REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -128-17.-
Barrancas, 15 de Febrero de 2.018.
207° y 158°

Mediante la solicitud de fecha 19-10-2017, presentada por el ciudadano: YVAN DARIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.013, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR RAMON ALDANA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.178; solicita la disolución del matrimonio que contrajo con la ciudadana: ANA GABRIELA HIDALGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-19.613.239, el día 29 de Junio de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 056. Manifestó el solicitante que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: YVAN DARIO DIAZ TORRES y ANA GABRIELA HIDALGO PEREZ.
S E G U N D A
Se observa que en fecha 26-10-2017 se admitió la demanda, y se ordeno citar la ciudadana: ANA GABRIELA HIDALGO PEREZ, y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08-11-2017, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ANA GABRIELA HIDALGO PEREZ.
En fecha 10-11-2017, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio del Estado Barinas.
En fecha 16-11-2017, el abogado Omar Ramón Aldana, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20-11-2017, se admitió el escrito de promoción de pruebas y se fijo oportunidad para la evacuación testimonial.
En fecha 23-11-2017, se levanto acta con la declaración de los ciudadanos: JUDITH ESTHER FIGUEROA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 22.685.041, TULIO ALEXI CADEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.242, JESUS SALVADOR URBINA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.592.
En fecha 29-11-2017, se libro edicto a los terceros interesados.
En fecha 11-01-2018, el abogado Omar Aldana, retiro cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 18-01-2018, el abogado Omar Aldana, consigno cartel de emplazamiento para su publicación.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: YVAN DARIO DIAZ TORRES, ya identificados, contra la ciudadana: ANA GABRIELA HIDALGO PEREZ, ya identificada, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Junio de 2.012, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas., según se evidencia del acta de matrimonio N° 056,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Sol. N° -128-17-
WEM/yyvm.