Santa Rosa, 09 de Febrero del 2018
Año 207º y 158º


EXPEDIENTE N°: OM-156-17

DEMANDANTE: CARMEN ANTONIA GONZALEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.280.050.
DEMANDADO: PELAYO ANTONIO FERNANDEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.462.668.
MOTIVO: FIJACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: CARMEN ANTONIA GONZALEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.280.050, Telf. 0246-4575898 domiciliada el Barrio El Progreso, sector Negro Primero, calle principal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: DIOSJENES JOSUE FERNANDEZ GONZALEZ de catorce (14) años de edad y YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ de diez (10) años de edad respectivamente y expone: Vengo a solicitar la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano (a) juez (a) que procree dos (02) hijos ya identificados, con el ciudadano: PELAYO ANTONIO FERNANDEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.462.668, Teléfono S/N y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) en el sector Masparrito La Mendocera en casa de los señores Vicenta Ceiba y Secundino Fernández, parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas (Dirección donde debe de practicarse la citación del obligado); Ahora bien, nos separamos desde hace siete (07) años respectivamente, el no cumple con sus obligaciones como padre como debe ser es decir, la obligación debe ser constante y no cuando el quiera, sin tomar en cuenta que los niños necesitan todos los días de desayuno, almuerzo, cena y esporádicamente ropa, calzado, recreación, amor, comunicación y útiles porque los niños estudian, es por lo que acudo a esta instancia por cuanto no puedo sola con el gasto que generan mis hijos. Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado llegar con el padre de mis hijos a un acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de mis hijos, ya identificados, al ciudadano PELAYO ANTONIO FERNANDEZ CEIBA, antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: 1) La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mas la mensualidad, 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CIEN CIENTO CUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos.
En fecha 06 de Febrero de 2018, riela al folio Diecinueve (19) siendo las 10:0 am, oportunidad señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, comparecen voluntariamente previa citación y notificación por ante este Juzgado los ciudadanos: PELAYO ANTONIO FERNANDEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.462.668, conjuntamente con la ciudadana: CARMEN ANTONIA GONZALEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.280.050, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la Fijación de Obligación de la Manutención para sus hijos: DIOSJENES JOSUE FERNANDEZ GONZALEZ de catorce (14) años de edad y YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ de diez (10) años de edad respectivamente. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo, toma el derecho de palabra al ciudadano: PELAYO ANTONIO FERNANDEZ CEIBA,, expone: ciudadana Jueza no estoy de acuerdo con la fijación de manutención de Ochenta mil bolívares (bs.80.000,00) mensuales solicitada por la madre de mis hijos, es por ello que: “Ofrezco, PRIMERO: por concepto de Fijación de Manutención, la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000.00) mensuales el cual depositare al numero de cuenta que la madre aporte para la misma. SEGUNDO: en la Bonificación Especial en el mes de Agosto, ambos padres nos comprometemos a dividirnos equitativamente los gastos de ropa, zapatos e útiles escolares para los dos niños TERCERO: en la Bonificación Especial en el mes de Diciembre, ambos padres nos comprometemos a dividirnos equitativamente los gastos con referencia de ropa y calzado para 24 y 31 de diciembre para los dos niños. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos para sus hijos. QUINTO: La madre aporta el siguiente numero:0175-0225-51-0076100028, Banco Bicentenario, cuenta corriente, a nombre de Carmen González. Estando presente la ciudadana: CARMEN ANTONIA GONZALEZ SOLANO plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mis obligaciones y responsabilidades como madre y solicito al padre que igual cumpla. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.” Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: