Santa Rosa, 30 de Octubre del 2017.
Año 207º y 158º


Exp. Nº 157-17

PARTE DEMANDANTE: : ZULEIMA DEL CARMEN OLLARVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 25.645.224.
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, miliciano (vigilante), titular de la cedula de identidad Nº V- 22.115.287.
MOTIVO: FIJACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR).

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento por Fijación de Manutención se inicia en fecha 06/12/2017, solicitud que fue formulada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN OLLARVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 25.645.224, Telf. 0424-543-22-70 domiciliada el Barrio La Llovizna, al final de la calle Nº 5, detrás del Barrio 23 de Enero de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ OLLARVES de nueve (09) años de edad y ASDRUBAL DANIEL HERNANDEZ OLLARVES de cinco (05) años de edad respectivamente quienes viven con ella, señala que el padre es el ciudadano ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, miliciano (vigilante), titular de la cedula de identidad Nº V- 22.115.287, Teléfono 0416-4720671 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) en el sector Corozal en la entrada que esta en la Cauchera diagonal a la Licorería del señor Ñoño, o en su lugar de trabajo en el Liceo Bolivariano Enrrique Ignacio Gutiérrez parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, señala que el padre tiene buenos ingresos que trabaja como Miliciano (Vigilante) y que por ende tiene buenos ingresos económicos y que a pesar de que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de sus hijos este se ha negado en su totalidad a contribuir con sus obligaciones por tales motivos solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de: 1) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mas la mensualidad, 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CIEN CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos,
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2017, riela al folio uno (01) fue recibida dicha solicitud por ante este Tribunal y es admitida el 12/12/2017, riela al folio seis (06) por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordenó la Notifíquese al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Boleta de Citación y Notificación.
En fecha 18/01/2018, riela al folio (11 y 12) boleta de Notificación firmada por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
En fecha 26/01/2018, riela al folio (13 y 14) boleta de citación firmada por el demandado y que fue practicada por el alguacil de este Tribunal.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año 2018, día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia mediante auto de este Tribunal que riela al folio quince (15) del presente expediente, se deja constancia que el acto fue anunciado a puertas del Tribunal, constatándose que no compareció ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial; razón por la cual este Juzgado procedió a declarar DESIERTO EL ACTO de conciliación, por no haberse presentado la parte demandada.- Entendiéndose que queda abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes, para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes; de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En fecha 09/02/2018, riela al folio dieciséis (16) Cómputo de días, practicado por la secretaria de este Tribunal, del cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso de pruebas, sin que las partes hayan promovido ni evacuado prueba alguna. Así como en la oportunidad procesal para el lapso de pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho. El Tribunal fijó para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes