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, 02.- EL TIRADOR, al momento de efectuar el disparo que le ocasiono la herida a la víctima, descrita en el texto del presente informe, con el número uno (01), se encontraba ubicado con la parte antero lateral derecha de la región cefálica de la víctima, empuñando el arma de fuego con la boca del cañón en forma ascendente y orientada hacia su rostro, según información contenida en el Protocolo de Autopsia N° 143, de fecha 07 de Abril del 2017, en relación a la herida allí descrita, se puede establecer un índice de proximidad A PROXIMO CONTACTO, es decir, con una separación entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetros”.
Seguidamente lo plasmado en la presente prueba documental pudo ser corroborado con la deposición aportada por el experto Yohana Corina Rangel Márquez quien realizó Informe Pericial: Nº 9700-068-051, de fecha 06 de Marzo de 2017, en cuanto a la posición del tirador y la proximidad de contacto entre la boca de callón del arma de fuego y la región anatómica comprometida, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿puede ilustrar según su experiencia el objetivo? es la posición del tirar hacia la víctima como se encuentra el victimario, ¿usted a través puede informar o pudo determinar la posición del victimario? SI, ¿puede indicar cuál fue la posición del victimario? se encontraba de frente a la víctima, a una distancia no mayor a dos cm y menos a 60 cm, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario lo plasmado en la presente prueba documental pudo ser corroborado con la deposición aportada por el experto Jesús Rafael González Ratia, quien realizó Protocolo de Autopsia Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de Marzo de 2017, en cuanto a la posición del tirador, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a un de pregunta; ¿Dr. Usted puede indicar cuál fue la trayectoria del proyectil? fue de adelante hacia atrás de izquierda derecha de forma horizontal, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente prueba documental, se pudo determinar de manera categórica que la herida fue ocasionada por un disparo de arma de fuego la cual se encontraba en su parte antero lateral derecha de su región cefálica, expuesta hacia el tirador en un nivel cerca con respecto a la boca del cañón del arma de fuego en forma ascendente y orientada hacia su rostro de proximidad A PROXIMO CONTACTO con una separación entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetros, dejando por sentado la separación existente entre el tirador y la víctima es mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetros, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASI SE DECIDE.


PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
En relación al acta de investigación penal de fecha 10 de marzo de 2017 y Acta de investigación penal de fecha 20 de marzo de 2017, suscritas por el detective Carlos Ávila, de una revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa penal; las mismas fueron admitidas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 2, adscrito al Circuito Judicial del estado Barinas, no se encuentran insertas en el referido expediente, razón a ello este Tribunal en uso de las facultades conferidas en los artículos 335 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede a incorpóralas por su lectura. Se Procede a dejar constancia en razón a la ubicación de los funcionarios: Jesús Hidalgo, quien fue debidamente notificado en fecha 07/12/2017,19/12/2017, se ordenando mandato de conducción por fuerza pública de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal mediante oficio Nº 70 de fecha 18/01/2018 a la comandancia de la policía general del estado Barinas, la cual fue recibida por el supervisor Becerra en fecha 23/01/2018. En relación al funcionario Alexis López, el cual fue debidamente notificado en fecha 07/12/2017, 19/12/2017, se ordenando mandato de conducción por fuerza pública de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal mediante oficio Nº 70 de fecha 18/01/2018 a la comandancia de la policía general del estado Barinas, la cual fue recibida por el supervisor Becerra en fecha 23/01/2018. En relación al ciudadano identificado como testigo Nº 01 (Urquirman A. Romero Gómez), al momento de practicar la respectiva notificación la madre del referido ciudadano manifestó en fecha 23/01/2018 que su hijo se encontraba fuera del país, en fecha 25/01/2018, se libra oficio Nº EK02OFO201800082, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue recibido en fecha 26/01/2018 por el funcionario Falcón Aibeth. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos.
En relación a la testigo arriba señalada se demostró que fue agotada todas las diligencias pertinentes y necesarias para citar y ubicar al mismo, en tal sentido este juzgador considera que no se puede dilatar y obstaculizar más el proceso cuando quedo demostrado que se realizó absolutamente todo lo necesario para traer al proceso dicha testigo, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:

“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”

Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.

