REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 26 de febrero del 2.018
207° y 159°
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ALI COROMOTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.673, asistido por el abogado en ejercicio: RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.378, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS 100.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado PLANO TOPOGRÁFICO y AUTORIZACION DE EVACUACION DE TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: EDWARD ENRIQUE VIAN RONDON y ALEXANDER COROMOTO TORREALBA PIÑERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ALI COROMOTO TORREALBA, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (8.561. M²) y un área de construcción de SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (795.31 MTS 2) ubicada en el sector “LAS MERCEDES, Parroquia Barrancas Jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ali Torrealba; SUR: Autopista Jose Antonio Paez; ESTE Con callejón de entrada de Arturo Molina; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Eufracio Quintero. ha construido y fomentado, unas mejoras y bienhechurías consistentes en: Una casa que tiene en la parte interna los siguientes: Un (01) salón grande, Una (01) bodega o deposito, Dos (02) baños, cinco (05) salones que tiene cocina, lava corotos, freidores y cava cuarto, en la parte externa de la casa hay un deposito, un (01) fogón de leña, Un (01) mesón para arreglar pescado, tres (03) baños con posetas y lavamanos, duchas y urinarios, también una (01) perforación o pozo para extraer agua, las paredes son de bloques, frisadas, techo de zinc, pisos de cemento. Asimismo; en fecha 22-02-2018, se realizó Inspección Judicial al sitio donde reposan las mejoras y bienhechurías, dejándose constancia de los hechos y circunstancias de todo lo antes descrito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal;
Abg. Wilmer E. Morillo.
La Secretaria Temporal;
Abg. Yohana Valderrama
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver a la solicitante. Conste.-
La Scria, Valderrama
Solic. N° -152-18.-
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