Santa Rosa, 21 de Febrero del 2018
207° y 158°
SOLICITUD Nº. 034-17
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS ESTALIN MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.118.879, civilmente hábil, domiciliado en el sector el Tigre, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Lucimar Karina Gallardo Gómez, abogada en ejercicio y del mismo domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.994.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: CARLOS ESTALIN MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.118.879, civilmente hábil, domiciliado en el sector el Tigre, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, asistido por la Abogada Lucimar Karina Gallardo Gómez, abogada en ejercicio y del mismo domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.994. Mediante la cual manifiesta…. “He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio unas Mejoras y Bienhechurias consistente en: Un (01) Local para fines Comerciales, construido con paredes de bloque y cemento totalmente frisado, machones y vigas de concreto, placa de cemento, una (01) santa María, un (01) baño con sus respectivos accesorios y cerámica, piso de cemento y con techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas y negras, fluido de luz eléctrica, ubicada en el sector El Tigre, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con un área de extensión donde esta construida la casa de Seis metros (6mts) de frente, por Ocho metros(8mts) de fondo, lo que equivalen a CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48mts2), el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno de la Municipalidad del Municipio Rojas del estado Barinas, con una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (365,8 mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carlos Moreno, SUR: Familia Carballo, ESTE: Carlos Moreno, OESTE: Av. Alberto Delgado; El solicitante consigno 1.- Autorización Nº S/N de Fecha: 24 de Octubre de 2017, Sesión Ordinaria Nº 30, Acta Nº 41, expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas que riela al folio once (11) de estas actuaciones donde autorizan la tramitación del titulo supletorio, 2.- Copia del Levantamiento topográfico emitido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rojas que riela al folio cuatro (04) mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las mejoras y bienhechurias son propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas, 3.-Copia del Contrato de Arrendamiento de la parcela debidamente Registrado.-
Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: SEPULVEDA RAMIREZ LIVIA TERESA y TRUJILLO ALEXIS DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v-10.638.110, V- 5.130.420, domiciliados ambos en el sector El Tigre, calle Nicolás Silva, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, Por cuanto ciertamente, las bienhechurias pertenecen al ciudadano: CARLOS ESTALIN MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.118.879, up supra identificada, están subsumidos dentro de la misma propiedad de la tierra y de los bienes objeto de los derechos que solicita tutela, y dada la función social que presentan dichos bienes sobre las cuales carece de documentación, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias al solicitante.-
|