En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”

Este juzgador considera que habiendo el tribunal realizado las diligencias pertinentes para tal ubicación y ha sido imposible su localización, tal y como se pudo evidenciar en la presente causa; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,

Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:

“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”

No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En cuanto a los delitos de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:

Artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Femicidio”
Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por el odio o desprecio a la condición de mujer, incurren el delito de feticidio, que será considerado con pena de veinte a veinticinco años de prisión.
Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basada en género.
2.- la victima presente signos de violencia sexual.
3.- La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a la muerte.
4.- el cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en el lugar público.
5.-el autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológicas en que se encuentre la mujer.
6.- Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta ley, denunciada o no por la víctima.
Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de feticidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.


Ahora bien, en las audiencias orales y privadas del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad y autoría del hoy acusado que conlleve a la responsabilidad del tipo penal del delito de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), donde solo se pudo corroborar la existencia de la comisión del hecho verificado mediante las únicas pruebas de carácter científico que fueron promovidas en el presente asunto, como lo es el Protocolo de Autopsia: Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de Marzo de 2017, suscrita por el Dr. Jesús Rafael González Ratia, realizado al cadáver de la víctima adolescente N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien realizo las siguientes consideraciones; Dr. Jesús Rafael González Ratia, con cédula de identidad No, v-9.388.577, Médico Anatomopatologo de la Médicatura Forense del estado Barinas, rindo resultado de la autopsia practicada al cadáver: ROMERO GOMEZ NICOLE DEL VALLE, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. APELLIDOS, NOMBRE: ROMERO GOMEZ NICOLE DEL VALLE. NRO: 143-2017. FECHA DE MUERTE: 6/03/2017. EDAD: 15 AÑOS. FECHA DE AUTOPSIA: 07/03/2017. SEXO: FEMENINO. PROCEDENTE: BARINAS. RAZA: . PATÓLOGO: HESÚS R. GONZALEZ RATIA. ESTATURA: 1,68 CMS. EXPEDIENTE: K-17-0431-00092. HORA: 09:00 P.M. RIGIDECES: EN ESTADO. LIVIDECES: FIJAS. DATA DE MUERTE: MENOS DE 12 A 24 HORAS POST-MORTEN. DESCRIPCIONES EXTERNAS: Cadáver femenino de 15 años de edad, contextura regular, cabellos largos negros, ojos negros, dentadura completa.- Livideces fijas, rigidez en estado. Data aproximadamente alrededor de muerte 12 a 24 horas post-morten.- Quine presenta: Una (01) Herida producida por el paso proyectil único con orificio de entrada de 0,5 cms de diámetro con halo de contusión y leve tatuaje de pólvora en pómulo derecho, se localiza en segundo cuerpo vertebral cervical posterior. Trayectoria: izquierda derecha, de adelante atrás. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: base y bóveda sin dirección, congestión de vasos leptomeningeos; CUELLO perforación tras mular CII y de tejidos blandos. TORAX áreas costales, esternón y columna dorsal sin lesión. ABDOMEN congestión visceral generalizada columna lumbar sin lesión. PELVIS presencia de feto de 10 cms de longitud occipito-talo de sexo masculino. EXTREMIDADES sin lesión. Arrojando la siguiente CONCLUSIÓN: una herida por proyectil único que presiona las lesiones descritas. CAUSA DE MUERTE 1.- Paro cardiaco respiratorio nivel central, 2.- Perforación Raqui-Medular. 3.