REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de febrero de 2018.
Años: 207° y 158º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 02-02-2018, por los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARRIETA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.484, y NORALIS SILENIA GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.476, actuando en nombre y representación de sus hijas, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijas, antes mencionadas, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, en beneficio de sus hijas, ya identificadas.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la compra de uniformes escolares (camisas, pantalón o faldas (Jumpers), mono, franelas, ropa interior, medias, zapatos colegial y deportivo) y útiles escolares requeridos, para una de las hijas, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos; y la solicitante cubrirá igualmente los referidos gastos para la otra hija.
TERCERO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la compra de ropa, zapato y juguete para el 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, para una de las hijas, el cual sera justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos; y la solicitante cubrirá igualmente los referidos gastos para la otra hija.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de sus hijas antes mencionadas.
La cantidad arriba acordada será depositada por el obligado alimentario, en la cuenta corriente Nº 01750029520070007888 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante, ciudadana: Noralis Silenia Garcia Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.476. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las beneficiarias, identificadas en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el desglose y devolución de las partidas de nacimiento cursante a los folios Nº 10 y 11 con sus respectivos vueltos y en su lugar se deje copias fotostaticas debidamente certificadas por la secretaria del Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1879.
Sent. Nº 15-2018.
JLP/opm.
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