REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000422

PARTE ACTORA-SOLICITANTE: Frank Reinaldo Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.253.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Ciudad Varyná, Sector Las Cumbres, calle Nº 1, casa Nº 15 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-SOLICITANTE: Abogado Ali Macario Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034.

PARTE DEMANDADA: Omaira Luna de Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.991.006.

MOTIVO: Divorcio 185-A (Contencioso).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Desistimiento).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de divorcio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 19/09/2017, por el ciudadano Frank Reinaldo Araque, con fundamento en la sentencia vinculante Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° 14-0094, de fecha 15/05/2014, en contra de la ciudadana Omaira Luna de Araque, supra identificados, este Tribunal observa:

En fecha 21 de septiembre de 2017, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 25 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

Previa consignación por la parte interesada, de los fotostatos respectivos, en fecha 28 de septiembre del 2017, fue librada la boleta de citación al representante del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 28 de septiembre de 2017, el ciudadano Frank Reinaldo Araque, debidamente asistido por su apoderado judicial, consignó la publicación del edicto ordenado, el cual se agregó a los autos el 02/10/2017.

En fecha 09/10/2017, se materializó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 21 y 22 en su orden.

Posteriormente, mediante auto de fecha 16/01/2018, este órgano jurisdiccional, ordenó librar boleta de citación a la cónyuge ciudadana Omaira Luna de Araque, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer en relación con la solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia de carácter vinculante antes señalada, cuya boleta sería librada una vez que la parte interesada consignara los fotostatos allí señalados.

Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 09 de febrero de 2018, el ciudadano Frank Reinaldo Araque, asistido por los abogados en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela y Gustavo Enrique Camejo Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.680 y 156.729 en su orden, desistió del procedimiento y de la acción de divorcio incoada en contra de la ciudadana Omaira Luna de Araque.

En tal sentido, considera oportuno quien aquí decide, traer a colación lo estipulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de autos, considera quien aquí juzga, que se encuentran llenos los extremos señalados en las normas supra transcritas, razón por la cual este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción interpuesto por el ciudadano Frank Reinaldo Araque; Y ASI SE DECIDE.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Dayana Mallarino