- Por Proyectil único por arma de fuego, (cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que la causa de muerte fue por un paro respiratorio a nivel central por la perforación Raqui-Medular como consecuencia del paso de un Proyectil único por arma de fuego, con una data aproximada de muerte entre 12 a 24 horas post-morten, sin embargo, no se logró relacionar el resultado del hecho dañoso con la conducta desplegada por el acusado de autos, pues al momento de realizar otras pruebas de carácter científicos como la experticia Pericial Nº 9700-068-AB-155-17, de fecha 08 de Marzo de 2017, suscrita por la funcionaria Andri Jeres, que tiene como objeto determinar la presencia de iones de Nitratos y apéndices pilosos, en unas piezas de vestir pertenecientes al ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez consistentes de Suéter y Pantalón, las cuales al ser sometidas a un Análisis Químico para determinar la existencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) dio como resultado negativo, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, componentes que debieron existir en las prendas que fueron sometidas a peritación pertenecientes al acusado si fuera sido la persona que acciono el arma de fuego, por cuanto en el Protocolo de Autopsia Nº 356-0609-143-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por el Dr. Jesús Rafael González Ratia de carácter de Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, concluyo: “una herida por proyectil único que presiona las lesiones descritas. CAUSA DE MUERTE 1.- Paro cardiaco respiratorio nivel central, 2.- Perforación Raqui-Medular. 3.- Por Proyectil único por arma de fuego”, (cursivas y subrayado del tribunal), aunado al hecho que según el Resultado de Trayectoria Balística Nº 9700-068-088 suscrita por la detective Yohana Rangel, de fecha 23 de abril de 2017, concluyo; “vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunado a las apreciaciones de carácter criminalistico, se establece lo siguiente: 01.- LA VICTIMA: adolescente N. D. V. R. G (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), al momento de recibir el disparo que le ocasiono la herida signada y descrita en el texto de este informe con el número uno (01), se encontraba con su parte antero lateral derecha de su región cefálica, expuesta hacia el tirador, a su vez en un nivel cerca con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, 02.- EL TIRADOR, al momento de efectuar el disparo que le ocasiono la herida a la víctima, descrita en el texto del presente informe, con el número uno (01), se encontraba ubicado con la parte antero lateral derecha de la región cefálica de la víctima, empuñando el arma de fuego con la boca del cañón en forma ascendente y orientada hacia su rostro, según información contenida en el Protocolo de Autopsia N° 143, de fecha 07 de Abril del 2017, en relación a la herida allí descrita, se puede establecer un índice de proximidad A PROXIMO CONTACTO, es decir, con una separación entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetro”, (cursivas y subrayado del tribunal), que la distancia existente entre la boca del cañón de arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas, fue mayor de (02) centímetros y menor a sesenta (60) centímetro, quedando por entendido que el ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez no fue la persona que acciono el arma de fuego que ocasionó una herida por el paso de un proyectil con orificio de entrada de 0,5 cms de diámetro con halo de contusión, con una trayectoria de izquierda derecha, de adelante atrás, trayendo como consecuencia el cese de los signos vitales de la adolescente, en virtud que no se constató iones oxidantes (Nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, aunado al hecho que con la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada por el ciudadano Carlos Alberto Dávila Campos funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 06/03/2017, manifestó que al momento de trasladarse al sitio del suceso, se entrevistó con un familiar de la víctima que se encontraba en un cuarto de la vivienda para el momento en que recibió el impacto de bala por arma de fuego la adolescente N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), refiriendo que el día de los hechos se encontraba otra persona logrando observar que el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa, hecho que quedo corroborado mediante respuesta que otorgo de manera textual al momento de formularle una pregunta; ¿Qué referencia obtuvo con las persona que se encontraban en el lugar de los hechos? Ninguna nos quiso aportar información, la única que se nos acerco fue un familiar de la víctima, nos manifestó que se encontraba en el cuarto y escucho la detonación salió y vio cuando el ciudadano apodado el micho salió corriendo con el arma en la mano y el Sr. Alexis se quedó con el cuerpo de su esposa, (cursiva y subrayado del tribunal), dicho que logro ser corroborado con la declaración aportada por el ciudadano Belisario Abnel, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien participo en el Acta de Investigación Penal de fecha 06/03/2017, por cuanto el ciudadano Carlos Alberto Dávila Campos le manifestó que mediante una entrevista a un familiar de la adolescente le