REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias (02) de Febrero del 2018.
Año 207º y 158º

Solicitud Nº 195-16
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: ALI JAVIER URQUIOLA GALEANO y MARIA EGUGENIA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.270.333 y 16.042.353 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: FEBE MARIAN PALMA inscrita en el Inpreabogado Nº 176.995,
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

En fecha 27 de Septiembre de 2.016, los cónyuges ciudadanos: ALI JAVIER URQUIOLA GALEANO y MARIA EGUGENIA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.270.333 y 16.042.353 respectivamente, Asistidos por la abogada FEBE MARIAN PALMA inscrita en el Inpreabogado Nº, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando de documento original del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 30 de Agosto del año 2.010, por ante el Registro Civil de Rojas Santa rosa del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 03 de Octubre de 2.016, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimientos se libro boleta de Notificación al fiscal Séptimo de Ministerio Publico,

En fecha 15 de Diciembre de 2.016, diligencio el alguacil, ciudadano: EDGAR ALEXANDER MOLINA LEO, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha 11 de Octubre de 2.017, presentaron escrito la ciudadana: ciudadana: MARIA EGUGENIA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 16.042.353, asistida por la abogada en ejercicio. FEBE MARIAN PALMA inscrita en el Inpreabogado Nº 176.995, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

En fecha 13 de Octubre de 2017 se admite y se libra boleta de notificación al Ciudadano: ALI JAVIER URQUIOLA GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.270.333. y Edicto.

En fecha 19 de Diciembre de 2017 diligencio abogada en ejercicio. FEBE MARIAN PALMA inscrita en el Inpreabogado Nº 176.995, consignado cartel de emplazamiento del Diario de los Llanos.

En fecha 29 de Enero de 2.018, diligencio el alguacil, ciudadano: EDGAR ALEXANDER MOLINA LEO, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada del Ciudadano: ALI JAVIER URQUIOLA GALEANO.

En fecha 31 de Enero de 2018 diligencio el Ciudadano: ALI JAVIER URQUIOLA GALEANO. Asistido por ejercicio. FEBE MARIAN PALMA inscrita en el Inpreabogado Nº 176.995, quien expuso que estaba de acuerdo en que se declara la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir, observa:


P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ciudadanos: ALI JAVIER URQUIOLA GALEANO y MARIA EGUGENIA GRANADOS, antes identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos ALI JAVIER URQUIOLA GALEANO y MARIA EGUGENIA GRANADOS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 30 de Agosto del año 2.010, por ante la Primera Autoridad Civil de Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los (02) días del mes de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Abg. RINA NATALY MUÑOZ MARCANO.,
LA SECRETARIA

ABG KATHERIN VALDERRAMA RNMM/kcvm
Sol. 195/2016
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG KATHERIN VALDERRAMA