REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 16 de Febrero del 2.018
207° y 158°

SOLICITUD: 148-18 -
SOLICITANTES: ANDRES ANTONIO RIVERAS QUINTERO y MARIA MARTA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.582.617 y V-9.257.996, domiciliados en el Sector La Maporita Finca La Esperanza Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DEL VALLE BETANCOURT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.812, y de éste domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Se inicia el procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en un (01) folio útil, y recaudo acompañado de seis (06) folios útiles, suscrita por los Ciudadanos ANDRES ANTONIO RIVERAS QUINTERO y MARIA MARTA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.582.617 y V-9.257.996, asistido por la abogada en ejercicio: ELIZABETH DEL VALLE BETANCOURT MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.812, quienes solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil el Titulo Supletorio sobre una parcela de terreno municipal situada en el sector La Maporita Finca la Esperanza Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, constante de veintiséis (26) hectáreas con dos mil setenta y ocho con cincuenta metros cuadrados (2078.50 m²), Acompañando a su solicitud autorización expedida por la Sindico Procuradora Municipal de Cruz Paredes Estado Barinas, levantamiento topográfico y copia de la cedula de identidad de los solicitantes.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto de la revisión detallada de la presente solicitud se evidencia que el bien inmueble consta de una finca constante de veintiséis (26) hectáreas con dos mil setenta y ocho con cincuenta metros cuadrados (2078.50 m²), el cual cumple una función social contribuyendo con la seguridad agroalimentaria de la nación, contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, aunado al hecho que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece muy claramente los procedimientos que en esa materia rigen, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias en materia civil, mercantil y del tránsito, la cual estableció:

…Omissis…Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
…Omissis…
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil, y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
…Omissis….
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en virtud de los principios constitucionales y por cuanto el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente; así como en caso de ausencia de disposición expresa, el Juez determinara los criterios a seguir para su realización, todo con el propósito de garantizar la consecución del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, solicita la regulación de Competencia. Así se decide.

En merito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud, intentada por el ciudadano ANDRES ANTONIO RIVERAS QUINTERO y MARIA MARTA MONTILLA; y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenándose remitir mediante oficio copia certificada del presente expediente.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

CUARTO: No se ordena notificar a la parte de la presente decisión por encontrarse a derecho, y por ser dictada dentro del lapso de ley.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207º de la de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. Wilmer Efrén Morillo. El Secretario.-

Abg. Juan V. Montes.-




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 A.M. Conste.-


El Scrío. Montes.