REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 01 de Febrero de 2018.-
207º y 158º
Expediente Nº 210-17
PARTE SOLICITANTE: ROSANDREINA TORRES MORILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.771.267.
CESAR JAVIER ZAPATA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 19.250.093
ABOGADO ASISTENTE: JUAN HUMBERTO CHACON MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.566.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
Vista la presente causa Nro. 001-17, conferida a este Despacho, como resultado del sorteo de distribución efectuado por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recibida en fecha 03-08-2017, se admite bajo el Nº 210-2017, contentiva de Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nº 12-1163 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchánel, presentada por la ciudadana ROSANDREINA TORRES MORILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.771.267, y de este domiciliado, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO CHACON MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.566, en contra del ciudadano CESAR JAVIER ZAPATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 19.250.093, para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Sosa del estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro. 35, que corre inserta los folios 04 y 05, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector La Inmaculada, Av. Ramón Escobar, casa Nº 10-523, Municipio Sosa, Parroquia Ciudad de Nutrias del estado Barinas, en donde vivieron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 2017 y hasta la fecha no la han reanudado y donde la vida en común ya no es posible.
En fecha tres (03) de Agosto de 2.017, la presente solicitud fue recibida por Distribución de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en fecha nueve (09) de Agosto del 2017, fue admitida, ordenándose librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil y se ordeno citar al ciudadano CESAR JAVIER ZAPATA RIVERO y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de octubre del 2017, compareció el abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO CHACON MUJICA anteriormente identificado a objeto de consignar la publicación del edicto de fecha 09 de agosto de 2017. Folios 13 y 14.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2017, diligencio alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación del ciudadano CESAR JAVIER ZAPATA RIVERO sin firmar, ya que al momento de llegar a la dirección indicada en el libelo de la demanda se le informo que el ciudadano antes mencionado no se encuentra en el país ya que se encuentra en Chile. Cursante en los Folios 15 y 16.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.018, compareció la ciudadana ROSANDREINA TORRES MORILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO CHACON MUJICA, anteriormente identificados y expuso que en vista que el ciudadano CESAR JAVIER ZAPATA RIVERO, no se presento ante este Tribunal a cumplir con las formalidades legales correspondiente solicita el cierre de la causa. Folio 18.
-MOTIVACIÒN.
El Tribunal observa que en la presente causa, la parte solicitante desiste de la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nº 12-1163 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchánel, en virtud de que el ciudadano CESAR JAVIER ZAPATA RIVERO no se presento ante este Tribunal a cumplir con las formalidades legales correspondiente y por tal motivo solicita el cierre de la causa. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 29 de Enero del presente año, por la ciudadana ROSANDREINA TORRES MORILLO, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana ROSANDREINA TORRES MORILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.771.267, y de este domiciliado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Federación y 158° de la Independencia.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. RINA NATALY MUÑOZ M
LA SECRETARIA
ABG. KATHERIN VALDERRAMA
RNMM/kcvm
S-210/17
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. KATHERIN VALDERRAMA
|