REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000793
SOLICITANTE: Eleazar Segundo Ruiz Laguna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.386.290, quien manifestó actuar en representación de su progenitora ciudadana María Francisca Laguna de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.757.190.
MOTIVO: Inspección Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inspección judicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de noviembre de 2016, por el ciudadano Eleazar Segundo Ruiz Laguna, quien manifestó actuar en representación de su progenitora ciudadana María Francisca Laguna de Ruiz, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520, este Tribunal observa:
En fecha 22 de noviembre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 28/11/2016, fijándose el día 12 de diciembre de 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) para el traslado y constitución del Tribunal, a los efectos de practicar la inspección judicial solicitada. En la oportunidad fijada, se declaró desierto el acto, por la incomparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 28/11/2016, se admitió la solicitud, fijándose oportunidad para la inspección judicial peticionada, en cuya oportunidad -12/12/2016- se declaró desierto el acto por la incomparecencia del solicitante, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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