REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 22 de febrero del 2.018
207° y 159°
EXPEDIENTE N°: 288-18
DEMANDANTE:ANA KARINA BRICEÑO AYALA, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-22.524.176, domiciliada en la calle España, sector El Retruque, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 1571166
DEMANDADO:JOSE GREGORIO JEREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.111.956, comerciante (puesto de verduras), domiciliadoen la calle España, sector El Retruque, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 20-02-2018, por los ciudadanos:ANA KARINA BRICEÑO AYALA, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-22.524.176, domiciliada en la calle España, sector El Retruque, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 1571166yJOSE GREGORIO JEREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.111.956, comerciante (puesto de verduras), domiciliadoen la calle España, sector El Retruque, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinasel cual es del tenor siguiente:
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 Am), compareció ante la sala de éste despacho el ciudadano: JOSE GREGORIO JEREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.111.956, comerciante (puesto de verduras), domiciliado en la calle España, sector El Retruque, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, actuando en su carácter de padre de su (s) hijo (s) (a): YORGELIS ALEXANDRA y YOHELIS DEL VALLE JEREZ BRICEÑO, de dos (02) años, y tres (03) años de edad respectivamente, ante su competente autoridad expongo: Ciudadano, Juez en vista que no cuento con un sueldo fijo y trabajo por mi propia cuenta, ofrezco la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) MENSUALES, los cuales se los daré equivalente comida los 30 de cada mes, adicionalmente me comprometo a comprarle los utilices escolares en el mes de agosto y que la madre se encargue de comprarle los uniformes, y como Bonificación Especial del mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad y año nuevo me comprometo a comprarle los estrenos del 24 de diciembre del 2018 y que la madre les compre los del 31, de igual manera ofrezco el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ANA KARINA BRICEÑO AYALA, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-22.524.176, domiciliada en la calle España, sector El Retruque, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 1571166, expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”.
En fecha 05-02-2018, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 07-02-2018, este Tribunal mediante auto le Admite la causa
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos:ANA KARINA BRICEÑO AYALA, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-22.524.176, domiciliada en la calle España, sector El Retruque, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 1571166 yJOSE GREGORIO JEREZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.111.956, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. EnBarrancas, a los veintidós(22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º y 159º.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Exp Nº 288-18
WEM/vrrc-
|