informo que el acusado se encontraba manipulando un arma de fuego y al retirarse del sitio escucho una detonación y al acercarse observo al ciudadano Alexis Manuel Vargas Sánchez al lado de la víctima, situación que quedo corroborada mediante respuestas que otorgo de manera textual a una de las preguntas que le fueron formulas; posteriormente en una entrevista que se le realizo a un testigo quien manifestó que el sr. Alexis se encontraba manipulando un arma en conjunto con otro ciudadano, él se fue a acostar y alrededor de 20 minutos escucho la detonación y salió y encontró al sr. Manuel con el cuerpo de la víctima. ¿Qué te dijo tu compañero de comisión que le había dicho el testigo? Que el testigo se encontraba en la casa y vio cuando el ciudadano Alexis estaba manipulando un arma con otro muchacho y él se fue luego escucho la detonación, (cursiva y subrayado del tribunal), hecho que también quedo corroborado con la deposición aportada en el juicio oral y privada de la ciudadana Carimel Yolesca Gómez Montilla, en su condición de madre de la víctima, a pesar que la misma no es un testigo presencial de los hechos por no estar presente al momento de suscitarse al comisión del hecho punible manifestó que por información obtenida a través de sus vecinos le informaron que el día que recibió el impacto de bala el ciudadano se encontraba presente otra persona, hecho que quedo corroborado mediante respuesta que otorgo de manera textual a una pregunta formulada; ¿logro usted escuchar o le dijera alguna información que le dijera que pudieran dar referencia recuerda el día? Fue en marzo 06/03 a las 4 de la tarde me informaron los vecinos que a esa hora llegaron juntos y hablaron normal no sé cuantos minutos pasaron como 5 minutos y escucharon un disparo la gente se asoma pero no entraron y vieron que venía Alexis con otro muchacho y sacaron a mi hija, (cursiva y subrayado del tribunal), quedando por sentado para este tribunal que el acusado de autos no fue la persona que acciono el arma de fuego que le ocasiono la muerte a la adolescente en virtud de que las pruebas científicas realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al acusado arrojo como resultado negativo al Análisis Químico para determinar la existencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora; Estimando quien decide que en el presente proceso no se logró desvirtuar la presunción de inocencia con la cual está protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, pues esto es una carga del Estado, y visto que a criterio de quien decide no se logró probar el hecho objeto del presente proceso así como del análisis de las pruebas ya valoradas, en el presente caso no se logró establecer de forma certera la responsabilidad y autoría del hoy acusado en la comisión del tipo penal acusado por la representación fiscal, siendo que los medios probatorios traídos al presente debate resultaron insuficientes para hacer ver al Tribunal la responsabilidad del ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, plenamente identificado en autos.

En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 1, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ supra identificado, en la comisión del delito FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Y ASÍ SE DECIDE.-

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Así se decide.

En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:

Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), puesto que al no haberse demostrado la existencia del delito, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría del acusado. ASÍ SE DECIDE.-


CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÉNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.983.002, nacido en fecha 20/07/95, de 21 años, natural de Barinas, hijo de Liliana Sánchez (V) y de William Vargas (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: Barrio la Federación, calle Araguaney, casa Nº 34, teléfono 0273-5521937 y 0414-5018021, de la comisión del delito de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ. TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de la víctima N. D. V. R. G (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), por extensión, en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto íntegro de la Sentencia será dentro del lapso legal establecido, al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias de toda la causa a la fiscalía. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018) 207º año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza


La Secretaria


Abg. Gilmary Gabriela Sánchez Pineda