REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 09 de febrero del 2.018
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 286-18

SOLICITANTES EDGLIS DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-18.551.472, domiciliada en la avenida 2 Barrio Francisco Toro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 5507902, y ORLANDO DANIEL OCANTO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.020.098, Chofer, domiciliado en la avenida Tamanaco, calle Miranda Barrio 12 de octubre, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el convenimiento suscrito en fecha 26-01-2018, por el ciudadano: EDGLIS DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-18.551.472, domiciliada en la avenida 2 Barrio Francisco Toro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 5507902 y ORLANDO DANIEL OCANTO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.020.098, Chofer, domiciliado en la avenida Tamanaco, calle Miranda Barrio 12 de octubre, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, mediante diligencia consignada y recibida por este Tribunal la cual es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos (10:30 am) de la mañana, comparecieron voluntariamente, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: EDGLIS DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-18.551.472, domiciliada en la avenida 2 Barrio Francisco Toro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 5507902, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo (s) (a): EDUARD JOSE, DANIEL ANTONIO Y LUIS EDUARDO OCANTO DIAZ, de ocho (08) meses, tres (03) años y ocho (08) años de edad respectivamente, y ORLANDO DANIEL OCANTO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.020.098, Chofer, domiciliado en la avenida Tamanaco, calle Miranda Barrio 12 de octubre, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ORLANDO DANIEL OCANTO VERGARA, antes identificado, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de Ley, seguidamente expuso:
PRIMERO: Ciudadano Juez, “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi (s) hijo (s) (as), y ofrezco darle la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS600.000.00), MENSUALES, como Obligación de Manutención, los último de cada mes comenzando el 28-02-2018, que le depositare en la Cuenta Bancaria N°___________________________________, Banco Bicentenario cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: EDGLIS DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial correspondiente al mes de agosto me comprometo a comprarle los uniformes y la madre los útiles escolares
TERCERO: Con relación al mes de Diciembre, me comprometo a comprarle los estrenos del 24 y la madre los del 31, correspondiente a las festividades navideñas
TERCERO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
CUARTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del (la) niño (a), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo. Termino; Se leyó y conformes firman.- Es Todo.” (Cursivas de este Tribunal)

En fecha 26-01-2018, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 31-01-2018, este Tribunal mediante auto admite la causa.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: EDGLIS DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-18.551.472, domiciliada en la avenida 2 Barrio Francisco Toro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0414) 5507902 y ORLANDO DANIEL OCANTO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.020.098, Chofer, domiciliado en la avenida Tamanaco, calle Miranda Barrio 12 de octubre, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º y 158º.
El Juez,


Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,


Abg. Juan Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,


Abg. Juan Montes.
Exp Nº 286-18
WEM/yyvm.-