REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000507

SOLICITANTES: Alexis de Jesús Maldonado y Blanca Inés Arias Sánchez, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.851.159 y 40.513.289, en su orden.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 11 de octubre del 2017, por los ciudadanos Alexis de Jesús Maldonado y Blanca Inés Arias Sánchez, supra identificados, representado el primero y asistida la segunda, por la abogada en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de septiembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, del Estado Apure, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 28, inserta a los folios 4 y 5 en su orden.

Alegan los cónyuges solicitantes que luego de contraído su matrimonio civil, fijaron su domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; que durante la relación conyugal no fueron procreados hijos; que la convivencia entre ellos se hizo difícil luego de 10 años de matrimonio, por lo que de común acuerdo decidieron separarse, sin posibilidades de reconciliación, permaneciendo así por más de diez (10) años, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes; y por tales razones solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de octubre de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 16 de ese mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. Igualmente se ordenó la citación por medio de boleta del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que compareciera ante esta instancia judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a formular oposición si así lo considera pertinente, respecto de la presente solicitud. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 18 de enero de 2.018, fue librada la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En esa misma oportunidad -18/01/2018-, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 19/01/2018.

Posteriormente, en fecha 25 de enero de 2.018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 25 y 26, respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de septiembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, del Estado Apure, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de diez (10) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alexis de Jesús Maldonado y Blanca Inés Arias Sánchez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Alexis de Jesús Maldonado y Blanca Inés Arias Sánchez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 14 de septiembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, del Estado Apure.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Dayana Mallarino