REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 27 de Febrero de 2.018
207° y 159°
Sol. Nº 140-17.
NARRATIVA

El ciudadano JUAN CARLOS DE OLIVEIRA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.651.207, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: BENIGNO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.675, solicita la Rectificación de la partida de Nacimiento signada con el N° 1917 de 1987, la cual reposa por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los libros de Nacimientos, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla coloco erróneamente que su padre nació en ANGOLA AFRICA, siendo esto incorrecto ya que su padre el ciudadano JORGE MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS; nació en una casa del lugar de Quinta de la Parroquia de Vagos, de ese concejo. Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Acta de nacimiento Nº 641 del año 2011.
2. Copia de Acta de nacimiento Nº 336 del año 1957.
3. 2. Copia de Acta de nacimiento Nº 1057 del año 1986.
.

ADMISION

Por auto de fecha 30-11-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el Diario de los Llanos, emplazando a todas aquellas personas que se pudieran ver afectadas en la presente solicitud; asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

CONSIGNACION DE EDICTO

Publicado el Edicto fue consignado en fecha 29-01-2018, un Ejemplar del periódico Diario “De los Llanos” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

NOTIFICACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al folio 19 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.





EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

“Procede la solicitud de rectificación por vía judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta…” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúscula, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento Nº 1917 de fecha 1987, la cual reposa por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y por ante el Registro Principal del Distrito Capital, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS DE OLIVEIRA CARDENAS, en el sentido de que se corrija que su progenitor, nació en una casa del lugar de Quinta Parroquia de Vagos de ese consejo; y por consiguiente aparezca asentado. Así se decide.

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1057 de fecha 1986, la cual reposa por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y por ante el Registro Principal del Distrito Capital. En consecuencia se ordena al Registro Civil de de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el ciudadano JORGE MANUEL DE OLIVEIRA MARTINS, nació en una casa del lugar de Quinta Parroquia de Vagos de ese consejo”.

Asimismo como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en las siguientes Actas: 1) Acta de Nacimiento N° 1917, conforme lo establece el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas son posteriores y adolecen del mismo error material que por medio de la presente sentencia fue rectificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
La Secretaria,
Abg. Yohana Valderrama.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yohana Valderrama.

Sol. Nº 140-17
WEM/yyvm.