REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -144-17.-
Barrancas,27de febrerodel 2.018.
207° y 159°
Mediante la solicitud de fecha 12-12-17, los cónyuges ciudadanos: RAFAEL JOSE FERNANDEZ PERDOMO y CRUZ MALGERIS FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la primera el Socorro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.119.262 y V-14.064.024, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: TELESFORO MORA VARILLAS, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.798; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05de febrero de 1.999, por ante el Tribunal de la Parroquia Barrancas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 001 folios 001 al 003.Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialno procrearon hijosy no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:RAFAEL JOSE FERNANDEZ PERDOMO y CRUZ MALGERIS FERRER.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 14 de febrerode 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:RAFAEL JOSE FERNANDEZ PERDOMO y CRUZ MALGERIS FERRER,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeronel día05 de febrero de 1.999, por ante el Tribunal de la Parroquia Barrancas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N°001 folios 001 al 003,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintisiete (27)días del mes de febrerodel año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yohana Valderrama
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scriaValderrama.-
Exp. N° -144-17-
WEM/vrrc.
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